1411
José María Pacori Cari
Maestro en Ciencias Políticas y Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Docente de LP el portal jurídico del Perú. Member of Law Council of Australia. Miembro de Pleno Derecho del Instituto Vasco de Derecho Procesal

José María Pacori Cari
Régimen laboral en las sociedades de beneficencia

Con fecha 12 de setiembre de 2018, se publicó el Decreto Legislativo 1411 –Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Beneficencia – que en su primera disposición complementaria final establece el régimen laboral del personal de las Sociedades de Beneficencia:
“El régimen laboral del personal de las Sociedades de Beneficencia se rige por lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 728, régimen laboral de la actividad privada. Las Sociedades de Beneficencia asumen los costos que irrogan las remuneraciones de sus nuevos/as trabajadores/as”.
Naturaleza de las Sociedades de Beneficencia

Conforme al Decreto Legislativo 1411 la naturaleza jurídica de las sociedades de beneficencia es la de personas jurídicas de derecho público interno, conforme se verifica del artículo 3 que indica
“3.1 Las Sociedades de Beneficencia son personas jurídicas de derecho público interno, de ámbito local provincial. Cuentan con autonomía administrativa, económica y financiera. 3.2 Las Sociedades de Beneficencia son creadas por Ley, previo informe favorable del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y se encuentran bajo su rectoría”.
Naturaleza de las Sociedades de Beneficencia

El artículo 4 del Decreto Legislativo 1411 indica “4.1 Las Sociedades de Beneficencia, no se constituyen como entidades públicas, se rigen por lo establecido en la presente norma y para su adecuado control, por las normas de los sistemas administrativos de defensa judicial del Estado, control y contabilidad; así como por las normas que regulan los bienes estatales en lo que respecta a la disposición de bienes inmuebles de las Sociedades de Beneficencia; y de manera subsidiaria por las normas del Código Civil y la Ley General de Sociedades. 4.2 Las actividades comerciales de las Sociedades de Beneficencia se rigen exclusivamente por el Código Civil y demás normas del sector privado. 4.3 El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables emitirá los lineamientos necesarios para la implementación de buenas prácticas de gestión, mecanismos de integridad y lucha contra la corrupción, transparencia, recursos humanos, entre otros temas que resulten necesarios para la buena gestión de las Sociedades de Beneficencia”.
Sistema Administrativo de Recursos Humanos

Las sociedades de beneficencia no se rigen por el sistema administrativo de gestión de recursos humanos al no ser entidades públicas, situación que incluso es aceptada por la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) que en los siguientes informes técnicos indica lo siguiente:
Sistema Administrativo de Recursos Humanos

• Primera conclusión del Informe Técnico 1422-2019-SERVIR/GPGSC (10 de setiembre de 2019): “De acuerdo al Decreto Legislativo N° 1411, si bien las Sociedades de Beneficencia son personas jurídicas de derecho público interno, lo cierto es que estas no se constituyen como entidades públicas. Asimismo, se advertiría que los únicos sistemas administrativos que rigen las actividades de las Sociedades de Beneficencia son el de defensa judicial del Estado y de control; por lo tanto, alno estarsujetas las Sociedades de Beneficencia al SARGH, a partir de la entrada en vigencia del referido decreto legislativo no corresponde a SERVIR emitir opinión respecto a los asuntos relativos a recursos humanos de las Sociedades de Beneficencia”.
• Segunda conclusión del Informe Técnico 1423-2019-SERVIR/GPGSC (10 de setiembre de 2019): “A título de referencia, al no encontrarse las sociedades de beneficencia sujetas al SAGRH, la contratación de sus servidores no se rige de acuerdo a las normas que regulan dicho sistema . Asimismo, debe recordarse que de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria Final del D.L. Nº 1411, el régimen laboral del personal de las Sociedades de Beneficencia se rige por lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 728, régimen laboral de la actividad privada, motivo por el cual la forma y modalidades de contratación de su personal se determinan en función a dicha normativa. Si bien la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del D.L Nº 1411 establece que los servidores o trabajadores de las Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran bajo el régimen laboral del D.L. N° 276 permanecen en dicho régimen laboral, lo cierto es que ello no implica la posibilidad de contratación de nuevo personal bajo dicho régimen laboral, ya que el mismo es exclusivo del sector público”.
Sistema administrativo de recursos humanos

El numeral 5.12 de la exposición de motivos del Decreto Legislativo 1411 que indica
“En ese sentido, lo que la Sociedad de Beneficencia requiera para el pago de nuevos trabajadores, no significará una demanda de recursos adicionales al Tesoro Público, puesto dichos gastos tendrán que ser atendidos con sus recursos, los cuales no son públicos”.
Precedente – Expediente 05057-2013-PA/TC

Precedente vinculante contenido en la STC Expediente 05057-2013-PA/TC (Caso Huatuco) que en su fundamento 18 indica “Siguiendo los lineamientos de protección contra el despido arbitrario y del derecho al trabajo, previstos en los artículos 27° y 22° de la Constitución, el Tribunal Constitucional estima que en los casos que se acredite la desnaturalización del contrato temporal o del contrato civil no podrá ordenarse la reposición a tiempo indeterminado, toda vez que esta modalidad del Decreto Legislativo 728, en el ámbito de la Administración Pública, exige la realización de un concurso público de méritos respecto de una plaza presupuestada y vacante de duración indeterminada. Esta regla se limita a los contratos que se realicen en el sector público y no resulta de aplicación en el régimen de contratación del Decreto Legislativo 728 para el sector privado” (el resaltado es nuestro).
Conclusión

En conclusión, los trabajadores de las Sociedades de Beneficencia que ingresaron desde la publicación del Decreto Legislativo 1411 se regulan por el régimen laboral privado del Decreto Legislativo 728 a los cuales no les es aplicable el precedente Huatuco al no ser las Sociedades de Beneficencia entidades públicas, ni estar sujetas al sistema administrativo de gestión de recursos humanos.
