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RECURSOS ADMINISTRATIVOS SERVIR - DIAPOSITIVAS - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI

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TEMARIO

 Redacción de recursos administrativos de reconsideración

 Redacción de recursos administrativos de apelación.

 Trámite de recursos administrativos ante el Tribunal del Servicio Civil.

Recursos Administrativos

Recursos administrativos

Queja por defecto de tramitación (remedio)

Reconsideración (nueva prueba)

Apelación (cuestiones de derecho)

Revisión (procedimientos especiales)

Facultad de contradicción

Conforme a lo señalado en el artículo

120 del TUO Ley 27444, frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante los recursos administrativos, iniciándose el correspondiente procedimiento recursivo (art. 217 TUO Ley 27444).

Frente a un acto que supone que viola, afecta, desconoce o lesiona un derecho o un interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa, para que sea revocado, modificado, anulado o sean suspendidos sus efectos (Art. 120 TUO Ley 27444).

Recurso administrativo de reconsideración (i)

Se interpone en el plazo de quince (15) días perentorios

Se resuelve en el plazo de quince (15) días.

Reconsideración

Se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación

La nulidad planteada por medio de este recurso será conocida y declarada por la autoridad competente para resolverlo.

Recurso administrativo de reconsideración (ii)

Se sustentará en nueva prueba.

Reconsideración

Es opcional

En los casos de actos administrativos emitidos por órganos que constituyen única instancia no se requiere nueva prueba.

Su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación

Requisitos recurso de reconsideración

1. Identificación del expediente de la materia

5. Fundamentos de hecho que lo apoye y, cuando le sea posible, los de derecho.

2. Indicación del órgano, la entidad o la autoridad a la cual es dirigida con competencia para conocerlo y resolverlo.

3. Nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad.

4. Expresión concreta de lo pedido, deberá señalar el acto del que se recurre

6. Relación de los documentos y anexos que acompaña (nueva prueba).

7. Lugar, fecha, firma

8. Dirección del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, cuando sea diferente al domicilio real; asimismo, el correo electrónico.

¿Qué es la apelación?

Recurso administrativo de apelación

Resolución de sanción de suspensión sin goce de remuneraciones

Destinado a contradecir actos emitidos por las entidades

Resolución de sanción de destitución

Su sustento es

Se dirige a la autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al Tribunal.

Diferente interpretación de las pruebas producidas

Cuestiones de puro derecho

Características del recurso apelación

El recurso de apelación tiene por objeto contradecir una actuación o silencio por parte de cualquiera de las Entidades para que el Tribunal, previo procedimiento, lo revoque, anule, modifique o suspenda sus efectos.

Tienen legitimidad para presentar apelación, la persona natural al servicio del Estado o quien no tiene dicha condición, pero que cuente con derecho o interés legítimo afectado por una decisión u omisión administrativa.

El recurso de apelación deberá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes de haber sido notificado el acto que se desea impugnar.

Su interposición no suspende la ejecución de la decisión que se desea impugnar, salvo medida cautelar del Tribunal.

Requisitos admisibilidad apelación

1. Dirigirlo al órgano que emitió el acto administrativo que se desea impugnar

2. Identificación del impugnante (nombre y apellidos completos, domicilio, domicilio procesal, de preferencia se señalará domicilio procesal dentro del departamento en el que tiene su sede el Tribunal, y el número de documento nacional de identidad)

3. Petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de la pretensión

4. Fundamentos de hecho y de derecho que sustentan su petitorio

5. Pruebas instrumentales, de ser el caso.

6. Copia del documento que contenga el acto administrativo que se impugna y la documentación complementaria en la que se verifique la fecha de su notificación

7. Firma del impugnante o de su representante

8. Firma de abogado habilitado por el colegio profesional, debiendo consignarse el registro correspondiente.

Tramite de la apelación en el SERVIR

1. Presentación de la apelación en la mesa de partes de la entidad

2. Verificación del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad por la entidad

3. Elevación del expediente al Tribunal del SERVIR dentro de los 10 días siguientes a la presentación de la apelación.

5. Vencido el plazo anterior resolverá sobre el cumplimiento o no de los requisitos de admisibilidad de la apelación

6. El Tribunal resolverá la apelación dentro de los 5 días siguientes de haber declarado que el expediente está listo para resolver

4. El Tribunal cuenta con 15 días para evaluar la documentación que obre en el expediente

7. La notificación de la resolución se producirá en un plazo máximo de 5 días, computados desde la fecha de su emisión

GRACIAS

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