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COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS DE LAS NACIONES UNIDAS – JURISDICCIÓN INTERNACIONAL

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Jurisdicción Internacional

José María Pacori Cari

Maestro en Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín – Miembro de la Asociación Argentina de Derecho

Administrativo – Miembro Pleno del Instituto Vasco de Derecho Procesal

Autor José María Pacori Cari

Sistemas de control de constitucionalidad

Artículo 205 de la Constitución Política del Perú de 1993

“Agotada la jurisdicción interna, quien se considere lesionado en los derechos que la Constitución reconoce puede recurrir a los tribunales u organismos internacionales constituidos según tratados o convenios de los que el Perú es parte”.

Organismos internacionales

Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas

Los organismos internacionales a los que puede recurrir cualquier persona que se considere lesionada en los derechos reconocidos por la Constitución, o los tratados sobre derechos humanos ratificados por el Estado peruano, son:

Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos

Aquellos otros que se constituyan en el futuro y que sean aprobados por tratados que obliguen al Perú.

Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas

Autor José María Pacori Cari

Tratados que se pueden denunciar

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas

Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos facultativos

¿Contra quien se presenta la denuncia?

Las denuncias con arreglo a uno de los nueve tratados solo se pueden presentar contra el Estado que cumpla dos condiciones.

1. Debe ser parte (mediante ratificación o adhesión) en el tratado que establezca los derechos presuntamente violados.

2. El Estado parte debe haber reconocido la competencia del comité encargado de la vigilancia del tratado para recibir y examinar denuncias de particulares.

¿Quién puede presentar la denuncia?

Cualquiera puede presentar una denuncia ante un comité contra un Estado, alegando que se han violado sus derechos consagrados en el tratado correspondiente.

No es necesario que un abogado prepare el caso, aunque el asesoramiento jurídico puede mejorar la calidad de las presentaciones.

¿Qué información se facilita en la denuncia?

Aunque la denuncia a un comité (comunicación o queja), no tiene que revestir una forma determinada, se recomienda que se utilicen los formularios modelo de denuncia.

La denuncia se debe presentar por escrito y debe ser legible, estar preferiblemente mecanografiada e ir firmada.

Solo se pueden aceptar las comunicaciones presentadas en uno de los idiomas oficiales de las Naciones Unidas (árabe, chino, español, francés, inglés y ruso).

¿Denuncia incompleta?

Si la denuncia carece de información esencial para su tramitación con arreglo a estos procedimientos o la descripción de los hechos no es clara, la Secretaría de las Naciones Unidas (ACNUDH) se pondrá en contacto con el demandante para pedirle más detalles o que vuelva a presentar la denuncia.

Si la información no se recibe dentro de un año desde la fecha de la solicitud, se cerrará el expediente.

¿Cuándo se puede presentar una denuncia?

Es importante presentar la denuncia lo antes posible una vez que se hayan agotado los recursos de la jurisdicción interna.

Las demoras en la presentación pueden contribuir a que al Estado parte le resulte difícil responder de manera adecuada y al comité evaluar los hechos a fondo.

En algunos casos, la presentación tras un período muy prolongado puede conducir a que el caso sea considerado inadmisible.

José María Pacori Cari

Procedimiento

Sobre la base de los requisitos de la denuncia, el comité de que se trate decidirá si el caso debe quedar registrado, es decir, incluido oficialmente en una lista de casos a examinar.

Se informará al autor de la denuncia como corresponda.

A continuación se transmite el caso al Estado parte interesado para darle la oportunidad de hacer comentarios al respecto dentro de un plazo determinado.

Autor José María Pacori Cari

Procedimiento

Las dos fases principales del examen de una denuncia reciben el nombre de

Fase de admisibilidad. La admisibilidad se refiere a los requisitos formales que debe cumplir la denuncia para que el comité competente puede examinar su sustancia

Fase de examen del fondo. El fondo se refiere a la sustancia de la denuncia, sobre cuya base el comité decide si los derechos de la presunta víctima consagrados en el tratado han sido vulnerados o no. Una vez que el Estado ha enviado la respuesta a la denuncia, se le brinda al autor de la denuncia la oportunidad de formular observaciones. 12/03/2026

Autor José María Pacori Cari

Procedimiento

La mayoría de los comités piden a los Estados partes que proporcionen sus observaciones en un plazo de seis meses desde la fecha en que se les comunicó la denuncia.

El Estado parte puede impugnar la admisibilidad de la denuncia por medio de argumentos dentro de los dos primeros meses de ese período.

Siempre se da la oportunidad al autor de la denuncia de presentar comentarios sobre las observaciones del Estado parte, dentro de un plazo establecido.

Una vez se han recibido las observaciones de ambas partes, el caso está listo para que el comité competente adopte una decisión.

Requisitos formales de admisibilidad

1. Si el autor de la denuncia actúa en nombre de otra persona, ¿ha conseguido una autorización suficiente o, de no ser así, tiene justificación para actuar como lo hace?

5. ¿Está la denuncia suficientemente fundamentada?

2. ¿Es el autor de la denuncia (o la persona en nombre de la cual se presenta la denuncia) una víctima de la violación denunciada?

6. ¿Guarda relación la denuncia con sucesos ocurridos después de que el mecanismo de presentación de denuncias entrara en vigor para el Estado parte de que se trate?

9. ¿Está excluida la denuncia por alguna reserva que haya formulado el Estado al tratado en cuestión?

3. ¿Es compatible la denuncia con las disposiciones del tratado que se invoca?

4. ¿Debe el comité en cuestión revisar los hechos y las pruebas de los casos resueltos por los tribunales nacionales?

7. ¿Se ha sometido el mismo asunto a otro órgano internacional?

8. ¿Se han agotado todos los recursos disponibles en la jurisdicción interna?

10. ¿Constituye la denuncia un abuso del procedimientos?

Fondo de la denuncia

Cuando el comité declara admisible una denuncia, procede a examinarla en cuanto al fondo, exponiendo las razones para decidir que se ha producido o no una violación a tenor de las disposiciones aplicables de los tratados.

La información sobre lo que un comité considera ser el alcance de los derechos enunciados en el tratado del que se ocupa se puede encontrar en sus decisiones sobre casos individuales, sus llamadas observaciones generales, en las que se interpreta el significado de los diversos artículos, y sus observaciones finales sobre informes presentados periódicamente por Estados partes.

¿Qué sucede cuando se toma una decisión?

Si los comités deciden que los hechos expuestos ponen de manifiesto una violación por el Estado parte de los derechos del autor de la denuncia en virtud del tratado, invitará al Estado parte a que presente información sobre las medidas que haya adoptado para dar efecto a sus conclusiones y recomendaciones.

No es posible apelar contra decisiones de los comités y que, como norma general, sus decisiones son definitivas.

Si los comités deciden que no se ha violado el tratado o que la denuncia no es admisible, se cierra el caso.

Etapas del procedimiento

Comunicación individual Registro de la comunicación

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo

Observaciones del autor

Decisión sobre la admisibilidad y el fondo Admisible la denuncia

Violación Seguimiento

Autor José María Pacori Cari

Partes de denuncia (i)

Indique cuál de los procedimientos mencionados desea invocar/Fecha

I. Información sobre el autor de la denuncia (apellidos; nombre; nacionalidad; fecha y lugar de nacimiento; dirección para la correspondencia sobre esta denuncia):

La comunicación se presenta: en nombre propio o en nombre de otra persona

Si la denuncia se presenta en nombre de otra persona, proporcione los siguientes datos sobre esa persona: (apellidos; nombre; nacionalidad; fecha y lugar de nacimiento; dirección o paradero actual)

Si actúa con el conocimiento y el consentimiento de esa persona, facilite el escrito que le autoriza a presentar esta denuncia en su nombre; o, si no tiene tal autorización, explique la naturaleza de su relación con la persona e indique en detalle por qué considera adecuado presentar esta denuncia en su nombre.

12/03/2026

Partes de denuncia (ii)

• II. Estado interesado/artículos violados

• Nombre del Estado que es parte del Tratado

• Artículos del Pacto o la Convención que presuntamente se han violado

• III. Agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna/presentación de la denuncia a otros procedimientos internacionales

• Gestiones hechas por las presuntas víctimas, o en nombre de ellas, para obtener reparación dentro del Estado interesado por las supuestas violaciones. Facilite información detallada sobre los procedimientos invocados, incluidos el recurso ante los tribunales u otras autoridades públicas, y las reclamaciones hechas, las fechas en que se hicieron y los resultados obtenidos

• Si no ha agotado estos recursos porque su tramitación se habría prolongado indebidamente, porque no habrían sido efectivos, porque no estaban a su disposición o por cualquier otra razón, explique en detalle los motivos

• ¿Ha presentado usted el mismo asunto a otro procedimiento internacional de examen o arreglo? En caso afirmativo, facilite detalles sobre el procedimiento de que se trate, las reclamaciones hechas, las fechas en que se hicieron y los resultados obtenidos.

• IV. Hechos denunciados

• Explique en detalle, en orden cronológico, los hechos y circunstancias de las presuntas violaciones.

• Explique de qué manera considera que los hechos y las circunstancias descritos han vulnerado sus derechos

• Firma del autor.

• V. Documentación justificativa (adjunte copias, no los originales)

• Autorización por escrito para actuar

• Decisión de los tribunales y autoridades internos sobre su denuncia.

• Denuncias antes cualquier otro procedimiento internacional de examen y arreglo y decisiones correspondientes.

• Cualquier documentación u otro tipo de prueba corroborante que obre en su poder y que pueda fundamentar su descripción de los hechos denunciados en la parte IV y/o su argumento de que los hechos descritos constituyen una violación de sus derechos.

Muchas gracias

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