Maestro en Ciencias Políticas y Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Columnista en el Suplemento “La Gaceta Jurídica” del Diario La Razón en Bolivia. Fue Catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad La Salle del Perú; Catedrático de Derecho del Trabajo, Derecho de la Seguridad Social y Derecho Comercial en la Universidad José Carlos Mariátegui del Perú. Miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa en el Perú. Docente de LP el portal jurídico del Perú
Sumario: 1. ¿Qué es el servicio público? - 2. Elementos para considerar un servicio como público - 3. Diferencias del servicio público con otras instituciones - 4. Principiosaplicablesalaprestacióndelserviciopúblico-5.Clasificacióndeservicio público-6.Formasdedelegacióndelosserviciospúblicos-7.Asociacionespúblicoprivadas-8.Organismosreguladoresdelainversiónprivadaenlosserviciospúblicos
Resumen. Se ofrece al lector un análisis jurídico - administrativo de los servicios públicos que prestan las entidades públicas, directa o indirectamente, a favor de la colectividad para garantizar su bienestar a través de una prestación permanente, eficiente, continua y universal.
Abstract. The reader is offered a legal - administrative analysis of the public services provided by public entities, directly or indirectly, in favor of the community to guarantee its well-being through a permanent, efficient, continuous and universal provision.
Keywords: Public Services – Universality –Concession
Recibido:15/01/2022
Aprobado:05/02/2022
1 La utilidad pública prevalece sobre los contratos privados.
Utílitas pública praeferenda est privatorum contráctibus1. El Estado asume obligatoriamente, directa o indirectamente, la satisfacción de determinadas necesidades colectivas. De estamanera,elEstadoorientaeldesarrollo del país actuando principalmente en la promocióndelosserviciospúblicos2,esto nos lleva a establecer la importancia constitucionaldelagestióndelosservicios
2 Cfr. Artículo 58 Constitución Política, Perú
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públicos en los tres (3) niveles de gobierno:
a. En el Gobierno Nacional. La dirección y la gestión de los servicios públicos están confiadas al Consejo de Ministros;yacadaministroenlosasuntos quecompetenalacarteraasucargo3 Ergo, cada uno de los Ministerios estará a cargo de los servicios públicos que se prestan a colectividad, verbi gratia, el Ministerio de Educación estará a cargo del servicio públicodeeducación.
b. En los Gobiernos Regionales. Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional fomentando los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo4 .
c. En los Gobiernos Locales. Los gobiernoslocalespromuevenlaprestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo5. Los gobiernos locales administran los servicios públicos locales desuresponsabilidad6 .
1. ¿QUÉ ES EL SERVICIO
PÚBLICO?
La supervisión de la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía es una atribución de la Defensoría del Pueblo conforme al artículo 162 de la ConstituciónPolíticadelPerúqueindica
“Corresponde a la Defensoría del Pueblo defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad; y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía”.
3 Cfr. Artículo 119 Constitución Política, Perú
4 Cfr. Artículo 192 Constitución Política, Perú
5 Cfr. Artículo 195 Constitución Política, Perú
Lo indicado nos lleva a la necesidad de establecer qué son los servicios públicos. El servicio público es toda actividad material que la ley atribuye al Estado para quelaejerzadirectamenteopormediode sus delegados, para satisfacer concretamente las necesidades colectivas, bajo un régimen jurídico total o parcialmente público; es decir, el servicio público es una actividad prestada por la Administración, bajo el régimen propio delderechoadministrativoconlafinalidad de alcanzar necesidades colectivas. “El servicio público trata de las prestaciones públicas o cometidos estatales que explicitan las funciones –fines del Estado, de ejecución per se o por terceros, bajo fiscalización estatal.”7. En el ordenamiento jurídico peruano se consideran servicios públicos esenciales lossiguientes8 :
Las actividades consideradas servicios públicosalestardirectamenterelacionadas con la dignidad de la persona humana también se configuran como derechos fundamentales, por lo que deben ser asegurados a toda la población
garantizandosubienestarsindejaranadie atrás, verbi gratia, los derechos fundamentales a la salud, educación y seguridad social son también servicios públicos. Los derechos fundamentales sonaquellosderechospactadosdentrodel ordenamiento jurídico de determinado país, sin embargo, son inspirados por pactos y acuerdos de derechos humanos, por este motivo, pueden acabar variando de país enpaís; sin embargo, los derechos fundamentalesnopuedenserconfundidos con los derechos humanos que se refieren a las garantías fundamentales establecidas en el derecho internacional, son derechos que constan en la Declaración de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU)debiendoserasimiladosportodas lasnaciones.
