MODELOS ESCRITOS DEFENSA PROCEDIMIENTO SANCIONADOR TRANSITO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI
corporacionhiramservicioslegales.blogspot.com Abg. José María Pacori Cari
MODELOS DE ESCRITOS DE DEFENSA EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR DE TRÁNSITO
José María Pacori Cari*
Maestro en Ciencias Políticas y Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Columnista en el Suplemento “La Gaceta Jurídica” del Diario La Razón en Bolivia. Fue Catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad La Salle del Perú. Catedrático de Derecho del Trabajo, Derecho de la Seguridad Social y Derecho Comercial en la Universidad José Carlos Mariátegui del Perú. Miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Lima en el Perú. Miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa en el Perú. Docente de LP el portal jurídico del Perú. Member of Law Council of Australia. Miembro de Pleno Derecho del Instituto Vasco de Derecho Procesal
Contenido
El autor es abogado especialista en Derecho del Trabajo en el Perú. Contacto: corporacionhiramsl@gmail.com o móvil y WhatsApp (+51) 959666272.
CORPORACIÓN HIRAM SERVICIOS LEGALES
corporacionhiramservicioslegales.blogspot.com
Abg. José María Pacori Cari
MODELO 01
MODELO DE DESCARGO A UNA PAPELETA DE INFRACCIÓN DE TRÁNSITO
José María Pacori Cari
Catedrático de Derecho Administrativo en la UJCM
Miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa
Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo
ÁREA: Derecho Administrativo
LÍNEA: Procedimientos Administrativos Especiales
¿Qué hacer si es intervenido por un policía o inspector de tránsito, para luego levantársele una papeleta por infracción de tránsito? Si es consciente que cometió la falta, el mejor consejo sería pagar la sanción de multa impuesta, en su caso, acogerse dentro del plazo de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la papeleta a un descuento de la misma; por otro lado, si considera que la sanción de multa es injusta o ilegal, deberá de presentar sus descargos dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la papeleta (si la papeleta fue impuesta dentro del estado de emergencia sanitaria COVID 19, los plazos para presentar los descargos se encuentran suspendidos hasta el treinta (30) de junio de 2020, salvo prórroga adicional); estos descargos se encuentran regulados, actualmente, por el artículo 336 del Decreto Supremo 0162009-MTC – TUO del Reglamento Nacional de Tránsito – que en su numeral dos (2)1 establece que:
“Recibida la copia de la papeleta de infracción, el presunto infractor, ya sea conductor o peatón, según corresponda, puede: (…) 2. Si no existe reconocimiento voluntario de la infracción: 2.1 Presentar su descargo ante la unidad orgánica o dependencia que la autoridad competente señale como organismo encargado de fiscalizar el tránsito, dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presunta infracción. Dicho organismo contará con un área responsable de conducir la fase instructora y con un área responsable de la aplicación de la sanción. 2.2 Dentro del término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de vencido el plazo de cinco (5) días hábiles de la notificación de la presunta infracción, las Municipalidades Provinciales o la SUTRAN, expedirá la resolución correspondiente finalizando el procedimiento administrativo sancionador. La resolución deberá contener las disposiciones necesarias para su efectiva ejecución. Asimismo el plazo para resolver los recursos administrativos será de treinta días a partir de la fecha de interpuesto el mismo.”
De esta manera, a través del presente modelo, le ofrecemos una forma de realizar los descargos respecto de una papeleta, no sin antes informarles que la SUTRAN y Municipalidades Provinciales
1 Es importante informarle que de conformidad con la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo N° 0042020-MTC, publicado el 02 febrero 2020, se dispone la derogación del numeral 2) del artículo 336 del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, el mismo que entrará en vigencia a los cuarenta y cinco (45) días calendarios desde su publicación, plazo dentro del cual las entidades a cargo de las acciones de fiscalización en materia de transporte y tránsito terrestre, así como de sus servicios complementarios, deben adecuar los formatos de los documentos de imputación de cargos que emiten, conforme a lo establecido en el Reglamento aprobado por el artículo 1 de la citada norma; sin embargo, debido al estado de emergencia sanitaria COVID 19 desde el 15 de marzo de 2020, estando a la suspensión de plazos, esta norma aún no se aplica
CORPORACIÓN HIRAM SERVICIOS LEGALES
corporacionhiramservicioslegales.blogspot.com Abg. José María Pacori Cari
cuentan con formatos de descargos que pueden facilitar su presentación, sin que el uso de estos formatos sea obligatorio (Autor José María Pacori Cari)
Modelo de escrito de descargo en contra de una papeleta de infracción de tránsito
SUMILLA: DESCARGO A LA PAPELETA DE INFRACCIÓN DE TRÁNSITO Nro. (…)
SEÑORES (… indicar, dependiendo de la entidad que le impuso la papeleta: Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN –; o Municipalidad Metropolitana de Lima, atención Servicio de Administración Tributaria – SAT; o Municipalidad Provincial de…2)
I.- DATOS GENERALES DEL ADMINISTRADO
(…indicar los nombres y apellidos del presunto infractor, es decir, a quien se impuso la papeleta…), con Documento Nacional de Identidad Nro. ( ), con domicilio real en (…indicar donde vive…), señalando domicilio electrónico válido para notificaciones en (…indicar un correo electrónico…), con número de teléfono (…indicar su número de teléfono fijo y/o celular); a Ud., respetuosamente, digo:
II.- EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO
Como pretensión principal, SOLICITO se declare nula, revoque y/o se deje sin efecto la Papeleta de Infracción de Tránsito Nro. (…) por contravenir el debido procedimiento, la ley y la Constitución.
