REVISTA IURIS DICTIO PERÚ
José María Pacori Cari * Maestro en Ciencias Políticas y Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín del Perú. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Socio de la Asociación Uruguaya de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Columnista en el Suplemento “La Gaceta Jurídica” del Diario La Razón en Bolivia. Fue Catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad La Salle del Perú; Catedrático de Derecho del Trabajo, Derecho de la Seguridad Social y Derecho Comercial en la Universidad José Carlos Mariátegui del Perú. Miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa en el Perú. Docente de LP el portal jurídico del Perú. Member of Law Council of Australia. Miembro de Pleno Derecho del Instituto Vasco de Derecho Procesal
Sumario: 1. Principio de interpretación a favor del pensionista - 2. Interpretación errónea de las normas del Código Civil - 3. Aplicación indebida del plazo de prescripción civil a los intereses previsionales - 4. Naturaleza previsional de los intereses derivados de obligaciones previsionales - 5. Imprescriptibilidad del pago de intereses previsionales
Sección Derecho Previsional Intereses previsionales - Autor José María Pacori Cari
LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DEL PAGO DE LOS INTERESES PREVISIONALES O PENSIONARIOS
1. Principio de interpretación a favor del pensionista Para determinar la naturaleza de los intereses legales derivados del incumplimiento oportuno de derechos económicos previsionales o pensionarios y, por lo tanto, el plazo que se tiene para solicitar su pago, debemos remitirnos a la aplicación del principio pro asegurado/pensionista por el cual en caso de duda debe aplicarse la interpretación favorable al asegurado, pensionista o beneficiario, este principio está previsto en el inciso 2) del artículo 3 del Decreto Supremo 354-2020-EF - Reglamento Unificado de las Normas Legales que Regulan el Sistema Nacional de Pensiones - que indica: “Pro asegurado. El SNP debe buscar la mayor protección posible a sus aseguradas/os, y en caso de duda debe aplicarse una interpretación pro asegurada/o. Los aspectos de naturaleza tributaria de los aportes obligatorios se rigen por los principios que informan dicha materia”.
* Cita: Pacori Cari, José María (2025). La imprescriptibilidad del pago de los intereses previsionales o pensionarios. Revista Iuris Dictio Perú, Volumen VII, mayo 2025, pp. 27-30. Lima, Perú: Editorial Legal Affairs.
El autor es abogado especialista en Derecho Previsional en el Perú. Contacto: corporacionhiramsl@gmail.com o móvil y WhatsApp (+51) 959666272. 1 Lo accesorio cede a lo principal
REVISTA IURIS DICTIO PERÚ | Volumen VII – mayo 2025 – pp. 27-31
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Editorial Legal Affairs – Lima, Perú
Accessorium cedit principali 1. El derecho previsional, del cual deriva el derecho pensionario, se sustenta en la entrega de prestaciones previsionales económicas y no económicas a los asegurados, pensionistas o beneficiarios. Estas prestaciones tienen como deudor al Estado, a través de las entidades públicas competentes, y como acreedores a los asegurados, pensionistas o beneficiarios. Asimismo, al ser prestaciones implican obligaciones de dar a cargo del Estado que en caso de ser incumplidas generan las consecuencias legales correspondientes, como sería el pago de los intereses legales por la inejecución de estas obligaciones, lo que implica determinar cuál es la naturaleza de estos intereses legales para luego establecer cuál es su plazo de cobro por parte de los interesados.