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CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS

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Criterios de graduación de las Sanciones administrativas

Maestro en Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín. Miembro Honorario del Ilustre Colegio de Abogados del Cusco.

Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo

Principio de razonabilidad

Las sanciones a ser aplicadas deben ser proporcionales al incumplimiento calificado como infracción

Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas.

asumir la sanción.

Beneficio ilícito (i)

Beneficio ilícito resultante por la comisión de la infracción

¿Cuánto ganó el infractor por el incumplimiento de la norma?

Mientras más es el beneficio, mayor será la sanción administrativa

Caso: una empresa ahorra S/. 500 000 por no implementar un sistema de tratamiento de residuos, si se impone una multa de S/. 100 000, cometer la infracción es rentable.

Beneficio ilícito (ii)

El infractor comete la infracción si:

La sanción:

• Beneficio esperado > Costo esperado de la sanción

• Neutraliza el beneficio ilícito

• Evita enriquecimiento injusto

• Impide incentivos perversos

Probabilidad de detección de la infracción (i)

• Probabilidad de detección de la infracción

• Mientras más difícil sea detectar la infracción, la sanción debe ser mayor

• Si la detección es baja, la sanción debe ser mayor

• Beneficio ilícito: S/. 100 000

• Probabilidad de detección: 20% (0.2)

• Sanción óptima: 500 000

Probabilidad de detección de la infracción

(ii)

Si la probabilidad de la detección es baja, la sanción es mayor

Cuando la fiscalización es costosa o limitada, se compensa con sanciones más severas

Gravedad del daño (i)

Gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido

No se observa cuánto ganó el infractor, sino qué tan grave fue el impacto

Bien jurídico protegido: orden público, medio ambiente, seguridad, patrimonio estatal

No es lo mismo una omisión formal, que una conducta que afecta la salud pública

El daño cualitativo eleva la sanción: demora en la presentación de un informe / vender medicamentos adulterados

Gravedad del daño (ii)

El análisis se desplaza de incentivos individuales a externalidades sociales

La sanción internaliza el daño social

Costo social = Daño privado + Daño colectivo

Perjuicio económico (i)

Perjuicio económico causado (perjuicio real)

• Se cuantifica el daño patrimonial concreto

• Beneficio ilícito  Lo que ganó el infractor

• Perjuicio económico  Lo que perdió el Estado o terceros

Caso: una empresa incumple plazos generando sobrecostos al Estado por S/. 200 000

Perjuicio económico (ii)

Eficiencia compensatoria

Daño directo

Si el perjuicio es medible

económicamente, la sanción cubre:

Costos administrativos

Costos de persecución

Reincidencia (i)

La reincidencia, por la comisión de la misma infracción dentro del plazo de un (1) año desde que quedó firme la resolución que sancionó la primera infracción.

Se grava la sanción cuando el infractor repite la misma conducta

La reincidencia revela la ineficacia de la sanción previa

Caso: el proveedor sancionado por presentar información falsa vuelve a hacerlo dentro del año, por lo que la nueva sanción debe ser mayor a la primera

Reincidencia (ii)

El reincidente revela información sobre su estructura de incentivos

La sanción debe incrementarse exponencialmente

La sanción anterior no alteró su cálculo racional

Su beneficio esperado sigue siendo superior al costo esperado

Circunstancias

Las circunstancias de la comisión de la infracción

• Permite graduar la sanción hacia arriba o hacia abajo

• Las circunstancias no están al resultado, sino al escenario

Caso: una empresa que detecta su propio error, corrigiéndolo antes de la fiscalización recibirá una sanción menor

Circunstancias agravantes

Ocultamiento deliberado

Obstrucción a la labor de inspección

• Uso de mecanismos para evitar fiscalización

Aprovechamiento de situación vulnerable

• Afectar la función de fiscalización

• Afectar grupos vulnerables / actuar zonas de emergencia

• Afectación a múltiples administrados Comisión masiva

Persistencia luego de advertencia previa

• Participación concertada Coordinación organizada

• Continuar la conducta luego del pedido de cese

Circunstancias atenuantes

Cese voluntario inmediato

Colaboración eficaz

• El infractor corrige antes de la fiscalización

Reparación voluntaria del daño

• Entrega información / facilita investigación

Infracción aislada, no sistemática

Contexto extraordinario

• Indemnización previa / Restitución de bienes / Subsanación material

• Evento excepcional

• Caso fortuito próximo

Error inducido por ambigüedad normativa

• Norma técnica compleja / Cambios regulatorios recientes

Intencionalidad (i)

La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor

• Las infracciones administrativas no tienen la misma carga subjetiva

• Dolo  Agravante

• Culpa  Atenuante

• Error excusable  Reducción considerable de la sanción

Caso: Falsificar deliberadamente información / Cometer error técnico involuntario

Intencionalidad (ii)

Intencionalidad = Grado de racionalidad estratégica

Conducta dolosa

Planificación

Conducta culposa

Maximización consciente de beneficios

Error

Fallo en costos de información

Criterio ¿Qué analiza?

1. Beneficio ilícito

Ganancia del infractor

2. Probabilidad detección Estructura de fiscalización

3. Gravedad daño Impacto al bien jurídico

4. Perjuicio económico Daño patrimonial concreto

5. Reincidencia Conducta repetida en el tiempo

7. Circunstancias

6. Intencionalidad Dolo o culpa

Contexto operativo de ejecución

Síntesis de los criterios de graduación

Sanción administrativa = Beneficio ilícito + Perjuicio económico + Daño social

Probabilidad de detección

Ajustada por:

Reincidencia / Intencionalidad / Circunstancias

Muchas gracias

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