IRRENUNCIABILIDAD DEL DERECHO A LAS GRATIFICACIONES DE LOS TRABAJADORES CAS
REVISTA IURIS DICTIO
IRRENUNCIABILIDAD DEL DERECHO A LAS GRATIFICACIONES DE LOS TRABAJADORES CAS
José María Pacori Cari *
Maestro en Ciencias Políticas y Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín del Perú. Miembro Honorario del Ilustre Colegio de Abogados del Cusco. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Socio de la Asociación Uruguaya de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Columnista en el Suplemento “La Gaceta Jurídica” del Diario La Razón en Bolivia. Fue catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad La Salle del Perú. Catedrático de Derecho del Trabajo, Derecho de la Seguridad Social y Derecho Comercial en la Universidad José Carlos Mariátegui del Perú. Miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa en el Perú. Docente de LP el portal jurídico del Perú. Member of Law Council of Australia. Miembro de pleno derecho del Instituto Vasco de Derecho Procesal. Asociado a la Asociación Colombiana de Derecho Disciplinario.
Sumario: 1. Irrenunciabilidad de los derechos laborales derivados de la ley - 2. Contravención al principio de progresividad de los derechos laborales - 3. Principio de prioridad en el pago de los beneficios sociales del trabajador
Favor debilis 1 . El Derecho del Trabajo se sustenta en el principio de tuitividad, por el cual se protege a la parte más débil de la relación laboral, como es al trabajador frente al empleador. El Derecho del Empleo público también se sustenta en el mismo principio, dado que la protección del trabajador estatal con relación al Estado - empleador resulta prioridad para salvaguardar su dignidad. La exigencia del respeto al Estado de Derecho por parte del Estado y las entidades públicas que lo componen con relación a los trabajadores estatales se constituye en la finalidad esencial del Derecho del Empleo público.
1. Irrenunciabilidad de los derechos laborales derivados de la ley Con fecha 23 de marzo de 2026 se publica la Ley 32563 - Ley que regula los derechos y obligaciones de los servidores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo 1057 – que en su artículo único dispone la modificación del artículo 6, con respecto a las gratificaciones, del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios, al indica:
“Se modifican los artículos 3, 5 y 6 del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios, en los siguientes términos”: “Artículo 6. Contenido. El Contrato Administrativo de Servicios otorga al trabajador los siguientes derechos”: “e) Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, cada una de las cuales es el equivalente a una remuneración mensual” (el resaltado es nuestro).
De esta manera, por ley se incorpora al patrimonio de los trabajadores CAS el derecho a gozar de gratificaciones por fiestas patrias y navidad, sin establecerse condición alguna en
* Cita: Pacori Cari, José María (2026). Irrenunciabilidad del derecho a las gratificaciones de los trabajadores CAS. Revista Iuris Dictio Perú, Volumen VIII, julio 2026, pp. 17-20. Lima, Perú: Editorial Legal Affairs.
El autor es abogado y jurista especialista en Derecho del Empleo Público en el Perú. Contacto para consultas y asesorías: corporacionhiramsl@gmail.com o móvil y WhatsApp (+51) 959666272.
1 Favor hacia la parte débil.
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su goce. Este derecho está garantizado por el principio de irrenunciabilidad de derechos laborales al estar previsto en una ley, conforme al inciso 2) del artículo 26 de la Constitución Política del Perú, que establece:
“En la relación laboral se respetan los siguientes principios”: “2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley” (el resaltado es nuestro)
2. Contravención al principio de progresividad de los derechos laborales
Sin embargo, con posterioridad a la incorporación del derecho a las gratificaciones de los trabajadores CAS a su patrimonio y sin condición suspensiva, con fecha 19 de julio de 2026 se publica la Ley 32732 - Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de inversiones públicas orientadas al cierre de brechas, la continuidad de los servicios del Estado y garantizar la transición democrática; y dicta otras medidas – que, en su cuadragésima disposición complementaria final, numeral 1, establece:
“1. Para la implementación de las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, así como de la Compensación por Tiempo de Servicios del personal sujeto al Decreto Legislativo 1057, aprobado mediante la Ley 32563, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, se establece el procedimiento de implementación para cada año fiscal, la forma y base de cálculo, las condiciones, requisitos y demás disposiciones necesarias para su otorgamiento, así como las disposiciones complementarias para el pago proporcional y trunco de los referidos conceptos, de corresponder, sujeto a la disponibilidad presupuestal y respetando los principios de equilibro y programación multianual, las reglas macrofiscales y las reglas para la estabilidad presupuestaria para cada año fiscal” (el resaltado es nuestro)
Lo indicado en la Ley 32732 contraviene el principio de progresividad de los derechos laborales que prohíbe la disminución de los derechos laborales, como se verifica del décimo quinto considerando de la Sentencia de Casación n.° 16899-2013 Sullana que indica:
“Que, del mismo modo debe tenerse en cuenta el principio de progresividad, que establece que ningún cambio se puede realizar en el marco del contrato de trabajo que implique una disminución o pérdida de un derecho, y en su caso, los cambios o modificaciones son solo admisibles si son más beneficiosas para el trabajador. Debiendo el Estado propiciar las mejoras o reformas que contribuyan a respetar los derechos enunciados por el sistema legal, en cuanto a su calidad y extensión, y debería adicionar los medios o mecanismos para que gradualmente, los derechos no solo se apliquen, sino que además incorporen nuevos beneficios” (el resaltado es nuestro).
