

Relación laboral pública
José María Pacori Cari
Maestro en Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San
Agustín – Socio de la Asociación Uruguaya de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

Relación laboral pública
Relación Estado-Empleado
“Es la relación que vincula al Estado como empleador y a las personas que le prestan servicios remunerados bajo subordinación. Incluye a las relaciones de confianza política originaria” (art. 1 Ley 28175).

Clasificación de los empleados públicos
Empleados públicos (art. 4 Ley 28175)
Funcionario público (F)
Empleado de confianza (EC)
De elección popular directa y universal o confianza política originaria
De nombramiento y remoción regulados
De libre nombramiento y remoción
Directivo superior (DS)
Ejecutivo (SP-EJ)
Servidor público
Especialista (SP-ES)
Apoyo (SP-AP)

Principios del empleo público
1. Legalidad
2. Modernidad 3. Imparcialidad
5. Eficiencia
6. Probidad y ética pública
7. Mérito y capacidad
4. Transparencia y rendición de cuentas
9. Preservación de la continuidad de políticas del Estado
10. Provisión presupuestaria
8. Principios de Derecho Laboral

Principios del empleo público (i)
1. Legalidad. Los derechos y obligaciones que generan el empleo público se enmarcan dentro de lo establecido en la Constitución Política, leyes y reglamentos.
2. Modernidad. Procura el cambio orientándolo hacia la consecución efectiva de los objetivos de la administración pública.
3. Imparcialidad. La función pública y la prestación de servicios públicos se ejerce sin discriminar a las personas y sin realizar diferencias.

Principios del empleo público (ii)
4. Transparencia y rendición de cuentas. Busca que la información de los procedimientos que lo conforman sea confiable, accesible y oportuna.
5. Eficiencia. El empleado público ejerce sus actividades empleando los medios estrictamente necesarios, teniendo en cuenta los escasos recursos con que cuenta el Estado.
6. Probidad y ética pública. El empleado público actuará de acuerdo a los principios y valores éticos establecidos en la Constitución y las leyes, que requiera la función pública.

Principios del empleo público (iii)
7. Mérito y capacidad. El ingreso, la permanencia y las mejoras remunerativas de condiciones de trabajo y ascensos en el empleo público se fundamentan en el mérito y capacidad de los postulantes y del personal de la administración pública.
8. Principios de Derecho Laboral. Rigen en las relaciones individuales y colectivas del empleo público, los principios de igualdad de oportunidades sin discriminación, el carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución e interpretación más favorable al trabajador en caso de duda.

Principios del empleo público (iv)
9. Preservación de la continuidad de políticas del Estado. La especialización del empleo público preserva la continuidad de las políticas del Estado.
10. Provisión presupuestaria. Todo acto relativo al empleo público que tenga incidencia presupuestaria debe estar debidamente autorizado y presupuestado (art. IV Ley 28175 –Ley Marco del Empleo Público).

Elementos de la relación laboral pública
“La presente Ley [28175] regula la prestación de los servicios personales, subordinada y remunerada entre una entidad de la administración pública y un empleado público, cualquiera fuera la clasificación que éste tenga” (art. III Ley 28175).
Prestación de los servicios personales
Subordinación
Remuneración

Rasgos de laboralidad (i)
“3.3.3. Pues bien, para determinar si existió una relación de trabajo entre las partes encubierta mediante un contrato civil, este Tribunal debe evaluar si en los hechos se presentó, en forma alternativa y no concurrente, alguno de los siguientes rasgos de laboralidad: a) control sobre la prestación o la forma en que ésta se ejecuta; b) integración del demandante en la estructura organizacional de la emplazada; c) prestación ejecutada dentro de un horario determinado; d) prestación de cierta duración y continuidad; e) suministro de herramientas y materiales a la demandante para la prestación del servicio; f) pago de remuneración al demandante; y, g) reconocimiento de derechos laborales, tales como las vacaciones anuales, las gratificaciones y los descuentos para los sistemas de pensiones y de salud” (STC Exp. 3146-2012-PA/TC).

Rasgos de laboralidad (ii)
Rasgos de laboralidad:
1. Control sobre la prestación o la forma en que ésta se ejecuta
2. Integración del demandante en la estructura organizacional de la emplazada
3. Prestación ejecutada dentro de un horario determinado
4. Prestación de cierta duración y continuidad
5. Suministro de herramientas y materiales a la demandante para la prestación del servicio
6. Pago de remuneración al demandante
7. Reconocimiento de derechos laborales, tales como las vacaciones anuales, las gratificaciones y los descuentos para los sistemas de pensiones y de salud.

