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MODIFICACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS

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Modificación del contrato administrativo de servicios (CAS)

José María Pacori Cari

Maestro en Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín – Miembro Honorario del Ilustre Colegio de Abogados del Cusco – Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo - Socio de la Asociación Uruguaya de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

Modificación contractual

Lugar de la prestación de servicios

Las entidades, por razones objetivas debidamente justificadas, pueden unilateralmente modificar, sin que ello suponga la celebración de un nuevo contrato:

Tiempo de la prestación de servicios

Modo de la prestación de servicios.

Ius variandi

1. Lugar de prestación. Cambio del centro de labores o sede donde el servidor CAS presta servicios.

Ius variandi de la Administración Pública dentro del régimen CAS. No es la suscripción de un nuevo contrato, sino del ejercicio legítimo del poder de dirección de la entidad empleadora.

2. Tiempo de prestación. Modificación del horario, jornada funcional o distribución temporal del servicio.

3. Modo de prestación. Cambio en la forma de ejecución del servicio: funciones accesorias, metodología de trabajo, mecanismos de supervisión o modalidad operativa.

Límite esencial en las razones objetivas

No basta la voluntad del jefe. Debe existir:

• Necesidad institucional real

• Interés público verificable

• Justificación objetiva

• Motivación suficiente

• Ausencia de arbitrariedad

• Respeto a la dignidad del trabajador

Si no existe esto, la modificación puede devenir en abuso de poder.

Casos prácticos

Cambio de lugar. Un abogado CAS presta servicios en la sede central de una municipalidad. La entidad inaugura una nueva oficina descentralizada y requiere reforzar el área legal allí. Se dispone que el servidor pase a laborar en esa sede dentro de la misma provincia.

Cambio de horario. Un ingeniero CAS trabajaba de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. Por implementación de atención extendida al ciudadano, la entidad cambia el horario a 10:00 a.m. a 7:00 p.m.

Cambio de modo de prestación. Durante una emergencia sanitaria, la entidad dispone que el trabajador pase de labores presenciales a trabajo remoto.

Modificación del lugar

Variación de la provincia en la que se presta el servicio.

Salvo expresa disposición legal en contrario, la modificación del lugar, no incluye:

Variación de la entidad en la que se presta el servicio.

No cambio de provincia ni entidad

El lugar no incluye cambio de provincia ni de entidad. La entidad sí puede mover al servidor dentro del mismo ámbito territorial razonable, pero no puede trasladarlo a otra provincia ni cambiarlo de entidad empleadora, salvo que una norma expresa lo autorice.

Caso lícito. Un trabajador CAS presta servicios en la sede central de una municipalidad provincial y es reasignado a una oficina descentralizada dentro de la misma provincia.

Cambio de entidad. Prohibido. No puede decirse: “Ahora ya no trabajará para la Municipalidad, sino para el Gobierno Regional”. No es modificación; es sustitución contractual.

Caso ilícito. Un abogado CAS contratado en Arequipa es enviado unilateralmente a laborar a Tacna sin su consentimiento y sin norma habilitante. Esto no es simple modificación del lugar; constituye una alteración sustancial del vínculo.

Modificación del tiempo

Salvo expresa disposición legal en contrario, la modificación del tiempo, no incluye:

Variación del plazo del contrato.

No ampliación o reducción del plazo

El tiempo no incluye ampliación o reducción del plazo contractual. Modificar el tiempo significa horario o distribución funcional, no duración del contrato. No puede alterarse unilateralmente: fecha de inicio, fecha de vencimiento y duración contractual

Caso lícito. Cambiar horario de 8 a 5 por 9 a 6.

Caso ilícito. Contrato CAS hasta diciembre, cuando vencía en octubre.

La entidad decide unilateralmente terminarlo en octubre “por necesidad institucional”. Eso no es modificación del tiempo. Eso sería extinción anticipada irregular. Igualmente inválido sería pretender extender el contrato automáticamente sin acto formal correspondiente. El plazo contractual exige sustento normativo y acto expreso.

Modificación del modo

Salvo expresa disposición legal en contrario, la modificación del modo de la prestación de servicios, no incluye:

Variación de la función

Variación del cargo

Variación del monto de la retribución originalmente pactada

No incluye

cambio de función, cargo, remuneración

No puede cambiarse la función o cargo

Caso ilícito. Se contrata a un servidor como “Asesor Legal” y luego se le ordena actuar como:

“Responsable de logística” o “chofer administrativo”. Eso vulnera el contrato. No es ajuste funcional; es sustitución material del objeto contractual. Indicar “solo es apoyo” no elimina el cambio sustancial.

No puede cambiarse la remuneración. La entidad no puede: reducir unilateralmente la remuneración, modificar la contraprestación económica, alterar condiciones económicas pactadas, salvo habilitación legal expresa.

Caso ilícito. Se pactó S/ 5,000 mensuales. Luego la entidad decide pagar S/ 4,200 porque “hay austeridad”. Ilegal. La austeridad presupuestal no legitima incumplimiento contractual automático.

Salvo expresa disposición legal en contrario

“Salvo expresa disposición legal en contrario”. Esta frase significa que solo una norma con rango de ley puede autorizar excepción. No es suficiente:

Memorando, informe, resolución interna, decisión del jefe inmediato

Debe existir base normativa expresa derivada de:

Reorganización legalmente aprobada, supuestos normativos especiales, mandato legal específico.

Muchas gracias

corporacionhiramsl@gmail.com

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