

Procedimiento Administrativo Sancionador
José María Pacori Cari
Maestro en Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San
Agustín – Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo

Aplicación del procedimiento sancionador general
Las entidades públicas tienen la facultad de imponer infracciones y sanciones administrativas.
El Capítulo III [Procedimiento Sancionador] del Título IV del TUO Ley 27444 se aplica a todos los procedimientos sancionadores de leyes especiales.
Los procedimientos sancionadores especiales no pueden establecer condiciones menos favorables que las del Capítulo III del Título IV del TUO Ley 27444.
La potestad disciplinaria sobre el personal de las entidades se regula por la normativa pertinente.

Principios de la potestad sancionadora
1. Legalidad. Solo las normas con rango de ley pueden otorgar la potestad sancionadora, sin permitir la privación de libertad.
2. Debido procedimiento. Las sanciones requieren un proceso que respete las garantías correspondientes, separando las fases de instrucción y sanción.
3. Razonabilidad. Las sanciones deben ser proporcionales al incumplimiento y considerar factores como el beneficio ilícito y la gravedad del daño.
4. Tipicidad. Solo se sancionan conductas expresamente tipificadas en la ley, sin interpretaciones extensivas o analogía.
5. Irretroactividad. Se aplican las normas vigentes al momento de la infracción, salvo que las nuevas sean más favorables.
6. Concurso de infracciones. Se aplica la sanción de mayor gravedad cuando una conducta califica como varias infracciones.
9. Presunción de licitud. Se presume que los administrados actúan conforme a sus deberes, a menos que se demuestre lo contrario.
7. Continuación de infracciones. Deben pasar al menos 30 días hábiles desde la última sanción para imponer nuevas.
10. Culpabilidad. La responsabilidad administrativa es subjetiva, salvo excepciones legales.
8. Causalidad. La responsabilidad recae en quien realiza la conducta infractora.
11. Non bis in ídem. No se pueden imponer sanciones múltiples por el mismo hecho, mismo sujeto, mismo fundamento

Caracteres del procedimiento sancionador
Diferenciación de autoridades:
• Autoridad instructora: Encargada de la investigación y recopilación de pruebas.
• Autoridad sancionadora: Responsable de imponer la sanción basada en los hechos probados.
Notificación a los administrados:
• Informar sobre los hechos imputados.
• Calificación de las infracciones.
• Posibles sanciones.
• Autoridad competente y la norma que le confiere esa competencia.
Plazo para alegaciones:
• Proporcionar un plazo de cinco días al administrado para presentar sus alegaciones.
• Permitir el uso de medios de defensa permitidos.
• La falta de ejercicio de este derecho no se considerará en su contra.

Resolución en el procedimiento sancionador
No se admitirán hechos distintos a los considerados durante el procedimiento.
Hechos en la Resolución Final
Ejecutividad de la Resolución
La valoración legal de los hechos no afectará esta regla.
La resolución será ejecutiva al concluir la vía administrativa.
Si el infractor sancionado apela o impugna la resolución:
Apelación o Impugnación
La decisión sobre los recursos no podrá resultar en sanciones más severas.

Determinación de la responsabilidad (i)

Las sanciones administrativas son compatibles con:
Compatibilidad de sanciones y medidas correctivas
Determinación de indemnización en el proceso judicial correspondiente.
Medidas correctivas para:
Reposición de la situación alterada.
Indemnización por daños y perjuicios ocasionados.
Reparación de la situación alterada.
Reparación de bienes afectados.

Desarrollo del procedimiento sancionador
Acto de inicio/Pliego de cargos
Notificación al administrado
Descargos
Actividad probatoria
Informe Final de Instrucción
Remisión del órgano instructor
Recepción del órgano sancionador
Notificación del Informe Final de Instrucción
Descargos al Informe Final de Instrucción
Actuaciones complementarias
Resolución Final
Notificación al administrado

Eximentes de responsabilidad administrativa
a) Caso fortuito o fuerza mayor comprobada.
b) Cumplimiento de un deber legal o ejercicio legítimo del derecho a defensa.
c) Incapacidad mental comprobada que afecte la comprensión de la infracción.
d) Orden de autoridad competente en el ejercicio de sus funciones.
e) Error inducido por la Administración o disposición administrativa confusa o ilegal.
f) Subsanación voluntaria del acto u omisión antes de la notificación de cargos.

