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PROCESO DE CONTRATACIÓN ESTATAL

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Proceso de Contratación Estatal

(planificación – actuaciones preparatorias – métodos de contratación –contrato – ejecución)

José María Pacori Cari

Maestro en Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín en el Perú – Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo

Autor José María Pacori Cari

Plan Anual de Contrataciones (PAC)

José María Pacori Cari

Maestro en Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín en el Perú – Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo

Autor José María Pacori Cari

Características (i)

Formulación del Plan Anual de Contrataciones

Contenido del Plan Anual de Contrataciones

El Plan Anual de Contrataciones

Teniendo en cuenta la etapa de formulación y programación presupuestaria correspondiente al siguiente año fiscal, cada Entidad debe programar en el Cuadro de Necesidades los requerimientos de bienes, servicios y obras necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y actividades para dicho año

El Plan Anual de Contrataciones que se apruebe debe prever las contrataciones de bienes, servicios y obras cubiertas con el PIA

Se publica en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) y en el portal institucional de la respectiva Entidad.

Autor José María Pacori Cari

Características (ii)

Es aprobado por el Titular de la Entidad.

Plan Anual de Contrataciones

Luego de aprobado puede ser modificado en cualquier momento durante el año fiscal para incluir o excluir contrataciones.

La Entidad publica su Plan Anual de Contrataciones y sus modificaciones en el SEACE y, cuando lo tuviere, en su portal institucional.

Es requisito para la convocatoria de los procedimientos de selección que estén incluidos en el Plan Anual de Contrataciones, bajo sanción de nulidad.

Autor José María Pacori Cari

Actuaciones preparatorias

José María Pacori Cari

Maestro en Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín en el Perú – Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo

Autor José María Pacori Cari

Requerimiento

Requiere los bienes, servicios u obras a contratar

Es responsable de formular las especificaciones técnicas, términos de referencia o expediente técnico

Área usuaria

Establece los requisitos de calificación

Justifica la finalidad pública de la contratación.

Los bienes, servicios u obras que se requieran deben estar orientados al cumplimiento de las funciones de la Entidad.

Autor José María Pacori Cari

Requerimiento

Prohibiciones

No se hace referencia a fabricación o procedencia, procedimiento de fabricación, marcas, patentes o tipos, origen o producción determinados

No hace referencia a marcas, patentes o tipos, o a un origen o a una producción determinados con la finalidad de favorecer o descartar ciertos proveedores o ciertos productos.

No hace descripción que oriente la contratación hacia ellos.

No hace referencia a un procedimiento concreto que caracterice a los bienes o servicios ofrecidos por un proveedor determinado.

Modalidades de contratación

El requerimiento puede incluir que la prestación se ejecute bajo las modalidades de contratación:

En el caso de bienes el postor oferta, además de estos, su instalación y puesta en funcionamiento.

a) Llave en mano. Aplicable para la contratación de bienes y obras.

b) Concurso oferta. Cuando el postor oferta la elaboración del expediente técnico y ejecución de la obra.

Tratándose de obras, el postor oferta en conjunto la construcción, equipamiento, mobiliario y montaje hasta la puesta en servicio y, de ser el caso, la elaboración del expediente técnico y/o la operación asistida de la obra.

Área usuaria

Es responsable de la adecuada formulación del requerimiento, debiendo asegurar la calidad técnica y reducir la necesidad de su reformulación por errores o deficiencias técnicas que repercutan en el proceso de contratación.

Ficha de homologación del Listado de Requerimientos Homologados implementado por PERÚ COMPRAS

Antes de formular el requerimiento, en coordinación con el órgano encargado de las contrataciones, verifica si su necesidad se encuentra definida en

Área usuaria

Ficha técnica del Listado de Bienes y Servicios Comunes

El requerimiento puede ser modificado para mejorar, actualizar o perfeccionar las especificaciones técnicas, los términos de referencia y el expediente técnico de obra.

Las modificaciones cuentan con la aprobación del área usuaria.

Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco.
Autor José María Pacori Cari

Homologación de requerimientos

Ministerios

Están facultados para uniformizar los requerimientos en el ámbito de sus competencias a través de un proceso de homologación.

