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LA DENUNCIA ADMINISTRATIVA EN EL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO POLICIAL

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REVISTA IURIS DICTIO PERÚ

LA DENUNCIA ADMINISTRATIVA EN EL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO POLICIAL

El denunciante como autor de la denuncia administrativa en la Ley 30714

[THE ADMINISTRATIVE COMPLAINT IN THE POLICE DISCIPLINARY PROCEDURE - The complainant as the author of the administrative complaint in Law 30714]

José María Pacori Cari

Maestro en Ciencias Políticas y Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Columnista en el Suplemento “La Gaceta Jurídica” del Diario La Razón en Bolivia. Fue Catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad La Salle del Perú; Catedrático de Derecho del Trabajo, Derecho de la Seguridad Social y Derecho Comercial en la Universidad José Carlos Mariátegui del Perú. Miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa en el Perú. Docente de LP el portal jurídico más leído del Perú

Comentario: Art. 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91 Decreto Supremo 003-2020-IN

Sumario: I. El denunciante - I.1. El denunciante en el procedimiento disciplinario policial - I.2. Solicitudes del denunciante - I.3. Reserva de identidad del denunciante - II. Denuncia - II.1. Los órganos de investigación y la denuncia - II.2. Presentación de las denuncias - II.3. Calificación de denuncia - II.4. Requisitos mínimos de la denuncia - II.5. Denuncias anónimas - II.6. Rechazo de la denuncia

Resumen. En el presente artículo se hace un análisis de la denuncia administrativa en el procedimiento disciplinario policial como acto procedimental del denunciante destinado a poner en conocimiento de la autoridad policial competente la posible comisión de infracciones disciplinarias.

Abstract This article makes an analysis of the administrative complaint in the police disciplinary procedure as a procedural act of the complainant intended to inform the competent police authority of the possible commission of disciplinary infractions.

Palabras Clave:Denunciaadministrativa – Denunciante – Denuncia anónima –Identidaddeldenunciante

Keywords: Administrative complaintComplainant - Anonymous complaintIdentityofthecomplainant

Recibido:03/11/2020 Aprobado:02/12/2020

La denuncia penal no es lo mismo que la denunciaadministrativa,laprimerapuede dar lugar al inicio deun proceso penal, la segunda puede dar inicio a un procedimiento administrativo sancionador, dentro del cual se comprende al procedimiento administrativo disciplinario. Es así que, administrativamente, la denuncia es el

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acto por el que cualquier persona, en cumplimiento o no de una obligación legal,poneenconocimientodeunórgano administrativo la existencia de un determinado hecho que pudiera justificar lainiciacióndeoficiodeunprocedimiento administrativo1, en el Derecho Administrativo, la denuncia se denomina denuncia administrativa que en el procedimiento administrativo general peruano se encuentra regulado en el artículo116delTUOdelaLey27444que indica

“Todo administrado está facultado para comunicar a la autoridad competente aquellos hechos que conociera contrarios al ordenamiento, sin necesidad de sustentarlaafectación inmediata dealgúnderechoointeréslegítimo,niqueporesta actuación sea considerado sujeto del procedimiento”.

Delalecturadeestanorma,severificaque la denuncia administrativa, que es el género de la denuncia administrativa policial,espresentadaporeldenunciante.

I. EL DENUNCIANTE

Enelprocedimientodisciplinariopolicial, el denunciante eslapersonaqueponeen conocimiento, por cualquier medio, la presunta comisión de una infracción disciplinariaporpartedelpersonalpolicial cumpliendolosrequisitosmínimosdeuna denuncia2, la denuncia que se presente podrá ser escrita o verbal, en este último supuestosedeberádelevantarunactade la denuncia verbal. Pueden ser denunciantes:

1. Cualquier administrado, esto es, persona natural o jurídica, de derecho privado o público, que tenga conocimiento de la presunta comisión de una infracción disciplinaria por parte de

1 Diccionario panhispánico del español jurídico

2 Art. IX, inciso 8 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú

3 Art. 10 Ley 30714, Perú

los efectivos policiales, verbi gratia, una asociación de usuarios de agua podría denunciar excesos cometidos por efectivospoliciales.

