José María Pacori Cari
Maestro en Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
1. Principio de legalidad: El superior y los órganos disciplinarios deben actuar con respeto a la
Constitución Política del Perú, la ley y al derecho.
2. Principio de la autonomía de la responsabilidad administrativa: El procedimiento disciplinario
sancionador es independiente y distinto de los procesos jurisdiccionales civiles, penales u otros.
3. Principio del debido procedimiento: Las infracciones son sancionadas con sujeción a los
procedimientos establecidos en la presente norma, respetándose las garantías y derechos del debido procedimiento.
4. Principio de doble instancia: La doble instancia garantiza los derechos de impugnación y de
contradicción mediante una estructura jerárquica.
5. Principio de inmediatez: El conocimiento de la comisión de una infracción obliga el inicio
inmediato del procedimiento administrativo-disciplinario correspondiente.
6. Principio de proporcionalidad: Las decisiones en el ejercicio de la potestad disciplinaria
sancionadora, deben mantener proporción entre la infracción cometida y la sanción.
7. Principio de reserva: El personal que conozca de una investigación administrativo-disciplinaria o
sea parte de la misma, está obligado a mantener reserva del contenido del procedimiento hasta su culminación.
8. Principio de prohibición de la doble investigación o sanción. No se podrá investigar o imponer dos o más sanciones
disciplinarias por el mismo hecho, en los casos que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento.
9. Principio de tipicidad. Adecuación de la conducta a la infracción descrita y sancionada por la norma sin admitir interpretación
extensiva o por analogía.
10. Principio de razonabilidad. Las sanciones se gradúan en atención a la gravedad, naturaleza o trascendencia del hecho, así
como las referencias administrativas disciplinarias del infractor.
11. Principio de imparcialidad. El superior y los órganos disciplinarios actúan sin ninguna clase de discriminación o favoritismo
entre el personal de la Policía Nacional del Perú.
12. Principio de celeridad: El superior y los órganos disciplinarios deben cumplir su actuación dentro de los plazos establecidos,
evitando actuaciones innecesarias que dificulten su desenvolvimiento.
13. Causalidad: La responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infracción
sancionable.
14. Presunción de licitud: Las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no
cuenten con evidencia en contrario.
15. Culpabilidad: La responsabilidad administrativa es subjetiva.
16. Principio de irretroactividad: Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el infractor
en la conducta a sancionar.
17. Principio de igualdad: Mediante el cual nadie debe ser discriminado.
Establecer las normas y procedimientos administrativo-disciplinarios destinados a
prevenir, regular y sancionar las infracciones cometidas por el personal de la Policía Nacional del Perú. Principios rectores, los bienes jurídicos protegidos, las normas de disciplina y
servicio, la tipificación de las infracciones, las sanciones disciplinarias, la estructura y competencias de los órganos del sistema disciplinario policial y el procedimiento sancionador. Constituye un régimen especial para cautelar y mantener el correcto cumplimiento del deber policial. Comprende al personal policial en situación de actividad y disponibilidad. También se
aplicará al personal de la Policía Nacional del Perú en situación de retiro, siempre que las presuntas infracciones se hayan cometido mientras se encontraba en situación de actividad o disponibilidad.
1. Ética policial: La ética policial es el conjunto de principios, valores y normas de
conducta que regula el comportamiento del personal de la Policía Nacional del Perú. 2. Disciplina policial: La disciplina policial es la condición esencial de la Policía
Nacional del Perú. Se entiende como el acatamiento consciente y voluntario de las órdenes que se dictan con arreglo a ley. 3. Servicio policial: El servicio policial es el conjunto de actividades que ejecuta el
personal de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad. 4. Imagen institucional: La imagen institucional es la representación ante la opinión
pública del accionar del personal de la Policía Nacional del Perú.
Son acciones u omisiones que atentan contra las obligaciones y deberes establecidos
en el ordenamiento legal de la Policía Nacional del Perú, y especialmente aquellas relacionadas con los bienes jurídicos protegidos por la presente norma. Según su gravedad, se clasifican en leves, graves y muy graves y se encuentran
tipificadas en las tablas de infracciones y sanciones que forman parte de la presente norma.