Mediante la homologación establecen las características técnicas y/o requisitos de calificación y/o condiciones de ejecución.

La Central de Compras Públicas-Perú Compras promueve el proceso de homologación de los requerimientos, priorizando

Aquellos que sean de contratación recurrente

De uso masivo por las Entidades

Aquellos identificados como estratégicos.

Ficha de homologación

Fichas de Homologación

Una vez aprobadas deben ser utilizadas por las Entidades, inclusive para aquellas contrataciones que no se encuentran bajo su ámbito o que se sujeten a otro régimen legal de contratación.

Su uso es obligatorio a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, siempre que no se haya convocado el procedimiento de selección correspondiente.

La contratación de los requerimientos que cuenten con ficha de homologación aprobada se realiza mediante el procedimiento de selección de Adjudicación Simplificada. 11/04/2026 Autor José María Pacori Cari

Proceso de homologación

La aprobación, la modificación y la exclusión de la ficha de homologación se efectúa mediante resolución del Titular de la Entidad que realiza la homologación.

Dichos actos cuentan con la opinión favorable de PERÚ COMPRAS y se publican en el Diario Oficial “El Peruano”.

El proyecto de ficha de homologación se prepublica en el portal institucional de la Entidad que realiza la homologación, de PERÚ COMPRAS y en el SEACE a fin de recibir comentarios, recomendaciones y observaciones sobre su contenido, por un periodo mínimo de quince (15) días hábiles.

La Entidad tiene un plazo de quince (15) días hábiles para evaluar y, de ser el caso, modificar el proyecto de ficha de homologación.

PERÚ COMPRAS publica en su portal institucional la relación y las fichas de homologación vigentes.

PERÚ COMPRAS gestiona el Listado de Requerimientos Homologados.

11/04/2026

José María Pacori Cari

Valores económicos

Tipo de procedimiento de selección, en los casos que corresponda

La Entidad debe establecer el valor estimado de las contrataciones de bienes y servicios y el valor referencial en el caso de ejecución y consultoría de obras, con el fin de establecer

Gestionar la asignación de recursos presupuestales necesarios.

Valor estimado

En el caso de bienes y servicios distintos a consultorías de obra, sobre la base del requerimiento, el órgano encargado de las contrataciones tiene la obligación de realizar indagaciones en el mercado para determinar el valor estimado de la contratación.

Al realizar la indagación de mercado, el órgano encargado de las contrataciones puede recurrir a información existente, incluidas las contrataciones que hubiera realizado el sector público o privado.

Valor estimado

La indagación de mercado contiene el análisis respecto de la pluralidad de marcas y postores.

El valor estimado considera todos los conceptos que sean aplicables, conforme al mercado específico del bien o servicio a contratar, debiendo maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten.

11/04/2026

El órgano encargado de las contrataciones está facultado a solicitar el apoyo que requiera de las dependencias o áreas pertinentes de la Entidad.

Valor referencial

El valor referencial se determina conforme:

a) En la contratación para la ejecución de obras, corresponde al monto del presupuesto de obra establecido en el expediente técnico de obra aprobado por la Entidad.

En el caso de ejecución y consultoría de obras, el valor referencial para convocar el procedimiento de selección no puede tener una antigüedad mayor a los nueve (9) meses.

El valor referencial puede ser público o reservado; en este último caso, el órgano encargado de las contrataciones de la Entidad emite un informe que fundamente dicha decisión.

En cualquiera de los supuestos, es obligatorio registrar el valor referencial en el SEACE.

El órgano encargado de las contrataciones está facultado a solicitar el apoyo que requiera de las dependencias o áreas pertinentes de la Entidad, las que están obligadas a brindarlo bajo responsabilidad.

b) En el caso de consultoría de obras, el área usuaria proporciona los componentes o rubros, a través de una estructura que permita al órgano encargado de las contrataciones determinar el presupuesto de la consultoría luego de la interacción con el mercado.

Certificación de crédito presupuestario

La certificación de crédito presupuestario, es el acto de administración que garantiza que se cuenta con el crédito presupuestario disponible y libre de afectación, para comprometer un gasto con cargo al presupuesto institucional autorizado.

