Skip to main content

JURISDICCIÓN INTERNACIONAL - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI

Page 1


Acción de Inconstitucionalidad

José María Pacori Cari

Maestro en Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San

Agustín – Miembro de la Asociación Argentina de Derecho

Administrativo – Miembro Pleno del Instituto Vasco de Derecho Procesal 1/04/2026

Autor José María Pacori Cari

Sistemas de control de constitucionalidad

Principio de Supremacía Constitucional. La Constitución de un

Estado mantenga su vigencia efectiva vinculando a todos los entes del Estado con la consigna de la vigencia efectiva de los derechos fundamentales. Sistemas de control de la Constitucionalidad

Sistema Difuso. Sistema de la revisión de la Constitución conocido también como Judicial Review remonta sus inicios a lo resuelto por el Juez Marshall en el caso Marbury vs. Madison en el año 1803 en los Estados Unidos de América, y en donde se determinó que todos los jueces y tribunales deben resolver las controversias llegadas a su sede –caso concreto–, de conformidad con la constitución inaplicando la ley inconstitucional, resaltando en lo resuelto que dicha labor corresponde a todos los tribunales y jueces, no limitándose a uno en especial.

Sistema Concentrado. Abstracto o simplemente europeo, remonta sus orígenes a la obra creadora de Hans Kelsen en 1920, y cuya característica mayor es que deja el control de la constitucionalidad en manos de un solo órgano o tribunal ad hoc.

Autor José María Pacori Cari

Acción de inconstitucionalidad

Leyes

Decretos legislativos

Decretos de urgencia

La Acción de Inconstitucionalidad procede contra las normas que tienen rango de ley que contravengan la Constitución en la forma o en el fondo (art. 200, inciso 4) Constitución)

Tratados

Reglamentos del Congreso

Normas regionales de carácter general

Ordenanzas municipales.

Sentencia del Tribunal Constitucional

Corresponde al Tribunal Constitucional conocer, en instancia única, la acción de inconstitucionalidad.

La sentencia del Tribunal que declara la inconstitucionalidad de una norma se publica en el diario oficial. Al día siguiente de la publicación, dicha norma queda sin efecto.

No tiene efecto retroactivo la sentencia del Tribunal que declara inconstitucional, en todo o en parte, una norma legal.

Las sentencias del Tribunal Constitucional en los procesos de inconstitucionalidad tienen autoridad de cosa juzgada, por lo que vinculan a todos los poderes públicos y producen efectos generales desde el día siguiente a la fecha de su publicación.

¿Quiénes pueden presentar la demanda?

1. El Presidente de la República.

2. El Fiscal de la Nación.

5. El veinticinco por ciento del número legal de congresistas.

6. Cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones.

3. El Presidente del Poder Judicial, con acuerdo de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia.

4. El Defensor del Pueblo.

7. Los Gobernadores Regionales con acuerdo del Consejo Regional, o los alcaldes provinciales con acuerdo de su Concejo, en materias de su competencia.

8. Los colegios profesionales, en materias de su especialidad

Legitimidad para obrar

Presidente de la república/Presidente del Poder Judicial/25% número legal de congresistas

Fiscal de la Nación/Defensor del Pueblo

Activa

5 000 ciudadanos/1% ciudadanos del ámbito territorial (OM)

Gobernadores regionales/Alcaldes Provinciales

Legitimidad para obrar

Pasiva

Colegios profesionales

Congreso Poder Ejecutivo

Órganos correspondientes regionales o municipales

José María Pacori Cari

Requisito para interponer la demanda (i)

El presidente de la República requiere del voto aprobatorio del Consejo de Ministros.

El presidente del Poder Judicial o el fiscal de la nación interponen la demanda con acuerdo de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República o de la Junta de Fiscales Supremos

El defensor del pueblo interpone directamente la demanda.

Los congresistas actúan en el proceso mediante apoderado nombrado para el efecto.

Concedida la aprobación, designa a uno de sus ministros para que presente la demanda de inconstitucionalidad y lo represente en el proceso.

El ministro designado puede delegar su representación en un procurador público.

Requisito para interponer la demanda (ii)

Los ciudadanos deben actuar con patrocinio de letrado y conferir su representación a uno solo de ellos.

Los gobernadores regionales con acuerdo del consejo regional o los alcaldes provinciales con acuerdo de su concejo, actúan en el proceso por sí o mediante apoderado y con patrocinio de letrado.

Para interponer la demanda, previo acuerdo de su junta directiva, los colegios profesionales deben actuar con el patrocinio de abogado y conferir representación a su decano.

1/04/2026

Plazo prescriptorio

La demanda de inconstitucionalidad de una norma debe interponerse dentro del plazo de seis años contados a partir del día siguiente de su publicación, salvo el caso de los tratados en que el plazo es de seis meses.

Vencidos los plazos indicados, prescribe la pretensión, sin perjuicio de lo dispuesto

Artículo 51 de la Constitución. La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado.

Segundo párrafo del artículo 138 de la Constitución. En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera. Igualmente, prefieren la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior.

Requisitos de la demanda

1) La identidad de los órganos o personas que interponen la demanda y su domicilio legal y procesal.

2) La indicación de la norma que se impugna en forma precisa.

3) Los fundamentos en que se sustenta la pretensión.

4) La relación numerada de los documentos que se acompañan.

5) La designación del apoderado si lo hubiere.

6) Copia simple de la norma objeto de la demanda, precisándose el día, el mes y el año de su publicación.

