PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI
Procedimiento administrativo para la protección del consumidor en INDECOPI
José María Pacori Cari
Maestro en Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San
Agustín – Miembro de la Asociación Argentina de Derecho
Administrativo – Miembro Pleno del Instituto Vasco de Derecho Procesal
Responsabilidad administrativa
El proveedor responde por infracciones administrativas que comete en agravio del interés público
Autor José María Pacori Cari
Responsabilidad administrativa del proveedor
Sobre un producto o servicio determinado
El proveedor es administrativamente responsable por la falta de idoneidad o calidad el riesgo injustificado o la omisión o defecto de información
Autor José María Pacori Cari
Exoneración de responsabilidad administrativa del proveedor
si logra acreditar la existencia de una causa
El proveedor es exonerado de responsabilidad administrativa
Objetiva justificada y no previsible que configure ruptura del nexo causal por caso fortuito o fuerza mayor, de hecho determinante de un tercero o de la imprudencia del propio consumidor afectado.
Autor José María Pacori Cari
Autoridad competente
Dicha competencia solo puede ser negada cuando ella haya sido asignada o se asigne a favor de otro organismo por norma expresa con rango de ley.
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) es la autoridad con competencia primaria y de alcance nacional
para conocer las presuntas infracciones a las disposiciones contenidas en el Código de Protección al Consumidor
Para la cobertura a nivel nacional el Indecopi puede
constituir órganos resolutivos de procesos sumarísimos de protección al consumidor o
para imponer las sanciones y medidas correctivas
desconcentrar la competencia de la Comisión de Protección al Consumidor en las comisiones de las oficinas regionales que constituya para tal efecto
Procedimientos a cargo de INDECOPI (i)
Indecopi tiene a su cargo
los siguientes procedimientos:
1. Procedimientos sancionadores
2. Procedimiento de liquidación de costas y costos.
Procedimientos a cargo de INDECOPI (ii)
a. Procedimiento por infracción a las norma de protección al consumidor.
b. Procedimiento por incumplimiento de acuerdo conciliatorio, o cualquier otro acuerdo que de forma indubitable deje constancia de la manifestación de voluntad expresa de las partes de dar por culminada la controversia o de laudo arbitral.
Procedimientos sancionadores a cargo de INDECOPI:
c. Procedimiento por proporcionar información falsa u ocultar, destruir o alterar información o cualquier libro, registro o documento que haya sido requerido durante la tramitación de un procedimiento.
d. Procedimiento por negativa injustificada a cumplir un requerimiento de información efectuado.
e. Procedimiento por denuncia maliciosa.
i) Por incumplimiento de medidas correctivas.
f. Procedimientos en vía de ejecución:
ii) Por incumplimiento de pago de costas y costos.
iii) Por incumplimiento de mandato cautelar.
Aplicación supletoria
De manera supletoria en todo lo no previsto en el Código de Protección al Consumidor y en las disposiciones especiales
es aplicable a los procedimientos administrativos a cargo de INDECOPI
la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
La regulación propia del Derecho Procesal Civil es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo
En los procedimientos sancionadores de protección al consumidor no es obligatoria la intervención de abogado
José María Pacori Cari
Procedimiento Sancionador en materia de protección al consumidor
De la infracción administrativa a la sanción administrativa con respeto al debido procedimiento
Autor José María Pacori Cari
Postulación del procedimiento (i)
Los procedimientos administrativos para conocer las presuntas infracciones a las disposiciones contenidas en el Código de Protección al Consumidor se inician de oficio,
bien por propia iniciativa de la autoridad,
por denuncia del consumidor afectado o del que potencialmente pudiera verse afectado,
o por una asociación de consumidores en representación de sus asociados o poderdantes o en defensa de intereses colectivos o difusos de los consumidores. 26/07/2025
Autor José María Pacori Cari
Postulación del procedimiento (ii)
La asociación de consumidores actúa como tercero legitimado sin gozar de las facultades para disponer derechos de los consumidores afectados, salvo de sus asociados o de las personas que le hayan otorgado poder para tal efecto.
