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LA LIBERTAD SINDICAL EN EL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD

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La libertad sindical en el bloque de constitucionalidad

Maestro en Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín. Miembro Honorario del Ilustre Colegio de Abogados del Cusco. Socio

de la Asociación Uruguaya de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

Bloque de constitucionalidad de la libertad sindical

Constitución Política del Perú

Tratados Internacionales sobre derechos humanos

Convenios OIT

Sentencias del Tribunal Constitucional

Constitución Política del Perú

Libertad sindical como derecho constitucional

Libertad sindical en la Constitución

• “El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrático: 1. Garantiza la libertad sindical” (art. 28 Constitución Política del Perú).

• “Se reconocen los derechos de sindicación y huelga de los servidores públicos. No están comprendidos los funcionarios del Estado con poder de decisión y los que desempeñan cargos de confianza o de dirección, así como los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional (art. 42 Constitución Política del Perú).

• “Los jueces y fiscales están prohibidos de participar en política, de sindicarse y de declararse en huelga” (art. 153 Constitución Política del Perú).

Libertad sindical constitucional

Trabajadores del sector privado / Trabajadores del sector público

El Estado les reconoce el derecho de sindicación / Garantiza la libertad sindical. No están comprendidos

Funcionarios del Estado con poder de decisión

Funcionarios que desempeñan cargos de confianza o de dirección

Miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional

Jueces y fiscales

Tratados internacionales sobre derechos humanos

Libertad sindical como derecho humano

Organización de Naciones Unidas (i)

• “1. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar: a) El derecho de toda persona a fundar sindicatos y a los estatutos de la organización correspondiente, para promover y proteger sus intereses económicos y sociales. No podrán imponerse otras restricciones al ejercicio de este derecho que las que prescriba la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o del orden público, o para la protección de los derechos y libertades ajenos” (art. 8, inciso 1, literal a), Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales).

Organización de Naciones Unidas (i)

• “1. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar”: “b ) El derecho de los sindicatos a formar federaciones o confederaciones nacionales y el de éstas a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas; c) El derecho de los sindicatos a funcionar sin obstáculos y sin otras limitaciones que las que prescriba la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o del orden público, o para la protección de los derechos y libertades ajenos; d) El derecho de huelga, ejercido de conformidad con las leyes de cada país” (art. 8, inciso 1, literal b y c, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales).

Libertad sindical - ONU

Derecho de toda persona a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección

Derecho de los sindicatos

Con sujeción únicamente a los estatutos de la organización

Formar federaciones o confederaciones

Para promover y proteger sus intereses económicos y sociales

Fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas

Restricciones al ejercicio de la libertad sindical /

Limitaciones de los sindicatos a funcionar sin obstáculos

Las que prescriba la ley

Las que sean necesarias en una sociedad democrática

Interés de la seguridad nacional

Interés del orden público Para la protección de los derechos y libertades ajenos

Organización de Estados Americanos (i)

• “1. Los Estados Partes garantizarán: a. El derecho de los trabajadores a organizar sindicatos y a afiliarse al de su elección, para la protección y promoción de sus intereses. Como proyección de este derecho, los Estados Partes permitirán a los sindicatos formar federaciones y confederaciones nacionales y asociarse a las ya existentes, así como formar organizaciones sindicales internacionales y asociarse a la de su elección. Los Estados Partes también permitirán que los sindicatos, federaciones y confederaciones funcionen libremente; b. El derecho a la huelga” (art. 8, inciso 1, Protocolo de San Salvador).

Organización de Estados Americanos (ii)

• “2. El ejercicio de los derechos enunciados precedentemente sólo puede estar sujeto a las limitaciones y restricciones previstas por la ley, siempre que éstos sean propias a una sociedad democrática, necesarias para salvaguardar el orden público, para proteger la salud o la moral públicas, así como los derechos y las libertades de los demás. Los miembros de las fuerzas armadas y de policía, al igual que los de otros servicios públicos esenciales, estarán sujetos a las limitaciones y restricciones que imponga la ley. 3. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a un sindicato” (art. 8, incisos 2 y 3, Protocolo de San Salvador).

