Skip to main content

PROCEDIMIENTO TRILATERAL SANCIONADOR

Page 1


7/03/2026

Procedimiento Trilateral Sancionador

José María Pacori Cari

Maestro en Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San

Agustín – Miembro de la Asociación Argentina de Derecho

Administrativo – Miembro Pleno del Instituto Vasco de Derecho Procesal

Autor José María Pacori Cari
¿Qué es el Procedimiento Administrativo?

Conjunto de actos y diligencias

Procedimiento

administrativo

Tramitados en las entidades públicas

Conducentes a la emisión de un acto administrativo.

Tipos de Procedimientos Administrativos

Aprobación automática

Instancia de Parte

Evaluación previa

Procedimiento Lineal

Tipos de Procedimientos

Administrativos

7/03/2026

Procedimiento Trilateral

De oficio

Procedimientos de cobranza

Procedimientos sancionadores

Autor José María Pacori Cari

Tipos de procedimientos según los sujetos

Procedimientos administrativos

a) Procedimiento administrativo lineal

La administración actúa como juez y parte.

b) Procedimiento administrativo trilateral

La Administración pública interviene para resolver una cuestión jurídicoadministrativa en la que concurren intereses particulares contrapuestos.

Procedimiento Trilateral

Autor José María Pacori Cari

¿Son procedimientos trilaterales?

1) Procedimiento administrativo de concurrencia competitiva. La administración pública elige uno de entre varios aspirantes a la adjudicación de un puesto de trabajo o de un contrato.

2) Procedimiento administrativo contradictorio. Su tramitación prevé la audiencia de cuantas partes mantengan posturas jurídicas divergentes, para que puedan debatirlas y alegar lo que convenga a sus respectivos intereses.

3) Procedimiento administrativo arbitral. La Administración actúa como árbitro para dirimir un conflicto entre particulares que se le han sometido voluntariamente. 7/03/2026

¿Qué es el procedimiento trilateral?

Procedimiento trilateral

Procedimiento administrativo donde la entidad pública dirime un conflicto entre dos administrados

Procedimiento administrativo contencioso seguido entre dos administrados ante las entidades públicas.

Inicio del procedimiento trilateral

El procedimiento trilateral se inicia

Presentación de una reclamación

La parte que inicia será designada como “reclamante”

El emplazado será designado como “reclamado”.

De oficio.

Mecanismos alternativos de solución

Durante el desarrollo del procedimiento trilateral la administración debe favorecer y facilitar la solución conciliada de la controversia.

Antes de que se notifique la resolución final, la autoridad podrá aprobar acuerdos, pactos, convenios o contratos con los administrados que importen una transacción extrajudicial o conciliación. El acuerdo podrá ser recogido en una resolución administrativa.

Al aprobar los acuerdos, la autoridad podrá continuar el procedimiento de oficio si considera que podría estarse afectando intereses de terceros o el interés general.

Requisitos de la reclamación

1. Identificación del expediente, tratándose de procedimientos iniciados.

2. Indicación de la autoridad pública a la cual es dirigida.

3. Nombres y apellidos, domicilio y número de DNI del administrado.

4. Nombre y la dirección de cada reclamado

5. Expresión concreta de lo pedido (peticiones de sanciones)

6. Fundamentos de hecho (motivos de la reclamación)

7. fundamentos de derecho – opcional

8. Ofrecer pruebas y acompañar anexos.

9. Lugar, fecha, firma.

Trámite de emplazamiento al reclamado

Reclamación

La autoridad solicita

aclaración de la reclamación (opcional - duda)

Acto de admisión a trámite de la reclamación

Notificación al reclamado para que presente su contestación (descargo).

Contestación de la reclamación (15 días posteriores a la notificación).

Contestación fuera del plazo (autoridad permite la entrega)

Rebeldía (no presentación de contestación) 7/03/2026

Autor José María Pacori Cari

Requisitos de la contestación

1. Identificación del expediente. 2. Indicación de la autoridad pública a la cual es dirigida.

5. Absolución de todos los asuntos controvertidos (hecho y derecho)

6. Fundamentos de hecho

3. Nombres y apellidos, domicilio y número de DNI del reclamado.

4. Expresión concreta de lo pedido

7. fundamentos de derecho – opcional

9. Lugar, fecha, firma

José María Pacori Cari

8. Ofrecer pruebas y acompañar anexos.

7/03/2026

Medios de defensa del reclamado

Cuestiones

Contestación

Prohibición de responder la contestación

Medios de defensa del reclamado

Réplica (violaciones a la legislación respectiva)

Respuesta a la réplica

Prohibición de responde la respuesta a la réplica

Autor José María Pacori Cari

Actividad probatoria especial

En los procedimientos trilaterales

La autoridad puede prescindir de la actuación de las pruebas ofrecidas por cualquiera de las partes por acuerdo unánime de éstas.

La autoridad estará facultada a verificar por todos los medios disponibles la verdad de los hechos que le son propuestos por las partes, sin que ello signifique una sustitución del deber probatorio que corresponde a estas.