Tanto el consumidor constituido como parte como el tercero legitimado pueden participar en el procedimiento e interponer los recursos contra la resolución que deniegue el inicio del procedimiento y contra cualquier otra resolución impugnable que les produzca agravio.
El procedimiento administrativo en materia de protección al consumidor se inicia con la notificación de la imputación de cargos al posible infractor.
Formas de conclusión anticipada del procedimiento de oficio promovido por denuncia de parte (i)
1. Cuando el denunciante formule desistimiento del procedimiento o de la pretensión antes de la notificación de la resolución que agota la vía administrativa.
En cualquier estado e instancia del procedimiento de oficio promovido por denuncia de parte, el órgano resolutivo puede declarar su conclusión anticipada en los siguientes supuestos:
2. Cuando las partes lleguen a un acuerdo mediante conciliación, mediación, transacción o cualquier otro acuerdo que, de forma indubitable, deje constancia que se ha solucionado la controversia materia de denuncia antes de la notificación de la resolución que pone fin a la misma.
Formas de conclusión anticipada del procedimiento de oficio promovido por denuncia de parte (ii)
Cualquiera de las partes podrá acreditar ante el órgano resolutivo la solución de la controversia, para que la autoridad declare la conclusión anticipada del procedimiento.
El procedimiento continuará respecto de aquellos denunciados o pretensiones no comprendidos en la conclusión anticipada.
La autoridad podrá continuar de oficio el procedimiento si del análisis de los hechos denunciados considera que podría estarse afectando intereses de terceros o la acción suscitada por la iniciación del procedimiento entrañase interés general.
Autor José María Pacori Cari
Infracciones administrativas
Constituye infracción administrativa
si ello implica violar los derechos reconocidos a los consumidores
la conducta del proveedor que transgrede las disposiciones del Código de Protección al Consumidor
como incumplir las obligaciones que estas normas imponen a los proveedores.
el incumplimiento de acuerdos conciliatorios o cualquier otro acuerdo que de forma indubitable deje constancia de la manifestación de voluntad expresa de las partes de dar por culminada la controversia, de laudos arbitrales
Autor José María Pacori Cari
Improcedencia de la denuncia de parte
a) Si el denunciante no ostenta la calidad de consumidor final.
b) Si el denunciado no califica como proveedor.
c) Si no existe una relación de consumo
Sin que la presente enumeración sea taxativa, pondrán fin al procedimiento administrativo la resolución de la autoridad administrativa que declara la improcedencia de la denuncia de parte en los siguientes supuestos:
d) Si ha prescrito la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracción administrativa.
e) Si existe falta de legitimidad o interés para obrar.
f) Si el proveedor subsana o corrige la conducta constitutiva de infracción administrativa denunciada con anterioridad a la notificación de la imputación de cargos.
Medidas cautelares (i)
a. La cesación de los actos materia de denuncia.
b. El comiso, el depósito o la inmovilización de los productos, etiquetas, envases y de cualquier otro bien que sea materia de denuncia.
En cualquier etapa del procedimiento, de oficio o a pedido de parte, el órgano resolutivo puede, dentro del ámbito de su correspondiente competencia, dictar una o varias de las siguientes medidas cautelares destinadas a asegurar el cumplimiento de la decisión definitiva:
c. La adopción de las medidas necesarias para que las autoridades aduaneras impidan el ingreso al país de los productos materia de denuncia.
d. El cierre temporal del establecimiento del denunciado.
e. Cualquier otra medida necesaria y adecuada a fin de salvaguardar la eficacia de la decisión final de la autoridad competente, considerando para tales efectos el peligro que podría conllevar la continuación de la conducta denunciada o la prolongación de sus efectos.
Autor José María Pacori Cari
Medidas cautelares (ii)
El órgano resolutivo puede, de considerarlo pertinente, ordenar una medida cautelar distinta a la solicitada por la parte interesada.
En caso de existir peligro actual o inminente si es que no se adoptan las medidas cautelares correspondientes, el secretario técnico puede imponerlas, con cargo a dar cuenta inmediatamente a la comisión.