Derechos de la libertad sindical - OEA

Derecho de los trabajadores

Derecho de los sindicatos

Organizar sindicatos y afiliarse al de su elección

Para la protección y promoción de sus intereses

No ser obligado a pertenecer a un sindicato

Formar federaciones y confederaciones nacionales y asociarse a las ya existentes

Formar organizaciones sindicales internacionales y asociarse a la de su elección

Los sindicatos, federaciones y confederaciones funcionan libremente

Limitaciones a la libertad sindical - OEA

Limitaciones y restricciones prevista por la ley

Propias de una sociedad democrática

Orden público

Necesarias para salvaguardar

Proteger la salud o moral públicas

Derechos y libertades de los demás

Convenios OIT

Derecho a la libertad sindical en la Organización Internacional del Trabajo

Convenios OIT sobre la libertad sindical

Convenio OIT 87 – Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación.

Convenio OIT 98 – Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva.

Convenio OIT 151 – Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública.

Convenio OIT 87 – Libertad sindical

• “Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas” (art. 2 C87).

• “1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción. 2. Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal” (art. 3 C87).

• “Las organizaciones de trabajadores y de empleadores no están sujetas a disolución o suspensión por vía administrativa” (art. 4 C87).

Convenio OIT 87 – Organizaciones

• “Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de constituir federaciones y confederaciones, así como el de afiliarse a las mismas, y toda organización, federación o confederación tiene el derecho de afiliarse a organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores “ (art. 5 C87).

• “La adquisición de la personalidad jurídica por las organizaciones de trabajadores y de empleadores, sus federaciones y confederaciones no puede estar sujeta a condiciones cuya naturaleza limite la aplicación de las disposiciones de los artículos 2, 3 y 4 de este Convenio” (art. 7 C87)

• “1. Al ejercer los derechos que se les reconocen en el presente Convenio, los trabajadores, los empleadores y sus organizaciones respectivas están obligados, lo mismo que las demás personas o las colectividades organizadas, a respetar la legalidad. 2. La legislación nacional no menoscabará ni será aplicada de suerte que menoscabe las garantías previstas por el presente Convenio” (art. 8 C87).

Derechos derivados de la libertad sindical

Los trabajadores sin distinción y sin autorización previa tienen derecho

• Constituir las organizaciones que estimen convenientes

• Afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas

Las organizaciones de trabajadores tienen derecho

• Redactar sus estatutos y reglamentos administrativos

• Elegir libremente a sus representantes

• Organizar su administración y sus actividades

• Formular su programa de acción

Límites a las autoridades públicas

Las autoridades deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar el derecho de libertad sindical o a entorpecer su ejercicio legal

Las organizaciones de trabajadores no están sujetas a disolución o suspensión por vía administrativa

La adquisición de la personalidad jurídica por las organizaciones de trabajadores no puede estar sujeta a condiciones cuya naturaleza limite sus derechos.

Convenio OIT 98 - Protección contra la discriminación

• “1. Los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo. 2. Dicha protección deberá ejercerse especialmente contra todo acto que tenga por objeto: (a) sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie a un sindicato o a la de dejar de ser miembro de un sindicato; (b) despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales fuera de las horas de trabajo o, con el consentimiento del empleador, durante las horas de trabajo” (art. 1 C98).

Convenio OIT 98 – Actos de injerencia

• “1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de injerencia de unas respecto de las otras, ya se realice directamente o por medio de sus agentes o miembros, en su constitución, funcionamiento o administración. 2. Se consideran actos de injerencia, en el sentido del presente artículo, principalmente, las medidas que tiendan a fomentar la constitución de organizaciones de trabajadores dominadas por un empleador o una organización de empleadores, o a sostener económicamente, o en otra forma, organizaciones de trabajadores, con objeto de colocar estas organizaciones bajo el control de un empleador o de una organización de empleadores” (art, 2 C98).