De esta manera, la Ley n.° 32732, al contravenir el principio de progresividad de los derechos laborales, deviene inconstitucional al inobservar el tercer párrafo del artículo 23 de la Constitución Política del Perú que indica:
“Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador”
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Ergo, en la relación laboral pública no se puede desconocer o rebajar la dignidad del trabajador limitando el derecho laboral irrenunciable con rango de ley de gozar de gratificaciones por fiestas patrias y navidad a los trabajadores CAS equivalente a una remuneración mensual cada una.
3. Principio de prioridad en el pago de los beneficios sociales del trabajador Posteriormente, con fecha 21 de julio de 2026, se publica el Decreto Supremo n.° 1422026-EF - Decreto Supremo que establece disposiciones para la implementación de las gratificaciones por Fiestas Patrias y por Navidad; y, de la Compensación por Tiempo de Servicios del personal sujeto al Régimen del Decreto Legislativo n.° 1057 - que, en su primera disposición complementaria transitoria, numerales 1, 3 y 4, establece:
“1. La base de cálculo para el otorgamiento de las gratificaciones por Fiestas Patrias y por Navidad se implementa para cada año fiscal, hasta alcanzar el cien por ciento (100%) de la remuneración mensual, conforme al siguiente detalle: - El 10% de la remuneración mensual en el año fiscal 2026. - El 20% de la remuneración mensual en el año fiscal 2027. - El 30% de la remuneración mensual en el año fiscal 2028. - El 50% de la remuneración mensual en el año fiscal 2029. - El 100% de la remuneración mensual a partir del año fiscal 2030. 3. Los porcentajes establecidos en la presente disposición son aplicables para la determinación de las gratificaciones por Fiestas Patrias y por Navidad, así como de las gratificaciones truncas y las gratificaciones proporcionales que correspondan a cada una de ellas, y de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 32563. 4. Para el otorgamiento de la gratificación por Fiestas Patrias correspondiente a julio del año 2026, únicamente se consideran los meses completos de servicios efectivamente prestados desde la entrada en vigencia de la Ley Nº 32563”
Esta norma, por conexión con la Ley n.° 32732, también resulta inconstitucional no solo por contravenir el tercer párrafo del artículo 23 de la Constitución Política del Perú, sino por contravenir el segundo párrafo del artículo 24 de la Constitución, que indica:
“El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligación del empleador”.
De esta manera, condicionar el goce de las gratificaciones por fiestas patrias y navidad a los plazos previstos en el Decreto Supremo n.° 142-2026-EF por razones presupuestarias para inobservar los derechos laborales del trabajador CAS afecta su dignidad. En el cuarto considerando de la Casación 2409-2021 Piura emitida el 20 de julio de 2023 por la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, se indica:
“Cabe precisar que las normas de orden presupuestal no pueden soslayar los derechos laborales, pues entender lo contrario importaría vaciar de contenido la garantía consagrada en el artículo 23 de la Constitución Política del Estado que precisa que el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, y que ninguna relación laboral puede desconocer o rebajar la dignidad del trabajador. En este escenario, las normas de carácter presupuestal de ninguna manera pueden prevalecer frente al imperativo de tutelar el trabajo subordinado, de tal suerte que, las rigurosas reglas presupuestarias, no constituyen un motivo para la inobservancia de los derechos laborales de todo trabajador, deviniendo por ello en infundada la causal denunciada al respecto” (el resaltado es nuestro).
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Autor
José María Pacori Cari
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Conclusión
En conclusión, la Ley n.° 32563, al establecer derechos laborales con rango de ley, incorpora al patrimonio de los trabajadores CAS el derecho al goce de gratificaciones por fiestas patrias y navidad equivalentes a una remuneración mensual cada una, haciéndoles irrenunciables, siendo que la posterior publicación de la Ley n.° 32732 no puede contravenir el principio de progresividad de los derechos laborales por cuanto esto afectaría la dignidad de los trabajadores CAS, por lo que el Decreto Supremo n.° 142-2026EF no puede condicionar el goce del derecho indicado a las normas de orden presupuestal puesto que se contravendría el principio constitucional de prioridad en el pago de los derechos laborales.
Referencias
• Constitución Política del Perú (31 de diciembre de 1993). Perú.
• Decreto Supremo n.° 142-2026-EF (21 de julio de 2026). Decreto Supremo que establece disposiciones para la implementación de las gratificaciones por Fiestas Patrias y por Navidad; y, de la Compensación por Tiempo de Servicios del personal sujeto al Régimen del Decreto Legislativo n.º 1057. Perú
• Ley n.° 32563 (23 de marzo de 2026). Ley que regula los derechos y obligaciones de los servidores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo 1057. Perú.
• Ley n.° 32732 (19 de julio de 2026). Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de inversiones públicas orientadas al cierre de brechas, la continuidad de los servicios del Estado y garantizar la transición democrática; y dicta otras medidas. Perú.
• Sentencia de Casación n.° 2409-2021 Piura (20 de julio de 2023). Pago de Beneficios Sociales. Perú: Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema.
• Sentencia de Casación n.° 16899-2013 Sullana (4 de junio de 2015). Perú: Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema.
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