2. ELEMENTOS PARA CONSIDERAR UN SERVICIO COMOPÚBLICO
No todas las actividades que las entidades públicas (directa o indirectamente) realizan en beneficio de la población son consideradas servicios públicos, para que se consideren servicios públicos, las accionesdelEstadodebencontarcontres (3)elementos:
a.Elementomaterial.Esunservicioque proporciona utilidad/comodidad a la sociedaddeformacontinua,esdecir,esun servicioquebeneficiadeformacontinuaa la colectividad o al mayor número de individuos posible, sin interrupciones, proporcionando algún bienestar para quien lo utiliza, verbi gratia, el servicio público de salud es útil por cuanto garantizalavidaylasaluddelapoblación, asimismo, el servicio público de electricidadesdeutilidadpública9
b. Elemento subjetivo. El servicio público debe ser prestado directa o
9 Cfr. Artículo 2 Decreto Ley 25844, Perú
indirectamente por el Estado; el servicio será público porque es prestado por una entidadpública, verbigratia,elMinisteriode Transportes y Comunicaciones a nivel nacional, una Gerencia Regional de Transportes a nivel regional, una MunicipalidadProvincialanivellocal.
c. Elemento formal. El servicio público debe obedecer total o parcialmente a las reglas del derecho público, esto es, se rige por la ley o por la Constitución. Un servicio público es una prestación que cumple el Estado, su incumplimiento o cumplimiento no se rige por las normas delderechoprivado.
3. DIFERENCIAS DEL SERVICIO PÚBLICO CON OTRAS INSTITUCIONES
NotodaslasaccionesquerealizaelEstado se consideran servicios públicos, existen actividades que no son servicios públicos pero son realizadas por las entidades públicas:
a)Elserviciopúblicoesdiferentedela obra pública. Las obras públicas son actividades con un inicio y fin determinadoseneltiempo,seconstituyen enmediosquehacenposiblelaprestación del servicio público, verbi gratia, las obras públicasrealizadasparalaconstrucciónde un Hospital Público no son consideradas serviciospúblicos,asimismo,laobradeun metro es diferente del servicio público de prestacióndetransportepúblico.
b) El servicio público es diferente del poder de policía. El poder de policía genera restricciones e imposiciones a los administrados, no genera utilidad ni comodidad, verbi gratia, la señalización en las carreteras para reducir la velocidad o evitar adelantar no se confunden con el serviciopúblicodetransporte.
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c)Elserviciopúblicoesdiferentedela exploración de actividades económicas. La exploración de actividades económicas se rige por el derecho privado, ergo, no son servicios públicos las actividades económicas realizadas por las empresas públicas, por cuanto si bien existe un interés colectivo, talesactividadesserigenporelmercado.
4. PRINCIPIOS APLICABLES A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO
El Estadoesta obligadoa la prestaciónde los servicios públicos, esta prestación se rigeporlossiguientesprincipios:
a)Principiodedeberdeprestacióndel Estado. El Estado tiene el deber de prestarlosserviciospúblicosdirectamente oindirectamenteatravésdeladelegación, ergo, la entidades públicas no pueden eximirse de su responsabilidad cuando delegan la prestación de un servicio públicoalainversiónprivada.
