Maestro en Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín – Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo
▪ Por el principio de autotutela administrativa los actos administrativos de las entidades públicas se ejecutan de forma directa e inmediata no necesitando una resolución judicial, ergo, las entidades públicas tienen la facultad de hacer cumplir coactivamente sus actos administrativos sin la necesidad de recurrir a los órganos judiciales
▪ Principio de legalidad ejecutiva. La ejecución coactiva administrativa se fundamenta en la ley, además, por las formas y en los términos previstos en la ley.
▪ Principio de acto administrativo previo. Por este principio la entidad pública no puede realizar actuaciones materiales y ejecutivas sin tener como fundamento previo un acto administrativo anterior que las legitime.
▪ Principio de proporcionalidad. Las decisiones de las autoridades administrativas deben mantener una debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que se deben tutelar.
▪Principio de subsidiariedad. Las autoridades administrativas deben imponer sus actos administrativos por la fuerza solo cuando se agote la posibilidad de que sean cumplidos voluntariamente por los administrados obligados
▪Principio de humanidad de la ejecución. Durante el proceso de ejecución coactiva, la entidad pública no está habilitada a violar los derechos fundamentales de los particulares afectados en el caso concreto, es decir, la dignidad humana debe ser preservada en el procedimiento de ejecución coactiva
Autor José María Pacori Cari
7/04/2026
▪ Existencia de un acto administrativo ejecutable. La existencia de un acto ejecutivo es vital para que se desarrolle el procedimiento coactivo, este acto funciona como una condición de la legalidad del inicio y desarrollo de la ejecución coactiva, si no se identifica un acto que cumpla con la naturaleza descrita, la ejecución será ilegal
▪ Tipicidad legal de las formas y de los términos de la ejecución. La entidad pública no necesita de una ley expresa que habilite la autotutela previa a la ejecución de sus actos administrativos, esto solo se podrá hacer en las formas y en los términos previstos y permitidos por la ley
▪ Notificación del destinatario. El acto administrativo debe ser notificado con prontitud y claridad a su destinatario antes de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva, es decir, debe existir una notificación expresa y válida.
Autor José María Pacori Cari
7/04/2026
▪El procedimiento de ejecución coactiva es la facultad que tienen las entidades públicas para hacer cumplir sus actos administrativos, es decir, las obligaciones exigibles deben provenir de materias propias de las funciones que cada entidad ostenta; este procedimiento nace de la manifestación de la autotutela de la Administración Pública, siendo utilizado por las entidades públicas para hacer efectivos los actos administrativos que estas emiten frente a los administrados
7/04/2026
▪ El artículo 208 del TUO de la Ley 27444 indica “Si la entidad hubiera de procurarse la ejecución de una obligación de dar, hacer o no hacer, se seguirá el procedimiento previsto en las leyes de la materia”.
▪ a. Decreto Supremo 018-2008-JUS - Texto Único Ordenado de la Ley 26979, Ley de Procedimiento de ejecución Coactiva, esta normatividad regula los siguientes procedimientos
▪ i) Procedimiento de ejecución coactiva de obligaciones no tributarias.
▪ ii) Procedimiento de cobranza coactiva para obligaciones tributarias de los gobiernos locales.
▪ b. Decreto Supremo 133-2013-EF - Texto Único Ordenado del Código TributarioTítulo II el procedimiento de cobranza coactiva a cargo de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT).
Autor José María Pacori Cari
7/04/2026
▪ 1. Ejecutor coactivo. Es el funcionario responsable del procedimiento de ejecución coactiva. El Ejecutor Coactivo es el titular del Procedimiento y ejerce, a nombre de la Entidad, las acciones de coerción para el cumplimiento de la Obligación.
▪ 2. Auxiliar coactivo. El Auxiliar tiene como función colaborar con el Ejecutor.
▪ 3. Entidad pública. Son las entidades de la administración pública nacional, regional y local, que están facultadas por ley a exigir coactivamente el pago de una acreencia o la ejecución de un obligación de hacer o no hacer.
▪ 4. Obligado. Es toda persona natural, persona jurídica, sucesión indivisa, sociedad conyugal, sociedad de hecho y similares, que sea sujeto de un procedimiento de ejecución coactiva o de una medida cautelar previa.
▪ 5. Tercero. En el procedimiento de ejecución coactiva encontramos al tercero como responsable de la ejecución de una medida cautelar, también encontramos al tercero que alegue la propiedad del bien embargado que puede interponer una tercería de propiedad.
