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RÉGIMEN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES

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SISTEMA TRIBUTARIO MUNICIPAL José María Pacori Cari Maestro en Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín en el Perú – Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo

4/09/2026

Autor José María Pacori Cari

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Fuentes de los ingresos tributarios a) Los impuestos municipales.

Las Municipalidades perciben ingresos tributarios por las siguientes fuentes:

b) Las contribuciones y tasas que determinen los Concejos Municipales. c) Los impuestos nacionales creados en favor de las Municipalidades y recaudados por el Gobierno Central. d) Los contemplados en las normas que rigen el Fondo de Compensación Municipal.

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Autor José María Pacori Cari

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Impuestos municipales

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Autor José María Pacori Cari

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Impuestos municipales 1) Impuesto Predial.

2) Impuesto de Alcabala.

Impuestos municipales. Tributos en favor de los Gobiernos Locales, cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa de la Municipalidad al contribuyente.

La recaudación y fiscalización de su cumplimiento corresponde a los Gobiernos Locales.

3) Impuesto al Patrimonio Vehicular. Exclusivamente, los impuestos municipales son: 4) Impuesto a las Apuestas.

5) Impuesto a los Juegos.

6) Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos.

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Autor José María Pacori Cari

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Impuesto Predial

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Autor José María Pacori Cari

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Características • La recaudación, administración y fiscalización del impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el predio. • Impuesto Predial es de periodicidad anual (sucede una vez al año) • Los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga.

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Autor José María Pacori Cari

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¿Qué se consideran predios? Obtención de nuevos suelos a partir de la costa Proceso de colocar tierra o arena donde antes hubo mar o río 1. Los terrenos, incluyendo los terrenos ganados al mar, a los ríos y a otros espejos de agua.

Restauración de los suelos afectados por una catástrofe que los hizo inutilizables Espejo de agua. Fina capa de agua en que se refleja el entorno que la rodea, ejemplo, lagunas.

Son predios 2. Las edificaciones

“se puede definir como edificación a la construcción que tiene estructuras, instalaciones y equipamiento, cumple con ciertos elementos para su acondicionamiento y sirve para que en ella las personas puedan desarrollar sus diversas actividades (vivienda, comercio, industria y otros)” (Resolución del Tribunal Fiscal 00452-5-2009)

3. Las instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes de dichos predios, que no pudieran ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación.

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Autor José María Pacori Cari

Puestas de cocheras, antenas

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Sujetos pasivos Las personas naturales o jurídicas propietarias de los predios, cualquiera sea su naturaleza.

Excepcionalmente, se considerará como sujetos pasivos del impuesto a los titulares de concesiones otorgadas al amparo del Decreto Supremo 059-96-PCM, respecto de los predios que se les hubiesen entregado en concesión, durante el tiempo de vigencia del contrato. Sujetos pasivos en calidad de contribuyentes Los predios sujetos a condominio se consideran como pertenecientes a un solo dueño, salvo que se comunique a la respectiva Municipalidad el nombre de los condóminos y la participación que a cada uno corresponda. Los condóminos son responsables solidarios del pago del impuesto que recaiga sobre el predio, pudiendo exigirse a cualquiera de ellos el pago total.

Cuando la existencia del propietario no pudiera ser determinada, son sujetos obligados al pago del impuesto, en calidad de responsables, los poseedores o tenedores, a cualquier título, de los predios afectos, sin perjuicio de su derecho a reclamar el pago a los respectivos contribuyentes. 4/09/2026

Autor José María Pacori Cari

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¿Cuándo soy sujeto del impuesto? El carácter de sujeto del impuesto se atribuirá con arreglo a la situación jurídica configurada al 1 de enero del año a que corresponde la obligación tributaria. Cuando se efectúe cualquier transferencia, el adquirente asumirá la condición de contribuyente a partir del 1 de enero del año siguiente de producido el hecho.