Tipos de relación de servicios con el Estado
Carrera administrativa (D. Leg. 276)
Generales
Sin carrera con vínculo laboral (Gerentes Públicos)
Sin carrera administrativa pero con vínculo laboral
Régimen de la actividad privada (728)
Contratación
Administrativa de Servicios (CAS)
Relaciones de servicios con el Estado
Sin carrera con vínculo civil
Convenio administración con PNUD
Vínculo civil (locación de servicios)
Fondo de Apoyo Gerencial (DL 25650)

Relaciones sin subordinación
Locación de servicios
Términos de referencia
Órdenes de compra – Órdenes de servicios
Recibos por honorarios (RH)
Servicios no personales (SNP)
Terceros
Contrato de locación de servicios
Contratos menores (menos de 8UIT)

Regímenes laborales en el sector público
Regímenes laborales generales en el Sector
Público
• Régimen laboral público del D. Leg. 276
• Régimen laboral privado a cargo del Estado del D. Leg. 728
• Régimen de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) del D. Leg. 1057
• Régimen del Servicio Civil de la Ley 30057

Régimen laboral público del D. Leg. 276
“Carrera Administrativa es el conjunto de principios, normas y procesos que regulan el ingreso, los derechos y los deberes que corresponden a los servidores públicos que, con carácter estable prestan servicios de naturaleza permanente en la Administración Pública” (art. 1 D. Leg. 276).
• Tiene por objeto permitir la incorporación de personal idóneo, garantizar su permanencia, asegurar su desarrollo y promover su realización personal en el desempeño del servicio público.
• Se expresa en una estructura que permite la ubicación de los servidores públicos según calificaciones y méritos.

Régimen laboral público
Ingreso a la administración pública
Por concurso público
Carrera administrativa (nombrados)
Contratado permanente
Sin concurso público (?) Contrato temporal o accidental

Contratación temporal
Contratación temporal
1. Trabajos para obra o actividad determinada
2. Labores en proyectos de inversión y proyectos especiales, cualquiera sea su duración
Suplencia
3. Labores de reemplazo de personal permanente impedido de prestar servicios, siempre y cuando sea de duración determinada.
Reemplazo

Régimen laboral privado del D. Leg. 728
“En toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado. El contrato individual de trabajo puede celebrarse libremente por tiempo indeterminado o sujeto a modalidad. El primero podrá celebrarse en forma verbal o escrita y el segundo en los casos y con los requisitos que la presente Ley establece. También puede celebrarse por escrito contratos en régimen de tiempo parcial sin limitación alguna” (art. 4 DS 00397-TR).

Relación laboral
Indeterminado
Contrato de Trabajo
Obra o servicio

Tipología de los contratos de trabajo

Contrato por tiempo indeterminado

Verbal
Escrito

Contrato de Trabajo

Contrato
Individual de Trabajo

9/03/2026
Contrato Colectivo de Trabajo
Contrato sujeto a modalidad


Contratos a tiempo parcial escrito
José María Pacori Cari


Tipología contratos sujetos modalidad
1) El contrato por inicio o lanzamiento de una nueva actividad

Temporales
2) El contrato por necesidades del mercado
3) El contrato por reconversión empresarial

Accidentales
4) El contrato ocasional
5) El contrato de suplencia
6) El contrato de emergencia
7) El contrato específico

Obra o servicio
8) El contrato intermitente
9) El contrato de temporada

Régimen laboral CAS del D. Leg. 1057
“ El Contrato Administrativo de Servicios constituye una modalidad especial de contratación laboral, privativa del Estado. Se regula por la presente norma, no se encuentra sujeto a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, el régimen laboral de la actividad privada ni a otras normas que regulan carreras administrativas especiales. El Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057 tiene carácter transitorio” (art. 3 D. Leg. 1057)

Relación CAS
Contrato CAS indeterminado / indefinido
Necesidad Transitoria
Contrato CAS
Contrato CAS determinado o temporal
Suplencia
Confianza

CAS por necesidad transitoria
Contratos por necesidad transitoria (Informe Técnico 001479-2021-SERVIR-GPGSC)
1. Trabajos para obra o servicio específico
2. Labores ocasionales o eventuales de duración determinada
3. Labores por incremento extraordinario y temporal de actividades
4. Labores para cubrir emergencias
5. Labores en Programas y Proyectos Especiales
6. Cuando por una norma con rango de ley se autorice la contratación temporal para un fin específico

Régimen del servicio civil de la Ley 30057
“El servicio civil comprende a todos los servidores civiles que brindan servicios en toda entidad del Estado independientemente de su nivel de gobierno y del régimen en el que se encuentren; y, se rige bajo los enfoques de interculturalidad, integridad, género y derechos humanos, desarrollados en instrumentos trabajados de forma conjunta con los sectores competentes.” (art. III DS 0402014-PCM)

Relación del servicio civil
Por resolución
Vinculación
Por contrato directo
Por contrato
Por contrato temporal
