INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL PÚBLICA II José María Pacori Cari Maestro en Ciencias Políticas y Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo
INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL PÚBLICA
1. Contrato de Trabajo a plazo fijo 2. Resolución de Contrato en el D. Leg. 276
INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL PÚBLICA
3. Resolución de Suplencia
4. Resolución de Reemplazo 5. Bases de Concurso Público
1. CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO FIJO
MARCO LEGAL Decreto Supremo 003-97-TR.- Texto Único Ordenado del D. Leg. 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral
Decreto Supremo 001-96-TR.- Aprueban Reglamento de Ley de Fomento al Empleo
CONTRATACIÓN LABORAL A PLAZO FIJO Los contratos de trabajo sujetos a modalidad pueden celebrarse cuando así lo requieran las necesidades del mercado o mayor producción de la empresa, así como cuando lo exija la naturaleza temporal o accidental del servicio que se va a prestar o de la obra que se ha de ejecutar, excepto los contratos de trabajo intermitentes o de temporada que por su naturaleza puedan ser permanentes.
TIPOS DE CONTRATOS MODALES Son contratos de naturaleza temporal:
• a) El contrato por inicio o lanzamiento de una nueva actividad; • b) El contrato por necesidades del mercado; • c) El contrato por reconversión empresarial.
Son contratos de naturaleza accidental:
• a) El contrato ocasional; • b) El contrato de suplencia; • c) El contrato de emergencia.
TIPOS DE CONTRATOS MODALES
Son contratos de obra o servicio:
• a) El contrato específico; • b) El contrato intermitente; • c) El contrato de temporada.
2. RESOLUCIÓN DE CONTRATO EN EL D. LEG. 276
MARCO LEGAL Decreto Legislativo 276, Promulgan la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público Decreto Supremo 005-90-PCM.- Aprueban el Reglamento de la Carrera Administrativa
CONTRATACIÓN PERMANENTE El ingreso a la Administración Pública en la condición de servidor de carrera o de servidor contratado para labores de naturaleza permanente se efectúa obligatoriamente mediante concurso. La incorporación a la Carrera Administrativa será por el nivel inicial del grupo ocupacional al cual postuló. Es nulo todo acto administrativo que contravenga la presente disposición.
CONTRATACIÓN PERMANENTE La contratación de un servidor para labores de naturaleza permanente será excepcional; procederá sólo en caso de máxima necesidad debidamente fundamentada por la autoridad competente. El contrato y sus posteriores renovaciones no podrán exceder de tres (3) años consecutivos.
CONTRATACIÓN TEMPORAL Las entidades de la Administración Pública sólo podrán contratar personal para realizar funciones de carácter temporal o accidental. Dicha contratación se efectuará para el desempeño de: a) Trabajos para obra o actividad determinada;
b) Labores en proyectos de inversión y proyectos especiales, cualquiera sea su duración; o c) Labores de reemplazo de personal permanente impedido de prestar servicios, siempre y cuando sea de duración determinada.
3. RESOLUCIÓN DE SUPLENCIA
MARCO LEGAL Decreto Legislativo 276.- Promulgan la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público Decreto Supremo 005-90-PCM.- Aprueban el Reglamento de la Carrera Administrativa Ley 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2022
NORMA HABILITANTE
El art. 8, numeral 8.1 de la Ley del Presupuesto 2022 que indica • “Prohíbase el ingreso de personal en el Sector Público por servicios personales y el nombramiento, salvo en los supuestos siguientes: c) La contratación para el reemplazo por cese, para la suplencia temporal de los servidores del Sector Público o para el ascenso o promoción del personal, en tanto se implemente la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, en los casos que corresponda. En el caso de los reemplazos por cese del personal, este comprende al cese que hubiese producido a partir del año 2020, debiéndose tomar en cuenta que el ingreso a la administración pública se efectúa necesariamente por concurso público de méritos y sujeto a los documentos de gestión respectivos.”
4. RESOLUCIÓN DE REEMPLAZO
MARCO LEGAL Decreto Legislativo 276.- Promulgan la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público Decreto Supremo 005-90-PCM.- Aprueban el Reglamento de la Carrera Administrativa Ley 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2022
NORMA HABILITANTE El art. 8, numeral 8.1 de la Ley del Presupuesto 2022 que indica • “Prohíbase el ingreso de personal en el Sector Público por servicios personales y el nombramiento, salvo en los supuestos siguientes: (…) c) La contratación para el personal bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 728 y el personal de carreras especiales para el reemplazo por cese, para la suplencia temporal de los servidores del Sector Público, o para el ascenso o promoción del personal, en tanto se implemente la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, en los casos que corresponda. En el caso de los reemplazos por cese del personal al que se refiere el presente literal, este comprende al cese que se hubiese producido a partir del año 2020, debiéndose tomar en cuenta que el ingreso a la administración pública se efectúa necesariamente por concurso público de méritos y sujeto a los documentos de gestión respectivos. Las plazas vacantes para el reemplazo por cese del personal que no cuenten con el financiamiento correspondiente son eliminadas del Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas”.
5. BASES DE CONCURSO PÚBLICO
MARCO LEGAL Decreto Legislativo 276.- Promulgan la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público Decreto Supremo 005-90-PCM.- Aprueban el Reglamento de la Carrera Administrativa Ley 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2022
FASES DEL CONCURSO PÚBLICO
El concurso de ingreso a la Administración Pública comprende: Fase de convocatoria Fase de selección de personal
FASES DEL CONCURSO PÚBLICO
La fase de convocatoria comprende:
• El requerimiento de personal formulado por los órganos correspondientes, con la respectiva conformidad presupuestal • La publicación del aviso de convocatoria • La divulgación de las bases del concurso • La verificación documentaria y la inscripción del postulante
FASES DEL CONCURSO PÚBLICO
La fase de selección comprende:
• La calificación curricular • La prueba de aptitud y/o conocimiento, • La entrevista personal • La publicación del cuadro de méritos • El nombramiento o contratación correspondiente.