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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO 2026

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Procedimiento Administrativo Sancionador

José María Pacori Cari

Maestro en Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San

Agustín – Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo

Aplicación del procedimiento sancionador general

Las entidades públicas tienen la facultad de imponer infracciones y sanciones administrativas.

El Capítulo III [Procedimiento Sancionador] del Título IV del TUO Ley 27444 se aplica a todos los procedimientos sancionadores de leyes especiales.

Los procedimientos sancionadores especiales no pueden establecer condiciones menos favorables que las del Capítulo III del Título IV del TUO Ley 27444.

La potestad disciplinaria sobre el personal de las entidades se regula por la normativa pertinente.

Principios de la potestad sancionadora

1. Legalidad. Solo las normas con rango de ley pueden otorgar la potestad sancionadora, sin permitir la privación de libertad.

2. Debido procedimiento. Las sanciones requieren un proceso que respete las garantías correspondientes, separando las fases de instrucción y sanción.

3. Razonabilidad. Las sanciones deben ser proporcionales al incumplimiento y considerar factores como el beneficio ilícito y la gravedad del daño.

4. Tipicidad. Solo se sancionan conductas expresamente tipificadas en la ley, sin interpretaciones extensivas o analogía.

5. Irretroactividad. Se aplican las normas vigentes al momento de la infracción, salvo que las nuevas sean más favorables.

6. Concurso de infracciones. Se aplica la sanción de mayor gravedad cuando una conducta califica como varias infracciones.

9. Presunción de licitud. Se presume que los administrados actúan conforme a sus deberes, a menos que se demuestre lo contrario.

7. Continuación de infracciones. Deben pasar al menos 30 días hábiles desde la última sanción para imponer nuevas.

10. Culpabilidad. La responsabilidad administrativa es subjetiva, salvo excepciones legales.

8. Causalidad. La responsabilidad recae en quien realiza la conducta infractora.

11. Non bis in ídem. No se pueden imponer sanciones múltiples por el mismo hecho, mismo sujeto, mismo fundamento

Caracteres del procedimiento sancionador

Diferenciación de autoridades:

• Autoridad instructora: Encargada de la investigación y recopilación de pruebas.

• Autoridad sancionadora: Responsable de imponer la sanción basada en los hechos probados.

Notificación a los administrados:

• Informar sobre los hechos imputados.

• Calificación de las infracciones.

• Posibles sanciones.

• Autoridad competente y la norma que le confiere esa competencia.

Plazo para alegaciones:

• Proporcionar un plazo de cinco días al administrado para presentar sus alegaciones.

• Permitir el uso de medios de defensa permitidos.

• La falta de ejercicio de este derecho no se considerará en su contra.

Resolución en el procedimiento sancionador

No se admitirán hechos distintos a los considerados durante el procedimiento.

Hechos en la Resolución Final

Ejecutividad de la Resolución

La valoración legal de los hechos no afectará esta regla.

La resolución será ejecutiva al concluir la vía administrativa.

Si el infractor sancionado apela o impugna la resolución:

Apelación o Impugnación

La decisión sobre los recursos no podrá resultar en sanciones más severas.

Determinación de la responsabilidad (i)

Las sanciones administrativas son compatibles con:

Compatibilidad de sanciones y medidas correctivas

Determinación de indemnización en el proceso judicial correspondiente.

Medidas correctivas para:

Reposición de la situación alterada.

Indemnización por daños y perjuicios ocasionados.

Reparación de la situación alterada.

Reparación de bienes afectados.

Desarrollo del procedimiento sancionador

Acto de inicio/Pliego de cargos

Notificación al administrado

Descargos

Actividad probatoria

Informe Final de Instrucción

Remisión del órgano instructor

Recepción del órgano sancionador

Notificación del Informe Final de Instrucción

Descargos al Informe Final de Instrucción

Actuaciones complementarias

Resolución Final

Notificación al administrado

Eximentes de responsabilidad administrativa

a) Caso fortuito o fuerza mayor comprobada.

b) Cumplimiento de un deber legal o ejercicio legítimo del derecho a defensa.

c) Incapacidad mental comprobada que afecte la comprensión de la infracción.

d) Orden de autoridad competente en el ejercicio de sus funciones.

e) Error inducido por la Administración o disposición administrativa confusa o ilegal.

f) Subsanación voluntaria del acto u omisión antes de la notificación de cargos.