2. Cualquier efectivo policial, en su calidad de servidor público, tiene la obligación de poner en conocimiento de las autoridades competentes la comisión de infracciones disciplinarias, dentro de estesupuesto,tambiénseincluye,cuando algún miembro de la Policía Nacional del Perú, en situación de disponibilidad o retiro, se considere afectadoporunaconductaqueconstituya infraccióncometidaporotromiembrode la institución en situación de actividad o disponibilidad, podrá solicitar la investigación o sanción correspondiente, mediante denuncia debidamente fundamentada ante el superior, dependencia de la Inspectoría General más cercana u órgano disciplinario competente3

3. Estando a lo indicado, tenemos que la denuncia puede ser presentada por un tercero o por el superior que tome conocimiento de que el personal policial ha cometido una infracción grave o muy grave4

I.1. EL DENUNCIANTE EN EL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO POLICIAL Ahora bien, los procedimientos disciplinarios son procedimientos administrativoslinealesobilateralesdonde encontramosalaautoridadadministrativa como juez y parte, mientras que el investigado es parte del procedimiento, razón por la cual el denunciante no forma parte del procedimiento administrativo disciplinario policial5 ,

4 Art. 83 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú

5 Art. 57 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú

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es decir, no es considerado sujeto del procedimiento.

Sin embargo, aunque el denunciante no sea parte, es posible que presente solicitudes durante la tramitación del procedimiento6 , verbi gratia, durante el procedimiento disciplinario el denunciante puede aportar información o documentación para fines del procedimiento, los que son evaluados según su pertinencia por el órgano competente7.Ahorabien,laposibilidadde presentar escritos o solicitudes por parte del denunciante en el procedimiento disciplinario se sustentará necesariamente en el principio debuena fe procedimental previsto en el artículo IV, numeral 1.8 del TUO de la Ley 27444 queindica

“La autoridad administrativa, los administrados, sus representantes o abogados y, en general, todoslos partícipes del procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales guiadosporelrespetomutuo,la colaboraciónylabuenafe . La autoridad administrativa no puede actuar contra sus propios actos, salvo los supuestos de revisión de oficio contemplados en la presente Ley. Ninguna regulación del procedimiento administrativo puede interpretarse de modo tal que ampare alguna conducta contra la buena fe procedimental” (El resaltado es nuestro).

principiodeverdadmaterialprevistoenel artículo IV, numeral 1.11 del TUO de la Ley27444queindica

“En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesariasautorizadas porla ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas”.

También existe la obligación de poner en conocimientodeldenuncianteelresultado del procedimiento administrativo disciplinario, en los casos que a mérito de una denuncia se inicie el procedimiento administrativo disciplinario, se debe poner en conocimiento del denunciante, mediante carta informativa, la decisión final recaída en dicho procedimiento8 , en casodenocumplircon esta obligación se incurriráen responsabilidaddisciplinaria.

I.2. SOLICITUDES DEL DENUNCIANTE

Asimismo, la evaluación por parte de la autoridadadministrativadelainformación o documentación que presente el denunciante dentro del procedimiento disciplinario policial se sustentará en el

6 Art. 57 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú

7 Art. 57 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú

Porúltimo,lasresolucionesqueresuelvan incidentes o pretensiones planteadas por el denunciante, antes de la conclusión del procedimiento administrativodisciplinario son actos inimpugnables administrativamente9 , ergo, los denunciantes respecto de estas resoluciones, no podrán interponer recursos administrativos, sin embargo, podrían pensar en interponer una demanda contencioso administrativa contra estas resoluciones, esto constituye

8 Art. 91 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú

9 Art. 59, inciso 5 Ley 30714, Perú

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una impugnabilidad judicial que no está prohibida expresamente en la ley, sin embargo, deberá de verificarse la tutela judicialrespectodelinteréslegítimoqueel denunciante pretende reclamar ante el Poder Judicial, en caso que el interés legítimo no sea tutelable la demanda interpuesta estará condenada a la infundabilidad, verbi gratia, la solicitud del denunciante que, ante la comisión de una infracción grave, pide se imponga la sanción de pase a la situación de retiro; estepedidoesdesestimado,porloqueesta decisión es administrativamente inimpugnable, si el denunciante pretende impugnar este acto ante el Poder Judicial, debe de tener en cuenta que la sanción de pase a la situación de retiro sólo es aplicable a las infracciones muy graves, peronoesaplicablealassancionesgraves, por lo que su pedido será declarado infundadooimprocedente.

