Introducción al Derecho Municipal José María Pacori Cari Maestro en Ciencias Políticas y Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Descentralización Forma de organización democrática Constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio Descentralización Tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. Adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos locales.
División territorial (i) Regiones Departamentos
Territorio de la República (integrado) Provincias Distritos
División territorial (ii) En las circunscripciones se constituye y organiza el gobierno a nivel nacional, regional y local • Preservando la unidad e integridad del Estado y de la Nación.
El ámbito del nivel regional de gobierno son las regiones y departamentos • El ámbito del nivel local de gobierno son las provincias, distritos y los centros poblados.
Gobiernos locales Gobiernos locales • Entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades
Elementos esenciales del gobierno local • Territorio, la población y la organización.
Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local • Personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
Órganos de gobierno local Órganos de gobierno local • Municipalidades provinciales • Municipalidades distritales
Autonomía local • Política • Económica • Administrativa en los asuntos de su competencia.
Clasificación de las municipalidades 1. Municipalidad provincial (territorio de la respectiva provincia y el distrito del cercado)
En función de su jurisdicción:
2. Municipalidad distrital (territorio del distrito).
3. Municipalidad de centro poblado (jurisdicción la determina el respectivo concejo provincial, a propuesta del concejo distrital).
Municipalidades
1. Metropolitana de Lima En función del régimen especial:
2. Fronterizas (funcionan en las capitales de provincia y distritos ubicados en zona de frontera).
Estructura orgánica
Concejo Municipal (órgano normativo y fiscalizador)
Estructura orgánica del gobierno local Alcaldía (órgano ejecutivo)
Los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo, por un período de 4 años. No hay reelección inmediata para los alcaldes.
Estructura orgánica de las municipalidades Estructura orgánica de las municipalidades está compuesta • 1. Concejo municipal, provincial y distrital, está conformado por el alcalde y regidores (ejerce funciones normativas y fiscalizadoras). • 2. Alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa.
Órganos de coordinación: • 1. Consejo de Coordinación Local Provincial. • 2. Consejo de Coordinación Local Distrital. • 3. Junta de Delegados Vecinales.
Administración municipal (funcionarios y servidores públicos, empleados y obreros).
Estructura orgánica administrativa Administración municipal adopta una estructura gerencial
• Gerencia municipal. La administración municipal está bajo la dirección y responsabilidad del gerente municipal, funcionario de confianza a tiempo completo y dedicación exclusiva designado por el alcalde.
Estructura orgánica municipal básica de la municipalidad comprende en el ámbito administrativo
• Gerencia municipal • Órgano de auditoría interna • Procuraduría pública municipal • Oficina de asesoría jurídica • Oficina de planeamiento y presupuesto
Competencia de los gobiernos locales (i)
Gobiernos locales
En armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo.
Promueven el desarrollo y la economía local
Promueven la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad
Competencia de los gobiernos locales (ii) 1. Aprobar su organización interna y su presupuesto. 2. Aprobar el plan de desarrollo local concertado con la sociedad civil. 3. Administrar sus bienes y rentas. 4. Crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales. 5. Organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad.
Competencia de los gobiernos locales (iii) 6. Planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial.
7. Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura local. 8. Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley.
9. Presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia.
Patrimonio de las municipalidades (i) 1. Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad. 2. Los tributos creados por ley a su favor. 3. Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanzas Municipales. 4. Los derechos económicos que generen por las privatizaciones, concesiones y servicios que otorguen.
Patrimonio de las municipalidades (ii) 5. Los recursos asignados del Fondo de Compensación Municipal, que tiene carácter redistributivo. 6. Las transferencias específicas que les asigne la Ley Anual de Presupuesto. 7. Los recursos asignados por concepto de canon. 8. Los recursos provenientes de sus operaciones financieras, incluyendo aquellas que requieran el aval del Estado.
Objetivo Promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local. Brindan servicios de seguridad ciudadana, con la cooperación de la Policía Nacional del Perú. Municipalidades Formulan sus presupuestos con la participación de la población Rinden cuenta de la ejecución de su presupuesto, anualmente, bajo responsabilidad
Fiscalización Por sus propios órganos de fiscalización
Gobiernos locales son fiscalizados
Por los organismos que tengan tal atribución por mandato constitucional o legal
Están sujetos al control y supervisión de la Contraloría General de la República.
Normas municipales (i) Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de • Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. • Acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. • Resoluciones de concejo, resuelven los asuntos administrativos concernientes a su organización interna
Normas municipales (ii) Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno • Decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal. • Resoluciones de alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo.
Gerencias resuelven los aspectos administrativos a su cargo a través de resoluciones y directivas.
Acciones legales Agotada la vía administrativa proceden las siguientes acciones: • 1. Acción de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional contra las ordenanzas municipales que contravengan la Constitución. • 2. Acción popular ante el Poder Judicial contra los decretos de alcaldía que aprueben normas reglamentarias y/o de aplicación de las ordenanzas o resuelvan cualquier asunto de carácter general en contravención de las normas legales vigentes. • 3. Acción contencioso-administrativa, contra los acuerdos del concejo municipal y las resoluciones que resuelvan asuntos de carácter administrativo.
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