Las sanciones son medidas disciplinarias escritas que se imponen luego de seguirse el debido
procedimiento como consecuencia de una conducta que constituye infracción prevista en la presente norma.
1) Amonestación. Es la sanción escrita que impone el superior jerárquico u órgano disciplinario
competente al infractor por la comisión de infracciones leves.
2) Sanción simple. Es la sanción escrita que impone el superior jerárquico u órgano disciplinario
competente al infractor por la comisión de infracciones leves. Se extiende de uno (1) a diez (10) días.
3) Sanción de rigor. Es la sanción escrita por la comisión de infracciones graves que impone el órgano
disciplinario competente. Se extiende de uno (1) a quince (15) días. Cada día de sanción implica la disminución de un punto y tres décimas (1.3) de la Nota Anual de Disciplina.
4) Pase a la situación de disponibilidad por medida disciplinaria. Es la separación temporal de la
situación de actividad por un período de seis (6) meses a dos (2) años que impone el órgano disciplinario competente por la comisión de una infracción muy grave.
5) Pase a la situación de retiro por medida disciplinaria. Es la separación definitiva de la situación de
actividad que impone el órgano disciplinario competente por la comisión de una infracción muy grave. Las sanciones establecidas en el presente artículo serán anotadas en el Registro Nacional de Sanciones Disciplinarias de la Policía Nacional del Perú.
El sistema disciplinario policial es el conjunto de órganos del Ministerio del Interior y
de la Policía Nacional del Perú, que actúan integrados en materia de fiscalización, evaluación, investigación y sanción disciplinaria. El personal policial de las diferentes unidades de la Policía Nacional del Perú tiene la
obligación de colaborar con los órganos del sistema disciplinario, brindando en forma oportuna, completa y precisa, toda la información y el apoyo que les sea requerida. La potestad sancionadora disciplinaria se ejerce en el marco de lo establecido en la
presente ley, sustentado en un procedimiento administrativo-disciplinario, y es atribuido al superior, a las Oficinas de Disciplina, a las Inspectorías Descentralizadas, a las Inspectorías Macro Regional, al Inspector General de la Policía Nacional del Perú y al Tribunal de Disciplina Policial.
Los órganos disciplinarios tienen por finalidad investigar o imponer sanciones.
Ejercen sus funciones con autonomía y son los siguientes: 1) El Tribunal de Disciplina Policial.
2) Oficina de Asuntos Internos. 3) La Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú como órgano disciplinario y
a través de: a. Inspector General de la Policía Nacional del Perú. b. Inspectoría Macro Regional. c. Inspectorías Descentralizadas, según su competencia territorial. d. Oficina de Disciplina (OD) de las Jefaturas Administrativas del nivel Dirección, Regiones Policiales, Frentes Policiales, Direcciones Territoriales, Divisiones Territoriales y de las Unidades Operativas. 4) El superior jerárquico del investigado.
Es el miembro de la Policía Nacional del Perú de grado superior al investigado, o que
siendo del mismo grado lo tiene bajo su comando o recibe una denuncia en contra de este, quien al constatar o tomar conocimiento de la comisión de una infracción leve, impondrá la sanción que corresponda. Cuando el superior conozca de una infracción grave o muy grave deberá ponerla en
conocimiento inmediato del órgano de investigación que corresponda.
Los órganos de investigación por la comisión de infracciones graves y muy graves
son los siguientes: 1) La Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, a través de las Oficinas de
Disciplina, realiza investigaciones administrativo-disciplinarias por la comisión de infracciones graves y muy graves respectivamente, según su competencia territorial. 2) La Oficina General de Integridad Institucional, a través de la Oficina de Asuntos
Internos, realiza investigaciones cuando se encuentran involucrados oficiales generales de la Policía Nacional del Perú, así como investigaciones extraordinarias de oficio o por disposición del Ministro por la comisión de infracciones graves o muy graves, previa evaluación de la trascendencia o gravedad de los hechos a investigar. La Oficina de Asuntos Internos estará a cargo de un profesional civil.