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Autor José María Pacori Cari

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Base imponible La base imponible para la determinación del impuesto está constituida por el valor total de los predios del contribuyente ubicados en cada jurisdicción distrital. A efectos de determinar el valor total de los predios, aplicarán los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación vigentes al 31 de octubre del año anterior y las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación, que formula y aprueba anualmente el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Resolución Ministerial. 4/09/2026

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Cálculo del impuesto predial • El impuesto se calcula aplicando a la base imponible la escala progresiva acumulativa siguiente: Tramo de autoavalúo

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Alícuota

Hasta 15 UIT

0.2%

Más de 15 UIT y hasta 60 UIT

0.6%

Más de 60 UIT

1.0%

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Ejemplo de cálculo de impuesto predial (i) • Caso: Roberto Salas Arce es propietario de un predio de 250 m2 en el distrito de Jesús María. Según el autoavalúo del año 2023, su predio tiene los siguientes valores Valor de construcción

S/. 200 000.00

Valor del terreno

S/. 30 000.00

• Determinación de la base imponible

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Valor de construcción

S/. 200 000.00

Valor del terreno

S/. 30 000.00

Base imponible

S/. 230 000.00

Autor José María Pacori Cari

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Ejemplo de cálculo de impuesto predial (ii) • Determinación del impuesto a pagar Tramo de autoavalúo

1UIT 2023 = S/ 4 950.00

Alícuota %

Hasta 15 UIT

S/ 74 250.00

0.2%

S/ 74 250.00

S/. 148.50

Más de 15 UIT hasta 60 UIT

Más de S/ 74 250.00 hasta S/. 297 000.00

0.6%

S/. 155 750.00

S/. 934.50

Más de 60 UIT

Más de S/. 297 000.00

1%

Suma Total

S/. 1 083.00

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Autor José María Pacori Cari

Base imponible por tramos

Impuesto Predial por Tramos

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Deducción tributaria El valor de la UIT será el vigente al 1 de enero de cada ejercicio gravable.

Los pensionistas propietarios de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos, y cuyo ingreso bruto esté constituido por la pensión que reciben y ésta no exceda de 1 UIT mensual, deducirán de la base imponible del Impuesto Predial, un monto equivalente a 50 UIT.

Se considera que se cumple el requisito de la única propiedad, cuando además de la vivienda, el pensionista posea otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera.

El uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobación de la Municipalidad respectiva, no afecta la deducción establecida.

Lo dispuesto es de aplicación a la persona adulta mayor no pensionista propietaria de un sólo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos, y cuyos ingresos brutos no excedan de una UIT mensual.

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Impuesto de Alcabala

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Características

Impuesto de Alcabala es de realización inmediata (Se genera de manera instantánea con la dación del negocio jurídico).

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Impuesto de Alcabala grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio.

La primera venta de inmuebles que realizan las empresas constructoras no se encuentra afecta al impuesto, salvo en la parte correspondiente al valor del terreno.

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Sujeto pasivo en calidad de contribuyente: comprador o adquirente del inmueble.

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Cálculo del impuesto

La base imponible del impuesto es el valor de transferencia, el cual no podrá ser menor al valor de autovalúo del predio correspondiente al ejercicio en que se produce la transferencia.

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La tasa del impuesto es de 3%, siendo de cargo exclusivo del comprador, sin admitir pacto en contrario.

Autor José María Pacori Cari

No está afecto al Impuesto de Alcabala, el tramo comprendido por las primeras 10 UIT del valor del inmueble.

El impuesto constituye renta de la Municipalidad Distrital en cuya jurisdicción se encuentre ubicado el inmueble materia de la transferencia.

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Ejemplo de cálculo de impuesto de alcabala • Juan Arce Carmona adquiere un inmueble en el distrito de Barranco por S/. 570 000.00 • 1UIT 2023 = S/ 4 950.00 • A este monto le restamos 10 UIT = S/. 49 500.00 Base imponible - 10 UIT Tasa del impuesto Impuesto de alcabala a pagar 4/09/2026

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S/. 570 000.00 S/. 49 500.00 S/. 520 500.00 3% S/. 15 615.00 18


Impuesto al Patrimonio Vehicular

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Impuesto al Patrimonio Vehicular El Impuesto al Patrimonio Vehicular es de periodicidad anual

El Impuesto al Patrimonio Vehicular grava la propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas, station wagons, camiones, buses, ómnibuses y remolcadores o tracto camiones, con una antigüedad no mayor de tres (3) años.

El plazo no mayor de tres (3) años se computa a partir de la primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular.