El acceso a la utilización y prestación de los servicios públicos está sujeto al principio de no discriminación; por lo tanto, los prestadores de dichos servicios, de acuerdo a la oferta disponible, no pueden negar el servicio a ninguna personanaturalojurídicaquecumplacon las condiciones establecidas para dicho servicio10
b) Principio de regularidad en la prestación. Es deber del Estado prestar regularmente el servicio público, directa o indirectamente.La ausencia de las entidades públicas en la prestación del serviciopúblicopuedecausarperjuiciosy, enconsecuencia,eldeberdeindemnizara los terceros perjudicados, verbi gratia, si el autobúsquepasatodoslosdíasalas5am en la parada comienza a llegar a las 5.30
c) Principio de continuidad y permanencia del servicio público. El servicio público no puede ser interrumpido, debido a su relevancia para la comunidad. La prestación de los servicios públicos es ininterrumpida garantizándose la continuidad y permanencia del servicio. Por este principio se impone la prestación ininterrumpida del servicio público, derivadodeldeberdelEstadodesatisfacer y promover derechos fundamentales. La continuidadpresuponelaregularidadenla prestación del servicio público con observanciadelasnormasvigentesy,enel caso de los concesionarios, de las condiciones del contrato de concesión. “La continuidad del servicio indica que éste debe prestarse toda vez que la necesidad que cubre se haga presente, es decir, que se efectúe oportunamente”11. La continuidad no impone, necesariamente, que todos los servicios públicos sean prestados diariamente y en un periodo integral, se deberá a estar a su permanencia en el tiempo. El servicio público debe ser prestadoenla medidaenque la necesidad delapoblaciónsepresenta,respectodelo cualpodemosdistinguir:
i) necesidad absoluta, el servicio debe ser prestado sin cualquier interrupción, una vez que la población lo necesita, permanentemente existe la disponibilidad de servicio, como sería el caso de los hospitalesoladistribucióndelagua;y,
ii)necesidadrelativa,el serviciopúblico puede ser prestado periódicamente, en días y horarios determinados por las entidades públicas, teniendo en consideración las necesidades intermitentes de la población, como es el
11 Dromi, 1996, p. 532
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caso de una biblioteca pública, museos o camposdeportivos.
Laaplicacióndeesteprincipiolopodemos encontrar en lo que constituyen los servicios públicos de electricidad12: a) El suministroregulardeenergíaeléctricapara usocolectivoodestinadoalusocolectivo, hasta los límites de potencia fijados por el Reglamento; y, b) La transmisión y distribucióndeelectricidad.
Asimismo, este principio, nos lleva a problemas como la interrupción de los servicios públicos en caso de incumplimiento del usuario y el derecho de huelga de los servidores públicos que interrumpe el servicio público. Por su parte, no se violará este principio en los supuestos de emergencia o con aviso previoporrazonesdeordentécnicoopor incumplimientodelusuario.
d) Principio de eficiencia. Se requieren servicios actualizados. Un servicio eficiente es aquel que logra el resultado deseado, ya sea en términos de calidad o cantidad.La eficiencia es una ventaja en relación a la idoneidad, verbi gratia, el autobús es un instrumento adecuado para la prestación del transporte colectivo, sin embargo, si el autobús no cumple con los requisitos de calidad, no se considerará eficiente. Este principio exige la actualización técnica de la prestación del servicio, también implica el control continuo de la actividad de las entidades públicas. La eficiencia requiere la evaluacióndelcosto-beneficio,unservicio altamente eficiente es más caro, ergo, los tributos no pueden ser tan altos al punto denopoderserpagadosporlapoblación.
e) Principio de generalidad o universalidad. Por este principio el servicio público es igual para todos; se
busca la universalidad en la prestación del servicio público, es decir, el servicio debe prestarse a todos los usuarios por igual y de manera impersonal, sin ningún tipo de discriminación, verbi gratia, los autobuses de la periferia deben ser de la misma calidadquelosquecirculanenloscentros empresariales.