La comisión ratifica o levanta la medida cautelar impuesta.
El Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos en materia de protección al consumidor goza también de la facultad de ordenar medidas cautelares.
Autor José María Pacori Cari
Sanciones administrativas (i)
Las sanciones administrativas son impuestas sin perjuicio de las medidas correctivas que ordene el órgano resolutivo y de la responsabilidad civil o penal que correspondan
El órgano resolutivo puede sancionar las infracciones administrativas con amonestación y multas de hasta cuatrocientos cincuenta (450) Unidades Impositivas
Tributarias (UIT), las cuales son calificadas de la siguiente manera:
a. Infracciones leves, con una amonestación o con una multa de hasta cincuenta (50) UIT.
b. Infracciones graves, con una multa de hasta ciento cincuenta (150) UIT.
c. Infracciones muy graves, con una multa de hasta cuatrocientos cincuenta (450) UIT.
Sanciones administrativas (ii)
En el caso de las microempresas
la multa no puede superar el diez por ciento (10%) de las ventas o ingresos brutos percibidos por el infractor, relativos a todas sus actividades económicas,
correspondientes al ejercicio inmediato anterior al de la expedición de la resolución de primera instancia, siempre que se haya acreditado dichos ingresos, no se encuentre en una situación de reincidencia y el caso no verse sobre la vida, salud o integridad de los consumidores. 26/07/2025
Autor José María Pacori Cri
Sanciones administrativas (iii)
Para el caso de las pequeñas empresas,
En caso que el proveedor incumpla
la multa no puede superar el veinte por ciento (20%) de las ventas o ingresos brutos percibidos por el infractor
un acuerdo conciliatorio o cualquier otro acuerdo que de forma indubitable deje constancia de la manifestación de voluntad expresa de las partes de dar por culminada la controversia, o un laudo arbitral,
el órgano resolutivo puede sancionar con una multa entre una (1) Unidad Impositiva Tributaria y doscientos (200) Unidades Impositivas Tributarias.
Autor José María Pacori Cari
Responsabilidad de los administradores
las personas que ejerzan la dirección, administración o representación del proveedor
Excepcionalmente, y atendiendo a la gravedad y naturaleza de la infracción
son responsables solidarios en cuanto participen con dolo o culpa inexcusable en el planeamiento, realización o ejecución de la infracción administrativa.
Además de la sanción que, a criterio del Indecopi, corresponde imponer a los infractores, se puede imponer una multa de hasta cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) a cada uno de sus representantes legales o a las personas que integran los órganos de dirección o administración según se determine su responsabilidad en las infracciones cometidas.
Autor José María Pacori Cari
Criterios de graduación de las sanciones administrativas
1. El beneficio ilícito esperado u obtenido por la realización de la infracción.
2. La probabilidad de detección de la infracción.
3. El daño resultante de la infracción.
4. Los efectos que la conducta infractora pueda haber generado en el mercado.
5. La naturaleza del perjuicio causado o grado de afectación a la vida, salud, integridad o patrimonio de los consumidores.
6. Otros criterios que, dependiendo del caso particular, se considere adecuado adoptar.
Circunstancias agravantes especiales
1. La reincidencia o incumplimiento reiterado, según sea el caso.
2. La conducta del infractor a lo largo del procedimiento que contravenga el principio de conducta procedimental.
3. Cuando la conducta infractora haya puesto en riesgo u ocasionado daño a la salud, la vida o la seguridad del consumidor.
4. Cuando el proveedor, teniendo conocimiento de la conducta infractora, deja de adoptar las medidas necesarias para evitar o mitigar sus consecuencias.
5. Cuando la conducta infractora haya afectado el interés colectivo o difuso de los consumidores.
Autor José María Pacori Cari
Circunstancias atenuantes especiales
1. La presentación por el proveedor de una propuesta conciliatoria dentro del procedimiento administrativo que coincida con la medida correctiva ordenada por el órgano resolutivo.
2. Cuando el proveedor acredite haber concluido con la conducta ilegal tan pronto tuvo conocimiento de la misma y haber iniciado las acciones necesarias para remediar los efectos adversos de la misma.
