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ACTOS ADMINISTRATIVOS A CARGO DEL ÓRGANO SANCIONADOR

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ACTOS ADMINISTRATIVOS A CARGO DEL ÓRGANO SANCIONADOR

José María Pacori Cari

Maestro en Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San

Agustín – Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo

José María Pacori Cari

Autoridades del PAD

Autor José María Pacori Cari

Fase sancionadora

• Esta fase se encuentra a cargo del órgano sancionador y comprende desde la recepción del informe del órgano instructor, hasta la emisión de la comunicación que determina la imposición de sanción o que determina la declaración de no a lugar, disponiendo, en este último caso, el archivo del procedimiento.

• El órgano sancionador debe emitir la comunicación pronunciándose sobre la comisión de la infracción imputada al servidor civil, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de haber recibido el informe del órgano instructor, prorrogable hasta por diez (10) días hábiles adicionales, debiendo sustentar tal decisión.

• Entre el inicio del procedimiento administrativo disciplinario y la notificación de la comunicación que impone sanción o determina el archivamiento del procedimiento, no puede transcurrir un plazo mayor a un (01) año calendario.

Fin del procedimiento en primera instancia

• La resolución del órgano sancionador pronunciándose sobre la existencia o inexistencia de responsabilidad administrativa disciplinaria pone fin a la instancia.

• Dicha resolución debe encontrarse motivada y debe ser notificada al servidor civil a más tardar dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de haber sido emitida.

• Si la resolución determina la inexistencia de responsabilidad administrativa disciplinaria, también deberá disponer la reincorporación del servidor civil al ejercicio de sus funciones, en caso se le hubiera aplicado alguna medida provisional.

Contenido del acto que pone fin al procedimiento

• El acto que pone fin al procedimiento disciplinario en primera instancia debe contener, al menos:

• a) La referencia a la falta incurrida, lo cual incluye la descripción de los hechos y las normas vulneradas, debiendo expresar con toda precisión su responsabilidad respecto de la falta que se estime cometida.

• b) La sanción impuesta.

• c) El plazo para impugnar.

• d) La autoridad que resuelve el recurso de apelación.

Autor José María Pacori Cari

Procedimiento de los medios impugnatorios

• El término perentorio para la interposición de los medios impugnatorios es de quince (15) días hábiles, y debe resolverse en el plazo de treinta (30) días hábiles. La resolución de la apelación agota la vía administrativa.

• La interposición de los medios impugnatorios no suspende la ejecución del acto impugnado.

• El recurso de apelación se interpone cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas, se trate de cuestiones de puro derecho o se cuente con nueva prueba instrumental.

Se dirige a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico. La apelación es sin efecto suspensivo.

Autor José María Pacori Cari

Tribunal del Servicio Civil

• La autoridad competente para conocer y resolver el recurso de apelación en materia disciplinaria es el Tribunal del Servicio Civil, con excepción del recurso de apelación contra la sanción de amonestación escrita, que es conocida por el jefe de recursos humanos.

• La resolución de dicho tribunal pronunciándose sobre el recurso de apelación agota la vía administrativa.

Recursos administrativos

• El servidor civil podrá interponer recurso de reconsideración o de apelación contra el acto administrativo que pone fin al procedimiento disciplinario de primera instancia, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de su notificación y debe resolverse en el plazo de treinta (30) días hábiles.

• La segunda instancia se encuentra a cargo del Tribunal del Servicio Civil y comprende la resolución de los recursos de apelación, lo que pone término al procedimiento sancionador en la vía administrativa.

• Los recursos de apelación contra las resoluciones que imponen sanción son resueltos por el Tribunal dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de haber declarado que el expediente está listo para resolver.

• La interposición de los medios impugnatorios no suspende la ejecución del acto impugnado

Clases de recursos administrativos

• Recursos de reconsideración. El recurso de reconsideración se sustentará en la presentación de prueba nueva y se interpondrá ante el órgano sancionador que impuso la sanción, el que se encargará de resolverlo. Su no interposición no impide la presentación del recurso de apelación.

• Recursos de apelación. El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas, se trate de cuestiones de puro derecho o se cuente con nueva prueba instrumental. Se dirige a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna quien eleva lo actuado al superior jerárquico para que resuelva o para su remisión al Tribunal del Servicio Civil, según corresponda. La apelación no tiene efecto suspensivo.

• Agotamiento de la vía administrativa. La resolución del Tribunal del Servicio Civil que resuelve el recurso de apelación o la denegatoria ficta, agotan la vía administrativa, por lo que no cabe interponer recurso alguno. Contra las decisiones del Tribunal, corresponde interponer demanda contencioso administrativa.

Estructura del acto de sanción disciplinaria

• 1. Los antecedentes y documentos que dieron lugar al inicio del procedimiento.

• 2. La falta incurrida, incluyendo la descripción de los hechos y las normas vulneradas, debiendo expresar con toda precisión la responsabilidad del servidor o ex servidor civil respecto de la falta que se estime cometida.

• 3. La sanción impuesta.

• 4. Los recursos administrativos (reconsideración o apelación) que pueden interponerse contra el acto de sanción.

• 5. El plazo para impugnar.

• 6. La autoridad ante quien se presenta el recurso administrativo.

• 7. La autoridad encargada de resolver el recurso de reconsideración o apelación que se pudiera presentar.

Estructura del acto de archivo del PAD

• 1. Identificación del servidor o ex servidor civil, así como del puesto desempeñado al momento de la comisión de la falta.

• 2. Los antecedentes y documentos que dieron lugar al inicio del procedimiento.

• 3. De ser el caso, descripción de los hechos identificados producto de la investigación realizada.

• 4. Norma jurídica presuntamente vulnerada.

• 5. Fundamentación de las razones por las que se archiva. Análisis de los documentos y en general de los medios probatorios que sirven de sustento para la decisión.

• 6. Decisión de archivo.

Autor José María Pacori Cari

Causales de nulidad del acto administrativo

• Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:

• 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.

• 2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto.

• 3. Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobación automática o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o tramites esenciales para su adquisición.

• 4. Los actos administrativos que sean constitutivos de infracción penal, o que se dicten como consecuencia de la misma.

Autor José María Pacori Cari

Requisitos de validez del acto administrativo

• Son requisitos de validez de los actos administrativos:

• 1. Competencia. Ser emitido por el órgano facultado en razón de la materia, territorio, grado, tiempo o cuantía, a través de la autoridad regularmente nominada al momento del dictado y en caso de órganos colegiados, cumpliendo los requisitos de sesión, quórum y deliberación indispensables para su emisión.

• 2. Objeto o contenido. Los actos administrativos deben expresar su respectivo objeto, de tal modo que pueda determinarse inequívocamente sus efectos jurídicos.

• 3. Finalidad Pública. Adecuarse a las finalidades de interés público asumidas por las normas que otorgan las facultades al órgano emisor, sin que pueda habilitársele a perseguir mediante el acto, aun encubiertamente, alguna finalidad sea personal de la propia autoridad, a favor de un tercero, u otra finalidad pública distinta a la prevista en la ley.

• 4. Motivación. El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico.

• 5. Procedimiento regular. Antes de su emisión, el acto debe ser conformado mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su generación.

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