Skip to main content

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

Page 1


PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

José María Pacori Cari

Maestro en Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San

Agustín - Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo -

Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad

Social

¿Qué

es el PAD?

• Procedimiento Administrativo – Procedimiento Administrativo

Sancionador (TUO Ley 27444 – PAS) – Procedimiento Administrativo

Disciplinario (PAD).

• Definición del procedimiento administrativo disciplinario

• Ley 30057 – (D. S. 040-2014-PCM), Reglamento de la Ley 30057 –

Versión actualizada Directiva 002-2015-SERVIR/GPGSC.

• Las disposiciones sobre Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley 30057 así como en su Reglamento General se encuentran vigentes desde el 14 de setiembre de 2014

Principios de la potestad sancionadora (i)

• 1. Legalidad. Sólo por norma con rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias administrativas que a título de sanción son posibles de aplicar a un administrado, las que en ningún caso habilitarán a disponer la privación de libertad.

• 2. Debido procedimiento. No se pueden imponer sanciones sin que se haya tramitado el procedimiento respectivo, respetando las garantías del debido procedimiento.

• 3. Razonabilidad. Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción.

Principios de la potestad sancionadora (ii)

• 4. Tipicidad. Solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía.

• 5. Irretroactividad. Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables.

• 6. Concurso de Infracciones. Cuando una misma conducta califique como más de una infracción se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las demás responsabilidades que establezcan las leyes.

Principios de la potestad sancionadora (iii)

• 7. Continuación de infracciones. Para determinar la procedencia de la imposición de sanciones por infracciones en las que el administrado incurra en forma continua, se requiere que hayan transcurrido por lo menos treinta (30) días hábiles desde la fecha de la imposición de la última sanción y que se acredite haber solicitado al administrado que demuestre haber cesado la infracción dentro de dicho plazo

• 8. Causalidad. La responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infracción sancionable.

• 9. Presunción de licitud. Las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario.

• 10. Culpabilidad. La responsabilidad administrativa es subjetiva.

• 11. Non bis in idem. No se podrán imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una sanción administrativa por el mismo hecho en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento.

Etapas del PAD

• Investigación Preliminar – Precalificación

• Etapa de Instrucción

• Etapa de Sanción

• Órgano de Apoyo – Secretaría Técnica

• Órgano de Instrucción

• Órgano Sancionador

Autoridades Administrativas del PAD

ACTO DE APERTURA DE PAD

• Resolución – Carta – Oficio

• Inimpugnable

• Informe de Precalificación

• Cargos

• Eficacia

Docente José María Pacori Cari

DESCARGOS

• Descargos

• Prórroga

• Exposición de Fundamentos

• Eximentes de responsabilidad

• Medios probatorios

• ¿Excepciones y cuestiones probatorias?

• Actuación probatoria

Instrucción

• Principio de verdad material

• Medios de prueba de oficio

• Prueba Irregular

• Prueba Prohibida

• Informe Final

Docente José María Pacori Cari

Sancionador

• Notificación de Informe Final

• Solicitud de Informe Oral

• Actuaciones complementarias

• Emisión de sanción

• Oficialización de la sanción

Docente José María Pacori Cari

Sanciones disciplinarias

• a) Amonestación verbal o escrita. La amonestación verbal la efectúa el jefe inmediato en forma personal y reservada. Para el caso de amonestación escrita la sanción se aplica previo proceso administrativo disciplinario.

• b) Suspensión sin goce de remuneraciones desde un día hasta por doce (12) meses. La suspensión sin goce de remuneraciones se aplica hasta por un máximo de 365 días calendario previo procedimiento administrativo disciplinario. El número de días de suspensión es propuesto por el jefe inmediato y aprobado por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, el cual puede modificar la sanción propuesta.

• c) Destitución. La destitución se aplica previo proceso administrativo disciplinario por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. Es propuesta por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces y aprobada por el titular de la entidad pública, el cual puede modificar la sanción propuesta.

3/2/2026

• Procedimiento Recursal

• Recursos

• Reconsideración

• Apelación

Recursos

• Jefe inmediato – Jefe de Recursos Humanos – Titular de la entidad – Tribunal del Servicio Civil

Docente José María Pacori Cari

Ejecución y costos

• Eficacia

• Actos adicionales

• Ejecución inmediata

• Costos

• Registro Nacional de Sanciones

• Proceso contencioso administrativo

Acto de Apertura de Procedimiento

Administrativo

Disciplinario (PAD)

Etapas del PAD

Notificación del acto de apertura

Descargos (5 días hábiles)

Actuación Probatoria

Informe Final de Instrucción

Notificación del Informe Final al Administrado

Actuaciones complementarias

Resolución que absuelve o impone sanción

Solicitud de Informe Oral

Informe Oral

Recurso de Reconsideración

Recurso de apelación

Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook