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LAS MEDIDAS PREVENTIVAS EN EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

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LAS MEDIDAS PREVENTIVAS EN EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

Procedimientoadministrativoespecialparaimponermedidaspreventivas

[PREVENTIVEMEASURESINTHEDISCIPLINARYREGIMEOFTHE NATIONALPOLICEOFPERU-Specialadministrativeproceduretoimpose preventivemeasures]

José María Pacori Cari

Maestro en Ciencias Políticas y Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Columnista en el Suplemento “La Gaceta Jurídica” del Diario La Razón en Bolivia. Fue Catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad La Salle del Perú; Catedrático de Derecho del Trabajo, Derecho de la Seguridad Social y Derecho Comercial en la Universidad José Carlos Mariátegui del Perú. Miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa en el Perú. Docente de LP el portal jurídico más leído del Perú

Comentario: Art. 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84 Ley 30714; Art. 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146 Decreto Supremo 003-2020-IN

Sumario:I.Medidaspreventivas-II.Clasesdemedidaspreventivas-II.1.Separación temporaldelcargo-II.2.Cesetemporaldelempleo-II.3.Suspensióntemporaldel servicio - III. Competencia administrativa en las medidas preventivas - IV. Impugnacióndelasmedidaspreventivas-VI.Variacióndelasmedidaspreventivas

Resumen. En el presente artículo se hace un análisis de las medidas preventivas en el procedimiento disciplinario policial, como son la separación temporal del cargo, el cese temporal del empleo y la suspensión temporal del servicio, además, de establecer el procedimiento administrativo correspondiente a estas medidas.

Abstract. This article makes an analysis of the preventive measures in the police disciplinary procedure, such as the temporary separation from the position, the temporary cessation of employment and the temporary suspension of the service, in addition to establishing the administrative procedure corresponding to these measures.

Palabras Clave: Medidas preventivas –Separación temporal del cargo – Cese temporal del empleo – Suspensión temporaldelservicio

Keywords: Preventive measuresTemporary separation from officeTemporary termination of employmentTemporarysuspensionofservice

Recibido:22/10/2020

Aprobado:27/11/2020

REVISTA IURIS DICTIO PERÚ

Las medidas cautelares en el procedimiento administrativo sancionadorseencuentranreguladasenel TUO de la Ley 27444, estas medidas también son aplicables a los procedimientos administrativos disciplinarios; en la carrera especial policial, en específico, en su régimen disciplinario, estas medidas cautelares toman la denominación de medidas preventivasquetienenporobjetoprevenir cualquier obstrucción de los procedimientos disciplinarios policiales por parte de los efectivos policiales investigados.

I.MEDIDASPREVENTIVAS

Las medidas preventivas son disposiciones administrativas de carácter provisional, que se imponen por la presunta comisión de infracciones muy graves1 , ergo, no serán aplicables en la presunta comisión de infracciones leves y graves. Las medidas preventivas son medidascautelaresadministrativasdebido a su carácter provisional, conforme se observadelartículo157,numeral157.1del TUOdelaLey27444queindica

“Iniciado el procedimiento, la autoridad competente mediante decisión motivada y con elementos de juicio suficientes puede adoptar, provisoriamente bajo su responsabilidad, las medidascautelaresestablecidasenestaLeyu otras disposiciones jurídicas aplicables, mediante decisión fundamentada, si hubiera posibilidad de que sin su adopción se arriesga la eficacia de la resolución a emitir”.

II. CLASES DE MEDIDAS

PREVENTIVAS

Lasmedidaspreventivaspuedenser2 :

1 Art. 73 Ley 30714, Perú; Art. 135 Decreto Supremo 0032020-IN, Perú

2 Art. 73 Ley 30714, Perú; Art. 135 Decreto Supremo 0032020-IN, Perú

II.1. SEPARACIÓN TEMPORAL DELCARGO

Será separado temporalmentedel cargo el personal de la Policía Nacional del Perú cuya permanencia en un determinado cargo pueda poner en riesgo el desarrollo del procedimiento administrativo disciplinario3, deallí queseconsidereesta una medida preventiva puesto que se pretende prevenir se ponga en riesgo el desarrollodelprocedimientodisciplinario.

La Unidad Policial en la que presta servicios el investigado ejecuta la medida, cautelandosucumplimientoyevitandosu permanencia en el cargo que venía ejerciendo, a fin de brindar las garantías suficientes que la fase de investigación requiere4 Ergo, la aplicación de esta medida conlleva a que temporalmente el efectivopolicialseaasignadoaotrocargo, y es dispuesto por el escalón superior al queperteneceoporlaDirecciónEjecutiva de Personal de la Policía Nacional del Perú5

1.ELEMENTOS

Para imponer esta medida preventiva, deberá tenerse en cuenta la presencia concurrentedelossiguienteselementos6 :

a. Existencia de elementos de juicio suficientesquehaganpreverquesehabría cometido una infracción muy grave, esto implicalaexistenciadeverosimilitudenla imposicióndeunasancióndisciplinaria.

b. Riesgo de afectación a la labor de obtener o acceder a los medios probatorios, posibilidad de coaccionar a los subordinados o cualquier otra acción que puede perturbar el desarrollo del procedimiento administrativodisciplinario, esto implica la existencia de peligroenlademora.

3 Art. 74 Ley 30714, Perú

4 Art. 139 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú

5 Art. 74 Ley 30714, Perú

6 Art. 74 Ley 30714, Perú

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2. PLAZO DE LA SEPARACIÓN TEMPORALDELCARGO

La separación temporal del cargo del investigado no excederá del plazo que dure el procedimiento administrativodisciplinario,computadodesdelafechaen queseejecutelamedida7.Deestamanera, la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú dispone la asignación temporal del investigado en otro cargo, por un plazo que no debe exceder al tiempo que dure el procedimiento administrativo disciplinario, incluyendo la segunda instancia8. Siendo que esta medida preventivaseaplicaenelcasodecomisión de infracciones muy graves, respecto de losplazosquesedebendetenerencuenta paralamedidadeseparacióntemporaldel cargo nos remitimos al artículo 66 de la Ley30714queindica:

“El procedimiento para infracciones muy graves tiene las siguientes etapas: 1) Etapa de Investigación. Para las infracciones muy graves el plazo ordinario será de treinta y cinco (35) días hábiles. En casos complejos de infracciones muy graves, el plazo de investigación será de cincuenta (50) días hábiles. (…) 2) Etapa de Decisión. a) En Primera Instancia: La Inspectoría Descentralizada emitirá la resolución correspondiente en un plazo de treintay cinco (35) días hábiles, tomando en cuenta los actuados realizados por la Oficina de Disciplina, así como los descargos del investigado. El referido plazo se computaapartirdelarecepcióndelexpediente.El Inspector General de la PolicíaNacional del Perú emitirá la resolución correspondiente en un plazo de treinta y cinco (35) días hábiles, tomando en cuenta los actuados realizados por la Oficina de Asuntos Internos, así como los descargos del investigado. El referido plazo se computa a partir de la recepción del expediente. (…) b) En Segunda Instancia: El Tribunal de Disciplina

7 Art. 75 Ley 30714, Perú

8 Art. 140 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú

9 Art. 140 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú

Policial a través de la Sala competente emitirá la resolución correspondiente en un plazo de treinta y cinco (35) días hábiles, respecto de las sanciones impuestas por las Inspectorías Descentralizadas o el Inspector General de la Policía Nacional del Perú, según corresponda”.

Sisedisponelaabsolucióndelinvestigado, la Dirección de Recursos Humanos de la PolicíaNacionaldelPerú,encoordinación conlaComandanciaGeneraldelaPolicía Nacional del Perú, evalúa la reasignación de cargo o función correspondiente que primigeniamente venía ejerciendo el investigado9 , ergo, dispuesta la absolución del efectivo policial investigado, esta no implicará, necesariamente, la restitución delefectivoalcargodelcualfueseparado; sin embargo, el no restablecimiento en el cargo que vino ejerciendo antes de la suspensión temporal, nodebedeimplicar arbitrariedad o subjetividad, por lo que si objetivamente el cargo antes ostentado se encuentra en posibilidad deser entregado nuevamentealefectivopolicialabsueltose debedeprocederalrestablecimiento.

3.PERCEPCIÓNDEHABERES

Laejecucióndelaseparacióntemporaldel cargo se hará efectiva automáticamente y en ningún caso esta medida implicará que el servidor afectado deje de percibir los haberesa quetienederecho10. Esdecir, la medidapreventivadeseparacióntemporal del cargo no afecta la remuneración consolidada que el investigado tiene derecho a percibir11, al producirse una separación temporal del cargo, el efectivo policial debe ser puesto en otro cargo, garantizando su categoría y nivel remunerativo, situación que garantizará la percepción de su remuneración sin interrupciones.

10 Art. 74 Ley 30714, Perú

11 Art. 139 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú

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II.2. CESE TEMPORAL DEL EMPLEO

El cese temporal de empleo se impone o produce cuando el investigado se encuentra privado de su libertad, por mandato del órgano jurisdiccional, sin sentenciacondenatoriafirme12.Duranteel tiempo de privación de libertad se interrumpe el tiempo de servicios13 y se suspende el total de los haberes que por todoconceptopercibaelinvestigadoenla PolicíaNacionaldelPerú14 .

1. PLAZO DEL CESE TEMPORAL DELEMPLEO

Laduracióndelcesetemporaldelempleo será igual al tiempo que dure la privación de libertad que afecte al personal de la Policía Nacional del Perú involucrado en elprocesojudicial15

2. EFECTO DE LA SENTENCIA JUDICIALABSOLUTORIA

La sentencia judicial absolutoria consentida o ejecutoriada implica que el investigado que se encuentre con medida preventiva de cese temporal del empleo, será reincorporado automáticamente al servicio activo, no considerándose como interrupción del tiempo de servicios el período que duró dicha medida16, cuando se indica que la reincorporación es automática, se quiere decir que una vez conocida la absolución por parte de los órganos policiales competentes, estos tienen la obligación inmediata de reponer alservicioactivoalefectivopolicial.

3.VARIACIÓN DELAPRIVACIÓN DE LIBERTAD POR OTRA MEDIDAJURISDICCIONAL

Si la privación de libertad es dejada sin efecto o es variada por otra medida

12 Art. 76 Ley 30714, Perú; Art. 141 Decreto Supremo 0032020-IN, Perú

13 Art. 76 Ley 30714, Perú

14 Art. 141 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú

15 Art. 77 Ley 30714, Perú

16 Art. 78 Ley 30714, Perú

jurisdiccional, tal hecho se pone en conocimiento del órganodeinvestigación correspondienteafindedejarsinefectola medida preventiva de cese temporal del empleo;noobstante,ellonoimpidequese pueda dictar contra el investigado otra medidapreventivaemitiendolaresolución pertinentedebidamentemotivada17 .

II.3. SUSPENSIÓN TEMPORAL DELSERVICIO

Lasuspensióntemporaldelservicioesuna medida preventiva que solamente puede ser impuesta, mediante resolución debidamente motivada, en los procedimientos administrativodisciplinarios sumarios o en los casos donde se investigan infracciones muy graves que se sancionan con pase a la situación de retiro18. Se dispone mediante resolucióndebidamentemotivada19

Cuando se indica que las medidas preventivas son de aplicación para el procedimiento administrativo disciplinariosumario20,seentenderáquela medida adecuada será la de suspensión temporaldelservicio.

1.ELEMENTOS

Para imponer esta medida preventiva deberá tenerse en cuenta la presencia de algunodelossiguienteselementos21 :

a. Existencia de elementos de juicio suficientes que hagan prever la comisión delainfracciónyelriesgo deafectacióna lalabordeobteneroaccederalosmedios probatorios, posibilidad de coaccionar a los subordinados o cualquier otra acción que puede perturbar el desarrollo del procedimiento administrativodisciplinario.

17 Art. 146 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú

18 Art. 79 Ley 30714, Perú; Art. 142 Decreto Supremo 0032020-IN, Perú

19 Art. 79 Ley 30714, Perú

20 Art. 152 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú

21 Art. 79 Ley 30714, Perú

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b.Solopuedeaplicarseestamedidaenlos casos de detención policial en flagrante delito del investigado, por reincidencia o por habitualidad en la comisión de infracciones22 .

2. EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN TEMPORALDELSERVICIO

El personal suspendido temporalmente delservicio,noejerceráningúncargoenla Policía Nacional del Perú23. Durante la vigencia de dicha medida, el personal suspendido temporalmente del servicio debe pasar lista de presencia física en forma diaria, en Lima, en la Dirección de RecursosHumanosdelaPolicíaNacional delPerú,yenprovincias,enlaOficinade Administración de la jurisdicción territorialdondepertenece24

Dichopersonalquedaprohibidodeusarel uniforme policial, no ejerce ningún cargo en la institución, no se le asigna armamento del Estado, no se le asigna ticket de ración orgánica única diaria (ROUD) y, mientras dure la medida preventiva,percibeelcincuentaporciento 50% de la remuneración consolidada, exceptuándose en dicho pago los bonos que percibía antes de la notificación de la resoluciónquedictalamedida25

Encasodeimponerselasancióndepasea la situación de retiro por medida disciplinaria,medianteresoluciónfirme,el cincuenta por ciento (50%) de la remuneraciónconsolidadapercibidaporel sancionado durante la vigencia de la medida preventiva, se considera como pago a cuenta de la compensación por tiempo de servicio que corresponda, en este caso, el órgano de decisión competente debe comunicar lo resuelto a

22 Art. 142 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú

23 Art. 80 Ley 30714, Perú

24 Art. 144 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú

25 Art. 144 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú; Art. 80 Ley 30714, Perú

la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas posteriores a la notificación del sancionado, a fin que cautele su cumplimiento,bajoresponsabilidad26 .

3. EFECTO DE LA ABSOLUCIÓN EN EL PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVODISCIPLINARIO

La resolución absolutoria en el procedimiento administrativodisciplinario, implica que el investigado que se encuentre con medida de suspensión temporal del servicio será reincorporado automáticamente al servicio activo, no considerándose como interrupción del tiempo de servicios, el período que duró dicha medida y reintegrándoselesoloel50%nopercibido de la remuneración consolidada por el período queduró la medida27. Es decir, si el órgano de decisión en su pronunciamiento final dispone la absolución del investigado, este es reincorporado de manera automática e inmediata al servicio activo en la institución, debiendo la Dirección de RecursosHumanosdelaPolicíaNacional delPerúevaluarydisponerlaasignacióno reasignación del cargo, conforme a la necesidad del servicio28. La Dirección de RecursosHumanosdelaPolicíaNacional del Perú debe emitir los lineamientos que regulenlaejecucióndelamedida29 .

4. PLAZO DE LA SUSPENSIÓN TEMPORALDELSERVICIO

Laduracióndelasuspensióntemporaldel servicio durará hasta que se ponga fin al procedimiento administrativo-

26 Art. 144 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú; Art. 80 Ley 30714, Perú

27 Art. 82 Ley 30714, Perú

28 Art. 145 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú

29 Art. 145 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú

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disciplinario sumario30, para lo cual se deberá detener en cuenta lodispuesto en elartículo67delaLey30714queindica

“Los órganos de investigación del sistema disciplinario policial utilizarán el procedimiento administrativo-disciplinario sumario cuando se evidencien casos de flagrancia o confesión corroborada, para las infracciones muy graves. En estos casos el órgano de investigación competente dispondrá de oficio y en el transcurso del día, la notificación del inicio del procedimiento al investigado. La etapa de investigación tiene un plazo máximo de diez (10) días hábiles. El investigado contará con tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su notificación con la resolución de inicio del procedimiento, para presentar por escrito sus descargos. El órgano de decisión competente resolverá en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de recibido el expediente. Contra la resolución de sanción, el infractor puede interponer únicamente recurso de apelación ante el Tribunal deDisciplinaPolicialdentrodelplazodecinco(5) días hábiles contados desde el día siguiente de notificada la resolución. Dicho recurso se resuelve en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles”

5. CADUCIDAD AUTOMÁTICA DE LA MEDIDA PREVENTIVA DE SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL SERVICIO

Cuando se emita una resolución absolutoria en el procedimiento administrativo, y la medida preventiva se encuentre vigente, esta caducará automáticamente31. Es decir, la medida caducará automáticamente si el investigadoobtieneresoluciónabsolutoria en primera instancia, debiendo adoptar la Inspectoría Descentralizada competente las acciones correspondientes para su levantamiento32 .