I.3. RESERVA DE IDENTIDAD DELDENUNCIANTE

LaPolicíaNacionaldelPerú,atravésdela Inspectoría General, debe proteger la reserva de identidad del denunciante que así lo solicite, bajo responsabilidad10 , a diferencia de la denuncia anónima en la cual no figuran los nombres y apellidos o denominación o razón social del administrado, en este supuesto, en la denuncia el administrado o efectivo policial denunciante se identifican, sin embargo, solicitan la reserva de su identidad, supuesto en el cual la Policía NacionaldelPerútienelaobligación,bajo responsabilidad, de acceder a este pedido de reserva de identidad, verbi gratia, este pedidopodríaserelsiguiente

“Bajo responsabilidad, solicito se disponga la reserva de mi identidad como denunciante, ello con la finalidad de resguardarme de posibles

represalias en mi contra por parte de los efectivos policiales denunciados”.

II.DENUNCIA

Denuncia viene del latín nunciare que significa hacer saber, ergo, la denuncia en elprocedimientodisciplinariopolicialesla denuncia administrativa que presenta un administrado o efectivo policial para poner en conocimiento de la autoridad administrativa policial competente la presunta comisión u omisión de conductas, que realizan los efectivos policiales, que tipifican infracciones disciplinarias.

El procedimiento disciplinario por infracciones graves y muy graves además de iniciarse de oficio o por disposición superior, también seinicia pordenuncia11 , en las infracciones leves, el superiores el miembro de la Policía Nacional del Perú que recibe una denuncia en contra del efectivo policial investigado, constatando la infracción e imponiendo la sanción que corresponda12. De esta manera, los procedimientos disciplinarios por infracciones leves, graves y muy graves puedeniniciarseenméritoaunadenuncia.

II.1. LOS ÓRGANOS DE INVESTIGACIÓN Y LA DENUNCIA

En el procedimiento disciplinario policial, son órganos disciplinarios los órganos de investigación y los órganos de decisión, ante la denuncia que se presente serán los órganos de investigación los encargados de tramitar lo indicado en las mismas, sustentadosenelprincipiodeoficialidado impulso de oficio. De esta manera, los órganos de investigación en relación a las denunciasrealizan lo siguiente:

1.Lapresentacióndeunadenuncia obliga alosórganosdeinvestigaciónarealizarlas

12 Art. 37 Ley 30714, Perú

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acciones previas necesarias y, de comprobarse la existencia de indicios, a iniciar la respectiva investigación13. Es decir, la denuncia faculta al órgano disciplinario competente a practicar las acciones previas necesarias para comprobar su veracidad, luego de lo cual, de corresponder, se inicia de oficio el procedimiento respectivo14. De esta manera, los órganos de investigación tienenla obligación–facultad derealizar acciones previas al inicio de un posible procedimiento disciplinario policial, ello con la finalidad de acumular indicios que acrediten la presunta comisión de infracción disciplinaria.

2. Los órganos de investigación que conocen las denuncias debeninformara losdenunciantes sobre el trámite de las mismas y sobre las acciones que se desarrollen, o las decisiones que se adopten, como resultado de las denuncias en relación a las infracciones que son objetos de denuncia15, esto en mérito al derecho que tienen los administrados de ser informados de los procedimientos administrativosqueson desuinterés.

3.Elórganodeinvestigaciónqueacopiala denuncia puede otorgar medidas de protecciónaldenunciante,garantizando suseguridadyevitandoqueseleafectede algún modo16 , verbi gratia, puede indicar la reserva de notificación de la denuncia al presunto infractor, sin perjuicio de disponer la custodia de la denuncia en el órgano de investigación, sin que la misma obre en el expediente del procedimiento disciplinario policial.