III.- DATOS GENERALES DE LA INFRACCIÓN
Número de la Papeleta (…por ejemplo, 694007…)
Tipo y Código de la infracción (…por ejemplo, M17…)
Fecha de la intervención (…por ejemplo, 18 de febrero de 2020…)
Lugar de la Infracción (…indicar: avenida, calle, carretera, cuadra, kilómetro, distrito, provincia y departamento…)
Placa del Vehículo intervenido (…por ejemplo, V8X502…)
IV.- FUNDAMENTOS DE MIS DESCARGOS
IV.1.- DESCRIPCIÓN DE LO OCURRIDO
(…en esta parte debe describir lo que ocurrió, por ejemplo, el día 18 de febrero de 2020, siendo las 11.00 horas de la mañana, en la intersección entre las calles (…) existe un semáforo, el cual desde hace una semana se encuentra malogrado al quedarse por más de 10 minutos en la luz roja, siendo que el día indicado ante el no cambio por más de diez minutos de la luz roja decidí
2 En importante que tenga en cuenta el artículo 141 del TUO de la Ley 27444 que indica “Cuando sea ingresada una solicitud que se estima competencia de otra entidad, la entidad receptora debe remitirla, en el término de la distancia, a aquélla que considere competente, comunicando dicha decisión al administrado. En este caso, el cómputo del plazo para resolver se iniciará en la fecha que la entidad competente recibe la solicitud.”
CORPORACIÓN HIRAM SERVICIOS LEGALES
corporacionhiramservicioslegales.blogspot.com
Abg. José María Pacori Cari
pasarla, a lo que el policía (o inspector) me indicó que había cometido una infracción pese explicarle lo acontecido…)
IV.2.- DESCARGOS
Ahora bien, respeto de la papeleta notificada no me encuentro conforme con la misma en atención de lo siguiente:
(…indicar los fundamentos de su defensa, por ejemplo, no se me puede imponer una sanción de tránsito por un hecho que está fuera de mi alcance como es un semáforo malogrado…en este punto, es importante que sepa las eximentes y atenuantes de responsabilidad por infracciones que puede alegar, como son las previstas en el artículo 257 del Decreto Supremo 004-2019-JUS –TUO de la Ley 27444 – que indica:
“1.- Constituyen condiciones eximentes de la responsabilidad por infracciones las siguientes: a) El caso fortuito o la fuerza mayor debidamente comprobada. b) Obrar en cumplimiento de un deber legal o el ejercicio legítimo del derecho de defensa. c) La incapacidad mental debidamente comprobada por la autoridad competente, siempre que esta afecte la aptitud para entender la infracción. d) La orden obligatoria de autoridad competente, expedida en ejercicio de sus funciones. e) El error inducido por la Administración o por disposición administrativa confusa o ilegal. f) La subsanación voluntaria por parte del posible sancionado del acto u omisión imputado como constitutivo de infracción administrativa, con anterioridad a la notificación de la imputación de cargos a que se refiere el inciso 3) del artículo 255. 2.- Constituyen condiciones atenuantes de la responsabilidad por infracciones las siguientes: a) Si iniciado un procedimiento administrativo sancionador el infractor reconoce su responsabilidad de forma expresa y por escrito. En los casos en que la sanción aplicable sea una multa esta se reduce hasta un monto no menor de la mitad de su importe. b) Otros que se establezcan por norma especial.”
Usted, puede alegar cualquiera de estas eximentes o atenuantes, por ejemplo, que el semáforo esté malogrado, constituye una eximente de responsabilidad de fuerza mayor que es la eximente de responsabilidad prevista en el artículo 257, numeral 1, literal a) del TUO de la Ley 27444…)
V.- MEDIOS PROBATORIOS
( puede indicar los medios de prueba que considere necesarios, idóneos y oportunos, por ejemplo, el Informe emitido por la Municipalidad que acredita que el semáforo ubicado en (…) se encontraba malogrado hasta el día (…), con lo que acredito que el día de la infracción el semáforo que cruce en luz roja estaba malogrado…)
(…en caso de no contar con ningún medio de prueba adicional, puede quitar este ítem…)
VI.- ANEXOS
1-A Copia de mi Documento Nacional de Identidad
1-B Copia de la Papeleta de Infracción de Tránsito Nro. (…)
1-C (…anexe los demás documentos que haya ofrecido como medios de prueba en el ítem anterior, por ejemplo, el informe; de no contar con más documentos sólo adjunte el anexo 1-A y 1B…)
POR LO EXPUESTO:
CORPORACIÓN HIRAM SERVICIOS LEGALES
corporacionhiramservicioslegales.blogspot.com
Abg. José María Pacori Cari
A Ud. pido declarar la fundabilidad de los descargos presentados.
OTROSÍ. Por medio de la presente autorizo que las notificaciones que se deriven del presente procedimiento se realicen en mi correo electrónico (…por ejemplo, ejemplo@gmail.com...)
(…lugar donde se hace el escrito, por ejemplo, Lima o Arequipa), 03 de junio de 2020.