Anexos de la demanda

1) Certificación del acuerdo adoptado en Consejo de Ministros, cuando el demandante sea el presidente de la República;

2) certificación de las firmas correspondientes por el oficial mayor del Congreso si los actores son el 25% del número legal de congresistas;

3) certificación por el Jurado Nacional de Elecciones, en los formatos que proporcione el Tribunal, y según el caso, si los actores son cinco mil ciudadanos o el uno por ciento de los ciudadanos del respectivo ámbito territorial

4) certificación del acuerdo adoptado en la junta directiva del respectivo colegio profesional; o

5) certificación del acuerdo adoptado en el consejo de coordinación regional o en el concejo provincial, cuando el actor sea gobernador de región o alcalde provincial, respectivamente.

Competencia

La demanda de inconstitucionalidad se interpone ante el Tribunal

Constitucional

Autor José María Pacori Cari

Calificación de la demanda

Interpuesta la demanda, el Tribunal la califica dentro de un plazo que no puede exceder de diez días. Su inadmisibilidad es acordada con el voto conforme de cuatro magistrados. El Tribunal resuelve la inadmisibilidad de la demanda, si concurre alguno de los siguientes supuestos:

1) Que en la demanda se hubiera omitido alguno de los requisitos de la demanda; o

2) que no se acompañen los anexos de la demanda.

El Tribunal concederá un plazo no mayor de cinco días si el requisito omitido es susceptible de ser subsanado. Si vencido el plazo no se subsana el defecto de inadmisibilidad, el Tribunal, en resolución debidamente motivada e inimpugnable, declara la improcedencia de la demanda y la conclusión del proceso.

Improcedencia liminar de la demanda

El Tribunal declarará improcedente la demanda con el voto conforme de cuatro magistrados cuando concurre alguno de los siguientes supuestos:

1) Cuando el Tribunal hubiere desestimado una demanda de inconstitucionalidad sustancialmente igual en cuanto al fondo; o

2) Cuando el Tribunal carezca de competencia para conocer la norma impugnada.

En estos casos, el Tribunal en resolución debidamente motivada e inimpugnable declara la improcedencia de la demanda.

Efecto de la admisión

Admitida la demanda, y en atención al interés público de la pretensión discutida, el Tribunal Constitucional impulsará el proceso de oficio con prescindencia de la actividad o interés de las partes.

El proceso solo termina por sentencia

Tramitación de la demanda

El auto admisorio concede a la parte demandada el plazo de treinta días útiles para contestar la demanda. El Tribunal emplaza con la demanda:

1) Al Congreso o a la Comisión Permanente, en caso de que el Congreso no se encuentre en funciones, si se trata de leyes y Reglamento del Congreso.

2) Al Poder Ejecutivo, si la norma impugnada es un decreto legislativo o decreto de urgencia.

3) Al Congreso, o a la Comisión Permanente y al Poder Ejecutivo, si se trata de tratados internacionales.

4) A los órganos correspondientes si la norma impugnada es de carácter regional o municipal.

El órgano demandado se apersona en el proceso y formula obligatoriamente su alegato en defensa de la norma impugnada, por medio de apoderado nombrado especialmente para el efecto.

Contestación

1/04/2026

Con su contestación, o vencido el plazo sin que ella ocurra, el Tribunal tendrá por contestada la demanda o declarará la rebeldía del emplazado, respectivamente.

En la misma resolución el Tribunal señala fecha para la vista de la causa dentro de los diez días útiles siguientes.

Las partes pueden solicitar que sus abogados informen oralmente.

Autor José María Pacori Cari

Control constitucional de normas derogadas

Si, durante la tramitación del proceso de inconstitucionalidad, las normas impugnadas fueran derogadas, el Tribunal Constitucional continuará con la tramitación del proceso en la medida en que estas continúen siendo aplicables a los hechos, situaciones o relaciones producidas durante su vigencia.

El pronunciamiento que emita el Tribunal no puede extenderse a las normas que sustituyeron a las cuestionadas en la demanda salvo que sean sustancialmente idénticas a aquellas.

1/04/2026

Autor José María Pacori Cari

Plazo para dictar sentencia

El Tribunal dicta sentencia dentro de los treinta días posteriores de producida la vista de la causa.

La sentencia que declara la inconstitucionalidad de una norma requiere de cinco votos conformes.

De no alcanzarse esta mayoría calificada en favor de la inconstitucionalidad de la norma demandada, el Tribunal Constitucional dictará sentencia declarando infundada la demanda de inconstitucionalidad.

Autor José María Pacori Cari

Carácter inimpugnables de las STC

Contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna.

En el plazo de dos días a contar desde su notificación o publicación tratándose de las resoluciones recaídas en los procesos de inconstitucionalidad, el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido.

Estas resoluciones deben expedirse, sin más trámite, al segundo día de formulada la petición.

1/04/2026

Etapas del proceso de inconstitucionalidad

Publicación de la norma legal (6 años)

Demanda de inconstitucionalidad

Presentación al Tribunal Constitucional

Resolución admisoria (10 días hábiles)

Contestación de la demanda (30 días hábiles)

Resolución: Por contestada demanda/declaración de rebeldía/señala fecha para la vista de la causa

Solicitud de los abogados para informar oralmente

Audiencia de vista de la causa (10 días útiles siguientes)

Sentencia del TC (30 días hábiles posteriores a la vista de la causa)

Notificación y publicación de la STC

Solicitud de aclaración o corrección

Resolución del TC (2 días hábiles)

Muchas gracias

Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
JURISDICCIÓN INTERNACIONAL - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI by corporacionhiramservicioslegales - Issuu