II.2. PRESENTACIÓN DE LAS DENUNCIAS

Las denuncias recibidas que impliquen el iniciodeun procedimientoadministrativo

13 Art. 83 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú

14 Art. 88 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú

15 Art. 83 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú

16 Art. 83 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú

disciplinario contra el personal de la PolicíaNacionaldelPerúporinfracciones al Régimen Disciplinario se presentan ante17 :

1. Los órganos de investigación del Sistema Disciplinario Policial, verbi gratia, las Oficina de Disciplina (OD) de las Jefaturas Administrativas del nivel Dirección, Regiones Policiales, Frentes Policiales, Direcciones Territoriales, Divisiones Territoriales y de las Unidades Operativas.

2. Las Comisarías. La Comisaría es la célula básica de la organización de la Policía Nacional del Perú; depende de las RegionesoFrentesPoliciales18

3. Cualquier dependencia policial. Estas son canalizadas a través de los órganos disciplinarioscompetentes.

4. Por los canales de denuncia dispuestos por la Defensoría del Policía, por el MinisteriodelInterior,yporlaContraloría GeneraldelaRepública.

5. Por los canales de denuncia dispuestos por la Secretaría de Integridad Pública de laPresidenciadelConsejodeMinistros.

II.3. CALIFICACIÓN DE DENUNCIA

Recibida la denuncia por el órgano de investigación,seprocedeconsurespectiva calificación, lo que implica evaluar y determinar su procedencia o improcedenciaparaelrespectivo iniciode la investigación administrativa disciplinaria o su archivo, según corresponda19. La calificación de las denuncias es función de las Oficinas de Disciplina20. En la calificación de la denuncia, la Oficina de Asuntos Internos puede citar al personal de la Policía Nacional del Perú para realizar las diligenciasquecorrespondan;estaOficina también pude visitar o concurrir a las

17 Art. 84 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú

18 Art. 24 Decreto Legislativo 1267, Perú

19 Art. 85 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú

20 Art. 27 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú

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instalaciones de la Policía Nacional del Perú a nivel nacional en el marco de la calificacióndedenuncia21 .

En la calificación de la denuncia, se debe de tener en cuenta el principio de presunción de licitud previsto en el artículo 248, inciso 9 del TUO de la Ley 27444queindica

“Las entidades deben presumir que los administradoshanactuadoapegadosasusdeberes mientras no cuenten con evidencia en contrario.”

De considerarlo necesario, es facultad de losórganosdisciplinariosdeinvestigación iniciar acciones previas en mérito al principio de presunción de licitud, esto paralaobtencióndemediosdepruebaque hagan presumir la existencia de infraccionesdisciplinarias.

II.4. REQUISITOS MÍNIMOS DE LADENUNCIA

La denuncia que da a conocer un hecho donde se presuma la comisión de infracciones administrativas disciplinarias por parte del personal de la Policía Nacional del Perú, debe contener como mínimo lossiguientesrequisitos22 :

1.Unadescripciónclaradeloshechos

La comunicación debe exponer claramente la relación de los hechos, las circunstancias de tiempo, lugar y modo quepermitansu constatación23 .

2.Laindicacióndelolosmiembrosde laPolicíaNacionaldelPerúqueestén involucrados en los hechos. Se puede indicar a los presuntos autores, partícipes ydamnificados24 .

3. Los indicios, evidencias o medios probatoriosavalorarseolaindicación

21 Art. 30 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú

22 Art. 86 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú

23 Art. 116 Decreto Supremo 004-2019-JUS, Perú

24 Art. 116 Decreto Supremo 004-2019-JUS, Perú

de dónde o cómo poder obtenerlas. Esto incluirá el posible aporte de la evidencia o su descripción para que la administración procedaasu ubicación,así comocualquierotroelementoquepermita su comprensión25 .

En caso de no cumplir con dichos presupuestos, el órgano de investigación otorga al denunciante el plazo de dos (2) díashábilesparasubsanarlaomisión,caso contrario se tiene por no presentada, comunicando mediante carta informativa dicha decisión26, esta carta informativa es inimpugnableadministrativamente.

Las denuncias que cumplan con los requisitosestablecidosyqueseanrecibidas por los órganos del Sistema Disciplinario Policialsontramitadasen eldía,debiendo ser remitidas al órgano disciplinario competente, bajo responsabilidad27. Lo indicado es conforme al inciso 1 del artículo143delTUOdelaLey27444que indica

“A falta de plazo establecido por ley expresa, las actuaciones deben producirse dentro de los siguientes: 1. Para recepción y derivación de un escrito a la unidad competente: dentro del mismo día de su presentación.”