También por este principio se promueve laintegracióndeloslugaresmásapartados de los centros urbanos, así como de las áreasruralesylugaresdepreferenteinterés social, mediante el acceso universal; entiéndase por acceso universal al acceso en el territorio nacional a un conjunto de serviciospúblicosesenciales13 .
Por este principio se reconoce el derecho que todos tienen de utilizar los servicios públicos, dentro de las modalidades establecidassinqueseniegueaunusuario el servicio para dárselo a otro, las exclusiones de la utilización de los servicios no pueden ser arbitrarias. “La generalidad significa que el servicio puede ser exigido y usado por todos los habitantes, sin exclusión alguna. El servicio se establece para satisfacción de una necesidad general o colectiva. Se trata de prestaciones de interés comunitario”14 . En la prestación del servicio público, los iguales deben ser tratados como iguales y los desiguales de forma desigual en la medidadesudesigualdad, verbi gratia,enel establecimiento de tarifas. “De esta consideración fluye el que no pueda haber trato discriminatorio del concesionario en favor o en contra de determinado usuario”15
f) Principio de cortesía en la prestación. Este principio se refiere al buen trato para el público que recibe el servicio público. El servicio público debe ser prestado por personas que tratena los usuarios con respeto y cortesía. Este principio es sinónimo de respeto, buena
14 Dromi, 1996, p.534
15 Núñez Borja, 1959, p. 119
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fe, honestidad y lealtad en el trato a los usuarios y beneficiarios del servicio público. Los servidores públicos deben mantener un trato educado para con el público, pues solamente así la prestación del servicio público podrá ser completa, verbi gratia, los servicios públicos de telecomunicaciones, tienen preeminencia sobre los servicios privados de telecomunicaciones16
g) Principio de moderación o tarifas razonables. Los servicios públicos deben ser prestados a precios módicos y razonables,sufijacióndeberáconsiderarla capacidad económica del usuario y las exigencias del mercado, para evitar que el usuario deje de utilizarlo en razón de la ausencia de condiciones financieras. La prestación del servicio público debe ser a precio reducido, con el fin de alcanzar la universalidad en la prestación.Este principio se cumplirá cuando el precio de la tarifa corresponda a la justa relación costo-beneficio en la prestación de la actividad, verbi gratia, el concesionario de un servicio de telecomunicaciones, que es soporte de otros servicios o que tiene una posición dominante en el mercado, está obligadoanoutilizartalessituacionespara prestarsimultáneamenteotrosserviciosde telecomunicaciones en condiciones de mayor ventaja y en detrimento de sus competidores, mediante prácticas restrictivas de la libre y leal competencia, tales como limitar el acceso a la interconexión o afectar la calidad del servicio17
h) Principio de seguridad. El Estado debeprestarelserviciopúblicodemanera quenopongaenpeligrolaintegridadfísica y la vida del usuario, verbi gratia, la instalación de postes de electricidad debe garantizarlaintegridaddelapoblación.
i) Principio de actualidad o adaptabilidad. La actualidad comprende la modernidad de las técnicas, equipos e instalaciones y su conservación, así como la mejora y ampliación del servicio. De esta manera, el Estado promueve el desarrollo de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs), como soporte de la Sociedad Global de la Información, eneste sentido, adoptará las medidas necesarias para el crecimiento, expansión y democratización del uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación18
i) Servicios públicos propios o indelegables, son aquellos que sólo pueden ser prestados por la Administración Pública, es decir, no permiten la delegación de su ejecución a terceros, por estar relacionados con las actividadespropiasdelPoderPúblico,son servicios que se relacionan íntimamente con las atribuciones del Poder Público, verbi gratia,elserviciopúblicodeseguridad nacional; para su ejecución las entidades públicas usan de su supremacía sobre los administrados; no pueden ser delegados a particulares, tales servicios, por su esencialidad,generalmentesongratuitoso debajaretribución.