La autoridad estará obligada a ejercer dicha facultad cuando su pronunciamiento pudiera involucrar también al interés público. 7/03/2026

Desistimiento

En el procedimiento trilateral procede el desistimiento

Desistimiento del procedimiento

Desistimiento de la pretensión

Desistimiento de actos

Desistimiento de recursos administrativos. 7/03/2026

Autor José María Pacori Cari

Resolución final

Resolución final en el procedimiento trilateral

La no emisión de resolución acarrea silencio negativo.

Las entidades podrán ordenar en el acto administrativo que causa estado la condena de costas y costos.

Las resoluciones finales que ordenen medidas correctivas constituyen títulos de ejecución.

Resuelve las cuestiones propuestas conjunta y únicamente al contestar la reclamación o la réplica.

Etapas Procedimiento Trilateral

Reclamación

Acto para aclaración de la reclamación

Notificación al reclamante

Escrito de aclaración del reclamante

Resolución admisoria

Notificación al reclamado

Contestación y/o Réplica del reclamado

Acto para el traslado de la réplica

Absolución de la réplica por el reclamante

Actividad probatoria

Mecanismos alternativos de solución de conflictos

Resolución Final

Autor José María Pacori Cari

Diferencias con el Procedimiento Sancionador

a) En los procedimientos sancionadores

La intensidad de la intervención administrativa es mayor que en los procedimientos trilaterales.

La relación procedimental establecida entre la administración y el administrado infractor.

La auto composición no es posible por el interés público involucrado

Es procedente la posibilidad de seguir mecanismos de auto composición de intereses.

b) En los procedimientos trilaterales

Se da entre dos administrados y la entidad pública. 7/03/2026

Autor José María Pacori Cari

Procedimiento administrativo sancionador

Autor José María Pacori Cari

Procedimiento administrativo sancionador

Procedimiento administrativo

iniciado de oficio por las autoridades administrativas

Procedimiento administrativo sancionador

Presunta comisión de una conducta infractora que tipifica una infracción administrativa

Emisión de un acto administrativo que absuelva o sancione administrativamente a los administrados.

Autor José María Pacori Cari

Fases diferenciadas

En el procedimiento administrativo sancionador se deberá diferenciar dos (2) fases. Esta separación entre la fase instructiva y decisora garantiza el derecho a un debido procedimiento

a. Fase Instructora. Los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

b. Fase Decisora. Se inicia con la recepción por parte de la autoridad de decisión del informe final de instrucción y culmina con la emisión de la resolución que absuelve o sanciona al administrado.

7/03/2026

José María Pacori Cari

Investigación preliminar

Con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento sancionador se podrán realizar actuaciones previas de investigación con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su iniciación.

La presentación de denuncia administrativa obliga a practicar las diligencias preliminares necesarias y, una vez comprobada su verosimilitud, a iniciar de oficio la respectiva fiscalización.

Autor José María Pacori Cari

Inicio de oficio del PAS

Un procedimiento administrativo sancionador se inicia de oficio motivado por las siguientes acciones:

a. Por propia iniciativa de la autoridad administrativa.

b. Como consecuencia de orden superior.

c. Como consecuencia de la petición motivada de otros órganos o entidades públicas.

d. Como consecuencia de una denuncia administrativa.

Decisión de inicio de PAS

Decidida la iniciación del procedimiento sancionador, la autoridad instructora del procedimiento formula la respectiva notificación de cargo al posible sancionado.

EI cómputo del plazo de prescripción sólo se suspende con la iniciación del procedimiento sancionador a través de la notificación al administrado.

7/03/2026

Notificación válida al administrado

El acto administrativo de inicio del procedimiento sancionador es eficaz a partir de su notificación legalmente realizada. La notificación debe poner en conocimiento:

a. Los hechos que se imputan al administrado a título de cargo.

b. La calificación de las infracciones que los hechos de cargo imputados pueden constituir.

c. La expresión de las sanciones que se le pudiera imponer.

d. La autoridad competente para imponer la sanción.

e. La norma que atribuya la competencia para imponer la sanción.

Plazo para presentar descargos

En los procedimientos administrativos sancionadores se dicta resolución sólo habiéndole otorgado un plazo perentorio no menor de 5 días para presentar sus alegatos o las correspondientes pruebas de descargo.

El administrado formula sus alegaciones y utiliza los medios de defensa admitidos por el ordenamiento jurídico, sin que la abstención del ejercicio de este derecho pueda considerarse elemento de juicio en contrario a su situación.

El administrado aporta pruebas mediante la presentación de documentos e informes, propone pericias, testimonios, inspecciones y demás diligencias permitidas, o aducir alegaciones.

7/03/2026

Autor José María Pacori Cari

Instrucción del PAS

Vencido el plazo para presentar descargos, la autoridad que instruye el procedimiento realizará de oficio todas las actuaciones necesarias para el examen de los hechos, recabando los datos e informaciones que sean relevantes

La etapa de instrucción del procedimiento sancionador se sustenta en el principio de verdad material

La autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas.

