

Ejecución de las resoluciones administrativas
José María Pacori Cari
Maestro en Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín – Miembro honorario del Ilustre Colegio de Abogados del Cusco
– Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo

Ejecutoriedad del acto administrativo
Los actos administrativos tendrán carácter ejecutario, salvo:
1. Disposición legal expresa en contrario
2. Mandato judicial
3. Actos sujetos a condición o plazo conforme a ley.

Ejecutividad & Ejecutoriedad
Ejecutividad
El acto produce efectos jurídicos obligatorios desde su emisión o notificación
Ejecutoriedad
El acto puede ser ejecutado materialmente por la Administración

Pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo
Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos pierden efectividad y ejecutoriedad en los siguientes casos:
1. Por suspensión provisional conforme a ley.
2. Cuando transcurridos dos (2) años de adquirida firmeza, la administración no ha iniciado los actos que le competen para ejecutarlos.
3. Cuando se cumpla la condición resolutiva a que estaban sujetos de acuerdo a ley.

Oposición del administrado a la ejecución del acto
“Cuando el administrado oponga al inicio de la ejecución del acto administrativo la pérdida de su ejecutoriedad, la cuestión es resuelta de modo irrecurrible en sede administrativa por la autoridad inmediata superior, de existir, previo informe legal sobre la materia” (art. 204.2 TUO Ley 27444).

Procedimiento administrativo de pérdida de ejecutoriedad
Inicio de la ejecución del acto administrativo
Oposición del administrado de la pérdida de ejecutoriedad
Informe legal
Resolución administrativa de la autoridad inmediata superior
Irrecurrible administrativamente

Ejecución forzada (i)
Para proceder a la ejecución forzosa de actos administrativos a través de sus propios órganos competentes, o de la Policía Nacional del Perú, la autoridad cumple las siguientes exigencias:
1. Que se trate de una obligación de dar, hacer o no hacer, establecida a favor de la entidad.
2. Que la prestación sea determinada por escrito de modo claro e íntegro.
3. Que tal obligación derive del ejercicio de una atribución de imperio de la entidad o provenga de una relación de derecho público sostenida con la entidad.

Ejecución forzada (i)
Para proceder a la ejecución forzosa de actos administrativos a través de sus propios órganos competentes, o de la Policía Nacional del Perú, la autoridad cumple las siguientes exigencias:
4. Que se haya requerido al administrado el cumplimiento espontáneo de la prestación, bajo apercibimiento de iniciar el medio coercitivo específicamente aplicable.
5. Que no se trate de acto administrativo que la Constitución o la ley exijan la intervención del Poder Judicial para su ejecución.

Ejecución forzada (i)
Para proceder a la ejecución forzosa de actos administrativos a través de sus propios órganos competentes, o de la Policía Nacional del Perú, la autoridad cumple las siguientes exigencias:
6. En el caso de procedimientos trilaterales, las resoluciones finales que ordenen medidas correctivas constituyen títulos de ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 713 inciso 4) del Código Procesal Civil, modificado por la Ley Nº 28494, una vez que el acto quede firme o se haya agotado la vía administrativa.
En caso de resoluciones finales que ordenen medidas correctivas, la legitimidad para obrar en los procesos civiles de ejecución corresponde a las partes involucradas.

Notificación de acto de inicio de ejecución
La decisión que autorice la ejecución administrativa será notificada a su destinatario antes de iniciarse la misma.
La autoridad puede notificar el inicio de la ejecución sucesivamente a la notificación del acto ejecutado, siempre que se facilite al administrado cumplir espontáneamente la prestación a su cargo.

Medios de ejecución forzada (i)
La ejecución forzosa por la entidad se efectuará respetando siempre el principio de razonabilidad, por los siguientes medios:
1. Ejecución coactiva
2. Ejecución subsidiaria
3. Multa coercitiva
4. Compulsión sobre las personas

Principio de razonabilidad
Principio de razonabilidad
Las decisiones de la autoridad administrativa deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido, cuando creen obligaciones califiquen infracciones impongan sanciones establezcan restricciones a los administrados

Medios de ejecución forzosa (ii)
Si fueran varios los medios de ejecución aplicables, se elegirá el menos restrictivo de la libertad individual.
Si fuese necesario ingresar al domicilio o a la propiedad del afectado, deberá seguirse lo previsto por el inciso 9) del artículo 20 de la Constitución Política del Perú.

Inviolabilidad de domicilio
El artículo 2, inciso 9) de la Constitución establece: “Toda persona tiene derecho”: “9. A la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en él ni efectuar investigaciones o registros sin autorización de la persona que lo habita o sin mandato judicial, salvo flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración. Las excepciones por motivos de sanidad o de grave riesgo son reguladas por la ley”.

Ejecución coactiva
Si la entidad hubiera de procurarse la ejecución de una
• Obligación de dar
• Obligación de hacer
• Obligación de no hacer
Se seguirá el procedimiento previsto en las leyes de la materia.

