Procedimiento administrativo sancionador de SUNAFIL José María Pacori Cari Maestro en Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín – Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo – Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social – Miembro Pleno del Instituto Vasco de Derecho Procesal
4/09/2026
Autor José María Pacori Cari
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Temario 1. Principios del procedimiento sancionador de SUNAFIL 2. Actas de infracción 3. Tramitación del procedimiento sancionador de SUNAFIL
4. Procedimiento recursivo 5. Ejecución de la resolución 4/09/2026
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Principios del procedimiento sancionador de SUNAFIL Principios especiales y principios generales de la potestad sancionadora
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Principios especiales Observación del debido proceso Principios del procedimiento sancionador SUNAFIL
Economía y celeridad procesal Pluralidad de instancia
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Debido proceso Exponer sus argumentos de defensa
Observación del debido proceso
Las partes gozan de todos los derechos y garantías inherentes al procedimiento sancionador
Ofrecer pruebas Hechos Obtener una decisión por parte de la AAT debidamente fundada Derecho
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Economía y celeridad procesal
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Economía procesal
El procedimiento se realiza buscando que su desarrollo ocurra con el menor número de actos procesales
Celeridad procesal
Las partes actúen en el procedimiento procurando actuaciones que no dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin afectar el debido proceso
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Pluralidad de instancia
Pluralidad de instancia
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Las partes tienen la posibilidad de impugnar una decisión ante la AAT.
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Principio potestad sancionadora – Ley 27444 1. Legalidad
2. Debido procedimiento
3. Razonabilidad
4. Tipicidad
5. Irretroactividad
6. Concurso de infracciones
7. Continuación de infracciones
8. Causalidad
9. Presunción de licitud 4/09/2026
10. Culpabilidad
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11. Non bis in idem 8
Actas de infracción Actividad de fiscalización que sustenta el inicio del procedimiento sancionador
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Contenido de las actas de infracción (i) 1. Identificación del sujeto responsable, con expresión de su nombre y apellidos o razón social, domicilio y actividad económica.
Idénticos datos de identificación se reflejarán para los sujetos que deban responder solidaria o subsidiariamente. En caso de obstrucción a la labor inspectiva o de empresas informales, se consignarán los datos que hayan podido constarse.
2. La autoridad competente para imponer sanción, con expresión de la norma que le atribuye su competencia.
3. Los medios de investigación utilizados para la constatación de los hechos en los que se fundamenta el acta. 4/09/2026
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Contenido de las actas de infracción (ii) 4. Los hechos comprobados por el inspector del trabajo, constitutivos de infracción.
5. La infracción o infracciones en las que se subsumen los hechos comprobados, los preceptos y normas que se estiman vulneradas, su calificación y tipificación legal.
6. La sanción que se propone, su cuantificación y graduación, con expresión de los criterios utilizados a dichos efectos. 4/09/2026
De apreciarse la existencia de reincidencia en la comisión de una infracción, debe consignarse dicha circunstancia con su respectivo fundamento.
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Contenido de las actas de infracción (iii) 7. La responsabilidad que se imputa a los sujetos responsables, con expresión de su fundamento fáctico y jurídico.
En los supuestos de existencia de responsable solidario, se hará constar tal circunstancia, la fundamentación jurídica de dicha responsabilidad y los mismos datos exigidos para el responsable principal.
8. La identificación del inspector o de los inspectores de trabajo que extienden el acta de infracción con sus respectivas firmas.
9. La fecha del acta y los datos correspondientes para su notificación.
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Carácter de las Actas de Infracción
Los hechos constatados por los servidores de la Inspección del Trabajo que se formalicen en las Actas de Infracción observando los requisitos establecidos
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merecen fe
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sin perjuicio de las pruebas que puedan aportar los sujetos responsables, en defensa de sus respectivos derechos e intereses.
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Tramitación del procedimiento sancionador de SUNAFIL Conjunto de actos y diligencias destinados a la emisión de una resolución final
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Procedimiento de oficio
El procedimiento sancionador se inicia sólo de oficio, a mérito de
Actas de Infracción por vulneración del ordenamiento jurídico sociolaboral
Actas de Infracción a la labor inspectiva.