La administración del impuesto corresponde a las Municipalidades Provinciales, en cuya jurisdicción tenga su domicilio el propietario del vehículo. El rendimiento del impuesto constituye renta de la Municipalidad Provincial.

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Sujetos pasivos

El carácter de sujeto del impuesto se atribuirá con arreglo a la situación jurídica configurada al 1 de enero del año a que corresponda la obligación tributaria. Cuando se efectúe cualquier transferencia, el adquirente asumirá la condición de contribuyente a partir del 1 de enero del año siguiente de producido el hecho.

Son sujetos pasivos, en calidad de contribuyentes, las personas naturales o jurídicas propietarias de los vehículos.

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Base imponible La base imponible del impuesto está constituida por el valor original de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio, el que en ningún caso será menor a la tabla referencial que anualmente debe aprobar el Ministerio de Economía y Finanzas, considerando un valor de ajuste por antigüedad del vehículo.

4/09/2026

La tasa del impuesto es de 1%, aplicable sobre el valor del vehículo. En ningún caso, el monto a pagar será inferior al 1.5% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto.

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Ejemplo cálculo impuesto vehicular • Julio Ramos López es propietario de un vehículo de marca CHEVROLET, Modelo SPARK, Categoría vehicular A1, con un valor referencial de S/. 32 670.00 (según MEF). El valor de adquisición fue de S/ 35 000.00. Valor de adquisición

S/ 35 000.00

Tasa del impuesto

1%

Impuesto

S/. 350.00

• En ningún caso, el monto a pagar será inferior al 1.5% de la UIT vigente = 1.5% de S/. 4 950.00 (1 UIT 2023) = S/. 74.25 4/09/2026

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Impuesto a las apuestas

4/09/2026

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Características • El Impuesto a las Apuestas grava los ingresos de las entidades organizadoras de eventos hípicos y similares, en las que se realice apuestas.

• Hipódromos actuales: Monterrico y Arequipa • se entiende por eventos similares a aquellos eventos en los cuales, por la realización de una competencia o juego, se realicen apuestas, otorgando premios en función al total captado por dicho concepto, con excepción de los casinos de juego, los mismos que se rigen por sus normas especiales (Art. 2 D. S. 21-94-EF). Ejemplo, partidos de futbol. • Los entes organizadores determinarán libremente el monto de los premios por cada tipo de apuesta, así como las sumas que destinarán a la organización del espectáculo y a su funcionamiento como persona jurídica.

• El sujeto pasivo del impuesto es la empresa o institución que realiza las actividades gravadas. •4/09/2026 El impuesto a las Apuestas es de periodicidad mensual Autor José María Pacori Cari

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Cálculo del Impuesto a las apuestas El Impuesto se calcula sobre la diferencia resultante entre el ingreso total percibido en un mes por concepto de apuestas y el monto total de los premios otorgados el mismo mes.

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Ingreso total percibido es el monto obtenido de multiplicar el precio de cada ticket o boleto por el número total vendido (Art. 4 D. S. 21-94-EF)

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1. La Tasa Porcentual del Impuesto a las Apuestas es de 20%. 2. La Tasa Porcentual del Impuesto a las Apuestas Hípicas es de 12%.

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Ejemplo cálculo del impuesto a las apuestas • Una empresa dedicada al giro de las apuestas hípicas, en el mes de enero de 2023 ha obtenido lo siguiente Ingreso total mensual

S/. 70 000.00

Premios en apuestas

S/. 40 000.00

Diferencia = Base imponible

S/. 30 000.00

Alícuota

12%

Impuesto a pagar

4/09/2026

S/. 3 600.00

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Administración y recaudación • La administración y recaudación del impuesto corresponde a la Municipalidad Provincial en donde se encuentre ubicada la sede de la entidad organizadora. • El monto que resulte de la aplicación del impuesto se distribuirá conforme a los siguientes criterios: • a) 60% se destinará a la Municipalidad Provincial. • b) 40% se destinará a la Municipalidad Distrital donde se desarrolle el evento. • Los contribuyentes presentarán mensualmente ante la Municipalidad Provincial respectiva, una declaración jurada en la que consignará el monto total de los ingresos percibidos en el mes por cada tipo de apuesta, y el total de los premios otorgados el mismo mes. • El Impuesto deberá ser pagado mensualmente en la en la municipalidad Provincial respectiva o en la entidad financiera que ésta designe, dentro de los primeros doce (12) días hábiles del mes siguiente a aquel en se percibieron los ingresos (Art. 9 D. S. 21-94-EF). 4/09/2026