Prescripción (i)
Prescripción de la facultad de la autoridad
La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales.
Este plazo de prescripción no afecta el cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones derivadas de la infracción.
Plazo de prescripción en ausencia de determinación específica
Si no se ha determinado un plazo específico en las leyes especiales, la facultad de la autoridad prescribe a los cuatro (4) años.

Prescripción (ii)
Infracciones instantáneas o instantáneas de efectos permanentes:
• El cómputo del plazo de prescripción comienza a partir del día en que la infracción se hubiera cometido.
Infracciones continuadas:
• El cómputo del plazo de prescripción comienza desde el día en que se realizó la última acción constitutiva de la infracción.
Infracciones permanentes:
• El cómputo del plazo de prescripción comienza desde el día en que la acción cesó.

Caducidad administrativa
Plazo para Resolver Procedimientos Sancionadores:
• El plazo es de 9 meses desde la notificación de la imputación de cargos.
• Este plazo puede extenderse excepcionalmente por 3 meses, con justificación antes de su vencimiento.
• La caducidad administrativa no aplica al procedimiento recursivo.
Caducidad del Procedimiento:
• Si transcurre el plazo máximo sin notificación de la resolución, el procedimiento se considera automáticamente caducado y se archivará.
• La caducidad administrativa es declarada de oficio por el órgano competente.
• El administrado puede solicitar la caducidad si no ha sido declarada.
Nuevo Procedimiento Sancionador:
• Si la infracción no ha prescrito, el órgano competente evaluará iniciar un nuevo procedimiento sancionador.
• La caducidad administrativa no interrumpe la prescripción.

Procedimiento Administrativo Disciplinario (PAD)
José María Pacori Cari
Maestro en Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San
Agustín – Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo

Responsabilidad administrativa del servidor
Responsabilidad Administrativa Disciplinaria Responsabilidad Administrativa Funcional
Es aquella que exige el Estado a los servidores civiles por las faltas previstas en la Ley 30057 que cometan en el ejercicio de las funciones o de la prestación de servicios, iniciando para tal efecto el respectivo procedimiento administrativo disciplinario.
Es aquella en la que incurren los servidores y funcionarios por haber contravenido el ordenamiento jurídico administrativo y las normas internas de la entidad a la que
pertenecen.
La responsabilidad administrativa disciplinaria de los servidores civiles no enerva las consecuencias funcionales, civiles y/o penales de su actuación.
Esta responsabilidad se identifica como resultado de un servicio de control posterior.

¿Qué es le procedimiento disciplinario?
Procedimiento
Administrativo Disciplinario
Procedimiento
Administrativo
Faltas Disciplinarias
Sanciones Disciplinarias
Trabajadores Estatales

Diferencia con otros procedimientos
Procedimiento Administrativo
Procedimiento Administrativo Sancionador
Procedimiento Administrativo
Disciplinario (PAD)
Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS)

Ámbito subjetivo
a) Los funcionarios públicos de designación o remoción regulada, con excepción del Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República, los miembros del JNE, los miembros de la JNJ, el Jefe de la ONPE, el Jefe del RENIEC, los miembros del Directorio del BCR y el SBS y AFP
PAD se aplica
Los funcionarios públicos de elección popular, directa y universal se encuentran excluidos.
b) Los funcionarios públicos de libre designación y remoción, con excepción de los Ministros de Estado.
c) Los directivos públicos; servidores civiles de carrera; servidores de actividades complementarias y servidores de confianza.

