POSTULACIÓN DEL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – SEGUNDA PARTE José María Pacori Cari Maestro en Ciencias Políticas y Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo
POSTULACIÓN DEL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – SEGUNDA PARTE MODELO 01 DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE CUMPLIMIENTO DE ACTO O LEY
MODELO 02 DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA CONTRA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO MODELO 03 DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA LABORAL
POSTULACIÓN DEL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – SEGUNDA PARTE MODELO 04 CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA EN PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO MODELO 05 MODELO DE DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA CON ACUMULACIÓN DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS
DEMANDA DE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE CUMPLIMIENTO Es actuación impugnable en el contencioso administrativo el silencio administrativo, la inercia y cualquier otra omisión de la administración pública. Es pretensión contencioso administrativa que se ordene a la administración pública la realización de una determinada actuación a la que se encuentre obligada por mandato de la ley o en virtud de acto administrativo firme.
DEMANDA DE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE CUMPLIMIENTO No será exigible el agotamiento de la vía administrativa, cuando en la demanda se formule como pretensión la prevista en el numeral 4 del artículo 5 del TUO de la Ley 27584. En este caso el interesado deberá reclamar por escrito ante el titular de la respectiva entidad el cumplimiento de la actuación omitida. Si en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente de presentado el reclamo no se cumpliese con realizar la actuación administrativa el interesado podrá presentar la demanda correspondiente.
DEMANDA CONTRA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO Cuando el objeto de la demanda verse sobre actuaciones del Banco Central de Reserva del Perú (BCR), Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) y de la Superintendencia Nacional de Salud, es competente, en primera instancia, la Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior respectiva. En este caso, la Sala Civil de la Corte Suprema resuelve en apelación y la Sala Constitucional y Social en casación, si fuera el caso. Es competente para conocer la solicitud de medida cautelar la Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior.
DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA LABORAL
Los juzgados especializados de trabajo conocen de los siguientes procesos en proceso contencioso administrativo conforme a la ley de la materia, las pretensiones originadas en las prestaciones de servicios de carácter personal, de naturaleza laboral, administrativa o de seguridad social, de derecho público; así como las impugnaciones contra actuaciones de la autoridad administrativa de trabajo.
ASPECTO DE LA CONTESTACIÓN EN EL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Diez días para contestar la demanda, contados desde la notificación de la resolución que la admite a trámite
Para efectos de la notificación electrónica, las partes deben consignar en la demanda o en su contestación una dirección electrónica, bajo apercibimiento de declararse la inadmisibilidad de tales actos postulatorios.
ASPECTO DE LA CONTESTACIÓN EN EL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Si el particular que es parte del proceso no tuviera en su poder algún medio probatorio y éste se encuentre en poder de alguna entidad administrativa, deberá indicar dicha circunstancia en su escrito de demanda o de contestación, precisando el contenido del documento y la entidad donde se encuentra con la finalidad de que el órgano jurisdiccional pueda disponer todas las medidas necesarias destinadas a la incorporación de dicho documento al proceso. Todo representante, judicial de las entidades administrativas, dentro del término para contestar la demanda, pondrá en conocimiento del titular de la entidad su opinión profesional motivada sobre la legalidad del acto impugnado, recomendándole las acciones necesarias en caso de que considere procedente la pretensión.
REQUISITOS DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA 1. Observar los requisitos previstos para la demanda, en lo que corresponda;
2. Pronunciarse respecto de cada uno de los hechos expuestos en la demanda. El silencio, la respuesta evasiva o la negativa genérica pueden ser apreciados por el Juez como reconocimiento de verdad de los hechos alegados; 3. Reconocer o negar categóricamente la autenticidad de los documentos que se le atribuyen, o aceptar o negar, de igual manera, la recepción de documentos que se alega le fueron enviados. El silencio puede ser apreciado por el Juez como reconocimiento o aceptación de recepción de los documentos;
REQUISITOS DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA 4. Exponer los hechos en que funda su defensa en forma precisa, ordenada y clara; 5. Ofrecer los medios probatorios; y
6. Incluir su firma o la de su representante o de su apoderado, y la del Abogado. A la contestación se acompañan los anexos exigidos para la demanda en el Artículo 425, en lo que corresponda.
ACUMULACIÓN DE LA PRETENSIÓN DE INDEMNIZACIÓN Es pretensión contencioso administrativa la indemnización por el daño causado con alguna actuación impugnable, siempre y cuando se plantee acumulativamente a alguna de las pretensiones anteriores.
En el caso de acumularse la pretensión indemnizatoria, podrán alegarse todos los hechos que le sirvan de sustento, ofreciendo los medios probatorios pertinentes.
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO Las entidades son patrimonialmente responsables frente a los administrados por los daños directos e inmediatos causados por los actos de la administración o los servicios públicos directamente prestados por aquéllas.
No hay lugar a la reparación por parte de la Administración, cuando el daño fuera consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, de hecho determinante del administrado damnificado o de tercero.
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO Tampoco hay lugar a reparación cuando la entidad hubiere actuado razonable y proporcionalmente en defensa de la vida, integridad o los bienes de las personas o en salvaguarda de los bienes públicos o cuando se trate de daños que el administrado tiene el deber jurídico de soportar de acuerdo con el ordenamiento jurídico y las circunstancias.
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO La declaratoria de nulidad de un acto administrativo en sede administrativa o por resolución judicial no presupone necesariamente derecho a la indemnización.
Cuando la entidad indemnice a los administrados, podrá repetir judicialmente de autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido, tomando en cuenta la existencia o no de intencionalidad, la responsabilidad profesional del personal involucrado y su relación con la producción del perjuicio. Sin embargo, la entidad podrá acordar con el responsable el reembolso de lo indemnizado, aprobando dicho acuerdo mediante resolución.