Prohibición a la discriminación

Derecho a la adecuada protección contra todo acto de discriminación

tendiente a menoscabar la libertad sindical. Prohibido:

Sujetar el empleo de un trabajador para que no se afilie o se desafilie a un sindicato

Despedir o perjudicar al trabajador a causa de su afiliación sindical

Despedir o perjudicar al trabajador por su participación en actividades sindicales fuera de las horas de trabajo o durante las horas de trabajo (consentimiento del empleador)

Prohibición de actos de injerencia

Las organizaciones de trabajadores gozan de la adecuada protección contra todo acto de injerencia (directa o indirecta) en su:

Constitución

Funcionamiento Administración

Son actos de injerencia (principalmente)

Medidas que tiendan a fomentar la constitución de organizaciones de trabajadores dominadas por el empleador

Medidas tendientes a sostener económicamente, o en otra forma, organizaciones de trabajadores, con objeto de colocar estas organizaciones bajo el control del empleador

Convenio OIT 151 – Prohíbe discriminar

• “la expresión organización de empleados públicos designa a toda organización, cualquiera que sea su composición, que tenga por objeto fomentar y defender los intereses de los empleados públicos” (art. 3 C151).

• “1. Los empleados públicos gozarán de protección adecuada contra todo acto de discriminación antisindical en relación con su empleo. 2. Dicha protección se ejercerá especialmente contra todo acto que tenga por objeto: (a) sujetar el empleo del empleado público a la condición de que no se afilie a una organización de empleados públicos o a que deje de ser miembro de ella; (b) despedir a un empleado público, o perjudicarlo de cualquier otra forma, a causa de su afiliación a una organización de empleados públicos o de su participación en las actividades normales de tal organización (art. 4 C151).

Convenio OIT 151 – Actos de injerencia

• “1. Las organizaciones de empleados públicos gozarán de completa independencia respecto de las autoridades públicas. 2. Las organizaciones de empleados públicos gozarán de adecuada protección contra todo acto de injerencia de una autoridad pública en su constitución, funcionamiento o administración. 3. Se consideran actos de injerencia a los efectos de este artículo principalmente los destinados a fomentar la constitución de organizaciones de empleados públicos dominadas por la autoridad pública, o a sostener económicamente, o en otra forma, organizaciones de empleados públicos con objeto de colocar estas organizaciones bajo el control de la autoridad pública” (art. 5 C151).

Convenio OIT 151 - Facilidades

• “1. Deberán concederse a los representantes de las organizaciones reconocidas de empleados públicos facilidades apropiadas para permitirles el desempeño rápido y eficaz de sus funciones durante sus horas de trabajo o fuera de ellas. 2. La concesión de tales facilidades no deberá perjudicar el funcionamiento eficaz de la administración o servicio interesado. 3. La naturaleza y el alcance de estas facilidades se determinarán de acuerdo con los métodos mencionados en el artículo 7 del presente Convenio o por cualquier otro medio apropiado” (art. 6 C151).

Convenio OIT 151 – Solución de conflictos

• “Deberán adoptarse, de ser necesario, medidas adecuadas a las condiciones nacionales para estimular y fomentar el pleno desarrollo y utilización de procedimientos de negociación entre las autoridades públicas competentes y las organizaciones de empleados públicos acerca de las condiciones de empleo, o de cualesquiera otros métodos que permitan a los representantes de los empleados públicos participar en la determinación de dichas condiciones” (art. 7 C151).

• “La solución de los conflictos que se planteen con motivo de la determinación de las condiciones de empleo se deberá tratar de lograr, de manera apropiada a las condiciones nacionales, por medio de la negociación entre las partes o mediante procedimientos independientes e imparciales, tales como la mediación, la conciliación y el arbitraje, establecidos de modo que inspiren la confianza de los interesados” (art. 8 C151).

Solución de conflictos

Desarrollo y utilización de procedimientos de negociación entre las autoridades públicas competentes y las organizaciones de empleados públicos acerca de las condiciones de empleo

Negociación entre las partes

Mediación

Procedimientos independientes e imparciales

Conciliación

Arbitraje.

Sentencias del Tribunal Constitucional

Jurisprudencia constitucional sobre la libertad sindical

STC Exp. 008-2005-PI/TC: Qué es la libertad sindical

Libertad sindical. “Se la define como la capacidad autoderminativa para participar en la constitución y desarrollo de la actividad sindical” (fundamento 26, Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente 008-2005-PI/TC). Facultades:

• a. Derecho a fundar organizaciones sindicales.