Los órganos de decisión por la comisión de infracciones graves y muy graves son los siguientes: Primera Instancia: a) La Inspectoría Descentralizada competente por la comisión de infracciones graves y muy graves
la cual evalúa las investigaciones realizadas por las Oficinas de Disciplina, para la imposición de las sanciones que correspondan, de ser el caso.
b) El Inspector General de la Policía Nacional del Perú para el caso de infracciones graves y muy
graves, investigadas por la Oficina de Asuntos Internos del Ministerio del Interior, para la imposición de las sanciones que correspondan, de ser el caso.
Segunda Instancia: a) La Inspectoría Macro Regional competente para el caso de infracciones graves sancionadas por
las Inspectorías Descentralizadas.
b) El Tribunal de Disciplina Policial para el caso de infracciones graves y muy graves, sancionadas
por las Inspectorías Descentralizadas o el Inspector General de la Policía Nacional del Perú.
En el caso de oficiales generales, el Tribunal de Disciplina Policial es competente para resolver
infracciones leves.
El Tribunal de Disciplina Policial es la última instancia administrativa en el
procedimiento disciplinario iniciado por infracciones muy graves, así como de las sanciones impuestas a Oficiales Generales y respecto de las investigaciones extraordinarias pertinentes. Para el ejercicio de sus funciones cuenta con autonomía técnica y funcional. Depende del Ministro del Interior. El Tribunal tiene su sede principal en la capital de la República, pudiendo contar con
Salas Descentralizadas a nivel nacional.
1) Conocer los hechos que se le imputan, la infracción por la que es investigado y la
sanción que le correspondería. 2) Ser asistido por un abogado de su libre elección, cuando lo considere pertinente.
3) Presentar descargos, documentos y otras pruebas que considere convenientes. 4) Solicitar, en caso de considerarlo necesario, informe oral ante el órgano de decisión.
5) Acceder a la información relacionada a su caso, en cualquier fase del procedimiento
administrativo-disciplinario, observando las excepciones de ley. 6) Obtener copias de los documentos, asumiendo su costo. 7) Ser notificado de la resolución que
disciplinario. 8) Presentar los recursos de impugnación.
pone fin al procedimiento-administrativo
El procedimiento administrativo-disciplinario por infracción leve procede por constatación directa e inmediata o cuando el superior tome conocimiento de la presunta comisión de una infracción leve que merezca amonestación o sanción simple.
1) Con presencia física del infractor y constatación directa e inmediata de la infracción leve por parte del superior, el procedimiento sancionador es inmediato, debiendo efectuarse de la manera siguiente:
a. Verificada la comisión de la infracción leve con presencia física del investigado, en el acto se le notifica por escrito la imputación de la infracción leve cometida, para que inmediatamente ante el superior ejerza su descargo.
b. En caso de que el investigado se negara a presentar su descargo, continuará el procedimiento sancionador.
c. Inmediatamente de recibido el descargo o negativa a formularlo, el superior evaluará y decidirá en el acto, la imposición de la orden de sanción de corresponder.
2) La infracción leve sin la presencia física del infractor o cuando como parte de su labor supervisora, el superior tome conocimiento de la presunta comisión de una infracción leve, deberá regirse por el siguiente procedimiento:
a. Inmediatamente después de haber tomado conocimiento de la comisión de la infracción leve sin presencia física del investigado, se le notifica por escrito para que de la misma forma presente sus descargos, en un plazo máximo de un (1) día, contado desde el día siguiente hábil de notificado.
b. En caso de que el investigado no presente su descargo, se deja constancia de ello, y se continúa con el procedimiento.
c. Seguidamente el superior que decide efectúa la evaluación respectiva y de ser el caso emitirá la sanción correspondiente dentro del plazo de un (1) día hábil.
