

Procedimiento administrativo de Eliminación de Barreras Burocráticas
José María Pacori Cari
Maestro en Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San
Agustín – Miembro de la Asociación Argentina de Derecho
Administrativo – Miembro pleno del Instituto Vasco de Derecho Procesal
¿Qué es una barrera burocrática?

Exigencia, requisito, limitación, prohibición y/o cobro que imponga cualquier entidad

Barrera burocrática
dirigido a condicionar, restringir u obstaculizar el acceso y/o permanencia de los agentes económicos en el mercado y/o que puedan afectar a administrados en la tramitación de procedimientos administrativos
sujetos a las normas y/o principios que garantizan la simplificación administrativa.
5/04/2025
Autor José María Pacori Cari
No son barreras burocráticas

1. Exigencias establecidas a través de leyes u otras normas con rango de ley y alcance nacional

2. Exigencias contenidas en contratos suscritos por una entidad o bases de algún tipo de concurso para contratar con el Estado.

5. Cobro de aranceles e impuestos.

3. Omisiones de la administración pública.


4. Tarifas o contraprestaciones por servicios prestados por el Estado o por empresas privadas o públicas, ajenos al ejercicio de la función administrativa.

6. Medidas fito y zoosanitarias.

7. Controversias contenciosotributarias.

8. Cobro de arbitrios a personas naturales sin actividad económica.

9. Declaración de nulidad de un acto administrativo por motivos de debido procedimiento.

10. Imposición de sanciones.
Autor José María Pacori Cari
Principios para la eliminación de barreras

1. Principio de acción preventiva.

2. Principio de encausamiento.


Los órganos encargados del inicio de las acciones de oficio dentro del Indecopi privilegian las acciones de prevención y/o coordinación con el objeto de promover la eliminación voluntaria de las barreras burocráticas presuntamente ilegales y/o carentes de razonabilidad por parte de las entidades sujetas a investigación.

Los órganos de primera instancia identifican, de oficio, otros medios de materialización de una barrera burocrática distintos a los indicados en la denuncia, cuando sea evidente su existencia.

Los órganos podrán identificar, de oficio, la barrera burocrática cuestionada del texto íntegro de la denuncia y no únicamente del petitorio.

3. Principio de interpretación favorable.

Durante la tramitación del procedimiento, cuando exista más de una forma de interpretar los casos, la Comisión y la Sala deben hacer prevalecer aquel sentido interpretativo que cumpla mejor la finalidad de la legislación sobre eliminación de barreras burocráticas y simplificación administrativa, en favor de la competitividad nacional.
Inicio del procedimiento


El procedimiento ante la Comisión puede iniciarse
5/04/2025

El procedimiento se inicia a pedido de parte mediante la presentación de una solicitud dirigida al Secretario Técnico de la Comisión.
El procedimiento se inicia de oficio por decisión de la Secretaría Técnica de la Comisión.


La decisión de iniciar este tipo de procedimientos también se puede originar por la presentación de denuncias informativas formuladas por gremios empresariales, colegios profesionales, la Defensoría del Pueblo, entre otras instituciones, personas naturales y/o jurídicas.
No son justificaciones para archivar denuncia

1. La falta de medios probatorios suficientes que el propio INDECOPI pueda adquirir por medio de requerimientos.

No se consideran justificaciones suficientes para el archivo de la denuncia


2. La carencia de precisión de la barrera controvertida o sus medios de materialización, cuando la entidad competente pueda advertir su existencia por propia iniciativa, de conformidad con los principios de informalismo y verdad material

3. La falta de suficientes indicios de carencia de razonabilidad, cuando la entidad competente pueda identificarlos por propia iniciativa.

4. La sobrecarga administrativa o dificultad para cumplir los plazos.
Metodología de análisis


La Comisión o la Sala, de ser el caso, evalúa la legalidad y/o razonabilidad de las barreras burocráticas contenidas en disposiciones administrativas en los procedimientos de parte y de oficio, de acuerdo con la metodología de análisis

La evaluación de la legalidad y/o de la razonabilidad de las barreras burocráticas materializadas en actos administrativos y actuaciones materiales se efectúa de acuerdo a la metodología de análisis.
Autor José María Pacori Cari
Análisis de legalidad (i)

1. Si existen o no atribuciones conferidas por ley que autoricen a la entidad a establecer y/o aplicar la barrera burocrática.

El análisis de legalidad de una barrera burocrática implica que la Comisión o la Sala, de ser el caso, evalúe los siguientes aspectos:


2. Si la entidad siguió los procedimientos y/o formalidades que exige el marco legal vigente para la emisión y/o publicación de la disposición administrativa que materializa la barrera burocrática.

3. Si a través de la imposición y/o aplicación de la barrera burocrática se contravienen normas y/o principios de simplificación administrativa o cualquier dispositivo legal.

Análisis de legalidad (ii)

Si se determina la ilegalidad por alguna de las razones mencionadas, no es necesario que la Comisión o la Sala continúe con el análisis de razonabilidad.