(…firma del interesado, no es necesaria la firma de abogado…) (…nombres y apellidos completos…) (…Nro. DNI…)
CORPORACIÓN HIRAM SERVICIOS LEGALES
corporacionhiramservicioslegales.blogspot.com
Abg. José María Pacori Cari
MODELO 02
MODELO DE RECURSO DE APELACIÓN CONTRA RESOLUCIÓN FINAL EN PROCESO DE PAPELETA POR INFRACCIÓN DE TRÁNSITO
José María Pacori Cari
Miembro del Ilustre Colegio de Abogado de Arequipa en el Perú
Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo
Área : Derecho Administrativo
Línea : Procedimiento Administrativo Sancionador
Conforme al Decreto Supremo 004-2020-MTC, recientemente vigente, se establece un procedimiento administrativo sancionador especial de tramitación sumaria en materia de transporte y tránsito terrestre, y sus servicios complementarios; este procedimiento se inicia con un documento de imputación de cargos consistente en un Acta de Fiscalización o Papeleta de Infracción de Tránsito, luego de notificada el acta o papeleta el administrado tiene cinco (5) días para presentar sus descargos, luego de lo cual se inicia una etapa de instrucción que culmina con la notificación de una Resolución Final que absuelve o impone sanción; contra esta resolución final procede únicamente el recurso de apelación, que es el modelo que se ofrece a continuación. Este modelo también es válido cuando se refiere a una Acta de Fiscalización de transporte terrestre y servicios complementarios (Autor José María Pacori Cari)
Modelo de recurso de apelación en contra de resolución final que sanciona a transportista con papeleta de infracción de tránsito
SUMILLA : Recurso Administrativo de Apelación
REFERENCIA : Resolución Final Nro. (…identificar la numeración…)
SEÑOR (...dirigir el recurso a la autoridad que emite la resolución final, vaya a la parte final de la resolución, por ejemplo, subgerente de la subgerencia de procedimientos de servicios de transporte y de pesos y medidas de la SUTRAN…)
(…nombres y apellidos del administrado sancionado…), con DNI (…), con domicilio real en (…); a Ud., respetuosamente, digo:
Estando al artículo 15 del Decreto Supremo 004-2020-MTC - Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial de Tramitación Sumaria en materia de transporte y tránsito terrestre, y sus servicios complementarios – que indica: “El administrado puede interponer únicamente el recurso de apelación contra la Resolución Final. El plazo para interponer dicho recurso es de quince (15) días hábiles desde su notificación.”
Dentro de este contexto,
I. EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO
Como pretensión administrativa principal, interpongo recurso administrativo de apelación para que se declare la nulidad total de la Resolución Final Nro. (…) por contravenir el artículo 10 del TUO de la Ley 27444 – Decreto Supremo 004-2019-JUS; y como consecuencia:
CORPORACIÓN HIRAM SERVICIOS LEGALES
corporacionhiramservicioslegales.blogspot.com Abg. José María Pacori Cari
Como pretensión accesoria, solicito se deje sin efecto la multa y medidas correctivas impuestas.
II. ANTECEDENTES
1. Con fecha (…) se me notifica (…indicar la Papeleta de Infracción de Tránsito o Acta de Fiscalización con su numeración…).
2. Con fecha (…) presenté mis descargos en contra de (…indicar la Papeleta de Infracción de Tránsito o Acta de Fiscalización con su numeración…).
3. Con fecha (…) se me notifica la Resolución Final Nro. (…) que es el acto administrativo materia de apelación en el presente escrito.
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA APELACIÓN
1. Por Resolución Final Nro. (…) se resuelve:
“Artículo 1. Determinar la responsabilidad administrativa de (…), conductor del vehículo de placa de rodaje Nro. (…), por infracción a lo establecido en el código F-1 del (…). Artículo 2. Sancionar a (…) en su condición de conductor del vehículo de plaza de rodaje (…) con una multa de (…). Artículo 3. ORDENAR como medida correctiva el internamiento del vehículo materializado en la custodia de las planchas metálicas.”
2. El artículo 10 del TUO de la Ley 27444 – Decreto Supremo 004-2019-JUS – establece que
“Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el artículo 14. 3. Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobación automática o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o tramites esenciales para su adquisición. 4. Los actos administrativos que sean constitutivos de infracción penal, o que se dicten como consecuencia de la misma.”
3. Asimismo, el artículo 3 del TUO de la Ley 27444 – Decreto Supremo 004-2019-JUS – establece lo siguiente:
“Son requisitos de validez de los actos administrativos: 1. Competencia. Ser emitido por el órgano facultado en razón de la materia, territorio, grado, tiempo o cuantía, a través de la autoridad regularmente nominada al momento del dictado y en caso de órganos colegiados, cumpliendo los requisitos de sesión, quórum y deliberación indispensables para su emisión. 2. Objeto o contenido. Los actos administrativos deben expresar su respectivo objeto, de tal modo que pueda determinarse inequívocamente sus efectos jurídicos. Su contenido se ajustará a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, debiendo ser lícito, preciso, posible física y jurídicamente, y comprender las cuestiones surgidas de la motivación. 3. Finalidad Pública. Adecuarse a las finalidades de interés público asumidas por las normas que otorgan las facultades al órgano emisor, sin que pueda habilitársele a perseguir mediante el acto, aun encubiertamente, alguna finalidad sea personal de la propia autoridad, a favor de un tercero, u otra finalidad pública distinta a la prevista en la ley. La
CORPORACIÓN HIRAM SERVICIOS LEGALES
corporacionhiramservicioslegales.blogspot.com
Abg. José María Pacori Cari
ausencia de normas que indique los fines de una facultad no genera discrecionalidad. 4. Motivación. El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico. 5. Procedimiento regular. Antes de su emisión, el acto debe ser conformado mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su generación.”