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Impuesto a los juegos

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Impuesto a los juegos • El Impuesto a los Juegos grava la realización de actividades relacionadas con los juegos, tales como loterías, bingos y rifas, así como la obtención de premios en juegos de azar. • El Impuesto no se aplica a los eventos hípicos o similares. • El sujeto pasivo del impuesto es la empresa o institución que realiza las actividades gravadas, así como quienes obtienen los premios. • En caso que el impuesto recaiga sobre los premios, las empresas o personas organizadoras actuarán como agentes retenedores.

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Base imponible • La base imponible del Impuesto es la siguiente, según el caso: • a) Para el juego de bingo, rifas, sorteos y similares, así como para el juego de pimball, juegos de video y demás juegos electrónicos: el valor nominal de los cartones de juego, de los boletos de juego, de la ficha o cualquier otro medio utilizado en el funcionamiento o alquiler de los juegos, según sea el caso. • b) Para las Loterías y otros juegos de azar: el monto o valor de los premios. En caso de premios en especie, se utilizarán como base imponible el valor del mercado del bien. • Las modalidades de cálculo del impuesto a los juegos son excluyentes entre sí. • El Impuesto se determina aplicando las siguientes tasas: • a) Bingos, Rifas y Sorteos: 10%. • b) Pimball, juegos de video y demás juegos electrónicos: 10%. • c) Loterías y otros juegos de azar: 10%. 4/09/2026

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Ejemplo cálculo del impuesto por juegos • El valor nominal de 100 boletos de un juego de rifa es de S/. 10.00 cada uno, al ganador de la rifa se le entregará un horno microondas LG cuyo valor en el mercado es de S/. 350.00. 100 boletos x S/. 10.00

S/. 1 000.00

Valor de 1 premio

S/. 3 50.00

Contribuyente

S/. 1 000.00 x 10%= S/ 100.00

Agente Retenedor

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S/. 350.00 x 10%= S/. 50.00

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Sujetos activos • Para el juego de bingo, rifas, sorteos y similares, así como para el juego de pimball, juegos de video y demás juegos electrónicos, la recaudación, administración y fiscalización del impuesto es de competencia de la Municipalidad Distrital en cuya jurisdicción se realice la actividad gravada o se instale los juegos. • Para las Loterías y otros juegos de azar, la recaudación, administración y fiscalización del impuesto es de competencia de la Municipalidad Provincial en cuya jurisdicción se encuentre ubicada la sede social de las empresas organizadoras de juegos de azar. • El impuesto es de periodicidad mensual. Los contribuyentes y agentes de retención, de ser el caso, cancelarán el impuesto dentro de los doce (12) primeros días hábiles del mes siguiente. 4/09/2026

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Impuestos a los espectáculos no deportivos

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Características El Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos grava el monto que se abona por presenciar o participar en espectáculos públicos no deportivos que se realicen en locales y parques cerrados.

La obligación tributaria se origina al momento del pago del derecho de ingreso para presenciar o participar en el espectáculo.

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Sujetos del impuesto

Son sujetos pasivos del Impuesto las personas que adquieren entradas para asistir a los espectáculos.

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Son responsables tributarios, en calidad de agentes perceptores del Impuesto, las personas que organizan los espectáculos, siendo responsable solidario al pago del mismo el conductor del local donde se realiza el espectáculo afecto.

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La recaudación y administración del impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital en cuya jurisdicción se realice el espectáculo.

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Base imponible y tasas • La base imponible del impuesto está constituida por el valor de entrada para presenciar o participar en los espectáculos. • El Impuesto se calcula aplicando sobre la base imponible las tasas siguientes: • 1) Espectáculos taurinos: Diez por ciento (10%) para aquellos espectáculos cuyo valor promedio ponderado de la entrada sea superior al 0,5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y cinco por ciento (5%) para aquellos espectáculos cuyo valor promedio ponderado de la entrada sea inferior al 0,5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). • 2) Carreras de caballos: Quince por ciento (15%). • 3) Espectáculos cinematográficos: Diez por ciento (10%). • 4) Conciertos de música en general: Cero por ciento (0%). • 5) Espectáculos de folclor nacional, teatro cultural, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet y circo: Cero por ciento (0%).

