José María Pacori Cari
Maestro en Ciencias Políticas y Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social 15/02/2026
La doble instancia garantiza los derechos de impugnación y de contradicción mediante una estructura jerárquica que permite la participación de una autoridad independiente, imparcial en la revisión de un acto disciplinario previo respecto del cual los interesados interpusieron recursos de apelación.
En el procedimiento administrativo disciplinario policial, el recurso de apelación es un recurso administrativo que pretende la revisión, a instancia de parte, por el superior jerárquico, Oficina de Disciplina Policial o Tribunal de Disciplina Policial de la validez de la orden o resolución que impone sanción disciplinaria al efectivo policial.
El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico, no existe prohibición expresa de la posibilidad de presentar nuevos medios de prueba en este recurso
Las resoluciones que son elevadas al Tribunal de Disciplina Policial en apelación se ejecutan después de emitida la decisión que se pronuncia de manera definitiva sobre el fondo.
La resolución de sanción debe contener el plazo para apelar, en caso de no consignarse el plazo para apelar, esta omisión no perjudicará al efectivo policial quien de presentar su recurso fuera del plazo legal no se afectará, siendo que su recurso de admitirá a trámite
a. La identificación del expediente de la materia. Esto facilitará la incorporación del recurso de apelación al expediente administrativo ya iniciado.
b. Nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad o carné de identificación policial, y en su caso, la calidad de representante y de la persona a quien represente.
c. La expresión concreta de lo pedido, los fundamentos de hecho que lo apoye y, cuando le sea posible, los de derecho.
d. La petición expresa de informe oral de ser el caso. Como consecuencia del ejercicio del derecho de defensa, el efectivo policial podrá solicitar el uso de la palabra antes que la autoridad competente resuelva el recurso de apelación.
e. Lugar, fecha, firma o huella digital, en caso de no saber firmar o estar impedido. La firma del efectivo policial acreditará la manifestación de voluntad de presentar el recurso de apelación.
f. La indicación del órgano, la entidad o la autoridad a la cual es dirigida. El recurso de apelación se interpondrá ante la misma autoridad que emite el acto que se impugna.
g. La dirección del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, cuando sea diferente al domicilio real. Este señalamiento de domicilio surte sus efectos desde su indicación y es presumido subsistente, mientras no sea comunicado expresamente su cambio.
h. La relación de los documentos y anexos que acompaña. Esto podría implicar la presentación de nueva prueba documental. 15/02/2026
Autor José María Pacori Cari
1. Oficina de Disciplina, cuando se trate de apelaciones por infracciones leves.
2. Superior inmediato, cuando se trate de apelaciones por infracciones leves y cuando la sanción de primera instancia haya sido impuesta por un superior de mayor rango que el Jefe de la Oficina de Disciplina, este cargo recae en un Coronel, Comandante o Mayor de armas.
3. Inspectoría Macro Regional, cuando se trate de apelaciones por infracciones graves sancionadas por las Inspectorías Descentralizadas. La Inspectoría Macro Regional resuelve en segunda y definitiva instancia las apelaciones a los procedimientos administrativos disciplinarios por la comisión de infracciones graves. Esta función es irrenunciable e indelegable.
4. Tribunal de Disciplina Policial, en los siguientes casos:
a. Cuando se trate de apelaciones por infracciones muy graves sancionadas por las Inspectorías Descentralizadas.
b. Cuando se trate de apelaciones por infracciones graves y muy graves sancionadas por el Inspector General de la Policía Nacional del Perú, derivadas de las investigaciones realizadas por la Oficina de Asuntos Internos del Ministerio del Interior.
c. Cuando se trate de apelaciones por infracciones leves en caso el investigado sea un oficial general.
d. Conocer y resolver los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones que disponen medidas preventivas por infracciones muy graves.