3. En los procedimientos de oficio promovidos por denuncia de parte, cuando el proveedor reconoce las imputaciones o se allana a las pretensiones del consumidor al ser notificado con la resolución que inicia el procedimiento, se da por concluido el procedimiento con la resolución de determinación de responsabilidad del proveedor y la imposición de la medida correctiva correspondiente.
4. Cuando el proveedor acredite que cuenta con un programa efectivo para el cumplimiento de la regulación contenida en el Código de Protección al Consumidor 26/07/2025
José María Pacori Cari
Cálculo y rebaja del monto de la multa
Para calcularse el monto de las multas a aplicarse, se utiliza el valor de la Unidad Impositiva
Tributaria (UIT) vigente a la fecha de pago efectivo o en la fecha que se haga efectiva la cobranza coactiva.
Las multas constituyen en su integridad recursos propios del Indecopi
La multa aplicable es rebajada en un veinticinco por ciento (25%) cuando el infractor cancele el monto de la misma con anterioridad a la culminación del término para impugnar la resolución que puso fin a la instancia y en tanto no interponga recurso alguno contra dicha resolución.
Autor José María Pacori Cari
Medidas correctivas
Sin perjuicio de la sanción administrativa que corresponda al proveedor por una infracción al Código de Protección al Consumidor
Indecopi puede dictar, en calidad de mandatos, medidas correctivas reparadoras y complementarias.
Las medidas correctivas reparadoras pueden dictarse a pedido de parte o de oficio, siempre y cuando sean expresamente informadas sobre esa posibilidad en la notificación de cargo al proveedor por la autoridad encargada del procedimiento.
Las medidas correctivas complementarias pueden dictarse de oficio o a pedido de parte.
Medidas correctivas reparadoras
a. Reparar productos.
b. Cambiar productos por otros de idénticas o similares características.
c. Entregar un producto de idénticas características o de similares características.
Las medidas correctivas reparadoras tienen el objeto de resarcir las consecuencias patrimoniales directas e inmediatas ocasionadas al consumidor por la infracción administrativa a su estado anterior.
d. Cumplir con ejecutar la prestación u obligación asumida.
e. Cumplir con ejecutar otras prestaciones u obligaciones legales o convencionales a su cargo.
f. Devolver la contraprestación pagada por el consumidor, más los intereses legales correspondientes
g. En los supuestos de pagos indebidos o en exceso, devolver estos montos, más los intereses correspondientes.
h. Pagar los gastos incurridos por el consumidor para mitigar las consecuencias de la infracción administrativa. 26/07/2025
Autor José María Pacori Cari
Medidas correctivas complementarias
a. Que el proveedor cumpla con atender la solicitud de información requerida por el consumidor, siempre que dicho requerimiento guarde relación con el producto adquirido o servicio contratado.
Las medidas correctivas complementarias tienen el objeto de revertir los efectos de la conducta infractora o evitar que esta se produzca nuevamente en el futuro
b. Declarar inexigibles las cláusulas que han sido identificadas como abusivas en el procedimiento.
c. El decomiso y destrucción de la mercadería, envases, envolturas o etiquetas.
Multas coercitivas por incumplimiento de mandatos
Si el obligado a cumplir con un mandato del Indecopi respecto a una medida correctiva o a una medida cautelar no lo hace, se le impone una multa coercitiva no menor de una (1) Unidad Impositiva Tributaria, tratándose de una microempresa
En todos los otros supuestos se impone una multa no menor de tres (3) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
En caso de persistir el incumplimiento de cualquiera de los mandatos, el órgano resolutivo puede imponer una nueva multa, duplicando sucesivamente el monto de la última multa impuesta hasta el límite de doscientas (200) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
La multa que corresponda debe ser pagada dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, vencido el cual se ordena su cobranza coactiva.
No cabe la impugnación de las multas coercitivas.
Multas coercitivas por incumplimiento de pago de costas y costos
Si el obligado a cumplir la orden de pago de costas y costos no lo hace, se le impone una multa no menor de una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT).