Es requisito para convocar un procedimiento de selección, bajo sanción de nulidad, contar con la certificación de crédito presupuestario.

Autor José María Pacori Cari

Prohibición de fraccionamiento

Evitar el tipo de procedimiento de selección que corresponda según la necesidad anual

Dividir la contratación a través de la realización de dos o más procedimientos de selección

Se encuentra prohibido fraccionar la contratación de bienes, servicios u obras con la finalidad

Evadir la aplicación de la norma de contratación estatal para dar lugar a contrataciones iguales o inferiores a ocho (8) UIT

Evadir el cumplimiento de los tratados o compromisos internacionales que incluyan disposiciones sobre contratación pública.

Autor José María Pacori Cari

Casos que no son fraccionamiento

No se incurre en fraccionamiento cuando:

a) Se contraten bienes o servicios idénticos a los contratados anteriormente durante el mismo ejercicio fiscal

b) Cuando la contratación completa no se pudo realizar en su oportunidad, debido a que no se contaba con los recursos disponibles suficientes para realizar dicha contratación completa

c) Surge una necesidad imprevisible adicional a la programada.

b) La contratación se efectúe a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, salvo en los casos que determine el OSCE a través de Directiva.

Autor José María Pacori Cari

Métodos de contratación estatal

José María Pacori Cari

Maestro en Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín en el Perú – Miembro de la Asociación Argentina de Derecho

Administrativo

Autor José María Pacori Cari

Procedimientos de selección

Procedimientos de selección

Deben respetar los principios que rigen las contrataciones y los tratados o compromisos internacionales que incluyan disposiciones sobre contratación pública.

Licitación pública

Concurso público

Adjudicación simplificada

Selección de consultores individuales

Comparación de precios

Subasta inversa electrónica

Contratación directa

Autor José María Pacori Cari

Montos (Art. 17 Ley 31638)

• Montos para la determinación de los procedimientos de selección

• a) Contratación de obras:

• - Licitación pública, si el valor referencial es igual o superior a S/ 2 800 000,00.

• - Adjudicación simplificada, si el valor referencial es inferior a S/ 2 800 000,00.

• b) Contratación de bienes:

• - Licitación pública, si el valor estimado es igual o superior a S/ 480 000,00.

• - Adjudicación simplificada, si el valor estimado es inferior a S/ 480 000,00.

• c) Contratación de servicios:

• - Concurso público, si el valor estimado o referencial, según corresponda, es igual o superior a S/ 480 000,00.

• - Adjudicación simplificada, si el valor estimado o referencial, según corresponda, es inferior a S/ 480 000,00.

• - Contratación de consultores individuales, si el valor estimado es igual o inferior a S/ 60 000,00. 11/04/2026 Autor José María Pacori Cari

Convocatoria

• La convocatoria de los procedimientos de selección se realiza a través de la publicación en el SEACE, e incluye la siguiente información:

• a) La identificación, domicilio y RUC de la Entidad que convoca

• b) La identificación del procedimiento de selección

• c) La descripción básica del objeto del procedimiento

• d) El valor referencial

• e) El costo de reproducción de los documentos del procedimiento de selección que se registren con la convocatoria

• f) El calendario del procedimiento de selección

• g) El plazo para el cumplimiento de las prestaciones

• h) La indicación de los instrumentos internacionales bajo cuyos alcances se encuentra cubierto el procedimiento de selección.

Registro de participantes

• Todo proveedor que desee participar en un procedimiento de selección se registra como participante, debiendo contar para ello con inscripción vigente en el RNP, conforme al objeto de la contratación.

• El registro de participantes es gratuito y electrónico, a través del SEACE.

• El proveedor que se registra como participante se adhiere al procedimiento de selección en el estado en que se encuentre.

• El registro de participantes se lleva a cabo desde el día siguiente de la convocatoria hasta antes del inicio de la presentación de ofertas o recepción de expresiones de interés, según corresponda.

Autor José María Pacori Cari

Licitación pública y concurso público

La licitación pública se utiliza para la contratación de bienes y obras

El concurso público para la contratación de servicios.