Autor José María Pacori Cari
El recurso de apelación contra la Orden de Sanción que se impone por la comisión de infracciones leves se presenta ante la Oficina de Disciplina de la circunscripción territorial donde se impuso la sanción, la misma que evalúa su admisibilidad. En el caso de Lima y Callao se presenta ante la Oficina de Disciplina de turno de la Dirección de Investigaciones de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú
El investigado tiene un plazo de tres (3) días hábiles para presentar su recurso de apelación contra la Orden de Sanción por infracciones leves. El plazo es contado desde el día siguiente hábil de la notificación, bajo apercibimiento de ser rechazado por extemporáneo y declararse firme la decisión impugnada.
En caso la sanción sea apelada, mediante resolución debidamente motivada, resuelve en segunda instancia la Oficina de Disciplina competente o el superior de mayor grado que el Jefe de la Oficina de Disciplina. En cuyo caso se pronunciará sobre la validez o nulidad de la sanción en un plazo máximo de diez (10) días hábiles.
En caso de que una sanción simple por la comisión de una infracción leve sea impuesta por un superior de mayor grado que el jefe de la Oficina de Disciplina competente, su validez o nulidad será resuelta por el superior en línea de comando del efectivo policial que sanciona, salvo en el caso de las sanciones leves impuestas a los oficiales generales, verbi gratia, Tenientes Generales, Generales.
En el caso de sanciones por infracciones leves impuestas a oficiales generales, el Tribunal de Disciplina Policial se pronuncia en segunda y definitiva instancia administrativa
En el caso de la apelación de resoluciones emitidas por la Inspectoría Descentralizada de la Policía Nacional del Perú, el recurso de apelación contra resoluciones que imponen sanción por la comisión de infracciones graves se presenta a la Inspectoría Descentralizada que emitió la resolución de sanción, la misma que evalúa su admisibilidad.
El investigado tiene un plazo de quince (15) días hábiles para presentar su recurso, bajo apercibimiento de ser rechazado por extemporáneo y declararse firme la decisión impugnada. En caso se declare su admisibilidad, se eleva todos los actuados a la Inspectoría Macro Regional competente.
En segunda instancia, la Inspectoría Macro Regional competente, mediante resolución debidamente motivada, se pronuncia confirmando, revocando o declarando la nulidad de la sanción en un plazo máximo de quince (15) días hábiles.
En el caso de la apelación de resoluciones emitidas por el Inspector General de la Policía Nacional del Perú, el recurso de apelación contra resoluciones que imponen sanción por la comisión de infracciones graves se presenta ante Despacho del Inspector General de la Policía Nacional del Perú, el mismo que califica su admisibilidad.
El investigado tiene un plazo de quince (15) días hábiles para presentar su recurso, bajo apercibimiento de ser rechazado por extemporáneo y declararse firme la decisión impugnada. En caso se declare su admisibilidad se eleva al Tribunal de Disciplina Policial.
En segunda instancia, el Tribunal de Disciplina Policial, mediante resolución debidamente motivada, se pronuncia confirmando, revocando o declarando la nulidad de la sanción en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles.
Autor José María Pacori Cari
15/02/2026
En el caso de la apelación de resoluciones emitidas por la Inspectoría Descentralizada de la Policía Nacional del Perú, el recurso de apelación contra resoluciones que imponen sanción por la comisión de infracciones muy graves se presenta a la Inspectoría Descentralizada que emitió la resolución de sanción, la misma que evalúa su admisibilidad y eleva el expediente administrativo al Tribunal de Disciplina Policial. El investigado tiene un plazo de quince (15) días hábiles para presentar su recurso.
En segunda instancia, el Tribunal de Disciplina Policial, mediante resolución debidamente motivada, se pronuncia confirmando, revocando o declarando la nulidad de la sanción en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles.
En el caso de la apelación de resoluciones emitidas por el Inspector General de la Policía Nacional del Perú, el recurso de apelación contra resoluciones que imponen sanción por la comisión de infracciones muy graves se presenta al Despacho del Inspector General de la Policía Nacional del Perú, el mismo que califica su admisibilidad y eleva el expediente administrativo al Tribunal de Disciplina Policial. El investigado tiene un plazo de quince (15) días hábiles para presentar su recurso.