En caso de persistir el incumplimiento de lo ordenado, el órgano resolutivo puede imponer una nueva multa, duplicando sucesivamente el monto de la última multa impuesta hasta el límite de cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
La multa que corresponda debe ser pagada dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, vencidos los cuales se ordena su cobranza coactiva.
No cabe la impugnación de las multas coercitivas.
Registro de infracciones y sanciones
El Indecopi lleva un registro de infracciones y sanciones a las disposiciones del Código de Protección al Consumidor con la finalidad de contribuir a la transparencia de las transacciones entre proveedores y consumidores y orientar a estos en la toma de sus decisiones de consumo.
Los proveedores que sean sancionados mediante resolución firme en sede administrativa quedan automáticamente registrados por el lapso de cuatro (4) años contados a partir de la fecha de dicha resolución.
La información del registro es de acceso público y gratuito.
José María Pacori Cari
Comiso de productos
En el caso de que se ordene el comiso de productos, sea de manera provisional o definitiva, estos son depositados en el lugar que, para el efecto, señale el Indecopi, por cuenta, costo y riesgo del infractor, debiendo designarse al depositario en el propio acto de la diligencia.
El depositario, al aceptar el cargo, es instruido de sus obligaciones y responsabilidades.
Los gastos incurridos por el accionante para el comiso de productos son considerados costas del procedimiento.
Destino de productos
Consentida la resolución de primera o segunda instancia, o confirmada esta por el Poder Judicial, los productos comisados son adjudicados por el Consejo Directivo del Indecopi a
En caso de atentar contra la salud o el orden público, los productos deben ser destruidos.
entidades estatales que desarrollan labores o programas de apoyo social,
Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, sus unidades ejecutoras,
el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad o
a instituciones privadas sin fines de lucro o a actividades benéficas, las que deben garantizar que dichos productos no sean comercializados.
Plazo de prescripción de la infracción administrativa
Las infracciones al Código de Protección al Consumidor
Para el cómputo del plazo de prescripción o su suspensión
prescriben a los dos (2) años contados a partir del día en que la infracción se hubiera cometido o desde que cesó, si fuera una infracción continuada.
se aplica lo dispuesto en el artículo 233 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Prescripción de la sanción
La acción para que la autoridad administrativa pueda exigir el cumplimiento de las sanciones impuestas por infracciones al Código de Protección del Consumidor
Interrumpe la prescripción de la sanción, la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución coactiva.
prescribe a los tres (3) años contados desde el día siguiente a aquel en que la resolución por la que se impone la sanción queda firme.
El cómputo del plazo se vuelve a iniciar si el procedimiento de ejecución coactiva permanece paralizado durante más de treinta (30) días hábiles por causa no imputable al infractor.
La prescripción se suspende cuando se haya dictado una medida cautelar o concurra cualquier otra situación equivalente que impida el inicio o suspenda el procedimiento de ejecución coactiva.
Recopilación de información por la autoridad
El secretario técnico y la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi están facultados para
Los procedimientos seguidos ante el Indecopi tienen carácter público
reunir información relativa a las características y condiciones de los productos o servicios que se expenden en el mercado
con el objeto de informar al consumidor para permitirle tomar una adecuada decisión de consumo.
el secretario técnico y la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi se encuentran facultados para disponer la difusión de información vinculada a los mismos
siempre que lo consideren pertinente en atención a los intereses de los consumidores afectados y no constituya violación de secretos comerciales o industriales.
Procedimiento sumarísimo en materia de protección al consumidor
Principio de celeridad procedimental
Autor José María Pacori Cari
Órganos resolutivos de procedimientos sumarísimos de protección al consumidor
A efectos de establecer un procedimiento especial de protección al consumidor de carácter célere o ágil para los casos en que ello se requiera por la cuantía o la materia discutida
el Consejo Directivo del Indecopi crea órganos resolutivos de procedimientos sumarísimos de protección al consumidor que se encuentran adscritos a las sedes de la institución a nivel nacional u oficinas regionales en las que exista una Comisión de Protección al Consumidor o una comisión con facultades desconcentradas en esta materia.
Autor José María Pacori Cari
Competencia de los órganos resolutivos de procedimientos sumarísimos de protección al consumidor (i)
denuncias cuya cuantía, determinada por el valor del producto o servicio materia de controversia, no supere tres (3) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) [1UIT = 5150 X 3 = 15 450]
En primera instancia administrativa, cada órgano resolutivo de procedimientos sumarísimos de protección al Consumidor es competente para conocer
denuncias que versen exclusivamente sobre incumplimientos de acuerdos conciliatorios, falta de atención a reclamos y requerimientos de información, métodos abusivos de cobranza, demora y falta de entrega del producto, con independencia de su cuantía.
procedimientos por incumplimiento de medida correctiva, incumplimiento de medida cautelar e incumplimiento y liquidación de pago de costas y costos.
Autor José María Pacori Cari
Competencia de los órganos resolutivos de procedimientos sumarísimos de protección al consumidor (ii)
denuncias que involucren reclamos por productos o sustancias peligrosas, actos de discriminación o trato diferenciado, servicios médicos
Cada órgano resolutivo de procedimientos
sumarísimos de protección al Consumidor no puede conocer
Denuncias que involucren actos que afecten intereses colectivos o difusos
Denuncias que involucren reclamos que versen sobre productos o servicios cuya estimación patrimonial supera tres (3) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) o son inapreciables en dinero.
Competencia de los órganos resolutivos de procedimientos sumarísimos de protección al consumidor (iii)
La Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi o la comisión con facultades desconcentradas en esta materia, según corresponda, constituye la segunda instancia administrativa en este procedimiento sumarísimo.
La resolución que emita la correspondiente Comisión agota la vía administrativa y puede ser cuestionada mediante el proceso contencioso administrativo.
Autor José María Pacori Cari
Reglas para la tramitación del procedimiento sumarísimo
El procedimiento sumarísimo desarrolla su trámite de conformidad con las siguientes reglas:
a. Debe tramitarse y resolverse en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles por instancia.
b. Se ofrecen únicamente medios probatorios documentales con la presentación de
el escrito de descargos
el recurso de apelación o
c. sin perjuicio de la facultad de la autoridad para requerir, de oficio, la actuación de algún medio probatorio de naturaleza distinta.
la absolución del recurso de apelación
la denuncia
Reglas procedimentales
Procedimiento administrativo sancionador
Autor José María Pacori Cari
Órganos competentes
Los Órganos Sumarísimos
Los órganos involucrados en el desarrollo de los procedimientos administrativos de protección del consumidor gozan de autonomía funcional y técnica, y dependiendo de la etapa y/o tipo de procedimiento en particular, son:
Las Comisiones y sus Secretarías Técnicas; y,
La Sala y su Secretaría Técnica.
Procedimientos de protección al consumidor
De instancia de parte y de oficio
Autor José María Pacori Cari
Mecanismos alternativos de solución de conflictos
En cualquier estado del procedimiento, e incluso antes de admitirse a trámite la denuncia, el Secretario Técnico podrá citar a las partes a audiencia de conciliación.
La audiencia se desarrollará ante el Secretario Técnico o ante la persona que éste designe.
Si ambas partes arribaran a un acuerdo respecto de la denuncia, se levantará un acta donde conste el acuerdo respectivo, el mismo que tendrá efectos de transacción extrajudicial.
En cualquier estado del procedimiento, e incluso antes de admitirse a trámite la denuncia, las partes podrán someterse a arbitraje, mediación, conciliación o mecanismos mixtos de resolución de disputas a cargo de terceros.
Medios probatorios
a) Pericia;
Las partes sólo podrán ofrecer los siguientes medios probatorios:
b) Documentos, incluyendo todo tipo de escritos, impresos, fotocopias, planos, cuadros, dibujos, radiografías, cintas cinematográficas y otras reproducciones de audio y video, la telemática en general y demás objetos y bienes que recojan, contengan o representen algún hecho, una actividad humana o su resultado; e
c) Inspección.