▪ 6. Tribunal Fiscal. Su intervención la encontramos en el procedimiento de ejecución coactiva de obligaciones tributarias en los Gobiernos Locales (Municipalidades).
Autor José María Pacori Cari
7/04/2026
▪ En el procedimiento de ejecución coactiva de obligaciones no tributarias, el procedimiento se inicia con la notificación al obligado de la Resolución de Ejecución Coactiva, la que contiene un mandato de cumplimiento de una obligación exigible; y dentro del plazo de siete (7) días hábiles de notificado, bajo apercibimiento de dictarse alguna medida cautelar o de iniciarse la ejecución forzada de las mismas en caso de que éstas ya se hubieran dictado.
▪ En el procedimiento de cobranza coactiva para obligaciones tributarias de los Gobiernos Locales, el procedimiento es iniciado por el Ejecutor mediante la notificación al obligado de la Resolución de Ejecución Coactiva, la que contiene un mandato de cumplimiento de la obligación exigible coactivamente, dentro del plazo de siete (7) días hábiles de notificado, bajo apercibimiento de dictarse alguna medida cautelar
Autor José María Pacori Cari
7/04/2026
▪ La resolución de ejecución coactiva deberá contener, bajo sanción de nulidad, los siguientes requisitos:
▪ a) La indicación del lugar y fecha en que se expide.
▪ b) El número de orden que le corresponde dentro del expediente o del cuaderno en que se expide.
▪ c) El nombre y domicilio del obligado.
▪ d) La identificación de la resolución o acto administrativo generador de la obligación, debidamente notificado, así como la indicación expresa del cumplimiento de la obligación en el plazo de siete (7) días.
▪ e) El monto total de la deuda objeto de la cobranza, indicando detalladamente la cuantía de la multa administrativa, así como los intereses o, en su caso, la especificación de la obligación de hacer o no hacer objeto del procedimiento.
▪ f) La base legal en que se sustenta.
▪ g) La suscripción del Ejecutor y el Auxiliar respectivo. No se aceptará como válida la incorporación de la firma mecanizada.
Autor José María Pacori Cari
7/04/2026
▪ El artículo 157 del TUO de la Ley 27444 que indica “Iniciado el procedimiento, la autoridad competente mediante decisión motivada y con elementos de juicio suficientes puede adoptar, provisoriamente bajo su responsabilidad, las medidas cautelares establecidas en esta Ley u otras disposiciones jurídicas aplicables, mediante decisión fundamentada, si hubiera posibilidad de que sin su adopción se arriesga la eficacia de la resolución a emitir”.
▪ En el procedimiento de ejecución coactiva, se pueden dictar medidas cautelares administrativas antes del inicio del procedimiento (medidas cautelares previas) y luego del vencimiento del plazo otorgado al administrado para que cumpla voluntariamente con su obligación (medidas cautelares para futura ejecución forzada)
▪ Se pueden dictar todo tipo de medidas cautelares, pero en especial el embargo, verbi gratia, embargo en forma de intervención en recaudación, en información o en administración de bienes; embargo en forma de depósito o secuestro conservativo; embargo en forma de inscripción; o, embargo en forma de retención
▪ La tasación y remate de los bienes embargados, se efectuará de acuerdo a las normas que para el caso establece el Código Procesal Civil.
▪ Del producto del remate, el Ejecutor cobrará el monto de la deuda debidamente actualizada, además de las costas y gastos respectivos, entregando al obligado y/o al tercero, de ser el caso, el remanente resultante.
▪ El martillero designado para conducir el remate deberá emitir una póliza de adjudicación, la cual deberá contener los requisitos establecidos en las normas sobre comprobantes de pago, de modo que garanticen al adjudicatario sustentar gasto o costo para efecto tributario y/o utilizar el crédito fiscal o el crédito deducible
Resolución de Ejecución Coactiva


Notificación válida (7 días hábiles para cumplir)

Cumplimiento voluntario de la obligación

Dicta medida cautelar Tasación y Remate


Inicia la ejecución forzada en las obligaciones de hacer o no hacer
7/04/2026
▪ La diferencia entre el proceso contencioso – administrativo y el proceso de revisión de procedimiento coactivo radica en que en el primero se dilucida la validez de los diferentes actos administrativos, mientras que en el segundo las principales causas están vinculadas a las deficiencias procedimentales que pueden ser resueltas fundamentalmente mediante un proceso de verificación del trámite respectivo, sin analizar el fondo de la controversia