7/03/2026

Informe Final de Instrucción

Concluida, la recolección de pruebas, la autoridad instructora del procedimiento concluye determinando la existencia de una infracción y, por ende, la imposición de una sanción; o la no existencia de infracción.

La autoridad instructora formula un informe final de instrucción en el que se determina las conductas que se consideren probadas constitutivas de infracción, la norma que prevé la imposición de sanción; y, la sanción propuesta o la declaración de no existencia de infracción.

Los informes administrativos pueden ser obligatorios o facultativos y vinculantes o no vinculantes. Los informes se presumirán facultativos y no vinculantes.

Conocimiento del informe y actuación complementaria

El informe final de instrucción debe ser notificado al administrado para que formule sus descargos en un plazo no menor de 5 días hábiles.

Recibido el informe final, el órgano competente para decidir la aplicación de la sanción puede disponer la realización de actuaciones complementarias, siempre que las considere indispensables para resolver el procedimiento.

Contra el informe final de instrucción no proceden los recursos administrativos por cuanto este informe es un acto de administración

Notificado el administrado con el informe final de instrucción, este podrá solicitar el uso de la palabra.

7/03/2026

Autor José María Pacori Cari

Resolución Final

La resolución que aplique la sanción o la decisión de archivar el procedimiento será notificada tanto al administrado como al órgano u entidad que formuló la solicitud o a quién denunció la infracción.

En la resolución que ponga fin al procedimiento no se podrán aceptar hechos distintos de los determinados en el curso del procedimiento.

La resolución será ejecutiva cuando ponga fin a la vía administrativa.

La resolución de los recursos que interponga no podrá determinar la imposición de sanciones más graves para el sancionado.

Etapas del Procedimiento Sancionador

Investigación Preliminar (facultad)

Descargos del administrado el informe final (plazo de 5 días hábiles)

Solicitud de Informe Oral (facultad del administrado)

Resolución de inicio del procedimiento sancionador

Recepción del informe final por el órgano de decisión

Audiencia presencial o virtual de informe oral

Notificación de la Resolución de inicio

Descargos del Administrado (plazo de 5 días hábiles)

Informe final de instrucción

Actuación probatoria (examen de hechos, recabar datos e informaciones)

Actuaciones complementarias dispuestas por el órgano de decisión (facultad)

Resolución sancionadora o Resolución absolutoria

Procedimiento Trilateral Sancionador

Autor José María Pacori Cari

Reflexión preliminar

Denuncia administrativa. "Todo administrado está facultado para comunicar a la autoridad competente aquellos hechos que conociera contrarios al ordenamiento, sin necesidad de sustentar la afectación inmediata de algún derecho o interés legítimo, ni que por esta actuación sea considerado sujeto del procedimiento” (art. 116.1 TUO Ley 27444).

Notificación al denunciante. “La resolución que aplique la sanción o la decisión de archivar el procedimiento será notificada tanto al administrado como al órgano u entidad que formuló la solicitud o a quién denunció la infracción, de ser el caso” (art. 255, inc. 6 TUO Ley 27444).

Denuncia por iniciativa de parte

Denuncia por iniciativa de parte

Calificación de la denuncia por incumplimiento de requisitos

Acto que otorga plazo para subsanar

Sin subsanación Inadmisibilidad de la denuncia

Con subsanación 7/03/2026

Autor José María Pacori Cari

Denunciante/quejoso/afectado

El afectado puede participar en el procedimiento e interponer los recursos contra la Resolución que deniegue el inicio del procedimiento y contra cualquier otra Resolución impugnable que le produzca agravio.

El afectado constituido como parte podrá conciliar la controversia, cuando se trate de derechos disponibles, incluso durante la tramitación del PTS, trayendo como consecuencia la culminación del mismo.

El PTS podrá continuar de oficio si del análisis de los hechos se considera que se podría estar afectando intereses de terceros o el interés general.

Inicio de oficio

El PTS se inicia de oficio como consecuencia de una denuncia de parte desde la notificación con la imputación de cargos al posible infractor

Descargos en el plazo de 5 días hábiles

Actuación probatoria

Informe Final de Instrucción

Notificación al administrado para que formule descargos

Resolución Final

Conclusión del PTS

Resolución Final

Declara improcedente la denuncia

Declara la conclusión anticipada del procedimiento

Emite pronunciamiento sobre el fondo materia de denuncia

Desistimiento

Acuerdo

Determina la existencia de responsabilidad

Impone sanción Medidas correctivas

Reembolso de costas y costos a favor del denunciante

Dispone el archivo por falta de responsabilidad del denunciado

Etapas del procedimiento trilateral sancionador

Denuncia de parte

Resolución de inicio de oficio

(conciliación)

Actividad

Probatoria

Notificación

Descargos

Descargos

Resolución Final

Informes Final de Instrucción

Notificación

Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
PROCEDIMIENTO TRILATERAL SANCIONADOR by corporacionhiramservicioslegales - Issuu