Autor José María Pacori Cari
Procedimientos en materia de protección al consumidor por iniciativa de parte
Denuncia administrativa
Autor José María Pacori Cari
Procedimientos administrativos por iniciativa de parte
Por razón de cuantía: Cuando el valor del producto o servicio adquirido u ofertado no supere las tres (3) Unidades Impositivas Tributarias.
1. ProcedimientoSumarísimo. Se inician, en primera instancia administrativa, ante el Órgano Sumarísimo.
Los procedimientos administrativos a cargo de los órganos resolutivos de protección al consumidor se tramitan en dos vías procedimentales:
2. ProcedimientoOrdinario. Se inician, en primera instancia administrativa, ante la Comisión. En esta vía se tramitan los procedimientosadministrativossancionadores iniciados como consecuencia de denuncias individuales de parte, así como aquellos procedimientos iniciados por la afectación a intereses colectivos o difusos de los consumidores.
Por razón de materia: Cuando las denuncias versen, exclusivamente, sobre falta de atención a reclamos o requerimientos de información, métodos abusivos de cobranza, demora y falta de entrega del producto, con independencia de su cuantía.
Por razón de cuantía: Cuando el valor del producto o servicio adquirido u ofertado supere las tres (3) Unidades Impositivas Tributarias o la afectación sea inapreciable en dinero.
Por razón de materia: Cuando las denuncias involucren reclamos por productos o sustancias peligrosas, actos de discriminacióno trato diferenciado.
Instancias administrativas
Los procedimientos administrativos en materia de protección al consumidor se tramitan en dos instancias administrativas.
(i) El Procedimiento sumarísimo inicia, en primera instancia, ante el Órgano Sumarísimo.
La segunda instancia para los procedimientos tramitados por el Órgano Sumarísimo corresponde a la Comisión.
(ii) El Procedimiento ordinario inicia, en primera instancia, ante la Comisión.
La segunda instancia para los procedimientos tramitados por la Comisión corresponde a la Sala.
Postulación de los procedimientos
Para la presentación de la denuncia, no resulta obligatoria la intervención de un abogado y, en consecuencia, no constituye un requisito para la presentación de la denuncia, descargos, recursos impugnatorios ni cualquier acto procedimental, que los escritos se encuentren firmados por un abogado.
La solicitud de medida cautelar puede plantearse de manera conjunta con la denuncia, o en cualquier etapa del procedimiento, ya sea durante la primera o segunda instancia. 26/07/2025
Autor José María Pacori Cari
Requisitos de la denuncia (i)
Para la presentación de denuncias y solicitudes ante los órganos resolutivos de protección al consumidor se debe cumplir con el pago de la tasa administrativa que corresponda, de acuerdo con el Texto Único de Procedimientos Administrativos del INDECOPI vigente.
El denunciante puede adjuntar el comprobante de pago del derecho de tramitación o señalar el número o código de operación que figura en el comprobante, e indicar la fecha en que realizó el pago.
Autor José María Pacori Cari
Requisitos de la denuncia (ii)
a) Nombre (persona natural), denominación social o razón social (persona jurídica), número de DNI o RUC; domicilio real y, de ser el caso, domicilio procesal del denunciante y de su representante, en caso no comparezca por sí mismo.
b) Nombre (persona natural), denominación social o razón social (persona jurídica), número de DNI o RUC, y domicilio del proveedor denunciado.
c) Identificación del bien o servicio por el cual se denuncia y su valor.
d) Enumeración de los defectos del producto o servicio, además de indicar la fecha o períodos de ocurrencia de cada uno de estos; así como el relato de manera ordenada, clara y concreta de los hechos que sustenten las presuntas infracciones cometidas por el proveedor.
e) Expresión concreta de la medida correctiva solicitada, así como de las costas y costos.
f) Los medios probatorios documentales que sustenten su relato, y de estimarlo pertinente, el ofrecimiento de estos o de medios probatorios no documentales.
g) La firma del denunciante o de su representante.