4. Conforme a estas normas, solicito se declare la nulidad de la resolución final impugnada por los siguientes fundamentos:
4.1. De la lectura de los fundamentos de hecho y de derecho de la Resolución Final materia de impugnación se verifica que no se toma en consideración los medios de prueba ofrecidos en mi escrito de descargos, consistentes en (…)
4.2. En efecto, de haberse considerado estos medios de prueba, se hubiera dispuesto la absolución de los cargos imputados, por cuanto (…)
4.3. Esta insuficiente motivación, implica un defecto insubsanable en el requisito de motivación que debe de observar todo acto administrativo, acarreando su nulidad conforme al artículo 10, inciso 2, del TUO de la Ley 27444.
5. Es así que corresponde se declare la nulidad del acto administrativo impugnado.
IV. MEDIOS DE PRUEBA
(…en el caso de contar con nuevos medios de prueba, ofrézcalos en este ítem, si la nulidad solicitada es por cuestiones de puro derecho o por una interpretación diferente de pruebas ya obrante en el expediente, no es necesario este ítem…)
V. ANEXOS
1-A Copia de mi Documento Nacional de Identidad
1-B Copia de la Resolución Final Nro. (…) que impugno a través del presente recurso.
1-C (…si ofreció prueba documental en este recurso, agréguelo también como anexo…)
POR LO EXPUESTO:
A Usted pido dar al presente recurso de apelación el trámite que le corresponda conforme al artículo 220 del TUO de la Ley 27444 – Decreto Supremo 004-2019-JUS – que indica: “El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico.”
Lima, 22 de setiembre de 2020.
(…firma del administrado sancionado, no es necesaria la firma de abogado…)
CORPORACIÓN HIRAM SERVICIOS LEGALES
corporacionhiramservicioslegales.blogspot.com
Abg. José María Pacori Cari
MODELO 03
MODELO DE SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN DE LA EXIGIBILIDAD DE LA MULTA
SUMILLA: Solicito se declare la prescripción de la exigibilidad de la multa impuesta por Resolución Nro. (…) en mérito a la Papeleta de Infracción Nro. (…)
SEÑOR (…dirigir el escrito a la autoridad encargada de ejecutar la multa, por ejemplo, Gerente de la Gerencia General de Transporte Urbano de la Municipalidad Provincial del Callao…)
(…nombres y apellidos del administrado que solicita la prescripción…), identificado con DNI Nro. (…), con domicilio real en (…); a Ud., respetuosamente, digo:
I. EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO
Al haber transcurrido más de dos (2) años sin haberse exigido la multa impuesta, SOLICITO se declare la prescripción de la exigibilidad de la multa impuesta por la Resolución Nro. (…) de fecha (…) que se emitió por la comisión de la infracción (…) contenida en la Papeleta de Infracción Nro. (…).
II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
1. Con fecha 13 de febrero de 2016, presuntamente cometí la infracción M20 por la que se me impone la Papeleta de Infracción Nro. (…) por conducir el vehículo de Placa (…) por una deuda total de S/. (…).
2. Con fecha 13 de abril de 2016, se emite la Resolución Nro. (…) que me impone multa y pone fin a la vía administrativa al no haber sido impugnada.
3. El artículo 248, inciso 5, segundo párrafo, del TUO de la Ley 27444 – Decreto Supremo 0042019-JUS – indica
“Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición.”
4. Asimismo, el artículo 253, numeral 1, literal a) del TUO de la Ley 27444 – Decreto Supremo 004-2019-JUS – indica
“1. La facultad de la autoridad para exigir por la vía de ejecución forzosa el pago de las multas impuestas por la comisión de una infracción administrativa prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales. En caso de no estar determinado, la prescripción se produce al término de dos (2) años computados a partir de la fecha en que se produzca cualquiera de las siguientes circunstancias: a) Que el acto administrativo mediante el cual se impuso la multa, o aquel que puso fin a la vía administrativa, quedó firme.”
5. Conforme a esto al haber sido emitida la Resolución Nro. (…) el 13 de abril de 2016, el plazo de prescripción se ha producido al término de dos (2) años computados a partir de la fecha en que
CORPORACIÓN HIRAM SERVICIOS LEGALES
corporacionhiramservicioslegales.blogspot.com
Abg. José María Pacori Cari
el acto indicado quedó firme, por lo tanto, a la fecha de presentación de este escrito ha transcurrido más de dos (2) años sin que se haya exigido la multa impuesta por lo que se ha producido la prescripción.
III. MEDIOS PROBATORIOS
El informe que emitirá la autoridad competente sobre el detalle de infracción respecto de la Papeleta de Infracción Nro. (…), donde se verificará que con fecha 13 de abril de 2016 se emitió la Resolución Nro. (…) que me impone sanción de multa que al haber transcurrido más de dos (2) años sin ser exigible ha prescrito.
IV. ANEXO
1-A Copia de mi Documento Nacional de Identidad
POR LO EXPUESTO:
A Usted pido la constatación de los plazos indicados para que se declare fundado el presente pedido de prescripción.
Callao, 24 de setiembre de 2020.