ii) Servicios públicos impropios y delegables, sonaquellosque permitensu ejecución a través de terceros, verbi gratia, el servicio de electricidad. Son servicios que no afectan sustancialmente las necesidades de la comunidad, pero satisfacen intereses comunes de sus
miembros y, por eso, las entidades públicaslosprestanpreviaretribución,por sus órganos u entidades descentralizadas, verbi gratia, municipalidades o empresas públicas, o delegan su prestación a inversionistasprivados.
b.Encuantoalobjeto:
i) Servicios administrativos, son actividades que tienen por objeto satisfacer las necesidades internas de la Administración Pública o servir de base paraotrosserviciospúblicos, verbi gratia,la PrensaOficial.
ii)Servicioscomercialesoindustriales, son actividades que tienen por objeto satisfacerlasnecesidadesdelacomunidad en el aspecto económico, verbi gratia, el serviciodeelectricidad.
iii) Servicios sociales, son actividades que tienen por objeto satisfacer las necesidadesesencialesdelacomunidaden lasquelainiciativaprivadaactúaalladodel Estado, verbi gratia, el servicio de salud, donde encontramos hospitales públicos y privados,oelserviciodeeducacióndonde encontramosescuelaspúblicasyprivadas.
c.Encuantoalusuario:
i) Servicios públicos individuales (uti singuli), son aquellos que se prestan a usuarios determinados o determinables, los tienen usuarios determinados con utilización particular para cada destinatario, verbi gratia, el teléfono, agua y energía eléctrica domiciliaria, son siempre servicios de utilización individual que deben ser retribuidos por tasa o tarifa (precio público) y no por tributos generales. Estos servicios se relacionan con los servicios públicos domiciliarios “Son los servicios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, telefonía pública básica
19 Cfr. Art. 14 Ley 142, Colombia
conmutada, telefoníamóvil rural, ydistribución de gas combustible”19
ii) Servicios públicos generales (uti universi), son los que se prestan a la comunidad en su conjunto, la Administración Pública los presta sin tener usuarios determinados, para atender alacolectividadcomountodo, verbi gratia, el servicio de policía o el servicio de alumbrado público. Los servicios uti universi deben ser mantenidos por los tributos generales, no por tasas o tarifas que son una retribución proporcional al usoindividualdelservicio.
d. En cuanto a la forma de prestación del serviciopúblico:
i) Servicio público centralizado, es el que prestan directamente las entidades públicas de la Administración Directa, esto es, el Estado, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales a travésdesusórganosyagentespúblicos.
b)Serviciopúblicodescentralizado, es el prestado por otra persona ajena a la Administración Pública Directa, verbi gratia, una empresa pública o un inversionistaprivado.
6. FORMAS DE DELEGACIÓN DE LOSSERVICIOSPÚBLICOS
El servicio público que presten las personas del régimen privado se hace en virtud de concesión, licencia, permiso o autorización estatal, estos actos son denominados actos de aprobación. El servicio público es toda actividad administrativa o de prestación directa e indirecta de servicios a la población, ejercida por un órgano o entidad de las Administración Pública o por la iniciativa privada, ergo, los serviciospúblicos noson prestados exclusivamente por la Administración Pública, siendo que la
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prestación indirecta de los servicios públicos se da por medio de cuatro (4) formasdedelegación:
6.1.Permiso
Por el permiso se puede delegar al particularelmismoobjetodelaconcesión, es decir, el servicio público.Pero, en el permiso, a pesar de la necesidad de licitación, no tiene por qué ser en la modalidad de concurso, que es la más compleja de todas y exigida para los casos deconcesióndeserviciopúblico.ElPoder Público utiliza el permiso para evitar delegar la prestación del servicio público a través de una concesión, solo para evitar utilizar la modalidad de licitación pública.
La Administración
autorización, verbi gratia, servicios de telecomunicaciones.
