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RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS - PAD - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI

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Responsabilidad Administrativa de los Servidores Públicos

Procedimiento Administrativo Disciplinario (PAD)

Ley 30057 – Decreto Supremo 040-2014-PCM

José María Pacori Cari

Maestro en Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín –

Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo

José María Pacori Cari

Responsabilidad administrativa

Responsabilidad Administrativa Disciplinaria Responsabilidad Administrativa Funcional

Es aquella que exige el Estado a los servidores civiles por las faltas previstas en la Ley 30057 que cometan en el ejercicio de las funciones o de la prestación de servicios, iniciando para tal efecto el respectivo procedimiento administrativo disciplinario.

Es aquella en la que incurren los servidores y funcionarios por haber contravenido el ordenamiento jurídico administrativo y las normas internas de la entidad a la que

pertenecen.

La responsabilidad administrativa disciplinaria de los servidores civiles no enerva las consecuencias funcionales, civiles y/o penales de su actuación.

Esta responsabilidad se identifica como resultado de un servicio de control posterior.

Principios (i)

1. Legalidad. Sólo por norma con rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y las consecuencias administrativas que a título de sanción son posibles de aplicar.

2. Debido procedimiento. No se pueden imponer sanciones sin que se haya tramitado el procedimiento respectivo, respetando las garantías del debido procedimiento.

3. Razonabilidad. Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción.

Principios (ii)

4. Tipicidad. Constituyen conductas sancionables las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía.

5. Irretroactividad. Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables.

6. Concurso de Infracciones. Cuando una misma conducta califique como más de una infracción se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad.

Principios (iii)

7. Continuación de infracciones. Para determinar la procedencia de la imposición de sanciones por infracciones en las que se incurra en forma continua, se requiere que hayan transcurrido por lo menos 30 días hábiles desde la fecha de la imposición de la última sanción y que se acredite haber solicitado al administrado que demuestre haber cesado la infracción dentro de dicho plazo.

8. Causalidad. La responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infracción sancionable.

Principios (iv)

9. Presunción de licitud. Las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario.

10. Culpabilidad. La responsabilidad administrativa es subjetiva

11. Non bis in idem. No se podrán imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una sanción administrativa por el mismo hecho en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento.

José María Pacori Cari

PAD se aplica

Ámbito subjetivo

a) Los funcionarios públicos de designación o remoción regulada, con excepción del Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República, los miembros del JNE, los miembros de la JNJ, el Jefe de la ONPE, el Jefe del RENIEC, los miembros del Directorio del BCR y el SBS y AFP

Los funcionarios públicos de elección popular, directa y universal se encuentran excluidos.

b) Los funcionarios públicos de libre designación y remoción, con excepción de los Ministros de Estado.

c) Los directivos públicos; servidores civiles de carrera; servidores de actividades complementarias y servidores de confianza.

Faltas Disciplinarias

Faltas tramitadas en el PAD

Faltas disciplinarias (art. 85 Ley

30057 y art. 98 D. S. 040-2014PCM

Faltas por incumplimiento de la Ley 27444

Faltas por incumplimiento de la Ley 27815

Eximentes de responsabilidad disciplinaria

a) Su incapacidad mental. b) El caso fortuito o fuerza mayor.

c) El ejercicio de un deber legal, función, cargo o comisión encomendada.

d) El error inducido por la Administración.

e) La actuación funcional en caso de catástrofe o desastres que hubieran determinado la necesidad de ejecutar acciones para evitar la inminente afectación de intereses generales.

f) La actuación funcional en privilegio de intereses superiores de carácter social cuando se hubiera requerido la adopción de acciones para evitar su inminente afectación.

Sanciones disciplinarias

Sanciones por faltas disciplinarias

Amonestación

Verbal. Efectuada por el jefe inmediato en forma personal y reservada

Suspensión sin goce de remuneraciones desde un día hasta por 12 meses (365 días calendario).

Escrita. Se aplica previo proceso administrativo disciplinario.

Destitución. Es aprobada por el titular de la entidad pública

Inhabilitación. La destitución acarrea la inhabilitación automática para el ejercicio de la función pública, por un plazo de cinco (5) años.

Criterios para imponer sanción

a) Grave afectación a los intereses generales o a los bienes jurídicamente protegidos por el Estado.

b) Ocultar la comisión de la falta o impedir su descubrimiento.

c) Grado de jerarquía y especialidad del servidor civil que comete la falta.

d) Circunstancias en que se comete la infracción.

e) Concurrencia de varias faltas.

f) Participación de uno o más servidores.

g) Reincidencia. h) Continuidad.

i) Beneficio ilícitamente obtenido.

16/05/2025 Autor José María Pacori Cari

Las autoridades del procedimiento cuentan con el apoyo de un secretario técnico.

Secretario Técnico

El secretario técnico puede ser un servidor civil de la entidad que se desempeña como tal, en adición a sus funciones.

El secretario técnico es el encargado de precalificar las presuntas faltas. No tiene capacidad de decisión y sus informes u opiniones no son vinculantes.

Autoridad Disciplinarias del PAD

Autor José María Pacori Cari

Procedimiento administrativo disciplinario

Acto apertura de PAD

Notificación

Solicitud de Prórroga

Informe Final de Instrucción

Remisión del informe al órgano sancionador

Recepción del informe por el órgano sancionador

Descargos (5 días)

Análisis e indagaciones

Comunicación de audiencia

Audiencia de informe oral

Resolución Final

Notificación del Informe Final al servidor

Solicitud de informe oral

Prescripción

Prescripción larga. La competencia para iniciar PAD decae en el plazo de 3 años contados a partir de la comisión de la falta

Prescripción corta. La competencia para iniciar PAD decae en 1 año a partir de tomado conocimiento por la oficina de recursos humanos de la entidad.

Prescripción para ex servidores. El plazo de prescripción es de 2 años contados a partir de que la entidad conoció de la comisión de la infracción.

Prescripción del procedimiento administrativo. Entre el inicio del PAD y la emisión de la resolución no puede transcurrir un plazo mayor a 1 año.

Recursos Administrativos

Recursos administrativos. En el plazo de 15 días hábiles

Recurso de reconsideración. Se resuelve en el plazo de quince (15) días hábiles

La interposición de los medios impugnatorios

no suspende la ejecución del acto impugnado.

Recurso de apelación. Se interpone cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas, cuestiones de puro derecho o se cuente con nueva prueba instrumental

José María Pacori Cari

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