(…firma del administrado que solicita la prescripción, no es necesaria la firma de abogado…)
CORPORACIÓN HIRAM SERVICIOS LEGALES
corporacionhiramservicioslegales.blogspot.com
Abg. José María Pacori Cari
MODELO 04
MODELO DE SOLICITUD DE CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR DE TRÁNSITO
SUMILLA: Solicito se declare la caducidad el procedimiento sancionador iniciado en mérito a la Papeleta de Infracción Nro. (…)
SEÑOR (…dirigir el escrito a la autoridad encargada de emitir la resolución final, por ejemplo, Gerente de la Gerencia de Transporte y Tránsito de la Municipalidad Provincial del Callao…)
(…nombres y apellidos del administrado que solicita la caducidad…), identificado con DNI Nro. (…), con domicilio real en (…); a Ud., respetuosamente, digo:
I. EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO
Al haber transcurrido más de nueve (9) meses de haberse iniciado el presente procedimiento sancionador, SOLICITO se declare la caducidad del procedimiento sancionador iniciado en mérito a la Papeleta de Infracción Nro. (…) emitida el 28 de febrero de 2019.
II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
1. Con fecha 28 de febrero de 2019, presuntamente cometí la infracción M20 por la que se me impone la Papeleta de Infracción Nro. (…) por conducir el vehículo de Placa (…) por una deuda total de S/. (…).
2. De esta manera, la entrega de la papeleta por infracción de tránsito ha dado inicio al procedimiento administrativo sancionador conforme lo establece el artículo 6 del Decreto Supremo 004-2020-MTC – Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial de Tramitación Sumaria en materia de transporte y tránsito terrestre y sus servicios complementarios – que indica
“6.1. El Procedimiento Administrativo Sancionador Especial se inicia con la notificación al administrado del documento de imputación de cargos, el cual es efectuado por la autoridad competente. 6.2. Son documentos de imputación de cargos los siguientes: (…) b) En materia tránsito terrestre: La Papeleta de Infracción de Tránsito o la resolución de inicio.”
3. Es así que desde el inicio del procedimiento (28 de febrero de 2019) hasta la fecha de presentación de este escrito, no se ha emitido Resolución Final que ponga fin al procedimiento administrativo iniciado, habiendo operado la caducidad del procedimiento.
4. En efecto, el artículo 14 del Decreto Supremo 004-2020-MTC indica
“La aplicación de la caducidad al Procedimiento Administrativo Sancionador Especial se rige por lo dispuesto en el artículo 237-A de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.”
5. Conforme a esto, el artículo 237-A actualmente corresponde en su numeración al artículo 259 del TUO de la Ley 27444 – Decreto Supremo 004-2019-JUS – que indica
CORPORACIÓN HIRAM SERVICIOS LEGALES
corporacionhiramservicioslegales.blogspot.com
Abg. José María Pacori Cari
“1. El plazo para resolver los procedimientos sancionadores iniciados de oficio es de nueve (9) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos. Este plazo puede ser ampliado de manera excepcional, como máximo por tres (3) meses, debiendo el órgano competente emitir una resolución debidamente sustentada, justificando la ampliación del plazo, previo a su vencimiento. La caducidad administrativa no aplica al procedimiento recursivo. Cuando conforme a ley las entidades cuenten con un plazo mayor para resolver la caducidad operará al vencimiento de este. 2. Transcurrido el plazo máximo para resolver, sin que se notifique la resolución respectiva, se entiende automáticamente caducado administrativamente el procedimiento y se procederá a su archivo. 3. La caducidad administrativa es declarada de oficio por el órgano competente. El administrado se encuentra facultado para solicitar la caducidad administrativa del procedimiento en caso el órgano competente no la haya declarado de oficio.” (El subrayado es nuestro)
6. Conforme a esto, al haberse iniciado el procedimiento sancionador el 28 de febrero de 2019 sin que se haya emitido Resolución Final, habiendo transcurrido más de nueve (9) meses ha operado la caducidad del procedimiento, situación que debe de ser declarada, disponiéndose el archivo del presente procedimiento.
III. MEDIOS PROBATORIOS
El informe que emitirá la autoridad competente sobre el detalle de infracción respecto de la Papeleta de Infracción Nro. (…), donde se verificará que la misma fue puesta en mi conocimiento el 28 de febrero del 2019, sin que se haya emitido Resolución Final, por lo que al haber transcurrido más de nueve (9) meses ha operado la caducidad del procedimiento
IV. ANEXO
1-A Copia de mi Documento Nacional de Identidad
POR LO EXPUESTO:
A Usted pido la constatación de los plazos indicados para que se declare fundado el presente pedido de caducidad.
PRIMERO OTROSI. Declarada la caducidad del procedimiento sancionador, solicito se declare la extinción de las medidas de carácter provisional dictadas en mi contra, esto conforme al artículo 256.8, inciso 2) del TUO de la Ley 27444 que indica “Las medidas de carácter provisional se extinguen por las siguientes causas: (…) 2. Por la caducidad del procedimiento sancionador.”
SEGUNDO OTROSI. La Décima Disposición Complementaria Transitoria del TUO de la Ley 27444 indica “Para la aplicación de la caducidad prevista en el artículo 259 del presente Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se establece un plazo de un (1) año, contado desde la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1272, para aquellos procedimientos sancionadores que a la fecha se encuentran en trámite.” El Decreto Legislativo 1272 entro en vigencia el 22 de diciembre de 2016, por lo que el plazo de caducidad, vencería el 22 de diciembre de 2017; no siendo este el caso en este pedido, solicito se declare la caducidad en el presente caso.
Callao, 29 de setiembre de 2020.