Pública delega la prestación de los servicios públicos a una persona física o jurídica; es precaria por cuanto el permisionario corre con los riesgos, es discrecional, por cuanto está sujeta a la decisión del poder público, y es unilateral pues el acuerdo firmado puede ser revocadoporlaAdministraciónPública.
6.2.Autorización
Expresa el acuerdo realizado entre la Administración Pública y la iniciativa privada,enlacuallaprimeraposibilitaala segunda la utilización de determinados bienes públicos o la realización de ciertas actividades o servicios públicos; este acuerdo también es precario, unilateral y discrecional, mediante el cual el Poder Públicodelegaenparticulareslaejecución de determinados servicios. No todos los serviciospúblicossondelegablesmediante
20 De los Santos Morales, 2012, p. 157
21 Cfr. Artículo 64 Ley 642, Paraguay
La autorización es un acto esencialmente unilateraldelaadministraciónpública,por medio del cual el particular podrá realizar unaactividadparalaqueestápreviamente legitimado, pues el interesado tiene un derecho preexistente20 , verbi gratia, se denominaautorizaciónelactojurídicopor el cual el Estado faculta a una persona física o jurídica a instalar equipos de radiocomunicacionesparausoprivado,en un lugar determinado21. En la autorización se consiente una actividad o situación de interés exclusivo o predominante del particular que no es contraria al interés público, verbi gratia, un puesto de revistas en la plaza; en el permiso se faculta la realización de una actividad de interés concurrente del permitente (poder público), el permitido (particulares interesados en la exploración de la actividad)yelpúblico.
6.3.Licencias
Las licencias son medios de control sobre el ejercicio de determinadas actividades desempeñadas por los gobernados, quienes al cumplir con los requisitos exigidos pueden desarrollas dichas actividades, ya que la propia administraciónles reconoce el derechode ejercicio22 , verbi gratia,sedenominalicencia elactojurídicoporelcualelEstadofaculta a una persona física o jurídica el establecimientoy explotación de servicios de telecomunicaciones, que no requieran deconcesión23 .
22 De los Santos Morales, 2012, p. 158 23 Cfr. Artículo 63 Ley 642, Paraguay
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6.4.Concesión
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Laconcesióntienenaturalezadecontrato. EselacuerdoporelquelaAdministración Pública transfiere la responsabilidad de la ejecución de un servicio público a una persona jurídica oconsorciode empresas; transferencia que se realiza por licitación porconcurso,sunaturalezaescontractual y por tiempo determinado. La concesión de servicio público es la delegación de su prestación, hecha por la autoridad concedente, mediante licitación, a la persona jurídica o consorcio de empresas que demuestren capacidad para su desempeño, por su cuenta y riesgo y por plazodeterminado.Enefecto,laautoridad concedente es la que posee la titularidad servicio público delegado y puede traducirse en el Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.Porsuparteelconcesionarioesel particular que presta el servicio público medianteelcontratodeconcesión.
Se denomina concesión el acto jurídico mediante el cual el Estado cede a una persona física o jurídica la facultad de prestar un servicio público, por un plazo determinado.Laconcesiónseperfecciona mediantecontratoescrito,aprobadoporel Congreso Nacional24. La concesión es el actojurídicodederechopúblicoenvirtud del cual los tres poderes del Estado, los gobiernosregionalesolasmunicipalidades delegan mediante contrato en un concesionario seleccionado por licitación, la facultad de prestar un servicio público portiempodeterminado,duranteelcualel concesionario resarcirá y remunerará su inversión25
El otorgamiento de la concesión de servicios públicos no implica en ninguna forma lesión a la soberanía estatal ni
24 Cfr. Artículo 62 Ley 642, Paraguay
25 Cfr. Artículo 1 Ley 1618, Paraguay
26 Cfr. Artículo 4 Ley para la Concesión de los servicios públicos de captación, aprovisionamiento, potabilización e
autonomía municipal y por lo tanto tampoco implica transmisión de derechos patrimonialesdelEstadooMunicipio26
La licencia es el acto administrativo vinculante y definitivo; la autorización es el acto discrecional y precario; el permiso es el acto también discrecional y precario; y la concesión es el contrato administrativobilateral.