En ambos casos, se entrega al infractor la orden de sanción correspondiente, la validez de este acto se acredita con la firma de enterado por parte del sancionado o con el acta de negativa a firmar.
El procedimiento disciplinario por infracciones graves y muy graves se inicia de oficio,
por denuncia o por disposición superior con la notificación de la resolución de inicio del procedimiento administrativo-disciplinario por infracciones graves o muy graves, emitida por el órgano de investigación correspondiente para que el investigado tome conocimiento y ejerza su derecho a la defensa formulando sus descargos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de recibida válidamente la notificación.
1) Etapa de Investigación. Para las infracciones graves el plazo será de veinte (20) días hábiles. Al término de la fase de
investigación se emitirá el informe administrativo-disciplinario.
2) Etapa de Decisión En Primera Instancia: a) La Inspectoría Descentralizada competente emitirá la resolución correspondiente en un plazo de veinte (20) días hábiles
una vez recibido el informe final, respecto de las investigaciones realizadas por las Oficinas de Disciplina, tomando en cuenta los actuados de la investigación; así como los descargos del investigado.
b) El Inspector General de la Policía Nacional del Perú emitirá la resolución correspondiente en un plazo de veinte (20)
días hábiles, respecto de las investigaciones realizadas por la Oficina de Asuntos Internos, tomando en cuenta los actuados de la investigación, así como los descargos del investigado.
La falta del descargo no detendrá el procedimiento, siempre que la notificación se haya realizado válidamente.
En Segunda Instancia: a) La Inspectoría Macro Regional competente emitirá la resolución correspondiente en un plazo de quince (15) días
hábiles, respecto de las sanciones impuestas por las Inspectorías Descentralizadas que se encuentran en su jurisdicción.
b) El Tribunal de Disciplina Policial emitirá la resolución correspondiente en un plazo de veinte (20) días hábiles, respecto
de las sanciones impuestas por el Inspector General de la Policía Nacional del Perú.
1) Etapa de Investigación Para las infracciones muy graves el plazo ordinario será de treinta y cinco (35) días hábiles. En casos complejos de
infracciones muy graves, el plazo de investigación será de cincuenta (50) días hábiles. Al término de la fase de investigación se emitirá el informe administrativo-disciplinario.
2) Etapa de Decisión
a) En Primera Instancia: La Inspectoría Descentralizada emitirá la resolución correspondiente en un plazo de treinta y cinco (35) días hábiles,
tomando en cuenta los actuados realizados por la Oficina de Disciplina, así como los descargos del investigado.
El Inspector General de la Policía Nacional del Perú emitirá la resolución correspondiente en un plazo de treinta y cinco
(35) días hábiles, tomando en cuenta los actuados realizados por la Oficina de Asuntos Internos, así como los descargos del investigado.
La falta del descargo no detendrá el procedimiento, siempre que la notificación se haya realizado válidamente. b) En Segunda Instancia: El Tribunal de Disciplina Policial a través de la Sala competente emitirá la resolución correspondiente en un plazo de
treinta y cinco (35) días hábiles, respecto de las sanciones impuestas por las Inspectorías Descentralizadas o el Inspector General de la Policía Nacional del Perú, según corresponda.
Los órganos de investigación del sistema disciplinario policial utilizarán el procedimiento
administrativo-disciplinario sumario cuando se evidencien casos de flagrancia o confesión corroborada, para las infracciones muy graves. En estos casos el órgano de investigación competente dispondrá de oficio y en el transcurso del día, la notificación del inicio del procedimiento al investigado. La etapa de investigación tiene un plazo máximo de diez (10) días hábiles. El investigado contará con tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su notificación con la resolución de inicio del procedimiento, para presentar por escrito sus descargos. El órgano de decisión competente resolverá en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de recibido el expediente. Contra la resolución de sanción, el infractor puede interponer únicamente recurso de apelación ante el Tribunal de Disciplina Policial dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente de notificada la resolución. Dicho recurso se resuelve en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles.