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EL ACTO ADMINISTRATIVO: NULIDAD, REVOCACIÓN Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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Acto Administrativo

Recursos – Nulidad - Revocación

José María Pacori Cari

Maestro en Derecho por la Universidad Nacional de San Agustín –

Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo –

Miembro Pleno del Instituto Vasco de Derecho Procesal

Actuaciones de la Administración Pública

¿Hecho administrativo?

Actuaciones materiales Vías de hecho

Actos de Administración

Actuaciones de la Administración Pública

Contratos administrativos Convenios administrativos

Reglamento administrativo

Acto administrativo

Acto administrativo

Declaración

Entidad pública

Marco de normas de derecho público

Acto Administrativo

Destinado a producir efectos jurídicos

Situaciones jurídicas de los administrados

Situación concreta

Requisitos de los actos administrativos

Son requisitos de validez de los actos administrativos:

1. Competencia. Ser emitido por el órgano facultado en razón de la materia, territorio, grado, tiempo o cuantía, a través de la autoridad regularmente nominada al momento del dictado.

2. Objeto o contenido. Los actos administrativos deben expresar su respectivo objeto, de tal modo que pueda determinarse inequívocamente sus efectos jurídicos.

3. Finalidad Pública. Adecuarse a las finalidades de interés público asumidas por las normas que otorgan las facultades al órgano emisor.

4. Motivación. El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico.

5. Procedimiento regular. Antes de su emisión, el acto debe ser conformado mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su generación.

Autor José María Pacori Cari

Validez del acto administrativo

Validez del acto administrativo.

Es válido el acto administrativo dictado conforme al ordenamiento jurídico.

Presunción de validez. Todo acto administrativo se considera válido en tanto su pretendida nulidad no sea declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional, según corresponda.

Causales de nulidad

1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.

2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto administrativo.

3. Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobación automática o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o tramites esenciales para su adquisición.

4. Los actos administrativos que sean constitutivos de infracción penal, o que se dicten como consecuencia de la misma.

Principio de legalidad

Principio de legalidad

Dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.

Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho

Autor José María Pacori Cari

Falta de requisitos esenciales

1. Actos expresos.

2. Actos que resulten como consecuencia de la aprobación automática.

3. Actos por silencio administrativo positivo

Por los que se adquiere facultades o derechos

1. Cuando son contrarios al ordenamiento jurídico.

2. Cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o tramites esenciales para su adquisición.

Instancia para declarar la nulidad

Los administrados plantean la nulidad de los actos administrativos que les conciernan por medio de los recursos administrativos.

La nulidad de oficio será conocida y declarada por la autoridad superior de quien dictó el acto. Si se tratara de un acto dictado por una autoridad que no está sometida a subordinación jerárquica, la nulidad se declarará por resolución de la misma autoridad.

La nulidad planteada por medio de un recurso de reconsideración o de apelación será conocida y declarada por la autoridad competente para resolverlo.

Efectos de la declaración de nulidad

La declaración de nulidad tendrá efecto declarativo y retroactivo a la fecha del acto, salvo derechos adquiridos de buena fe por terceros, en cuyo caso operará a futuro.

Respecto del acto declarado nulo, los administrados no están obligados a su cumplimiento y los servidores públicos deberán oponerse a la ejecución del acto, fundando y motivando su negativa.

En caso de que el acto viciado se hubiera consumado, o bien sea imposible retrotraer sus efectos, sólo dará lugar a la responsabilidad de quien dictó el acto y en su caso, a la indemnización para el afectado.

Conservación del acto

Cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus elementos de validez, no sea trascendente, prevalece la conservación del acto, procediéndose a su enmienda por la propia autoridad emisora.

No obstante la conservación del acto, subsiste la responsabilidad administrativa de quien emite el acto viciado, salvo que la enmienda se produzca sin pedido de parte y antes de su ejecución.

Autor José María Pacori Cari

Revisión de los actos administrativos

Revisión a instancia de los administrados y revisión a instancia de las entidades públicas

Revisión a instancia de parte Recursos

Administrativos

Autor José María Pacori Cari

Facultad de contradicción

Conforme a lo señalado en el artículo 120 del TUO Ley 27444, frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante los recursos administrativos, iniciándose el correspondiente procedimiento recursivo (Art. 217 TUO Ley 27444).