CORPORACIÓN
corporacionhiramservicioslegales.blogspot.com
Abg. José María Pacori Cari
(…firma del administrado que solicita la caducidad, no es necesaria la firma de abogado…)
CORPORACIÓN HIRAM SERVICIOS LEGALES
corporacionhiramservicioslegales.blogspot.com
Abg. José María Pacori Cari
MODELO 05
MODELO DE DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA CONTRA EL SAT
José María Pacori Cari*
Maestro en Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín en el Perú – Socio de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo – Miembro Pleno del Instituto Vasco de Derecho Procesal
Área Proceso contencioso administrativo
Línea Demanda contenciosa administrativa
El SAT es el Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima que tiene, entre otras funciones, ser órgano administrativo competente para resolver procedimientos administrativos especiales por infracción de tránsito en lo relativo a las papeletas, este es un modelo de demanda en contra del SAT luego de haberse agotado la vía administrativa en un procedimiento administrativo especial sancionador de tránsito (autor José María Pacori Cari)
Modelo de demanda contenciosa administrativa de nulidad de actos en el procedimiento sancionador de tránsito
CUADERNO Principal
ESCRITO 01-2023
SUMILLA Demanda contenciosa administrativa contra el SAT
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
[…nombres y apellidos del demandante, presunto infractor de tránsito…], identificado con DNI Nro. […], con domicilio real en […], con domicilio procesal en […], con domicilio electrónico en la casilla judicial Nro. […], para efectos de actos judiciales virtuales indico mi correo electrónico en […], teléfono móvil y WhatsApp […]; a Ud., respetuosamente, digo:
I. MARCO LEGAL
Esta demanda contenciosa administrativa se presenta conforme al Decreto Supremo 011-2019JUS - TUO de la Ley 27584, Ley que regula el proceso contencioso administrativo, con la aplicación supletoria del artículo 424 y 425 del Código Procesal Civil conforme a la cuarta disposición complementaria final del TUO de la Ley 27584 que indica
“El Código Procesal Civil es de aplicación supletoria en los casos no previstos en la presente Ley”.
II. LEGITIMIDAD PARA OBRAR ACTIVA
* El autor es abogado especialista en Derecho Administrativo en el Perú. Contacto: corporacionhiramsl@gmail.com o móvil y WhatsApp (+51) 959666272.
CORPORACIÓN HIRAM SERVICIOS LEGALES
corporacionhiramservicioslegales.blogspot.com
Abg. José María Pacori Cari
Invoco legitimidad para obrar activa en el presente proceso contencioso administrativo en mi situación jurídica de administrado sancionado por una presunta infracción de tránsito, conforme al artículo 13, primer párrafo, del TUO de la Ley 27584 que indica
“Tiene legitimidad para obrar activa quien afirme ser titular de la situación jurídica sustancial protegida que haya sido o esté siendo vulnerada por la actuación administrativa impugnable materia del proceso” (el resaltado es nuestro).
III. COMPETENCIA TERRITORIAL
Su despacho es competente por ser el juez en lo contencioso administrativo del lugar donde se produjo la actuación material de la demanda y el lugar del domicilio del demandado conforme al artículo 10 del TUO de la Ley 27584 que indica
“Es competente para conocer el proceso contencioso administrativo en primera instancia, a elección del demandante, el Juez en lo contencioso administrativo del lugar del domicilio del demandado o del lugar donde se produjo la actuación materia de la demanda o el silencio administrativo” (el resaltado es nuestro).
IV. DEMANDADO Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA
Servicio de Administración Tributaria – SAT, organismo público descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, debidamente representado por su Jefe y Presidente del Consejo Directivo del SAT, Sr. […], a quien se le deberá de notificar en el Jirón Camaná 370, Cercado de Lima, esto conforme al inciso 1 del artículo 15 del TUO de la Ley 27584 que indica
“La demanda contencioso administrativa se dirige contra: 1. La entidad administrativa que expidió en última instancia el acto o la declaración administrativa impugnada”.
V. EMPLAZADO
En defensa de los intereses del Estado, se deberá de emplazar con la presente demanda al Procurador Público de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a quien se le deberá de notificar en Pasaje Nicolás de Ribera El Viejo 145, Centro Histórico de Lima, esto conforme al artículo 16, numeral 16.1 del TUO de la Ley 27584 que indica
“La representación y defensa de las entidades administrativas estará a cargo de la Procuraduría Pública competente o, cuando lo señale la norma correspondiente, por el representante judicial de la entidad debidamente autorizado”.
VI. PETITORIO
En acumulación objetiva originaria de pretensiones:
Como pretensión principal, interpongo demanda contenciosa administrativa para solicitar se declare la nulidad total de la Resolución de Gerencia Central de Normativa Nro. […] que desestima mi recurso administrativo de apelación, por contravenir la Constitución, la ley, el numeral 1.2 del artículo IV, el numeral 6.3 del artículo 6, y el numeral 227.1 del artículo 227 del TUO de la Ley 27444; y como consecuencia:
CORPORACIÓN HIRAM SERVICIOS LEGALES
corporacionhiramservicioslegales.blogspot.com
Abg. José María Pacori Cari
Como primera pretensión accesoria, solicito se declare la nulidad total de la Resolución Final de Sanción Nro. […] por contravenir la Constitución, la ley, el numeral 4.3 del artículo 4 del Decreto Supremo 028-2009-MTC.
