
TEMARIO

Redacción de recursos administrativos de reconsideración
Redacción de recursos administrativos de apelación.
Trámite de recursos administrativos ante el Tribunal del Servicio Civil.

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Redacción de recursos administrativos de reconsideración
Redacción de recursos administrativos de apelación.
Trámite de recursos administrativos ante el Tribunal del Servicio Civil.

Recursos administrativos



Queja por defecto de tramitación (remedio)

Reconsideración (nueva prueba)

Apelación (cuestiones de derecho)

Revisión (procedimientos especiales)

Conforme a lo señalado en el artículo
120 del TUO Ley 27444, frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante los recursos administrativos, iniciándose el correspondiente procedimiento recursivo (art. 217 TUO Ley 27444).

Frente a un acto que supone que viola, afecta, desconoce o lesiona un derecho o un interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa, para que sea revocado, modificado, anulado o sean suspendidos sus efectos (Art. 120 TUO Ley 27444).

Se interpone en el plazo de quince (15) días perentorios
Se resuelve en el plazo de quince (15) días.

Reconsideración



Se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación

La nulidad planteada por medio de este recurso será conocida y declarada por la autoridad competente para resolverlo.

Se sustentará en nueva prueba.

Reconsideración


Es opcional

En los casos de actos administrativos emitidos por órganos que constituyen única instancia no se requiere nueva prueba.

Su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación

1. Identificación del expediente de la materia


5. Fundamentos de hecho que lo apoye y, cuando le sea posible, los de derecho.
2. Indicación del órgano, la entidad o la autoridad a la cual es dirigida con competencia para conocerlo y resolverlo.


3. Nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad.

4. Expresión concreta de lo pedido, deberá señalar el acto del que se recurre
6. Relación de los documentos y anexos que acompaña (nueva prueba).


7. Lugar, fecha, firma

8. Dirección del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, cuando sea diferente al domicilio real; asimismo, el correo electrónico.

Recurso administrativo de apelación

Resolución de sanción de suspensión sin goce de remuneraciones
Destinado a contradecir actos emitidos por las entidades


Resolución de sanción de destitución
Su sustento es


Se dirige a la autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al Tribunal.

Diferente interpretación de las pruebas producidas

Cuestiones de puro derecho

El recurso de apelación tiene por objeto contradecir una actuación o silencio por parte de cualquiera de las Entidades para que el Tribunal, previo procedimiento, lo revoque, anule, modifique o suspenda sus efectos.
Tienen legitimidad para presentar apelación, la persona natural al servicio del Estado o quien no tiene dicha condición, pero que cuente con derecho o interés legítimo afectado por una decisión u omisión administrativa.

El recurso de apelación deberá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes de haber sido notificado el acto que se desea impugnar.


Su interposición no suspende la ejecución de la decisión que se desea impugnar, salvo medida cautelar del Tribunal.

1. Dirigirlo al órgano que emitió el acto administrativo que se desea impugnar

2. Identificación del impugnante (nombre y apellidos completos, domicilio, domicilio procesal, de preferencia se señalará domicilio procesal dentro del departamento en el que tiene su sede el Tribunal, y el número de documento nacional de identidad)

3. Petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de la pretensión
4. Fundamentos de hecho y de derecho que sustentan su petitorio


5. Pruebas instrumentales, de ser el caso.

6. Copia del documento que contenga el acto administrativo que se impugna y la documentación complementaria en la que se verifique la fecha de su notificación

7. Firma del impugnante o de su representante

8. Firma de abogado habilitado por el colegio profesional, debiendo consignarse el registro correspondiente.

1. Presentación de la apelación en la mesa de partes de la entidad

2. Verificación del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad por la entidad

3. Elevación del expediente al Tribunal del SERVIR dentro de los 10 días siguientes a la presentación de la apelación.

5. Vencido el plazo anterior resolverá sobre el cumplimiento o no de los requisitos de admisibilidad de la apelación
6. El Tribunal resolverá la apelación dentro de los 5 días siguientes de haber declarado que el expediente está listo para resolver

4. El Tribunal cuenta con 15 días para evaluar la documentación que obre en el expediente


7. La notificación de la resolución se producirá en un plazo máximo de 5 días, computados desde la fecha de su emisión