• 6) Otros espectáculos públicos: Diez por ciento (10%). 4/09/2026

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Contribuciones y Tasas municipales

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Contribuciones y tasas municipales • Las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la ley. • Se establece las siguientes normas generales: • a) La creación y modificación de tasas y contribuciones se aprueban por Ordenanza. • Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia. • b) Para la supresión de tasas y contribuciones las Municipalidades no tienen ninguna limitación legal. 4/09/2026

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Contribución Especial de Obras Públicas

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Contribución Especial de Obras Públicas • La Contribución Especial de Obras Públicas grava los beneficios derivados de la ejecución de obras públicas por la Municipalidad.

• Las Municipalidades emitirán las normas procesales para la recaudación, fiscalización y administración de las contribuciones. • En la determinación de la contribución especial por obras públicas, las Municipalidades calcularán el monto teniendo en consideración el mayor valor que adquiera la propiedad beneficiada por efecto de la obra municipal.

• En ningún caso las Municipalidades podrán establecer cobros por contribución especial por obras públicas cuyo destino sea ajeno a cubrir el costo de inversión total o un porcentaje de dicho costo, según lo determine el Concejo Municipal. • El cobro por contribución especial por obras públicas procederá exclusivamente cuando la Municipalidad haya comunicado a los beneficiarios, previamente a la contratación y ejecución de la obra, el monto aproximado al que ascenderá la contribución. 4/09/2026

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Ejemplo de ordenanza para la contribución

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Tasas

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Tasas • Las tasas municipales son los tributos creados por los Concejos Municipales cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la Municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a las Municipalidades.

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Clasificación de tasas 1) Tasas por servicios públicos o arbitrios. Pago por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente.

a) Pago por concepto de tramitación de procedimientos administrativos

2) Tasas por servicios administrativos o derechos

Tasas que pueden imponer las municipalidades:

3) Tasas por las licencias de apertura de establecimiento. Pago por única vez para operar un establecimiento industrial, comercial o de servicios.

b) Pago por el aprovechamiento de bienes públicos de propiedad de la Municipalidad.

4) Tasas por estacionamiento de vehículos. Pago por estacionar un vehículo en zonas comerciales de alta circulación 5) Tasa de Transporte Público. Pago por prestar el servicio público de transporte en la circunscripción territorial de la Municipalidad Provincial. 6) Otras tasas. Pago por actividades sujetas a fiscalización o control municipal extraordinario, siempre que medie la autorización por ley del Congreso.

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Impuestos Nacionales creados en favor de las Municipalidades

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Identificación de los impuestos nacionales Impuesto de promoción municipal Tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado Impuestos nacionales a favor de las municipalidades

Impuesto al rodaje

Impuestos a las embarcaciones de recreo

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Impuesto de promoción municipal

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IPM e IGV • El Impuesto de Promoción Municipal grava con una tasa del 2% las operaciones afectas al régimen del Impuesto General a las Ventas (IGV).

• El rendimiento del Impuesto se destinará al Fondo de Compensación Municipal. • El Impuesto de Promoción Municipal tiene una tasa del 2% y su recaudación se efectúa junto con el pago del IGV que tiene una tasa del 16%. La suma de ambos conceptos genera como resultado el 18%, que afecta a todas aquellas operaciones que se encuentran gravadas con el IGV. • El IPM junto al IGV, se aplica sobre el monto acordado a pagar por un bien o servicio, lo que dará como resultado el monto total o precio de venta.

