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Mag. José María Pacori Cari
MODELO DE RECURSO ADMINISTRATIVO DE RECONSIDERACIÓN
José María Pacori Cari
Maestro en Ciencias Políticas y Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín
Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo
Área Derecho Administrativo
Línea Procedimiento recursivo
En el Perú, el recurso de reconsideración sirve para que la misma autoridad administrativa que expidió el acto administrativo reconsidere su decisión a partir de nuevos elementos probatorios.
El artículo 219 del TUO de la Ley 27444 – Decreto Supremo 004-2019-JUSindica
“El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. En los casos de actos administrativos emitidos por órganos que constituyen única instancia no se requiere nueva prueba. Este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación”.
Por su parte, el artículo 221 del TUO de la Ley 27444 – Decreto Supremo 004-2019JUS – establece como requisitos del recurso administrativo los siguientes
“El escrito del recurso deberá señalar el acto del que se recurre y cumplirá los demás requisitos previstos en el artículo 124”.
El artículo 124 del TUO de la Ley 27444 – Decreto Supremo 004-2019-JUS – al que se refiere el artículo 221 indica
“Todo escrito que se presente ante cualquier entidad debe contener lo siguiente: 1. Nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería del administrado, y en su caso, la calidad de representante y de la persona a quien represente. 2. La expresión concreta de lo pedido, los fundamentos de hecho que lo apoye y, cuando le sea posible, los de derecho. 3. Lugar, fecha, firma o huella digital, en caso de no saber firmar o estar impedido. 4. La indicación del órgano, la entidad o la autoridad a la cual es dirigida, entendiéndose por tal, en lo posible, a la autoridad de grado más cercano al usuario,

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según la jerarquía, con competencia para conocerlo y resolverlo. 5. La dirección del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, cuando sea diferente al domicilio real expuesto en virtud del numeral 1. Este señalamiento de domicilio surte sus efectos desde su indicación y es presumido subsistente, mientras no sea comunicado expresamente su cambio. 6. La relación de los documentos y anexos que acompaña, indicados en el TUPA. 7. La identificación del expediente de la materia, tratándose de procedimientos ya iniciados” .
Modelo de recurso de reconsideración
EXPEDIENTE Nro. (…indicar el número de expediente administrativooregistro…)
SUMILLA INTERPONGO RECURSO ADMINISTRATIVO DE RECONSIDERACIÓN
REFERENCIA (…en caso de no contar con el número del expediente administrativo indique el acto administrativo que se impugnará a través del recurso, por ejemplo, Resolución Directoral 208-2020-GRA/GRS/GR/RSAC-D-OA-J-PERS…)
SEÑOR(…indicarelcargodelaautoridadque emite el acto administrativo que se reconsiderará, por ejemplo, Director Ejecutivo de la Red de Salud…)
(…nombres y apellidos del administrado que impugna…), identificado con DNI Nro. (…), con dirección domiciliaria en (…); a Ud., respetuosamente, digo:
El artículo 219 del TUO de la Ley 27444 – Decreto Supremo 004-2019-JUS –establece
“El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. En los casos de actos administrativos emitidos por órganos que constituyen única instancia no se requiere nueva prueba. Este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación.”
Asimismo, el artículo 218, numeral 218.2, del TUO de la Ley 27444 – Decreto Supremo 004-2019-JUS – establece
“El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.”

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Dentro de este contexto,
I. EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO
Como pretensión administrativa principal, interpongo recurso administrativo de reconsideración para que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en (…identificar el acto administrativo que se impugna, por ejemplo, Resolución Directoral 208-2020-GRA/GRS/GR/RSAC-D-OA-J-PERS…) que me considera indebidamente en el nuevo cargo estructural de TÉCNICO ADMINISTRATIVO I debiéndoseme considerar como TÉCNICO ASISTENCIAL en mérito a la nueva prueba consistente en CONSTANCIA DE SOPORTE ASISTENCIAL.
II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
1. La recurrente es servidora pública nombrada en la plaza de Técnico Administrativo I, Nivel TD a través de la Resolución Ejecutiva Regional 552-2012-GRA/PR, actualmente, presto servicios en el Centro de Salud Mariano Melgar.
2. Presenté mi solicitud de adecuación de cargo donde “expreso mi voluntad de participar de este proceso y migrar definitivamente al campo asistencial mediante adecuación de cargo”; para lo cual adjunte Constancia de 26 de junio de 2020 que indica que me desempeño en el área de admisión e historias clínicas desde el 14 de julio de 2012 a la fecha.
3. Estando al inicio de un procedimiento administrativo para adecuación de cargo, con fecha 09 de setiembre de 2020 se emite la Resolución Directoral 208-2020GRA/GRS/GR/RSAC-D-OA-J-PERS que respecto de mi persona indica como mi nuevo cargo estructural TÉCNICO ADMINSITRATIVO I siendo que como cargo funcional se indica TÉCNICO ADMINISTRATIVO I, siendo que no se ha producido ninguna adecuación a TÉCNICO ASISTENCIAL, como si se ha realizado respecto de mis compañeros de trabajo en el Centro de Salud Mariano Melgar, en iguales circunstancias que mi persona.
4. Estando a esto, me apersoné a las oficinas de su institución donde se me indicó que no se había adecuado mi cargo a TÉCNICO ASISTENCIAL por cuanto en la Constancia que presenté se omitió consignar como título “CONSTANCIA DE SOPORTE ASISTENCIAL”
III. NUEVA PRUEBA
Estando a esto, a través de la presente, adjunto en calidad de nueva prueba la “CONSTANCIA DE SOPORTE ASISTENCIAL”, donde se indica expresamente que desempeño “ACTIVIDADES DE SOPORTE ASISTENCIAL”, documento que se debe de valorar para reconsiderar la resolución impugnada respecto de mi persona,

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conforme al principio de informalismo previsto en el artículo IV, numeral 1.6 del TUO de la Ley 27444 – Decreto Supremo 004-2020-JUS – que indica
“Las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés público.”
IV. ANEXOS
1-A Copia de mi Documento Nacional de Identidad
1-B Copia de la Resolución Directoral 208-2020-GRA/GRS/GR/RSAC-D-OA-JPERS, acto administrativo que se impugna.
1-C Constancia de soporte asistencial, nuevo medio de prueba que sustenta la presente reconsideración.
POR LO EXPUESTO:
A Usted pido dar al presente recurso administrativo de reconsideración el trámite que le corresponda conforme al TUO de la Ley 27444 – Decreto Supremo 004-2020JUS.
Arequipa, 12 de enero de 2021
(…firma del administrado que impugna, no es necesaria la firma de abogado…)