• b. Derecho de libre afiliación, desafiliación y reafiliación en las organizaciones sindicales existentes.

• c. Derecho a la actividad sindical.

• d. Derecho de las organizaciones sindicales a ejercer libremente las funciones que la Constitución y las leyes le asignen, en defensa de los intereses de sus afiliados.

• e. Derecho a que el Estado no interfiera, salvo el caso de violación de la Constitución o la ley, en las actividades de las organizaciones sindicales.

Planos de la libertad sindical

Aspecto positivo: Comprende el derecho de un trabajador a constituir organizaciones sindicales y a afiliarse a los sindicatos ya constituidos

Planos de la libertad sindical (fundamento 27

STC Expediente 008-2005PI/TC)

Libertad sindical intuito persona:

Libertad sindical plural:

Aspecto negativo: Comprende el derecho de un trabajador a no afiliarse o a desafiliarse de una organización sindical.

Ante el Estado: Comprende la autonomía sindical, la personalidad jurídica y la diversidad sindical.

Ante los empleadores: Comprende el fuero sindical y la proscripción de prácticas desleales.

Ante las otras organizaciones sindicales: Comprende la diversidad sindical, la proscripción de las cláusulas sindicales, etc.

Despido nulo por libertad sindical

• “Por tanto, dado que el demandante fue despedido el 30 de noviembre de 2013 (f. 37), esto es, con posterioridad a la constitución y registro del Sitramina (23 y 27 de noviembre de 2013, respectivamente), y en virtud a lo establecido en los fundamentos 15 a 19 y 21 supra, que recogen lo relativo al reconocimiento, alcances y protección del derecho a la libertad sindical previsto en la Constitución Política del Perú, convenios internacionales, normas jurídicas de derecho interno, y jurisprudencia de este Tribunal, se concluye que el demandante fue objeto de un despido nulo, fundado en una conducta antisindical por parte de la emplazada, dado que se vulneró el derecho a la libertad sindical previsto en el artículo 28 de la Constitución” (fundamento 22 de la STC recaída en el Expediente 00209-2015-PA/TC).

Despido nulo por afiliación al sindicato

• “24. En ese sentido, en el presente caso, está probado que la accionante, en setiembre de 2012, entró a formar parte (afiliada) del Sindicato de Trabajadores de la Red Vial 06 Opecovi, y también está acreditado que en instancia judicial obtuvo el reconocimiento de su vínculo laboral con Coviperu luego de lo cual esta última procedió a la extinción del vínculo laboral sin expresar justificación legítima como se verifica de la carta de fecha 15 de setiembre de 2016 (folio 587). 25. De lo actuado se advierte que el despido de la demandante responde a que esta ejerció su derecho a la libertad sindical al afiliarse al Sindicato de Trabajadores de la Red Vial 06 Opecovi; en consecuencia, el despido de la recurrente deviene en nulo y violatorio de sus derechos constitucionales al trabajo y a la libertad sindical” (fundamento 24 y 25 STC Expediente 04767-2017-PA/TC).

Conflictos intersindicales

• “El Tribunal Constitucional en vasta jurisprudencia ha subrayado que las organizaciones sindicales, al representar al conjunto de trabajadores de su ámbito, cumplen un papel fundamental en la sociedad, ya sea porque actúan como manifestación del derecho de asociación o por su vinculación con la consolidación del Estado Constitucional. Es precisamente para este logro que tiene entre sus principales objetivos el estudio, desarrollo, protección y defensa de los derechos e intereses de sus miembros, así como buscar el mejoramiento social, económico y moral de sus integrantes. Por lo tanto, que un sindicato se asocie con una confederación, no hace más que reforzar la sindicalización y buscar el mejoramiento de sus condiciones como un conjunto de trabajadores; resulta, entonces lesiva la expulsión de un sindicato y todos sus miembros por la sanción de alguna falta grave cometida por el representante del mismo” (fundamento 38 sentencia 336/2023, Expediente 01869-2021-PA/TC).

Muchas gracias

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