En segunda instancia, el Tribunal de Disciplina Policial, mediante resolución debidamente motivada, se pronuncia confirmando, revocando o declarando la nulidad de la sanción en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles.
Los órganos de investigación del sistema disciplinario policial utilizarán el procedimiento administrativodisciplinario sumario cuando se evidencien casos de flagrancia o confesión corroborada, para las infracciones muy graves. Contra la resolución de sanción, el infractor puede interponer únicamente recurso de apelación ante el Tribunal de Disciplina Policial dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente de notificada la resolución. Dicho recurso se resuelve en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles.
El plazo para interponer el recurso de apelación es de cinco (5) días hábiles. El órgano competente para conocer el recurso de apelación del procedimiento administrativo sumario es el Tribunal de Disciplina Policial, quien debe resolverlo en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles.
Autor José María Pacori Cari
15/02/2026
Las medidas preventivas pueden ser ordenadas por los órganos disciplinarios competentes siempre que exista presunción razonable de responsabilidad, estas medidas preventivas son la separación temporal del cargo, el cese temporal del empleo y la suspensión temporal del servicio. Contra la resolución que ordena la medida preventiva, el investigado en el término de cinco (5) días hábiles puede interponer recurso de apelación ante el órgano de investigación que dictó la medida preventiva, el cual elevará el expediente incidental dentro de las veinticuatro (24) horas al Tribunal de Disciplina Policial, que resolverá en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de haber recibido el recurso. La impugnación de la imposición de esta medida no suspende sus efectos.
En caso el expediente ha sido elevado por apelación de la resolución que impone la medida preventiva, el órgano de investigación debe inmediatamente proceder a comunicar al Tribunal de Disciplina Policial la variación, levantamiento o caducidad de la misma, remitiendo la respectiva resolución y constancia de notificación.
1. Resolución que resuelve el recurso de apelación. En caso se advierta, vía recurso de apelación, alguna causal de invalidez de la resolución impugnada, y no sea posible la conservación del acto, el órgano competente declara su nulidad, retrotrayendo lo actuado a la etapa en la que se incurrió en el vicio.
2. Silencio administrativo negativo. Si durante la tramitación de un recurso de apelación el investigado se acoge al silencio administrativo negativo, el órgano de decisión correspondiente mantiene la obligación de resolver, bajo responsabilidad, hasta que tome conocimiento que el asunto ha sido sometido a una autoridad jurisdiccional.
3. Desistimiento. En los procedimientos en los que se impongan sanciones, el infractor puede desistirse del recurso de apelación en cualquier momento hasta antes de que el caso haya sido resuelto.
Autor José María Pacori Cari
15/02/2026
Nro. Expediente (…)
Interpongo Recurso de Apelación
Señor (…indicación del órgano, la entidad o la autoridad a la cual es dirigida …)
(…nombres y apellidos completos del efectivo policial…), con Carné de Identificación Policial Nro. (…), con domicilio
real en (…); a Ud., respetuosamente, digo:
i. Expresión concreta de lo pedido
a. En vía de apelación, solicito se declare la nulidad de la Resolución Nro. (…) que me impone sanción de (…) por incurrir en la causal de nulidad prevista en el inciso (…) del artículo 10 del TUO de la Ley 27444, dejándose sin efecto la sanción disciplinaria impuesta.
b. Solicito se me permita informar oralmente ante la autoridad disciplinaria que resolverá mi recurso de apelación.
c. Señalo como domicilio para notificaciones en (…)
ii. Fundamentos de hecho y de derecho
(…proceda al desarrollo de los fundamentos de hecho, de conocer, señale los fundamentos de derecho …)
iii. Relación de documentos y anexos que acompaño
1-A (…indicar los documentos que, adicionalmente, anexará…)
Por lo tanto
Pido a usted dar al presente recurso el trámite que le corresponda conforme a ley.
Lima, 26 de marzo de 2022
Autor José María Pacori Cari
(firma del efectivo policial, no es necesaria la firma de abogado)
15/02/2026