Frente a un acto que supone que viola, afecta, desconoce o lesiona un derecho o un interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa, para que sea revocado, modificado, anulado o sean suspendidos sus efectos (Art. 120 TUO Ley 27444).

Recursos administrativos

RECURSO ADMINISTRATIVO

QUEJA

POR DEFECTO DE TRAMITACIÓN (no es recurso, es un remedio)

RECONSIDERACIÓN (nueva prueba)

APELACIÓN (cuestiones de derecho)

REVISIÓN (procedimientos especiales)

Características recursos administrativos

Clases. Los recursos administrativos son:

• a) Recurso de reconsideración

• b) Recurso de apelación

Revisión. Solo en caso que por ley o decreto legislativo se establezca expresamente, cabe la interposición del recurso de revisión.

Plazo. Término para la interposición de los recursos es (15) días perentorios, deberán resolverse en el plazo de (30) días, salvo el recurso de reconsideración que se resuelve en 15 días hábiles.

Requisitos. El escrito del recurso deberá señalar el acto del que se recurre y cumplirá los demás requisitos previstos en el art. 124 TUO Ley 27444.

Recurso de reconsideración

El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba.

En los casos de actos administrativos emitidos por órganos que constituyen única instancia no se requiere nueva prueba.

Este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación.

Recurso de apelación

Diferente interpretación de las pruebas producidas o

El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en

Cuando se trate de cuestiones de puro derecho

Debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico.

Revisión de oficio de actos administrativos

Autor José María Pacori Cari

Rectificación de errores

Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión.

La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original.

Autor José María Pacori Cari
¿Cuándo se declara la nulidad de oficio?

En cualquiera de los casos enumerados como causales de nulidad del acto administrativo puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes siempre que agravien el interés público o lesionen derechos fundamentales.

¿Quién declara la nulidad de oficio?

La nulidad de oficio solo puede ser declarada por el funcionario jerárquico superior al que expidió el acto que se invalida.

Si se tratara de un acto emitido por una autoridad que no está sometida a subordinación jerárquica, la nulidad es declarada por resolución del mismo funcionario.

Procedimiento de nulidad de oficio

Procedimiento de declaración de nulidad de oficio de un acto administrativo favorable al administrado.

Acto de inicio de procedimiento de nulidad de oficio que corre traslado al administrado favorecido con el acto administrativo

Notificación del acto de inicio de procedimiento de nulidad de oficio

Descargos al acto de inicio (plazo no menor de cinco (5) días para ejercer su derecho de defensa).

29/05/2026

Resolución que declara la nulidad de oficio de un acto administrativo (también puede concluir el procedimiento, con o sin descargos).

Prescripción (i)

Contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos

La facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe en el plazo de dos (2) años

Contado a partir de la notificación a la autoridad administrativa de la sentencia penal condenatoria firme, en lo referido a la nulidad de los actos que constituyen infracción penal.

Prescripción (ii)

En caso de que haya prescrito el plazo de dos (2) años, sólo procede demandar la nulidad ante el Poder Judicial vía el proceso contencioso administrativo, siempre que la demanda se interponga dentro de los tres (3) años siguientes a contar desde la fecha en que prescribió la facultad para declarar la nulidad en sede administrativa.

Cabe la revocación de actos administrativos, con efectos a futuro, en cualquiera de los siguientes casos:

Revocación

1. Cuando la facultad revocatoria haya sido expresamente establecida por una norma con rango legal y siempre que se cumplan los requisitos previstos en dicha norma.

2 Cuando sobrevenga la desaparición de las condiciones exigidas legalmente para la emisión del acto administrativo cuya permanencia sea indispensable para la existencia de la relación jurídica creada.

3 Cuando apreciando elementos de juicio sobrevinientes se favorezca legalmente a los destinatarios del acto y siempre que no se genere perjuicios a terceros.

4 Cuando se trate de un acto contrario al ordenamiento jurídico que cause agravio o perjudique la situación jurídica del administrado, siempre que no lesione derechos de terceros ni afecte el interés público.

Revocación

La revocación solo puede ser declarada por la más alta autoridad de la entidad competente, previa oportunidad a los posibles afectados otorgándole un plazo no menor de cinco (5) días para presentar sus alegatos y evidencias en su favor.

Los actos administrativos declarativos o constitutivos de derechos o intereses legítimos no pueden ser revocados, modificados o sustituidos de oficio por razones de oportunidad, mérito o conveniencia.

Muchas gracias

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