Calificación de la denuncia
Recibida la denuncia, el órgano competente debe verificar el cumplimiento de los requisitos de la denuncia
En caso de verificarse el incumplimiento de alguno de ellos, deberá emitir el acto administrativo correspondiente a través del cual se otorgará al denunciante un plazo improrrogable de dos (2) días hábiles para la subsanación de la denuncia, bajo apercibimiento de declararla inadmisible.
Inicio del procedimiento
El procedimiento administrativo en materia de protección al consumidor se inicia de oficio, como consecuencia de una denuncia de parte, desde la notificación con la imputación de cargos al posible infractor
En caso la denuncia amerite el inicio de un procedimiento sumarísimo, el Órgano Sumarísimo emitirá la resolución dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la presentación de la denuncia
En caso la denuncia amerite el inicio de un procedimiento ordinario, la Comisión correspondiente emitirá la resolución dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles contado a partir del día siguiente de la presentación de la denuncia
El plazo para la presentación de descargos -en primera instancia- es de cinco (5) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución de inicio de procedimiento.
26/07/2025 Autor José María Pacori Cari
Informe final de instrucción
En los procedimientos administrativos por iniciativa de parte,
la Secretaría Técnica de la Comisión formulará un informe final de instrucción que será notificado al administrado para que formule sus descargos, en un plazo improrrogable, no menor de cinco (5) días hábiles.
Autor José María Pacori Cari
Procedimientos en materia de protección al consumidor por iniciativa de la autoridad
Inicio de oficio sin presentación de denuncia administrativa
Procedimiento sancionador por iniciativa de la Autoridad
Procedimiento sancionador por iniciativa de la Autoridad
Procedimiento sancionador en materia de protección al consumidor promovido por propia iniciativa de la Comisión competente, como consecuencia del ejercicio de la función de supervisión realizada de forma directa o mediante delegación.
Inicio del procedimiento
El procedimiento sancionador por iniciativa de la autoridad se tramita bajo las reglas del procedimiento ordinario, en lo que sea compatible con su naturaleza, en un plazo máximo de ciento veinte (120) días hábiles por instancia.
El procedimiento administrativo en materia de protección al consumidor por iniciativa de la autoridad se inicia con la notificación de la imputación de cargos al posible infractor.
En las resoluciones de inicio de procedimiento sancionador por iniciativa de la autoridad se establecerá un plazo mínimo de cinco (5) días hábiles para la presentación de descargos. 26/07/2025
Informe final de instrucción
En los procedimientos
administrativos a instancia de la autoridad,
la Secretaría Técnica de la Comisión formulará un informe final de instrucción que será notificado al administrado para que formule sus descargos, en un plazo improrrogable, no menor de cinco (5) días hábiles.
Autor José María Pacori Cari
Fin del procedimiento
Resolución final
Autor José María Pacori Cari
Conclusión del procedimiento sancionador (i)
Declarar la improcedencia de la denuncia.
El órgano resolutivo concluye el procedimiento, en primera instancia, con la Resolución Final en la que puede:
Declarar la conclusión anticipada del procedimiento
Emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto materia de denuncia o de instrucción.
Conclusión del procedimiento sancionador (ii)
En caso la resolución contenga un pronunciamiento de fondo del asunto, el órgano resolutivo debe determinar la existencia de responsabilidad administrativa y, de ser el caso, imponer una sanción, disponer la inscripción del denunciado en el Registro de Infracciones y Sanciones, dictar las medidas correctivas pertinentes, ordenar el reembolso de las costas y/o costos a favor del denunciante; o disponer el archivo de los actuados en caso no se halle responsabilidad administrativa en el denunciado.
La inasistencia a la audiencia de conciliación convocada por el Servicio de Atención al Ciudadano (SAC) o por la autoridad administrativa durante la tramitación del procedimiento, podrá ser considerada una circunstancia agravante
José María Pacori Cari
Recurso de apelación
El plazo para interponer el recurso de apelación es de quince (15) días hábiles, no prorrogables, contado a partir del día siguiente de notificada la resolución a impugnar
La resolución del superior jerárquico agota la vía administrativa.