Se aplican a las contrataciones cuyo valor estimado o valor referencial, se encuentre dentro de los márgenes que establece la ley de presupuesto del sector público.

Autor José María Pacori Cari

Etapas de la licitación

a) Convocatoria.

b) Registro de participantes.

c) Formulación de consultas y observaciones.

La Entidad utiliza la Licitación Pública para contratar bienes y obras.

La Licitación Pública contempla las siguientes etapas:

d) Absolución de consultas, observaciones e integración de bases.

e) Presentación de ofertas.

f) Evaluación de ofertas.

g) Calificación de ofertas.

h) Otorgamiento de la buena pro.

Autor José María Pacori Cari

Uso del Concurso Público

La Entidad utiliza el Concurso Público para contratar servicios en general, consultorías en general y consultoría de obras.

El Concurso Público para contratar servicios en general se rige por las disposiciones aplicables a la Licitación Pública

José María Pacori Cari

Etapas concurso público

a) Convocatoria.

b) Registro de participantes.

c) Formulación de consultas y observaciones.

El Concurso Público para contratar consultoría en general y consultoría de obra contempla las siguientes etapas:

d) Absolución de consultas, observaciones e integración de bases.

e) Presentación de ofertas.

f) Calificación de ofertas.

g) Evaluación de ofertas.

h) Otorgamiento de la buena pro.

Autor José María Pacori Cari

Adjudicación simplificada

• La adjudicación simplificada se utiliza para la contratación de bienes y servicios, con excepción de los servicios a ser prestados por consultores individuales, así como para la ejecución de obras, cuyo valor estimado o referencial, según corresponda, se encuentre dentro de los márgenes que establece la ley de presupuesto del sector público.

Etapas adjudicación simplificada

a) Convocatoria.

b) Registro de participantes.

c) Formulación de consultas y observaciones.

La Adjudicación Simplificada para contratar bienes, servicios, consultoría en general, consultorías de obras y ejecución de obras contempla las siguientes etapas:

d) Absolución de consultas, observaciones e integración de bases.

e) Presentación de ofertas.

f) Evaluación y calificación.

g) Otorgamiento de la buena pro.

Selección de consultores individuales

• La selección de consultores individuales se utiliza para la contratación de servicios de consultoría en los que no se necesita equipos de personal ni apoyo profesional adicional, y en tanto la experiencia y las calificaciones de la persona natural que preste el servicio son los requisitos primordiales para atender la necesidad, siempre que su valor estimado se encuentre dentro de los márgenes que establece la ley de presupuesto del sector público.

Etapas de la selección de consultores

a) Convocatoria.

b) Registro de participantes.

La Selección de Consultores

Individuales contempla las siguientes etapas:

c) Recepción de expresiones de interés.

d) Calificación y evaluación.

e) Otorgamiento de la buena pro.

Comparación de precios

• La comparación de precios puede utilizarse para la contratación de bienes y servicios de disponibilidad inmediata, distintos a los de consultoría, que no sean fabricados o prestados siguiendo las especificaciones o indicaciones del contratante, siempre que sean fáciles de obtener o que tengan un estándar establecido en el mercado.

Condiciones de uso

i) Existen en el mercado

Para aplicar el procedimiento de selección de Comparación de Precios, la Entidad verifica que los bienes y/o servicios en general objeto de la contratación:

ii) Cumplan con las especificaciones técnicas o términos de referencia sin necesidad de ser fabricados, producidos, modificados, suministrados o prestados siguiendo la descripción particular de la Entidad; y,

iii) Se entreguen o implementen dentro de los cinco (5) días siguientes de formalizada la contratación.

Procedimiento

1. Una vez definido el requerimiento de la Entidad, el órgano encargado de las contrataciones elabora un informe en el que consta el cumplimiento de las condiciones para el empleo del procedimiento de selección de Comparación de Precios.

2. Emitido el informe favorable, el órgano encargado de las contrataciones solicita y obtiene, de forma física o electrónica, un mínimo de tres (3) cotizaciones que cumplan con lo previsto en la solicitud de cotización, las que son acompañadas con declaraciones juradas de los proveedores de no encontrarse impedidos para contratar con el Estado.

