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MODELO DE RESOLUCIÓN DE MEDIDA CAUTELAR ADMINISTRATIVA

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Estudio Jurídico CORPORACIÓN HIRAM SERVICIOS LEGALES corporacionhiramservicioslegales.com Abogado José María Pacori Cari Teléfono y WhatsApp 959666272

--------------------------------------------------RESOLUCIÓN Nro. Coracora, 17 de julio de 2023 VISTOS: La solicitud de medida cautelar administrativa presentada por el Director del Centro de Salud Pausa al Director Ejecutivo de la Red de Salud CORACORA CONSIDERANDO Que, el director del Centro de Salud Pausa presenta solicitud de medida cautelar administrativa al director ejecutivo de la Red de Salud CORACORA, siendo que el contenido de dicha solicitud se entiende sustentada por el principio de presunción de veracidad contenido en el numeral 1.7 del artículo IV del TUO de la Ley 27444 que indica “Principio de presunción de veracidad. En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en contrario”. Que, en la mencionada solicitud se indica que se viene otorgando la calidad de APTO a la Técnico en Enfermería MERINO SALCEDO YULI PATRICIA indicando que tiene un proceso administrativo disciplinario en investigación ante la Secretaría Técnica de PAD de la Red de Salud CORACORA por falsificación de documentos para postular a un concurso de contratación de personal de salud en la ciudad de Pausa; esto se sustenta en el principio de presunción de veracidad. Estando a esto, se solicita se suspenda el nombramiento de la mencionada Técnica mientras dure el proceso.


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--------------------------------------------------Que, en el presente caso, debe tenerse en cuenta que de emitirse sanción de suspensión o destitución en el PAD que se sigue en contra de la Técnica en Enfermería, esta sanción (aún cuando sea reconsiderada o apelada) será ejecutada y registrada inmediatamente en el Registro Nacional de Sanciones de Servidores Público, impidiéndose de esta manera al servidor poder prestar servicios en la administración pública. Que, conforme a lo anterior, de declararse ganadora del concurso a la servidora que se encuentra en PAD, y luego imponerse sanción, se producirá una afectación al servicio público, desde que no podría ejercer el cargo al que postula perjudicando el servicio de la entidad pública. Que, estando a lo anterior se debe proceder a la emisión de resolución que dicte medida cautelar de suspensión del nombramiento de la técnica en enfermería que se encuentra en PAD, hasta que este culmine, en cumplimiento de la obligación prevista en el inciso 8 del artículo 86 del TUO de la Ley 27444 que indica “Son deberes de las autoridades respecto del procedimiento administrativo y de sus partícipes, los siguientes”: “8. Interpretar las normas administrativas de forma que mejor atienda el fin público al cual se dirigen, preservando razonablemente los derechos de los administrados”. Que, procede se dicte resolución que dicte medida cautelar administrativa que suspenda el nombramiento de la mencionada Técnica mientras dure el PAD que se le sigue, conforme al artículo 157 del TUO de la Ley 27444 que indica “Iniciado el procedimiento, la autoridad competente mediante decisión motivada y con elementos de juicio suficientes puede adoptar, provisoriamente bajo su responsabilidad, las medidas cautelares establecidas en esta Ley u otras disposiciones jurídicas aplicables, mediante decisión fundamentada, si hubiera posibilidad de que sin su adopción se arriesga la eficacia de la resolución a emitir”.


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--------------------------------------------------SE RESUELVE Primero. DICTAR medida cautelar administrativa de suspensión del proceso de nombramiento sólo y únicamente en relación a la Técnico en Enfermería MERINO SALCEDO YULI PATRICIA a fin de cautelar el interés público institucional. Segundo. PREVENIR a la Secretaría Técnica de PAD de la Red de Salud CORACORA para que en el plazo de ley cumpla con concluir el PAD en contra de la Técnico en Enfermería MERINO SALCEDO YULI PATRICIA. Regístrese, comuníquese y notifíquese

Director Red de Salud CORACORA


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