

El plazo máximo del contrato CAS temporal conforme a la Ley 32563
José María Pacori Cari
Maestro en Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín
– Miembro Honorario del Ilustre Colegio de Abogados del Cusco – Socio de la
Asociación Uruguaya de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

Duración del CAS
Contrato administrativo de servicios a plazo indeterminado
Necesidad transitoria
Tipos de CAS
Contrato administrativo de servicios a plazo determinado
Confianza
Suplencia

Duración del CAS determinado
“La duración del contrato administrativo de servicios a plazo determinado no puede ser mayor al período que corresponde al año fiscal respectivo, pudiendo prorrogarse o renovarse anualmente siempre que persista el motivo de su contratación y se cuente con la disponibilidad presupuestaria, conforme con las disposiciones normativas vigentes en las leyes anuales de presupuesto del sector público. Salvo la suplencia, el plazo máximo de las prórrogas o renovaciones es de cinco años” (art.
5.2 D. Leg. 1057).

¿Qué es el año fiscal?
“Consiste en que el Presupuesto del Sector Público tiene vigencia anual y coincide con el año calendario el cual, para efectos del Decreto Legislativo, se denomina Año Fiscal, periodo durante el cual se afectan los ingresos que se recaudan y/o perciben dentro del año fiscal, cualquiera sea la fecha en los que se haya generado, y se realizan las gestiones orientadas a la ejecución del gasto con cargo a los respectivos créditos presupuestarios” (art. 2, numeral 11, Decreto Legislativo 1440 – Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público).
“Período en que se ejecuta el Presupuesto del Sector Público y que coincide con el año calendario, es decir, se inicia el primero de enero y finaliza el treinta y uno de diciembre” (Glosario de Presupuesto Público, www.mef.gob.pe)

Diferencia dogmática: prorrogar & renovar
Prórroga
• Extiende el mismo contrato
• No hay nuevo vínculo
• Se mantiene el mismo instrumento contractual
• Se alarga el plazo
Renovación
• Celebración de un nuevo contrato
• Se pueden revisar condiciones

CAS - Presupuesto
El CAS no puede superar el año fiscal
El CAS temporal inicia y termina con el crédito presupuestario
Principio de legalidad presupuestaria / anualidad
Impedir comprometer gasto más allá del ejercicio
Correcto: CAS desde abril
2026 a diciembre 2026 (puede renovarse para 2027)
Incorrecto: CAS desde abril
2026 a marzo 2027 (indebido por exceder el ejercicio 2026)

Renovación anual: doble condición
No se establece la renovación automática. La renovación establece una doble condición:
Causa material. Persistencia del motivo de contratación.
Causa financiera. Disponibilidad presupuestaria
La entidad debe sustentar ambas condiciones (causa + presupuesto) en cada renovación.
Debe subsistir la necesidad transitoria que justificó el CAS
Debe existir presupuesto aprobado

Excepción: suplencia
El límite de 5 años no aplica a la suplencia
En la suplencia la duración depende de un hecho externo (ausencia del titular)
Caso. Suplencia por licencia prolongada del titular (6–7 años). Puede exceder 5 años si la causa (ausencia) persiste.

Conexión con la nulidad del CAS
Si renuevas sin causa → nulidad → indemnización
Si renuevas sin presupuesto → nulidad → indemnización
Si superas 5 años → nulidad del exceso → indemnización

Carga de la prueba
Lo que debe acreditar la entidad
• Informe que identifique la causa transitoria (qué, por qué, cuánto dura)
• Acto que apruebe la disponibilidad presupuestaria
• Vinculación del puesto con esa causa
Lo que puede probar el
trabajador
• Permanencia real de la necesidad (mismas funciones, años continuos)
• Renovaciones mecánicas sin nueva motivación
• Uso del CAS para plaza estructural

Fórmula final