3. La Entidad otorga la buena pro a la cotización de menor precio, debiendo verificar previamente que el proveedor cuente con inscripción vigente en el RNP.

4. El otorgamiento de la buena pro lo realiza el órgano encargado de las contrataciones mediante su publicación en el SEACE, debiendo registrar la solicitud de cotización cuando corresponda, las cotizaciones obtenidas y el acta respectiva de buena pro.

Subasta inversa electrónica

La subasta inversa electrónica se utiliza para la contratación de bienes y servicios comunes que cuenten con ficha técnica y se encuentren incluidos en el Listado de Bienes y Servicios Comunes.

El postor ganador es aquel que oferte el menor precio por los bienes y/o servicios objeto de dicha Subasta.

El acceso al procedimiento de Subasta Inversa Electrónica se realiza a través del SEACE.

PERÚ COMPRAS genera y aprueba las fichas técnicas de los bienes y servicios a incluirse en el Listado de Bienes y Servicios Comunes (LBSC).

Obligatoriedad de la subasta

La contratación a través de la Subasta Inversa Electrónica es obligatoria a partir del día calendario siguiente de publicadas las fichas técnicas en el SEACE, siempre que dicho bien y/o servicio no se encuentre incluido en los Catálogos Electrónicos de los Acuerdo Marco.

En caso el bien o servicio a contratar también se encuentre incluido en los Catálogos Electrónicos de los Acuerdos Marco, la Entidad evalúa y determina la alternativa que resulte más eficiente para el cumplimiento de sus objetivos.

En caso que, con anterioridad a la publicación de las fichas técnicas, una Entidad haya convocado un procedimiento de selección sobre los mismos bienes y servicios, continúa con dicho procedimiento.

Etapas de la subasta inversa electrónica

a) Convocatoria.

El procedimiento de Subasta

Inversa Electrónica tiene las siguientes etapas:

b) Registro de participantes, registro y presentación de ofertas.

c) Apertura de ofertas y periodo de lances.

d) Otorgamiento de la buena pro.

Autor José María Pacori Cari

Contrataciones directas

• Las contrataciones directas se aprueban mediante resolución del titular de la entidad, resolución ejecutiva regional en el caso de los gobiernos regionales, resolución de alcaldía en el caso de gobiernos locales, o mediante acuerdo del directorio, según corresponda. Excepcionalmente, las Entidades pueden contratar directamente con un determinado proveedor en los siguientes supuestos:

• a) Cuando se contrate con otra Entidad.

• b) Ante una situación de emergencia derivada de acontecimientos catastróficos, situaciones que afecten la defensa o seguridad nacional, o emergencia sanitaria.

• c) Ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobada

• d) Cuando las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú y los organismos conformantes del Sistema Nacional de Inteligencia requieran efectuar contrataciones con carácter secreto, secreto militar o por razones de orden interno.

• e) Cuando los bienes y servicios solo puedan obtenerse de un determinado proveedor o un determinado proveedor posea derechos exclusivos respecto de ellos.

• f) Para los servicios personalísimos prestados por personas naturales.

Contrataciones directas

• g) Para los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación.

• h) Para los servicios de consultoría, distintos a las consultorías de obra, que son la continuación y/o actualización de un trabajo previo ejecutado por un consultor individual.

• i) Para los bienes y servicios con fines de investigación, experimentación o desarrollo de carácter científico o tecnológico.

• j) Para la adquisición de bienes inmuebles existentes y para el arrendamiento de bienes inmuebles.

• k) Para los servicios especializados de asesoría legal, contable, económica o afín para la defensa de funcionarios, ex funcionarios, servidores, ex servidores, y miembros o ex miembros de las fuerzas armadas y Policía Nacional del Perú, por actos funcionales.

• l) Cuando exista la necesidad urgente de la Entidad de continuar con la ejecución de las prestaciones no ejecutadas derivadas de un contrato resuelto o de un contrato declarado nulo.

• m) Para contratar servicios de capacitación de interés institucional con entidades autorizadas u organismos internacionales especializados

Rechazo de ofertas

• Para la contratación de bienes y servicios, la Entidad puede rechazar toda oferta por debajo del valor referencial si determina que, luego de haber solicitado por escrito o por medios electrónicos al proveedor la descripción a detalle de la composición de su oferta para asegurarse de que pueda cumplir satisfactoria y legalmente sus obligaciones del contrato, se acredita mediante razones objetivas un probable incumplimiento. El rechazo de la oferta debe encontrarse fundamentado.

• La Entidad puede rechazar toda oferta que supera la disponibilidad presupuestal del procedimiento de selección, siempre que haya realizado las gestiones para el incremento de la disponibilidad presupuestal y este no se haya podido obtener.

Declaratoria de desierto

• Los procedimientos de selección quedan desiertos cuando no quede válida ninguna oferta.

• El procedimiento queda desierto cuando no se recibieron ofertas o cuando no exista ninguna oferta válida, salvo en el caso de la Subasta Inversa Electrónica en que se declara desierto cuando no se cuenta con dos (2) ofertas válidas.

• Cuando un procedimiento de selección es declarado desierto total o parcialmente, el órgano encargado de las contrataciones o el comité de selección, según corresponda, emite un informe al Titular de la Entidad o al funcionario a quien haya delegado la facultad de aprobación del expediente de contratación en el que justifique y evalúe las causas que no permitieron la conclusión del procedimiento, debiéndose adoptar las medidas correctivas antes de convocar nuevamente.

• Cuando los procedimientos de selección se declaran desiertos, la siguiente convocatoria se efectúa siguiendo el mismo procedimiento de selección. En el caso de Licitación Pública o Concurso Público, la siguiente convocatoria se efectúa siguiendo el procedimiento de Adjudicación Simplificada.

Cancelación

• La Entidad puede cancelar el procedimiento de selección, en cualquier momento previo a la adjudicación de la Buena Pro, mediante resolución debidamente motivada, basada en razones de fuerza mayor o caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de contratar o cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto inicialmente asignado tenga que destinarse a otros propósitos de emergencia declarados expresamente, bajo su exclusiva responsabilidad.

José María Pacori Cari

Acuerdo Marco

• Las Entidades contratan, sin realizar procedimiento de selección, los bienes y servicios que se incorporen en los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco como producto de la formalización de Acuerdos Marco.

• Las reglas especiales del procedimiento de cada acuerdo marco definen el monto a partir del cual el uso de catálogos electrónicos es obligatorio.

José María Pacori Cari

Culminación de los procedimientos

Los procedimientos de selección culminan cuando se produce alguno de los siguientes eventos:

a) Se perfecciona el contrato.

b) Se cancela el procedimiento.

c) Se deja sin efecto el otorgamiento de la buena pro por causa imputable a la Entidad.

d) No se suscriba el contrato

Contrato estatal y su ejecución

José María Pacori Cari

Maestro en Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín en el Perú – Miembro de la Asociación Argentina de Derecho

Administrativo

Autor José María Pacori Cari

Obligación de contratar

Por razones de recorte presupuestal correspondiente al objeto materia del procedimiento de selección

La Entidad no puede negarse a contratar, salvo

Una vez que la buena pro ha quedado consentida o administrativamente firme, tanto la Entidad como el o los postores ganadores, están obligados a contratar.

En caso que el o los postores ganadores de la buena pro se nieguen a suscribir el contrato, son pasibles de sanción.

Por norma expresa

Por desaparición de la necesidad, debidamente acreditada.

Contrato Estatal

Contrato estatal

a) Garantías

Debe celebrarse por escrito y se ajusta a la proforma incluida en los documentos del procedimiento de selección con las modificaciones aprobadas por la Entidad durante el mismo.

Los contratos incluyen necesariamente y bajo responsabilidad las cláusulas referidas a:

b) Anticorrupción

c) Solución de controversias

El contratista es responsable de realizar correctamente la totalidad de las prestaciones derivadas de la ejecución del contrato.

d) Resolución de contrato por incumplimiento.

Autor José María Pacori Cari

Perfeccionamiento del contrato

El contrato se perfecciona con la suscripción del documento que lo contiene

Salvo en los contratos derivados de procedimientos de Subasta Inversa Electrónica y Adjudicación

Simplificada para bienes y servicios en general, en los que el contrato se puede perfeccionar con la recepción de la orden de compra o de servicios.