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Ejemplo de cálculo de IPM • Si Carlos le vende un mueble a Andrea por el monto de S/ 1 000.00, debe añadir el IGV y el IPM para obtener el monto total o precio de venta. • A los S/ 1 000.00, Carlos le debe sumar el 16% de los S/ 1 000.00 = S/ 160.00 por IGV y el 2% de los S/ 1,000.00 = S/ 20.00 por IPM. • Ambos generan un adicional de S/ 180.00 que, añadidos al monto inicial, dan un total a pagar de S/ 1 180.00 de precio de venta

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Impuesto al Rodaje

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Normatividad aplicable • El Impuesto al Rodaje se rige por: • Decreto Legislativo Nº 8 (31 de diciembre de 1980) – Impuesto al Rodaje se cobrará en la misma forma y oportunidad que el impuesto fiscal que afectan a las gasolinas • Impuesto del Rodaje para los vehículos que utilicen gasolina • Impuesto al Rodaje se calculará aplicando la tasa de 8% sobre el valor de venta de las gasolinas • Decreto Supremo Nº 009-92-EF (04 de enero de 1992) – Establecen normas complementarias para efectos de los Impuestos a la Gasolina y al Rodaje - . • El Impuesto al Rodaje se aplica sobre las ventas en el país a nivel de productor, la importación, y la venta en el país por el importados de las gasolinas de 84 y 95 octanos 4/09/2026

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Cálculo y destino

El rendimiento del Impuesto al Rodaje se destinará al Fondo de Compensación Municipal.

José compra 1 galón de gasolina por un valor de 100, el 8% del Impuesto al rodaje es de S/. 8.00

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Impuesto a las Embarcaciones de Recreo

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Características

De conformidad con la Primera Disposición Transitoria y Final del D. S. 057-2005-EF, se entiende que el Decreto Supremo, al cual se hace referencia es el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo 028-DE/MGP o norma que lo sustituya o modifique.

El Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, de periodicidad anual, grava al propietario o poseedor de las embarcaciones de recreo y similares, obligadas a registrarse en las capitanías de Puerto que se determine por Decreto Supremo.

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Normatividad adicional • Decreto Supremo 057-2005-EF – Reglamento del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo – • Embarcaciones: A las embarcaciones de recreo, incluidas las motos náuticas, que tienen propulsión a motor y/o vela y que no están exceptuados de la inscripción de la matrícula • Las embarcaciones obligadas a registrarse en las Capitanías de Puerto, son aquellas que cuenten con certificado de matrícula o pasavante. • Sujetos del Impuesto: las personas naturales, personas jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales, propietarias de las embarcaciones afectas a dicho Impuesto. • El carácter de sujeto del Impuesto se atribuirá con arreglo a la situación jurídica configurada al 1 de enero del año al que corresponda la obligación tributaria.

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Tasa del impuesto • La tasa del Impuesto es de 5% sobre el valor original de adquisición, importación o ingreso al patrimonio, el que en ningún caso será menor a los valores referenciales que anualmente publica el Ministerio de Economía y Finanzas. • El impuesto será fiscalizado y recaudado por la SUNAT. • El rendimiento del impuesto será destinado al Fondo de Compensación Municipal. • No están afectas al impuesto las embarcaciones de recreo de personas jurídicas, que no formen parte de su activo fijo. 4/09/2026

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Fondo de Compensación Municipal

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Recursos • Art. 196, inciso 5, Constitución “Son bienes y rentas de las municipalidades”: “5. Los recursos asignados del Fondo de Compensación Municipal, que tiene carácter redistributivo, conforme a ley”. • El Fondo de Compensación Municipal se constituye con los siguientes recursos: • a) El rendimiento del Impuesto de Promoción Municipal. • b) El rendimiento del Impuesto al Rodaje. • c) El Impuesto a las Embarcaciones de Recreo.

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Finalidad

El Fondo de Compensación Municipal se distribuye entre todas las municipalidades distritales y provinciales del país con criterios de equidad y compensación.

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El Fondo tiene por finalidad asegurar el funcionamiento de todas las municipalidades.

Autor José María Pacori Cari

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Utilización de los recursos • Los recursos que perciban las Municipalidades por el Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) serán utilizados íntegramente para los fines que determinen los Gobiernos Locales por acuerdo de su Concejo Municipal y acorde a sus propias necesidades reales. • El Concejo Municipal fijará anualmente la utilización de dichos recursos, en porcentajes para gasto corriente e inversiones, determinando los niveles de responsabilidad correspondientes.

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Autor José María Pacori Cari

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Muchas gracias José María Pacori Cari corporacionhiramsl@gmail.com WhatsApp 959666272

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Autor José María Pacori Cari

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