Como segunda pretensión accesoria, solicito se declare la nulidad de todo el presente procedimiento administrativo sancionador hasta el momento de la emisión de la Papeleta de Infracción de Tránsito Nro. […], dejándose sin efecto la sanción administrativa y medida correctiva impuestas3 .
VII. ACTUACIONES IMPUGNABLES
El artículo 4, inciso 1, del TUO de la Ley 27584 indica
“Son impugnables en este proceso las siguientes actuaciones administrativas: 1. Los actos administrativos y cualquier otra declaración administrativa”.
En el presente caso se impugna la Resolución de Gerencia Central de Normativa Nro. […] que desestima mi recurso de apelación y la Resolución Final de Sanción Nro. […]
VIII. PRETENSIONES CONTENCIOSAS ADMINISTRATIVAS
En artículo 5, inciso 1 y 2 del TUO de la Ley 27584 indica
“En el proceso contencioso administrativo podrán plantearse pretensiones con el objeto de obtener lo siguiente: 1. La declaración de nulidad, total o parcial o ineficacia de actos administrativos. 2. El reconocimiento o restablecimiento del derecho o interés jurídicamente tutelado y la adopción de las medidas o actos necesarios para tales fines”.
En el presente caso, la pretensión principal y primera pretensión accesoria son pretensiones de nulidad, mientras que la segunda pretensión accesoria es de restablecimiento del derecho al debido procedimiento.
IX. AGOTAMIENTO DE LA VÍA
ADMINISTRATIVA
El artículo 228.2, literal b) del Decreto Supremo 004-2019-JUS - TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General indica
“Son actos que agotan la vía administrativa”: “b) El acto expedido o el silencio administrativo producido con motivo de la interposición de un recurso de apelación en aquellos casos en que se impugne el acto de una autoridad u órgano sometido a subordinación jerárquica” (el resaltado es nuestro).
En el presente caso, la Resolución de Gerencia Central de Normativa Nro. […] al desestimar mi recurso administrativo de apelación da por agotada la vía administrativa.
X. PLAZO DE CADUCIDAD
El artículo 18, inciso 1, del TUO de la Ley 27584 indica
3 No se solicitan costas y costos del proceso conforme al artículo 49 del TUO de la Ley 27584 que indica “Las partes del proceso contencioso administrativo no podrán ser condenadas al pago de costos y costas”
CORPORACIÓN HIRAM SERVICIOS LEGALES
corporacionhiramservicioslegales.blogspot.com
Abg. José María Pacori Cari
“La demanda deberá ser interpuesta dentro de los siguientes plazos: 1. Cuando el objeto de la impugnación sean las actuaciones a que se refieren los numerales 1 [actos administrativos], 3, 4, 5 y 6 del artículo 4, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento o notificación de la actuación impugnada, lo que ocurra primero” (el resaltado es nuestro).
En el presente caso, la Resolución de Gerencia Central de Normativa Nro. […] me fue notificada el […indicar la fecha de notificación…] por lo que el plazo de tres (3) meses para interponer la demanda vence el […indicar la fecha de vencimiento…]
XI. FUNDAMENTOS DE HECHO
Procedemos a sustentar cada una de las pretensiones indicadas en nuestro petitorio
De la nulidad de la Resolución de Gerencia Central de Normativa Nro. […]
1. Revisados los considerandos 6 y 7 de la Resolución de Gerencia Central de Normativa Nro. […] se observa que no se pronuncian sobre las pretensiones formuladas en mi recurso de apelación contraviniéndose el artículo 227, numeral 227.1 del TUO de la Ley 27444 que indica
“La resolución del recurso estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas en el mismo o declarará su inadmisión”.
2. Esta contravención contraviene el principio del debido procedimiento previsto en el artículo IV, numeral 1.2, del TUO de la Ley 27444 que indica
“Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser notificados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten” (el resaltado es nuestro).
De la nulidad total de la Resolución Final de Sanción Nro. […]
1. En la Papeleta de Infracción de Tránsito Nro. […] en el campo referido a testigo o efectivo policial (apoyo) no se consigna dato alguno; sin embargo, en el acta de intervención se indica expresamente que el supuesto efectivo policial interviniente estaba en compañía del PNP Sr. […]; no consignándose dicha información en el campo respectivo; por otro lado, al momento de la intervención había una testigo, como es la copiloto en el auto intervenido, esto es, la Srta. […], quien tampoco se consigna en la papeleta; conforme a esto se ha generado una motivación insuficiente.
3. Esto contraviene el requisito de motivación al existir manifiestamente hechos contradictorios conforme a lo previsto el en numeral 6.3 del artículo 6 del TUO de la Ley 27444 que indica
CORPORACIÓN HIRAM SERVICIOS LEGALES
corporacionhiramservicioslegales.blogspot.com
Abg. José María Pacori Cari
“No son admisibles como motivación, la exposición de fórmulas generales o vacías de fundamentación para el caso concreto o aquellas fórmulas que por su oscuridad, vaguedad, contradicción o insuficiencia no resulten específicamente esclarecedoras para la motivación del acto” (el resaltado es nuestro).
De la nulidad y archivo de todo el presente procedimiento administrativo sancionador
1. Siendo que se alega causales de nulidad en la papeleta impuesta, la declaración de nulidad de los actos administrativos impugnados, acarrea la nulidad retroactiva del procedimiento administrativo a la fecha de emisión de la papeleta.