Prescripción (i)

Prescripción de la facultad de la autoridad

La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales.

Este plazo de prescripción no afecta el cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones derivadas de la infracción.

Plazo de prescripción en ausencia de determinación específica

Si no se ha determinado un plazo específico en las leyes especiales, la facultad de la autoridad prescribe a los cuatro (4) años.

Prescripción (ii)

Infracciones instantáneas o instantáneas de efectos permanentes:

• El cómputo del plazo de prescripción comienza a partir del día en que la infracción se hubiera cometido.

Infracciones continuadas:

• El cómputo del plazo de prescripción comienza desde el día en que se realizó la última acción constitutiva de la infracción.

Infracciones permanentes:

• El cómputo del plazo de prescripción comienza desde el día en que la acción cesó.

Caducidad administrativa

Plazo para Resolver Procedimientos Sancionadores:

• El plazo es de 9 meses desde la notificación de la imputación de cargos.

• Este plazo puede extenderse excepcionalmente por 3 meses, con justificación antes de su vencimiento.

• La caducidad administrativa no aplica al procedimiento recursivo.

Caducidad del Procedimiento:

• Si transcurre el plazo máximo sin notificación de la resolución, el procedimiento se considera automáticamente caducado y se archivará.

• La caducidad administrativa es declarada de oficio por el órgano competente.

• El administrado puede solicitar la caducidad si no ha sido declarada.

Nuevo Procedimiento Sancionador:

• Si la infracción no ha prescrito, el órgano competente evaluará iniciar un nuevo procedimiento sancionador.

• La caducidad administrativa no interrumpe la prescripción.

Procedimiento Administrativo Disciplinario (PAD)

José María Pacori Cari

Maestro en Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San

Agustín – Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo

Responsabilidad administrativa del servidor

Responsabilidad Administrativa Disciplinaria Responsabilidad Administrativa Funcional

Es aquella que exige el Estado a los servidores civiles por las faltas previstas en la Ley 30057 que cometan en el ejercicio de las funciones o de la prestación de servicios, iniciando para tal efecto el respectivo procedimiento administrativo disciplinario.

Es aquella en la que incurren los servidores y funcionarios por haber contravenido el ordenamiento jurídico administrativo y las normas internas de la entidad a la que

pertenecen.

La responsabilidad administrativa disciplinaria de los servidores civiles no enerva las consecuencias funcionales, civiles y/o penales de su actuación.

Esta responsabilidad se identifica como resultado de un servicio de control posterior.

¿Qué es le procedimiento disciplinario?

Procedimiento

Administrativo Disciplinario

Procedimiento

Administrativo

Faltas Disciplinarias

Sanciones Disciplinarias

Trabajadores Estatales

Diferencia con otros procedimientos

Procedimiento Administrativo

Procedimiento Administrativo Sancionador

Procedimiento Administrativo

Disciplinario (PAD)

Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS)

Ámbito subjetivo

a) Los funcionarios públicos de designación o remoción regulada, con excepción del Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República, los miembros del JNE, los miembros de la JNJ, el Jefe de la ONPE, el Jefe del RENIEC, los miembros del Directorio del BCR y el SBS y AFP

PAD se aplica

Los funcionarios públicos de elección popular, directa y universal se encuentran excluidos.

b) Los funcionarios públicos de libre designación y remoción, con excepción de los Ministros de Estado.

c) Los directivos públicos; servidores civiles de carrera; servidores de actividades complementarias y servidores de confianza.

Trabajadores estatales imputados

Trabajadores estatales

¿Locadores de servicios?

Trabajadores estatales del régimen laboral privado del Decreto Legislativo 728

Servidores públicos del régimen laboral público del Decreto Legislativo 276

Trabajadores por Contratación Administrativa de Servicios (CAS) del Decreto Legislativo 1057

Servidores Civiles de la Ley 30057

Faltas Disciplinarias

Faltas tramitadas en el PAD

Faltas disciplinarias (art. 85 Ley

30057 y art. 98 D. S. 040-2014PCM)

Faltas por incumplimiento de la Ley 27444

Faltas por incumplimiento de la Ley 27815

Sanciones disciplinarias

Sanciones por faltas disciplinarias

Amonestación

Verbal. Efectuada por el jefe inmediato en forma personal y reservada

Suspensión sin goce de remuneraciones desde un día hasta por 12 meses (365 días calendario).

Escrita. Se aplica previo proceso administrativo disciplinario.

Destitución. Es aprobada por el titular de la entidad pública

Inhabilitación. La destitución acarrea la inhabilitación automática para el ejercicio de la función pública, por un plazo de cinco (5) años.

Secretario Técnico

Las autoridades del procedimiento cuentan con el apoyo de un secretario técnico.

El secretario técnico puede ser un servidor civil de la entidad que se desempeña como tal, en adición a sus funciones.

El secretario técnico es el encargado de precalificar las presuntas faltas. No tiene capacidad de decisión y sus informes u opiniones no son vinculantes.

Autoridades Disciplinarias

Primera Instancia

Sanción

Órgano Instructor Órgano Sancionador Oficialización de la Sanción

Segunda Instancia

Amonestación

Escrita Jefe inmediato del presunto infractor

Jefe inmediato del presunto infractor

Suspensión Jefe inmediato del presunto infractor

Destitución Jefe de recursos humanos

Jefe de recursos humanos

Jefe de recursos humanos

Jefe de recursos humanos

Jefe de recursos humanos Tribunal del Servicio

Civil

Titular de la entidad Titular de la entidad Tribunal del Servicio

Civil

Eximentes de responsabilidad disciplinaria

a) Su incapacidad mental. b) El caso fortuito o fuerza mayor.

c) El ejercicio de un deber legal, función, cargo o comisión encomendada.

d) El error inducido por la Administración.

e) La actuación funcional en caso de catástrofe o desastres que hubieran determinado la necesidad de ejecutar acciones para evitar la inminente afectación de intereses generales.

f) La actuación funcional en privilegio de intereses superiores de carácter social cuando se hubiera requerido la adopción de acciones para evitar su inminente afectación.

Atenuantes de responsabilidad

Atenuantes de responsabilidad disciplinaria

La subsanación voluntaria por parte del servidor del acto u omisión imputado como constitutivo de infracción, con anterioridad a la notificación del inicio del procedimiento sancionador puede ser considerada un atenuante de la responsabilidad administrativa disciplinaria

Si iniciado un procedimiento disciplinario, el servidor reconoce su responsabilidad de forma expresa y por escrito

Prescripción

Prescripción larga. La competencia para iniciar PAD decae en el plazo de 3 años contados a partir de la comisión de la falta

Prescripción corta. La competencia para iniciar PAD decae en 1 año a partir de tomado conocimiento por la oficina de recursos humanos de la entidad.

Prescripción para ex servidores. El plazo de prescripción es de 2 años contados a partir de que la entidad conoció de la comisión de la infracción.

Prescripción del procedimiento administrativo. Entre el inicio del PAD y la emisión de la resolución no puede transcurrir un plazo mayor a 1 año.

Etapas del procedimiento disciplinario

Investigación preliminar

Informe de precalificación

Recepción del órgano de decisión

Notificación al Administrado del Informe

Demanda contenciosa administrativa laboral

Acto de apertura de PAD

Remisión al órgano de decisión

Informe Final de Instrucción

Solicitud de Informe Oral

Resolución de la Apelación

Notificación del Acto de apertura

Actividad probatoria

Audiencia de informe oral

Actuaciones complementarias

Solicitud de prórroga

Descargos

Resolución Final

Resolución de la Reconsideración Recurso de Apelación

Recurso de Reconsideración

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