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Fases del procedimiento
Fase instructora El procedimiento sancionador se inicia siempre de oficio y está compuesto de dos fases Fase sancionadora
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Fase de Instrucción Actividad probatoria
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Revisión del contenido del acta
La fase instructora se inicia en mérito del acta de infracción. Para el inicio de la fase instructora, el instructor debe revisar que el contenido del acta de infracción.
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De advertir el incumplimiento de alguno de los requisitos, cuando sean subsanables, se requiere al inspector o inspectores responsables efectuar la subsanación pertinente.
De ser insubsanable, el instructor archiva los actuados y comunica a la autoridad competente para la adopción de las medidas correspondientes.
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Notificación de cargos los hechos que se les imputen a título de cargo
la calificación de las infracciones que tales hechos puedan constituir Dispuesto el inicio de la fase instructora, se notifica al sujeto o sujetos responsables la imputación de cargos en la que consten
la expresión de las sanciones que se les pudiera imponer La notificación del documento con los cargos imputados incluye a los trabajadores afectados y a las organizaciones sindicales de existir. Los actos de inicio y trámite en el procedimiento sancionador no son impugnables. 4/09/2026
la autoridad competente para imponer la sanción y la norma que atribuye tal competencia.
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Descargos
Luego de notificada la imputación de cargos, el sujeto o sujetos responsables
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En un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles
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Presentan los descargos que estimen pertinentes ante el órgano competente para instruir el procedimiento
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Actividad probatoria El instructor, si lo considera pertinente, realiza de oficio todas las actuaciones que resulten necesarias para el examen de los hechos Vencido el plazo, y con el respectivo descargo o sin él
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Recabando los datos e información que sea relevante para determinar, en su caso, la existencia de responsabilidad susceptible de sanción.
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Informe final de instrucción (i) La autoridad instructora del procedimiento formula un informe final de instrucción Concluida, de ser el caso, la recolección de pruebas En un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente del vencimiento del plazo para la presentación del descargo. 4/09/2026
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Informe final de instrucción (ii) La inexistencia de infracción o En el informe final de instrucción se declara
La norma que prevé la imposición de sanción De corresponder, determina, de manera motivada, las conductas que se consideren probadas constitutivas de infracción La sanción propuesta.
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Fase sancionadora Determinar la responsabilidad administrativa
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Recepción del informe final El órgano competente para decidir la aplicación de la sanción notifica al sujeto o sujetos responsables el informe final de instrucción Recibido el informe final de instrucción Para que en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados desde la referida notificación, presenten los descargos que estimen pertinentes.
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Actuaciones complementarias El órgano competente para decidir la aplicación de la sanción puede disponer la realización de actuaciones complementarias Vencido el plazo y con el respectivo descargo o sin él Siempre que las considere indispensables para resolver el procedimiento.
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Emisión de resolución Teniendo en cuenta lo actuado en el procedimiento Concluido el trámite precedente, se dicta la resolución correspondiente En un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo para presentar los descargos. 4/09/2026
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Notificación de la resolución Al administrado
La resolución correspondiente debe ser notificada
Al órgano o entidad que formuló la solicitud A quien denunció la infracción, de ser el caso Así como a toda persona con legítimo interés en el procedimiento.
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Contenido de la resolución Motivo de la sanción
La resolución que impone una multa debe estar fundamentada, precisándose
Norma legal o convencional incumplida
Trabajadores afectados.
La resolución contendrá expresamente tanto en la parte considerativa y resolutiva el mandato de la AAT, dirigido al sujeto o sujetos responsables, para que cumplan con subsanar las infracciones por las que fueron sancionados.