7. ASOCIACIONES PÚBLICOPRIVADAS
Las Asociaciones Público Privadas constituyen una modalidad de participación de la inversión privada, mediante contratos de largo plazo en los queintervieneelEstado,atravésdealguna entidadpúblicayunoomásinversionistas privados: mediante Asociaciones Público Privadas se desarrollan proyectos de infraestructura pública,servicios públicos, servicios vinculados a infraestructura pública y servicios públicos, investigación aplicada, y/o innovación tecnológica. En las Asociaciones Público Privadas, se distribuyen riesgos y recursos; en este último caso, preferentemente privados. Las Asociaciones Público Privadas se originan por iniciativa estatal o por iniciativa privada27. El objetivo de las Asociaciones Públicas-Privadas es atraer inversión nacional y extranjera para la realizacióndegrandesproyectos.
a. Contratos de Asociación Público Privada. El contrato que se celebra para desarrollar un proyecto bajo la modalidad de Asociación Público Privada constituye título suficiente para que el inversionista haga valer los derechos que dicho instrumentoleotorgafrenteaterceros;en especial, los mecanismos de recuperación de las inversiones y los beneficios adicionales expresamente convenidos,
introducción de agua, redes para drenaje de aguas negras, pavimento y alumbrado de la Ciudad de Ensenada, Baja California, México 27 Cfr. Artículo 20 Decreto Legislativo 1362, Perú
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pudiendo incluir servicios complementarios28
b. Clasificación. Las Asociaciones PúblicoPrivadasseclasificanen29 :
i) Cofinanciadas, son aquellas que requieren cofinanciamiento, u otorgamiento o contratación de garantías financieras o garantías no financieras que tienen probabilidad significativa de demandarcofinanciamiento.
ii) Autofinanciadas, son aquellas con capacidad propia de generación de ingresos, que no requieren cofinanciamiento y cumplen con las siguientes condiciones: Demanda mínima o nula de garantía financiera por parte del Estado; y, las garantías no financieras tienen una probabilidad nula o mínima de demandarcofinanciamiento.
8. ORGANISMOS REGULADORES DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN LOSSERVICIOSPÚBLICOS
Los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos son organismos públicos descentralizados adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional técnica, económica y financiera30. En el ordenamiento jurídico peruano, son Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos los siguientes31 :
a) Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL);
b) Organismo Supervisor de la Inversión enEnergíayMinería(OSINERGMIN)
c) Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público(OSITRAN);y d)SuperintendenciaNacionaldeServicios deSaneamiento(SUNASS).
Los Organismos Reguladores ejercen las siguientesfunciones32 :
a) Función supervisora, comprende la facultaddeverificarelcumplimientodelas obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de las entidades o actividades supervisadas, así como la facultad de verificar el cumplimiento de cualquier mandato o resolución emitida por el Organismo Regulador o de cualquierotraobligaciónqueseencuentre a cargo de la entidad o actividad supervisadas.En los casos de privatizaciones y concesiones, los Organismos Reguladores serán responsables de la supervisión de las actividadesdepostprivatización33 .
b) Función reguladora, comprende la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajosuámbito.
c) Función normativa, comprende la facultaddedictarenelámbitoyenmateria de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios. También comprende la facultad de tipificar las infracciones por incumplimiento de obligaciones establecidas por normas legales, normas técnicas y aquellas derivadas de los contratosdeconcesión,bajosuámbito,así como por el incumplimiento de las
31 Cfr. Artículo 1 Ley 27332, Perú
32 Cfr. Artículo 3 Ley 27332, Perú
33 Cfr. Artículo 4 Ley 27332, Perú
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disposiciones reguladoras y normativas dictadasporellosmismos.