30 Art. 81 Ley 30714, Perú

31 Art. 81 Ley 30714, Perú

32 Art. 143 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú; Art. 81 Ley 30714, Perú

33 Art. 143 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú

EncasoelTribunaldeDisciplinaPolicial, declare la nulidad de la resolución, puede disponer que el órgano de investigación correspondiente evalúe la imposición de unanuevamedidapreventivateniendoen cuenta nuevos elementos configuradores33 .

III. COMPETENCIA

ADMINISTRATIVA EN LAS MEDIDASPREVENTIVAS

Las medidas preventivas son dictadas exclusivamente por el órgano de investigación competente a través de resolución motivada34; es decir, las medidas preventivas pueden ser ordenadas por los órganos disciplinarios competentes siempre que exista presunción razonable de responsabilidad35. De esta manera, es función de los órganos de investigación disponer o levantar las medidas preventivas36.Conformeaesto:

1. Respecto de las medidas preventivas, son funciones de las OficinasdeDisciplina37 :

a. Disponer la imposición de medidas preventivas, o su variación o levantamiento.

b. Comunicar a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú para su registro y ejecución correspondiente,laresolucióndemedidas preventivas, así como de su variación o levantamiento. Los órganos de investigación del Sistema Disciplinario Policial están obligados a comunicar y tramitarenformainmediataalaDirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, o la que haga de sus veces, las resoluciones de medidas preventivas adoptadas en las

34 Art. 135 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú

35 Art. 83 Ley 30714, Perú

36 Art. 46, inciso 4 Ley 30714, Perú

37 Art. 27 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú

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investigaciones en curso, para efectos de su codificación referencial38. Las resoluciones de medidas preventivas se remiten para su registro respectivo a la Dirección de Recursos Humanos de la PolicíaNacionaldelPerú,lamismaquese encargadesuconservaciónypermanente actualización con el objeto de brindar información actualizada, oportuna y vigente39

c. Elevar los expedientes administrativos de medidas preventivas impugnadas medianterecursodeapelaciónalTribunal deDisciplinaPolicial.

ElJefedelaOficinade

Disciplina suscribe la resolución de imposición, variación o levantamiento de medidas preventivas40 La resolución de levantamiento de la medida preventiva es un acto inimpugnable administrativamente41 .

2. Respecto de las medidaspreventivas, la Oficina de Asuntos Internos tiene las siguientes funciones dentro del marco del procedimiento administrativo disciplinario42 :

3. Respecto de las medidas preventivas,esfuncióndelTribunalde DisciplinaPolicial resolverensegunday definitiva instancia los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones que disponen medidas preventivas en los procedimientos administrativos disciplinarios por la comisióndeinfraccionesmuygraves43 .

IV. IMPUGNACIÓN DE LAS MEDIDASPREVENTIVAS

a. Disponer la imposición de medidas preventivas,sulevantamientoovariación.

b. Elevar los expedientes administrativos de medidas preventivas impugnadas medianterecursodeapelaciónalTribunal deDisciplinaPolicial.

Contra la resolución correspondiente, el en el término de cinco (5) días hábiles puede interponer recurso de apelación ante el órgano de investigaciónquedictó la medida preventiva, el cual elevará el expediente incidental dentro de las veinticuatro horas al Tribunal de Disciplina Policial, que resolverá en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de haber recibido el recurso44. De esta manera, es función del Tribunal de Disciplina Policial conocer y resolver los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones que disponen medidas preventivas por infracciones muy graves45. La impugnación de la imposición de esta medida no suspende sus efectos46. En el siguiente cuadro graficamos el procedimiento recursivo de la impugnacióndelasmedidaspreventivas