Si la Comisión o la Sala desestima que la barrera burocrática sea ilegal, procede con el análisis de razonabilidad.
Condiciones para realizar el análisis de razonabilidad

La Comisión o la Sala, de ser el caso, realiza el análisis de razonabilidad de una barrera burocrática en los procedimientos iniciados a pedido de parte, siempre que el denunciante cuestione la razonabilidad de la medida y presente algún indicio que sustente tal afirmación.


Los indicios pueden ser presentados en la misma denuncia y hasta antes de que se emita la resolución que resuelve la admisión a trámite de esta.

En los procedimientos iniciados de oficio, la Comisión o la Sala realiza el análisis de razonabilidad, siempre que la barrera burocrática cuestionada supere el análisis de legalidad.
Análisis de razonabilidad


a. Que la medida no es arbitraria, lo que implica que la entidad acredite:

1. La existencia del interés público que sustentó la medida cuestionada.

2. La existencia del problema que se pretendía solucionar con la medida cuestionada.

Una vez que la Comisión o la Sala, de ser el caso, considera que han sido presentados indicios suficientes sobre la presunta carencia de razonabilidad de la barrera burocrática cuestionada, analiza la razonabilidad de la medida, verificando que se cumplieron los siguientes elementos al momento de la elaboración y emisión de la medida cuestionada:

3. Que la medida cuestionada resulta idónea o adecuada para lograr la solución del problema y/o para alcanzar el objetivo de la medida.

1. Una evaluación de los beneficios y/o el impacto positivo que generaría la medida y de los costos y/o el impacto negativo de la misma para los agentes económicos obligados a cumplirla, así como para otros agentes afectados y/o para la competencia en el mercado.

b. Que la medida es proporcional a sus fines, lo que implica que la entidad acredite:
2. Que la referida evaluación permite concluir que la medida genera mayores beneficios que costos.


3. Que otras medidas alternativas no resultarían menos costosas o no serían igualmente efectivas.

Duración del procedimiento

El procedimiento seguido ante la Comisión tiene una duración
máxima de ciento veinte (120) días hábiles.
Autor José María Pacori Cari
Requisitos para interponer una denuncia

1. La(s) barrera(s) burocrática(s) materia de denuncia.
2. El medio de materialización: disposición administrativa, acto administrativo y/o actuación material.

Para interponer una denuncia, además del pago de la respectiva tasa, el denunciante debe identificar de manera concisa y/o presentar a través de su denuncia o anexos, los siguientes aspectos:
3. La entidad (o entidades) que impone(n) y/o aplica(n) la(s) barrera(s) burocrática(s) materia de denuncia.
4. Los hechos, cuando la barrera burocrática se materializa en actos administrativos y/o actuaciones materiales.
5. Los fundamentos jurídicos que sustentan que la barrera burocrática denunciada es ilegal, de ser el caso.
6. Los indicios que sustentan la presunta carencia de razonabilidad de la barrera burocrática denunciada, de ser el caso.
7. Los medios probatorios que se requieran para acreditar lo afirmado en los literales anteriores, cuando corresponda.

Resolución de admisión

La Secretaría Técnica de la Comisión
se pronuncia sobre la admisión a trámite de la denuncia luego de verificar el cumplimiento de los requisitos
Plazo para presentar descargos


a. Presentar los argumentos de legalidad y/o razonabilidad, dependiendo de lo cuestionado en la denuncia o en el procedimiento de oficio, respecto de la barrera burocrática cuestionada, conforme a la metodología de análisis.

La entidad denunciada podrá formular sus descargos en un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución que admite a trámite la denuncia o inicia el procedimiento de oficio.

En sus descargos, la entidad debe:

b. Pronunciarse sobre cada uno de los argumentos presentados por la parte denunciante; o,
c. Comunicar sobre la derogación y/o modificación de la barrera burocrática cuestionada denunciada y/o la inaplicación de la misma al denunciante en caso la barrera burocrática se encuentre materializada en un acto administrativo o actuación material.

5/04/2025
Autor José María Pacori Cari
Informe oral

En cualquier etapa del procedimiento, ya sea a pedido de parte o de oficio, la Comisión o la Sala, de ser el caso

Puede citar a las partes a audiencia de informe oral con el objeto de contar con mayores elementos para resolver la cuestión controvertida. 5/04/2025

Autor José María Pacori Cari
Recurso de apelación

Resolución que resuelve la suspensión de un procedimiento
Resolución que resuelve la liquidación de costas y costos de un procedimiento

El único recurso impugnativo que puede interponerse durante la tramitación del procedimiento es el de apelación, contra
Resolución que declara la improcedencia de una denuncia
Resolución que ordena una medida cautelar
Resolución que pone fin a la instancia
Resolución que impone multas 5/04/2025
Autor José María Pacori Cari
Recurso de apelación

El plazo para interponer dicho recurso es de quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación de la resolución.
La apelación de resoluciones que ponen fin a la instancia se concede con efecto suspensivo.
La apelación de medidas cautelares se concede sin efecto suspensivo, tramitándose en cuaderno separado.