d) Función fiscalizadora y sancionadora, comprende la facultad de imponersancionesdentrodesuámbitode competencia por el incumplimiento de obligacionesderivadasdenormaslegaleso técnicas, así como las obligaciones contraídas por los concesionarios en los respectivoscontratosdeconcesión.
e) Función de solución de controversias, comprende la facultad de conciliar intereses contrapuestos entre entidades o empresas bajo su ámbito de competencia, entre éstas y sus usuarios o de resolver los conflictos suscitados entre losmismos,reconociendoodesestimando losderechosinvocados.
f)Funcióndesolucióndelosreclamos de los usuarios de los servicios que regulan.
En el ejercicio de las funciones, los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos velarán por la adecuada transparencia en el desarrollo de sus funciones, estableciendo mecanismosquepermitanelaccesodelos ciudadanos a la información administrada oproducidaporellos;y,laparticipaciónde los ciudadanos en el proceso de toma de decisiones y en la evaluación del desempeñodedichosorganismos34
CONCLUSIONES
Losserviciospúblicossonactividadesque realizaelEstado,directaoindirectamente, para satisfacer las necesidades de la población, estos servicios deben ser regulares, permanentes, continuos, universalesyeficaces;cuandolosservicios públicossonprestadosindirectamentepor particulares se pueden realizar a través de los permisos, licencias, autorizaciones o
concesiones, una forma especial de participación de la inversión privada en la prestación de servicios públicos son las asociacionespúblico–privadas.
REFERENCIAS
• Constitución Política del Perú (31 de diciembrede1993).Perú.
• De los Santos Morales, Adriana (2012). Derecho Administrativo I. Estado de México: Red Tercer MilenioS.C.
• Decreto Legislativo 1362 (23 de julio de 2018). Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones PúblicoPrivadasyProyectosActivos. Perú.
• DecretoLey25844(19denoviembre de 1992). Ley de Concesiones Eléctricas.Perú
• Decreto Supremo 009-93-EM (25 de febrero de 1993). Reglamento de la LeydeConcesionesEléctricas.Perú.
• Decreto Supremo 010-2003-TR (05 de octubre de 2003). Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones ColectivasdeTrabajo.Perú.
• DecretoSupremo020-2007-MTC(04 de julio de 2007). Texto Único Ordenadodel reglamentoGeneral de laLeydeTelecomunicaciones.Perú.
• DecretoSupremo042-2005-PCM(11 de junio de 2005). Reglamento de la Ley 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. Modificada por la Ley 28337.Perú.
• Dromi, Roberto (1996). Derecho Administrativo. Quinta Edición. Buenos Aires: Ediciones Ciudad Argentina.
• Ley 142 (11 de julio de 1994). Por la cual se establece el régimen de los
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servicios públicos domiciliarios y se dictanotrasdisposiciones.Colombia.
• Ley 1618 (07 de noviembre de 2000). Ley de Concesiones de Obras y Servicios Públicos. República del Paraguay.
• Ley 27332 (29 de julio de 2000). Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada enlosServiciosPúblicos.Perú.
• Ley 642 (29 de diciembre de 1995). Ley de Telecomunicaciones. RepúblicadelParaguay.
• LeyparalaConcesióndelosservicios públicos de captación,
aprovisionamiento, potabilización e introducción de agua, redes para drenaje de aguas negras, pavimento y alumbradodelaCiudaddeEnsenada, Baja California (31 de marzo de 1957).México.
• Núñez Borja, Humberto (1959). Lecciones de Ciencia de la Administración y Derecho Administrativo del Perú. Segunda Edición.Perú.
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Citarartículo
Pacori Cari, José María (2022). Los Servicios Públicos en el Derecho Administrativo. Teoría General del Servicio Público en el Perú. Revista Iuris Dictio Perú, Volumen IV, Febrero 2022, pp. 07-18. Lima, Perú: Editorial Legal Affairs.