38 Art. 161 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú

39 Art. 159 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú

40 Art. 27 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú

41 Art. 59, inciso 2 Ley 30714, Perú

42 Art. 29 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú

43 Art. 40 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú

44 Art. 83 Ley 30714, Perú; Art. 137 Decreto Supremo 0032020-IN, Perú

45 Art. 49, inciso 2 Ley 30714, Perú

46 Art. 83 Ley 30714, Perú

RESOLUCIÓN QUE DICTA

MEDIDA PREVENTIVA

ELEVACIÓN DEL EXPEDIENTE INCIDENTAL

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NOTIFICACIÓN

RECEPCIÓN DEL EXPEDIENTE INCIDENTAL POR EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL

V.EJECUCIÓNDELASMEDIDAS PREVENTIVAS

Las medidas preventivas se disponen después de notificada la resolución de inicio del procedimiento administrativo disciplinario47. Asimismo, la adopción de medidas preventivas no suspende el procedimiento administrativodisciplinario48

Porotrolado,lasmedidaspreventivasno constituyen demérito ni sanción administrativa49, su ejecución se hace efectivainmediatamentedespuésdequela resolución dictada por el órgano de investigacióncompetenteseanotificadaal investigado50

El órgano de investigación correspondiente, a fin de optimizar la ejecución de la medida, debe también poner en conocimiento su decisión a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú y a la Unidad Policialalaqueperteneceelinvestigado51

47 Art. 73 Ley 30714, Perú; Art. 136 Decreto Supremo 0032020-IN, Perú

48 Art. 83 Ley 30714, Perú

49 Art. 73 Ley 30714, Perú

50 Art. 136 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú

RECURSO DE APELACIÓN

(en el término de 5 días hábiles desde el día siguiente de notificado)

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL

(en un plazo no mayor de 5 dias hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción del recurso)

En ningún caso la medida preventiva excede a la duración del procedimiento administrativo disciplinario en curso, incluyendo la segunda instancia52, de esta manera, el plazo de las medidas preventivas no debe de exceder de la duración del procedimiento disciplinario policial que incluye el procedimiento recursivo; vencido este plazo opera la caducidad de la medida preventiva de maneraautomática.

VI.VARIACIÓNDELASMEDIDAS PREVENTIVAS

Las medidas preventivas pueden ser variadas o levantadas por el órgano de investigación que la impuso en cualquier etapa del procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, siempre y cuando se hayan dado nuevos elementosdejuicioquevaríenlosmotivos porlosqueseimpusieron53

En caso se efectúe la variación, levantamiento o caducidad, esta debe ser notificadaalinvestigado,alaDirecciónde RecursosHumanosdelaPolicíaNacional

51 Art. 136 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú

52 Art. 136 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú

53 Art. 84 Ley 30714, Perú; Art. 138 Decreto Supremo 0032020-IN, Perú

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del Perú y a la Unidad Policial a la que pertenece54 .

Encasoelexpedientehasidoelevadopor apelación de la resolución que impone la medida preventiva, el órgano de investigación debe inmediatamente proceder a comunicar al Tribunal de Disciplina Policial la variación, levantamiento o caducidad de la misma, remitiendo la respectiva resolución y constanciadenotificación55 .

CONCLUSIÓN

En conclusión, las medidas preventivas son medidas cautelares administrativas provisionales destinadas a garantizar el desarrollodel procedimientodisciplinario policial por la comisión de infracciones muy graves y, en su caso, del procedimiento disciplinario policial sumario; son tres (3) las medidas preventivas que pueden dictarse, variarse o levantarse: a) separación temporal del cargo, b) cese temporal del empleo, y c) suspensión temporal del servicio; estas

medidasgeneranunexpedienteincidental quesetramitaparalelamentealexpediente principal,porloquelamedidapreventiva no suspende la tramitación del procedimiento disciplinario policial principal*

REFERENCIAS

• Decreto Supremo 003-2020-IN (14 demarzode2020).DecretoSupremo queapruebaelReglamentodelaLey Nº30714,LeyqueregulaelRégimen Disciplinario de la Policía Nacional delPerú.Perú.

• Decreto Supremo 004-2019-JUS (25 deenerode2019).DecretoSupremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.Perú.

• Ley30714(30dediciembrede2017). Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional delPerú.Perú.

54 Art. 138 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú

55 Art. 138 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú

* El autor es jurista, maestro y abogado especialista en Derecho Administrativo, Derecho del Trabajo y Derecho de

la Seguridad Social en el Perú, puede contactarlo en corporacionhiramservicioslegales@hotmail.com o móvil y WhatsApp (+51) 959666272.

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