Tratándose de Comparación de Precios, el contrato siempre se perfecciona mediante la recepción de la orden de compra o de servicios.

Autor José María Pacori Cari

Contenido del contrato

Garantías, solución de controversias, resolución por incumplimiento

El contrato está conformado por el documento que lo contiene, los documentos del procedimiento de selección que establezcan reglas definitivas, la oferta ganadora, así como los documentos derivados del procedimiento de selección que establezcan obligaciones para las partes. Cláusulas referidas a:

Anticorrupción. Todos los contratos incorporan cláusulas anticorrupción, bajo sanción de nulidad. Contenido mínimo:

a) La declaración y garantía del contratista de no haber ofrecido, negociado o efectuado, cualquier beneficio ilegal en relación al contrato.

b) La obligación del contratista de conducirse en todo momento, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer actos ilegales o de corrupción.

c) El compromiso del contratista de: i) comunicar a las autoridades cualquier conducta ilícita de la que tuviera conocimiento; y ii) adoptar medidas técnicas, organizativas y/o de personal apropiadas para evitar los referidos actos o prácticas.

Procedimiento perfeccionamiento contrato

Dentro del plazo de 8 días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que esta haya quedado administrativamente firme, el postor ganador de la buena pro presenta los requisitos para perfeccionar el contrato.

En un plazo que no puede exceder de los 2 días hábiles siguientes de presentados los documentos, la Entidad suscribe el contrato o notifica la orden de compra o de servicio.

Cuando la Entidad no cumpla con perfeccionar el contrato dentro de los plazos establecidos, el postor ganador de la buena pro puede requerir a la Entidad que cumpla con perfeccionar el contrato, dándole un plazo de cinco (5) días hábiles. Vencido el plazo otorgado, sin que la Entidad haya perfeccionado el contrato, el postor ganador tiene la facultad de dejar sin efecto el otorgamiento de la buena pro.

Cuando no se perfeccione el contrato por causa imputable al postor, éste pierde automáticamente la buena pro.

Cuando no se perfeccione el contrato, el órgano encargado de las contrataciones declara desierto el procedimiento de selección.

Autor José María Pacori Cari

Garantías

Las garantías que acepten las Entidades deben ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática en el país, al solo requerimiento de la respectiva Entidad, bajo responsabilidad de las empresas que las emiten.

Dichas empresas deben encontrarse bajo la supervisión directa de la SBS y AFP.

En virtud de la realización automática, a primera solicitud, las empresas emisoras no pueden oponer excusión alguna a la ejecución de las garantías debiendo limitarse a honrarlas de inmediato dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles.

José María Pacori Cari

Tipos de garantías

Las garantías que deben otorgar los postores adjudicatarios y/o contratistas, según corresponda, son:

1. Garantía de fiel cumplimiento. Como requisito indispensable para perfeccionar el contrato, el postor ganador entrega a la Entidad la garantía de fiel cumplimiento del mismo por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original.

2. Garantía por adelantos. La Entidad solo puede entregar los adelantos directos y por materiales contra la presentación de una garantía emitida por idéntico monto. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.

Modificaciones al contrato

El contrato puede modificarse en los supuestos contemplados en la ley, por orden de la Entidad o a solicitud del contratista, para alcanzar la finalidad del contrato de manera oportuna y eficiente.

La modificación debe ser aprobada por la Entidad.

El contratista puede solicitar la ampliación del plazo pactado por atrasos y paralizaciones ajenas a su voluntad debidamente comprobados y que modifiquen el plazo contractual.

Autor José María Pacori Cari

Supuestos de modificación

El contrato puede ser modificado en los siguientes supuestos:

11/04/2026

1. Ejecución de prestaciones adicionales. Mediante Resolución previa, el Titular de la Entidad puede disponer la ejecución de prestaciones adicionales hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, siempre que estas sean necesarias para alcanzar la finalidad del contrato, para lo cual corresponde contar con la asignación presupuestal necesaria.

2. Reducción de prestaciones. Igualmente, puede disponerse la reducción de las prestaciones hasta el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original.

3. Autorización de ampliaciones de plazo. Procede la ampliación del plazo en los siguientes casos:

a) Cuando se aprueba el adicional, siempre y cuando afecte el plazo.

b) Por atrasos y/o paralizaciones no imputables al contratista.

Subcontratación

El contratista puede subcontratar, previa autorización de la Entidad, la ejecución de determinadas prestaciones del contrato.

Se puede subcontratar por un máximo del 40% del monto del contrato original, salvo prohibición expresa contenida en los documentos del procedimiento de selección o cuando se trate de prestaciones esenciales del contrato vinculadas a los aspectos que determinaron la selección del contratista.

La Entidad aprueba la subcontratación por escrito y de manera previa, dentro de los 5 días hábiles de formulado el pedido. Si transcurrido dicho plazo la Entidad no comunica su respuesta, se considera que el pedido ha sido rechazado.

Subcontratación

No se puede subcontratar las prestaciones esenciales del contrato vinculadas a los aspectos que determinaron la selección del contratista.

No cabe

subcontratación en la Selección de Consultores Individuales.

Para ser subcontratista se requiere contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) no estar impedido, inhabilitado ni suspendido para contratar con el Estado.

El contratista mantiene la responsabilidad por la ejecución total de su contrato frente a la Entidad.

Autor José María Pacori Cari

Resolución de los contratos

Cuando se resuelva el contrato por causas imputables a alguna de las partes, se debe resarcir los daños y perjuicios ocasionados.

No corresponde el pago de daños y perjuicios en los casos de corrupción de funcionarios o servidores propiciada por parte del contratista

Autor José María Pacori Cari

Causales de resolución

Causales de resolución

La Entidad puede resolver el contrato en los casos en que el contratista:

a) Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo

b) Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo

El contratista puede solicitar la resolución del contrato en los casos en que la Entidad incumpla injustificadamente con el pago y/u otras obligaciones esenciales a su cargo

c) Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación

Cualquiera de las partes puede resolver el contrato por caso fortuito, fuerza mayor o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a las partes y que imposibilite de manera definitiva la continuación de la ejecución del contrato. 11/04/2026

Cesión de derecho y posición contractual

Salvo disposición legal o reglamentaria en contrario, el contratista puede ceder su derecho al pago a favor de terceros.

No procede la cesión de posición contractual del contratista.

Solo procede la cesión de posición contractual del contratista en los casos de transferencia de propiedad de bienes que se encuentren arrendados a las Entidades, cuando se produzcan fusiones, escisiones o que exista norma legal que lo permita expresamente.

Autor José María Pacori Cari

Adelantos

La Entidad puede entregar adelantos al contratista, siempre que haya sido previsto en los documentos del procedimiento de selección, con la finalidad de otorgarle financiamiento y/o liquidez para la ejecución del contrato.

Los documentos del procedimiento de selección pueden establecer adelantos directos al contratista, los que en ningún caso exceden en conjunto del treinta por ciento (30%) del monto del contrato original.

En tal caso, los documentos del procedimiento de selección, además, prevén el plazo en el cual el contratista solicita el adelanto, así como el plazo de entrega del mismo.

Al momento de solicitar el adelanto, el contratista entrega la garantía acompañada del comprobante de pago.

El pago se realiza después de ejecutada la respectiva prestación, pudiendo contemplarse pagos a cuenta.

Pago

Excepcionalmente, el pago puede realizarse en su integridad por adelantado cuando, este sea condición de mercado para la entrega de los bienes o la prestación de los servicios, previo otorgamiento de la garantía.

Los pagos por adelantado y a cuenta no constituyen pagos finales, por lo que el proveedor sigue siendo responsable hasta el cumplimiento total de la prestación objeto del contrato.

En caso de retraso en el pago por parte de la Entidad, salvo que se deba a caso fortuito o fuerza mayor, esta reconoce al contratista los intereses legales correspondientes, debiendo repetir contra los responsables de la demora injustificada. Igual derecho corresponde a la Entidad en caso sea la acreedora.

Autor José María Pacori Cari

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