Característica de la ejecución coactiva
Procedimiento especial de ejecución coactiva, mediante el cual la
Administración puede hacer efectivo el cumplimiento de sus actos administrativos sin necesidad de acudir previamente al Poder Judicial.
La ejecución coactiva es un procedimiento administrativo de ejecución forzada, destinado a garantizar el cumplimiento de obligaciones impuestas por actos administrativos firmes.
Ley N.º 26979 — Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y su reglamento.

Tipos de obligaciones ejecutables
1. Dar. Consiste en entregar dinero o bienes.
• pago de multas administrativas
• pago de tasas o tributos administrativos
2. Hacer. Consiste en realizar una conducta positiva.
3. No hacer. Consiste en abstenerse de realizar una conducta prohibida.
• construir una obra ordenada por la autoridad
• ejecutar trabajos de reparación o mantenimiento.
• no continuar una actividad sin licencia
• no realizar emisiones contaminantes.

Ejecución subsidiaria
Habrá lugar a la ejecución subsidiaria cuando se trate de actos que por no ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado:
1. En este caso, la entidad realizará el acto, por sí o a través de las personas que determine, a costa del obligado.
2. El importe de los gastos, daños y perjuicios se exigirá conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.
3. Dicho importe podrá liquidarse de forma provisional y realizarse antes de la ejecución, o reservarse a la liquidación definitiva.

Característica de la ejecución subsidiaria
La ejecución subsidiaria es un medio de ejecución forzosa indirecta del acto administrativo
Se fundamenta en el principio de autotutela ejecutiva de la Administración
Si el administrado no ejecuta la obligación, la Administración lo sustituye en su cumplimiento

Casos de ejecución subsidiaria
La obligación puede ser realizada por cualquier sujeto, no necesariamente por el administrado.
Casos:
• Demoler una construcción ilegal.
• Retirar publicidad o estructuras colocadas sin autorización.
• Limpiar un terreno contaminado o abandonado.
• Reparar una infraestructura peligrosa.

Multa coercitiva (i)
Cuando así lo autoricen las leyes, y en la forma y cuantía que éstas determinen, la entidad puede, para la ejecución de determinados actos, imponer multas coercitivas, reiteradas por períodos suficientes para cumplir lo ordenado, en los siguientes supuestos:
1. Actos personalísimos en que no proceda la compulsión sobre la persona del obligado.
2. Actos en que, procediendo la compulsión, la administración no la estimara conveniente.
3. Actos cuya ejecución pueda el obligado encargar a otra persona.

Multa coercitiva (ii)
las
sanciones
La multa coercitiva es independiente de
que puedan imponerse con tal carácter y compatible con ellas.

Características de la multa coercitiva
La multa coercitiva
Es una técnica de ejecución forzada indirecta del acto administrativo
Es un medio de ejecución administrativa, no una sanción administrativa
No se sanciona una infracción, se presiona para que se cumpla el acto administrativo.

Supuestos de aplicación de la multa coercitiva
1. Actos personalísimos sin compulsión física. Casos:
• orden de presentar información administrativa obligatoria
• orden de retirar publicidad ilegal colocada por el propio administrado
2. Cuando la compulsión no es conveniente. Casos:
• orden de desocupar un inmueble ocupado irregularmente por su propietario
• orden de retirar estructuras peligrosas
3. Cuando la ejecución puede delegarse a terceros. Casos:
• limpiar un terreno contaminado
• reparar una infraestructura insegura

Diferencia entre multa coercitiva y sanción de multa administrativa
Multa coercitiva
Medio de ejecución
Multa administrativa
Sanción administrativa
Busca obligar al cumplimiento Castiga una infracción
Puede reiterarse
Generalmente única
No tiene carácter punitivo Tiene finalidad represiva

Compulsión sobre las personas
Los actos administrativos que impongan una obligación personalísima de no hacer o soportar, podrán ser ejecutados por compulsión sobre las personas en los casos en que la ley expresamente lo autorice, y siempre dentro del respeto debido a su dignidad y a los derechos reconocidos en la Constitución Política.
Si los actos fueran de cumplimiento personal, y no fueran ejecutados, darán lugar al pago de los daños y perjuicios que se produjeran, los que se deberán regular judicialmente.

Características de la compulsión sobre las personas
La compulsión sobre las personas constituye una forma de ejecución administrativa directa. Límites:
• Reserva de ley, solo procede cuando una ley lo autoriza expresamente.
• Respeto a la dignidad humana y derechos fundamentales.
La compulsión personal es la medida más intensa, por lo que su uso es excepcional y restrictivo.
Cuando la obligación personal no puede imponerse por la fuerza, la consecuencia es la responsabilidad civil por daños.

Casos de compulsión sobre las personas
La norma se aplica cuando el acto administrativo impone una obligación que solo puede cumplir el propio administrado:
• Someterse a una inspección sanitaria obligatoria.
• Permitir el ingreso de inspectores a un establecimiento.
• Cumplir una orden de paralización de actividades peligrosas.
• Tolerar una vacunación obligatoria en situaciones sanitarias excepcionales.
Estas obligaciones no pueden ser sustituidas por la Administración ni ejecutadas por terceros