La resolución consentida o confirmada tiene mérito ejecutivo respecto de las obligaciones que contiene. 4/09/2026
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Plazo máximo del procedimiento El plazo máximo para resolver el procedimiento sancionador es de nueve (9) meses calendarios contados desde la fecha de la notificación de la imputación de cargos. Este plazo puede ser ampliado de manera excepcional, como máximo por tres (3) meses calendario, debiendo el órgano competente emitir una resolución debidamente sustentada, justificando la ampliación del plazo, previo a su vencimiento 4/09/2026
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Procedimiento recursivo Ejercicio del derecho de contradicción de los actos administrativos
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Recursos administrativos Los recursos administrativos del procedimiento administrativo sancionador son aquellos previstos en el TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. El Recurso de revisión es de carácter excepcional y se interpone ante la autoridad que resolvió en segunda instancia a efectos que lo eleve al Tribunal de Fiscalización Laboral. 4/09/2026
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Plazos El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días hábiles perentorios Serán resueltos en el plazo de treinta (30) días hábiles, salvo en el caso del recurso de reconsideración, que será resuelto en un plazo máximo de quince (15) días hábiles. 4/09/2026
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Tipos de recursos administrativos a) Recurso de reconsideración. Se interpone ante la autoridad de primera instancia que emitió la resolución objeto de impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. b) Recurso de apelación. Se interpone ante la autoridad que emitió la resolución en primera instancia a fin de que lo eleve a su superior jerárquico, el que resolverá sobre el mismo; debe indicar los fundamentos de derecho que lo sustenten. c) Recurso de revisión. Es de carácter excepcional y se interpone ante la autoridad que resolvió en segunda instancia a efectos que lo eleve al Tribunal de Fiscalización Laboral. 4/09/2026
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Recurso de Revisión Intendencia de Lima Metropolitana y las Intendencias Regionales de SUNAFIL
Recurso administrativo destinado a contradecir las resoluciones emitidas en segunda instancia por
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Direcciones de Inspección del Trabajo u órganos que cumplan esta función en las Direcciones y/o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo
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Requisitos del recurso de revisión Nombre y apellidos completos
Domicilio procedimental, de preferencia dentro del departamento en el que tiene su sede el Tribunal a) Identificación del recurrente, quien debe consignar b) La identificación del acto administrativo que se recurre y de la autoridad que lo emitió. c) Los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la petición.
Número de documento nacional de identidad o carné de extranjería. En caso de actuación mediante representante, se acompaña el poder respectivo.
d) Las pruebas instrumentales, de ser el caso, debiendo enumerarlas correlativamente. e) La firma del recurrente. 4/09/2026
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Improcedencia del recurso de revisión a) El Tribunal carezca de competencia para resolverlo.
b) Sea interpuesto fuera del plazo. c) El impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles y/o no acredite derecho o interés legítimo afectado.
d) El acto impugnado sea un acto preparatorio o un acto confirmatorio de otro ya consentido. 4/09/2026
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Ejecución de la Resolución Principio de ejecutoriedad de los actos administrativos sustentado en el principio de presunción de validez
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Ejecutoriedad de las resoluciones No interrumpe ni suspende el procedimiento de ejecución coactiva de las resoluciones de primera o segunda instancia administrativa o aquellas emitidas por el Tribunal de Fiscalización Laboral referidas a la imposición de sanciones administrativas emitidas por el Sistema de Inspección del Trabajo La sola presentación de una demanda contencioso administrativa, de amparo u otra
Salvo resolución judicial que disponga lo contrario.
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Notificación al Ministerio Público El MINTRA oficiará al Ministerio Público la posible existencia de ilícitos penales, en los casos que así pueda apreciarse de la verificación de hechos constitutivos de infracción, durante el trámite del procedimiento sancionador.
La resolución administrativa firme que determine el incumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo que resulte en un accidente de trabajo mortal imputable al empleador es puesta en conocimiento del Ministerio Público por la Autoridad Sancionadora de la Autoridad Inspectiva de Trabajo en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. 4/09/2026
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• Muchas gracias • Estudio Jurídico de Abogados • Corporación Hiram Servicios Legales • Contacto • corporacionhiramsl@gmail.com • Teléfono móvil y WhatsApp 959666272 • Abogado José María Pacori Cari 4/09/2026
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