Trabajadores estatales imputados
Trabajadores estatales
¿Locadores de servicios?
Trabajadores estatales del régimen laboral privado del Decreto Legislativo 728
Servidores públicos del régimen laboral público del Decreto Legislativo 276
Trabajadores por Contratación Administrativa de Servicios (CAS) del Decreto Legislativo 1057
Servidores Civiles de la Ley 30057

Faltas Disciplinarias
Faltas tramitadas en el PAD
Faltas disciplinarias (art. 85 Ley
30057 y art. 98 D. S. 040-2014PCM)
Faltas por incumplimiento de la Ley 27444
Faltas por incumplimiento de la Ley 27815

Sanciones disciplinarias
Sanciones por faltas disciplinarias
Amonestación
Verbal. Efectuada por el jefe inmediato en forma personal y reservada
Suspensión sin goce de remuneraciones desde un día hasta por 12 meses (365 días calendario).
Escrita. Se aplica previo proceso administrativo disciplinario.
Destitución. Es aprobada por el titular de la entidad pública
Inhabilitación. La destitución acarrea la inhabilitación automática para el ejercicio de la función pública, por un plazo de cinco (5) años.

Secretario Técnico
Las autoridades del procedimiento cuentan con el apoyo de un secretario técnico.
El secretario técnico puede ser un servidor civil de la entidad que se desempeña como tal, en adición a sus funciones.
El secretario técnico es el encargado de precalificar las presuntas faltas. No tiene capacidad de decisión y sus informes u opiniones no son vinculantes.

Autoridades Disciplinarias
Primera Instancia
Sanción
Órgano Instructor Órgano Sancionador Oficialización de la Sanción
Segunda Instancia
Amonestación
Escrita Jefe inmediato del presunto infractor
Jefe inmediato del presunto infractor
Suspensión Jefe inmediato del presunto infractor
Destitución Jefe de recursos humanos
Jefe de recursos humanos
Jefe de recursos humanos
Jefe de recursos humanos
Jefe de recursos humanos Tribunal del Servicio
Civil
Titular de la entidad Titular de la entidad Tribunal del Servicio
Civil

Eximentes de responsabilidad disciplinaria
a) Su incapacidad mental. b) El caso fortuito o fuerza mayor.
c) El ejercicio de un deber legal, función, cargo o comisión encomendada.
d) El error inducido por la Administración.
e) La actuación funcional en caso de catástrofe o desastres que hubieran determinado la necesidad de ejecutar acciones para evitar la inminente afectación de intereses generales.
f) La actuación funcional en privilegio de intereses superiores de carácter social cuando se hubiera requerido la adopción de acciones para evitar su inminente afectación.

Atenuantes de responsabilidad
Atenuantes de responsabilidad disciplinaria
La subsanación voluntaria por parte del servidor del acto u omisión imputado como constitutivo de infracción, con anterioridad a la notificación del inicio del procedimiento sancionador puede ser considerada un atenuante de la responsabilidad administrativa disciplinaria
Si iniciado un procedimiento disciplinario, el servidor reconoce su responsabilidad de forma expresa y por escrito

Prescripción
Prescripción larga. La competencia para iniciar PAD decae en el plazo de 3 años contados a partir de la comisión de la falta
Prescripción corta. La competencia para iniciar PAD decae en 1 año a partir de tomado conocimiento por la oficina de recursos humanos de la entidad.
Prescripción para ex servidores. El plazo de prescripción es de 2 años contados a partir de que la entidad conoció de la comisión de la infracción.
Prescripción del procedimiento administrativo. Entre el inicio del PAD y la emisión de la resolución no puede transcurrir un plazo mayor a 1 año.

Etapas del procedimiento disciplinario
Investigación preliminar
Informe de precalificación
Recepción del órgano de decisión
Notificación al Administrado del Informe
Demanda contenciosa administrativa laboral
Acto de apertura de PAD
Remisión al órgano de decisión
Informe Final de Instrucción
Solicitud de Informe Oral
Resolución de la Apelación
Notificación del Acto de apertura
Actividad probatoria
Audiencia de informe oral
Actuaciones complementarias
Solicitud de prórroga
Descargos
Resolución Final
Resolución de la Reconsideración Recurso de Apelación
Recurso de Reconsideración