2. De esta manera, resulta de aplicación el artículo 12 del TUO de la Ley 27444 que indica
“La declaración de nulidad tendrá efecto declarativo y retroactivo a la fecha del acto, salvo derechos adquiridos de buena fe por terceros, en cuyo caso operará a futuro.”
XI. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Sin perjuicio de las normas antes indicadas, la nulidad de los actos administrativos impugnados halla sustento en:
1. Incisos 1 y 2 del artículo 10 del TUO de la Ley 27444 que indica
“Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el artículo 14”.
2. Numeral 1.1 del artículo IV del TUO de la Ley 27444 que indica
“Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas”.
3. Incisos 4 y 5 del artículo 3 del TUO de la Ley 27444 que indica
“Son requisitos de validez de los actos administrativos”: “4. Motivación. El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico. 5. Procedimiento regular. Antes de su emisión, el acto debe ser conformado mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su generación.
XII. MEDIOS PROBATORIOS
1. Resolución de Gerencia Central de Normativa Nro. […] que desestima mi recurso administrativo de apelación contraviniendo el numeral 1.2 del artículo IV, el numeral 6.3 del artículo 6, numeral 227.1 del artículo 227 del TUO de la Ley 27444.
CORPORACIÓN HIRAM SERVICIOS LEGALES
corporacionhiramservicioslegales.blogspot.com
Abg. José María Pacori Cari
2. Recurso de Apelación interpuesto en contra de la Resolución Final de Sanción Nro. […] con la finalidad de acreditar las pretensiones que se realizaron y no fueron materia de pronunciamiento en la Resolución de Gerencia Central de Normativa Nro. […].
3. Resolución Final de Sanción Nro. […] que me impone sanción y medida correctiva contraviniendo el numeral 4.3 del artículo 4 del Decreto Supremo 028-2009-MTC, el artículo 10, inciso 1 y 2 del TUO de la Ley 27444
4. Informe Final de Instrucción de la Gerencia de Impugnaciones Nro. […] que en su sexto párrafo del análisis indica “La intervención al presunto infractor fue realizada por el efectivo de la Policía Nacional del Perú asignado al control del tránsito”; conforme a esto, se ha contravenido el requisito de competencia, al ser emitida la papeleta por un efectivo policial que no fue el interviniente.
5. Papeleta de Infracción de Tránsito Nro. […] con la finalidad de acreditar que en el campo referido a testigo o efectivo policial (apoyo) no se consigna dato alguno; sin embargo, en el acta de intervención se indica expresamente que el supuesto efectivo policial interviniente estaba en compañía del PNP Sr. […]; no consignándose dicha información en el campo respectivo; por otro lado, al momento de la intervención había una testigo, como es la copiloto en el auto intervenido, esto es, la Srta. […], quien tampoco se consigna en la papeleta.
6. Acta de Intervención Policial del […] con la finalidad de acreditar las incongruencias respecto de la Papeleta de Infracción de Tránsito Nro. […]
7. Certificado de Dosaje Etílico Nro. […], con la finalidad de acreditar que mi persona pretende el respeto de su derecho fundamental al debido proceso.
XIII. ANEXOS
1-A Copia de mi documento nacional de identidad
1-B Resolución de Gerencia Central de Normativa Nro. […]4
1-C Recurso de Apelación interpuesto en contra de la Resolución Final de Sanción Nro. […].
1-D Resolución Final de Sanción Nro. […].
1-E Informe Final de Instrucción de la Gerencia de Impugnaciones Nro. […].
1-F Papeleta de Infracción de Tránsito Nro. […]
1-G Acta de Intervención Policial del […]
1-H Certificado de Dosaje Etílico Nro. […]
1-I Arancel judicial por ofrecimiento de pruebas
1-J Cédulas de notificación en número de tres (3)
POR LO EXPUESTO
Pido a usted admitir a trámite la presente demanda.
4 Este es el requisito especial de admisibilidad de la demanda contenciosa administrativa al ser el documento que acredita el agotamiento de la vía administrativa conforme al artículo 21, inciso 1 del TUO de la Ley 27584 que indica “Sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil son requisitos especiales de admisibilidad de la demanda los siguientes: 1. El documento que acredite el agotamiento de la vía administrativa, salvo las excepciones contempladas por la presente Ley” (el resaltado es nuestro).
CORPORACIÓN HIRAM SERVICIOS LEGALES
corporacionhiramservicioslegales.blogspot.com
Abg. José María Pacori Cari
PRIMERO OTROSÍ. Si bien no es un requisito de admisibilidad de la demanda, indicamos que la vía procedimental que le corresponde a la presente demanda es la vía procedimental del proceso ordinario conforme al artículo 27 del TUO de la Ley 27584.
SEGUNDO OTROSÍ. Admitida a trámite la demanda, solicito se ordene la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el presente proceso contencioso administrativo en el plazo de quince (15) días hábiles bajo apercibimiento de multa de tres (3) unidades de referencia procesal, conforme al artículo 23 del TUO de la ley 27584 que indica
“Al admitir a trámite la demanda, el Juez ordenará, de ser el caso, a la Entidad Administrativa, a fin de que el funcionario competente remita copia certificada del expediente con lo relacionado a la actuación impugnada, en un plazo que no podrá exceder de quince días hábiles, con los apremios que el Juez estime necesarios para garantizar el efectivo cumplimiento de lo ordenado, pudiendo imponer a la Entidad multas compulsivas y progresivas en caso de renuencia”.
Lima, 13 de setiembre de 2023.
[…firma del demandante…] […firma del abogado del demandante…] ¿0