II.5.DENUNCIASANÓNIMAS

Toda denuncia anónima debe ser evaluada por los órganos de investigación para determinar laviabilidad del inicio del procedimiento administrativo disciplinario28.Respectodelavalidezdela denunciaanónima,éstanoafectaeldebido procedimiento,cuandodelaspruebasque la denuncia contiene se puede verificar y comprobar la existencia de presuntas infraccionesdisciplinarias por partedelos efectivos policiales. En efecto, el fundamento4delaSentenciadelTribunal

25 Art. 116 Decreto Supremo 004-2019-JUS, Perú

26 Art. 86 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú

27 Art. 87 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú

28 Art. 89 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú

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Constitucional recaída en el Expediente 03749-2012-PA/TC, Perú, se indica lo siguiente:

“El recurrente sostiene que se han vulnerado su derecho al debido proceso porque su despido se fundamentó en una denuncia anónima (…) La emplazadaargumentaqueelactorfuecesadoluego de haberse seguido el procedimiento de despido previsto en laley (…)Este Tribunal ha llegado a la conclusión de que (…) el propio actor ha reconocido que sí se produjeron los hechos imputados como faltas por laemplazada; además, no se ha acreditado en autos que los documentos que sustentaron la denuncia hayan sido obtenidos de manera irregular; por lo tanto, está debidamente comprobada la falta grave en la que incurrió el actor, con lo cual nose ha vulnerado su derecho al debido proceso, no correspondiendo amparar la presente demanda”.

II.6.RECHAZODELADENUNCIA

El rechazo de una denuncia debe ser motivado y comunicado al denunciante29 , en efecto, al calificar que los hechos no constituyen infracción disciplinaria, o que no ha sido posible su acreditación o ha prescrito la acción, se emite la resolución debidamente motivada de no ha lugar a inicio de procedimiento administrativo disciplinario y su consecuente archivo, en cuyocasosedebenotificaraldenunciante y al investigado con carta informativa30 , esta carta es un documento que tiene por finalidadcomunicarlosactosemitidospor los órganos competentes del Sistema DisciplinarioPolicial,elcualtienecarácter inimpugnable, no reemplaza a las

resoluciones que están obligados a emitir losórganosdisciplinarios31 .

CONCLUSIONES

La denuncia en el procedimiento disciplinario policial es el acto procedimental,verbaloescrito,querealiza el denunciante, que puede ser un administradooefectivopolicial,poniendo en conocimiento de la autoridad policial competente la presunta comisión de conductas u omisiones que constituirían infraccionesdisciplinarias*

REFERENCIAS

• Decreto Supremo 003-2020-IN (14 demarzode2020).DecretoSupremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30714, Ley queregulael Régimen Disciplinario de la Policía Nacional delPerú.Perú.

• Decreto Supremo 004-2019-JUS (25 de enero de 2019). Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.Perú.

• Ley30714(30dediciembrede2017). Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional delPerú.Perú.

• Decreto Legislativa 1267 (18 de diciembre de 2016). Ley de la Policía NacionaldelPerú.Perú.

• SentenciadelTribunalConstitucional (05 de setiembre de 2013). Expediente 03749-2012-PA/TC. Perú.

29 Art. 83 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú

30 Art. 107 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú

31 Art. IX, inciso 3 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú

* El autor es jurista, maestro y abogado especialista en Derecho Administrativo, Derecho del Trabajo y Derecho de

la Seguridad Social en el Perú, puede contactarlo en corporacionhiramservicioslegales@hotmail.com o móvil y WhatsApp (+51) 959666272.

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Citarartículo

Pacori Cari, José María (2020). La Denuncia Administrativa en el Procedimiento Disciplinario Policial. Revista Iuris Dictio Perú, Volumen II, diciembre 2020, pp. 1319. Lima, Perú: Editorial Legal Affairs

REVISTA IURIS DICTIO PERÚ | Volumen II – Diciembre 2020 – pp. 13-19

Sección Derecho Disciplinario Policial La denuncia administrativaAutor José María Pacor i Cari

Lima, Perú

Legal Affairs

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