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PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN CAS

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Procedimiento para la contratación administrativa de servicios

Procedimiento de Selección CAS

José María Pacori Cari

Maestro en Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín – Miembro Honorario del Ilustre Colegio de Abogados del Cusco – Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo - Socio de la Asociación Uruguaya de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

Requisitos para la celebración del CAS

1. Requerimiento realizado por la dependencia usuaria.

2. Existencia de disponibilidad presupuestaria, determinada por la oficina de presupuesto de la entidad o quien haga sus veces.

3. No contar con sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada por los delitos previstos en los art. 296, 296-A primer, segundo y cuarto párrafo; 296-B, 297, 382, 383, 384, 387, 388, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401 del Código Penal, art. 4-A del D. Ley 25475 y los delitos previstos en los art. 1, 2 y 3 D. Leg. 1106

4. No contar con sanción administrativa que acarree inhabilitación, inscritas en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.

Concurso público

El acceso al régimen de Contratación Administrativa de Servicios se realiza obligatoriamente mediante concurso público. La convocatoria se realiza a través de:

Portal institucional de la entidad convocante

Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

Portal del Estado Peruano

A criterio de la entidad convocante, otros medios de información.

Procedimiento de contratación CAS

Etapa preparatoria

Etapa de convocatoria

Para suscribir un contrato administrativo de servicios las entidades públicas deben observar un procedimiento que incluye las siguientes etapas:

Etapa de selección

Etapa de suscripción y registro del contrato

Etapa preparatoria

Requerimiento del órgano o unidad orgánica usuaria que incluye:

Descripción del servicio a realizar

Requisitos mínimos

Descripción de las etapas del procedimiento

Competencias que debe reunir el postulante

Preparatoria. Comprende:

Justificación de la necesidad de contratación

Disponibilidad presupuestaria determinada por la oficina de presupuesto.

Etapa convocatoria

Comprende la publicación de la convocatoria en:

Portal institucional (lugar visible de acceso público del local o de la sede central de la entidad convocante)

Convocatoria

La publicación de la convocatoria debe hacerse y mantenerse desde, cuando menos, cinco (5) días hábiles previos al inicio de la etapa de selección.

Sin perjuicio de utilizarse otros medios de información adicionales para difundir.

La convocatoria incluye:

Cronograma y etapas del procedimiento de contratación

Mecanismos de evaluación

Requisitos mínimos a cumplir por el postulante

Lugar en el que se prestará el servicio

Condiciones esenciales del contrato

Plazo de duración del contrato

Monto de la retribución a pagar.

Etapa de selección (i)

Selección. Comprende la evaluación objetiva del postulante.

Dada la especialidad del régimen, se realiza, necesariamente, mediante:

Evaluación curricular y

Entrevista

Evaluación psicológica

Opcional para las entidades aplicar otros mecanismos que se adecuen a las características del servicio materia de la convocatoria, como:

Evaluación técnica

Evaluación de competencias especificas

Etapa de selección (ii)

La evaluación se realiza tomando en consideración los requisitos relacionados con las necesidades del servicio y garantizando los principios de mérito, capacidad e igualdad de oportunidades.

El resultado de la evaluación, en cada una de sus etapas, se publica a través de los mismos medios utilizados para publicar la convocatoria, en forma de lista por orden de mérito, que debe contener los nombres de los postulantes y los puntajes obtenidos por cada uno de ellos

Suscripción y registro del contrato

Suscripción y registro del contrato. Comprende

Suscripción del contrato dentro de un plazo no mayor de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de los resultados.

Si vencido el plazo el seleccionado no suscribe el contrato por causas objetivas imputables a él, se debe declarar seleccionada a la persona que ocupa el orden de mérito inmediatamente siguiente, para que proceda a la suscripción del respectivo contrato dentro del mismo plazo, contado a partir de la respectiva notificación.

Una vez suscrito el contrato, la entidad tiene 5 días hábiles para ingresarlo al registro de contratos administrativos de servicios de cada entidad y a la planilla electrónica.

De no suscribirse el contrato por las mismas consideraciones anteriores, la entidad convocante puede declarar seleccionada a la persona que ocupa el orden de mérito inmediatamente siguiente o declarar desierto el proceso.

Empleo precario

Procedimientos irregulares

Empleo precario

Procedimientos nulos

Impedimentos para contratar

Impedimentos para contratar

No pueden celebrar CAS las personas con:

Inhabilitación administrativa

Inhabilitación judicial para el ejercicio de la profesión

Inhabilitación para contratar con el Estado

Están impedidos de ser contratados bajo el régimen de CAS quienes tienen:

Inhabilitación para desempeñar función pública.

Impedimento para ser postores o contratistas

Impedimento para postular, acceder o ejercer el servicio, función o cargo convocado por la entidad pública.

Impugnación de resultados finales

“Dicho ello, apreciamos que el acto administrativo que produjo efectos sobre los intereses del impugnante, fueron los Resultados Finales del Proceso; y no la Publicación de Resultados de evaluación curricular del Proceso, siendo un acto emitido con anterioridad a la publicación de los resultados finales”. “debe declararse improcedente el recurso de apelación interpuesto por el impugnante, debido a que la Publicación de Resultados de evaluación curricular del Proceso; no contienen un acto administrativo del cual se pueda ejercer facultad de contradicción a través de algún recurso impugnatorio” (Resolución 002428-2026SERVIR/TSC-Primera Sala).

Resultados evaluación curricular no impugnable

“El recurso de apelación presentado por la impugnante deviene en improcedente al haberse interpuesto contra la lista de aptos que contienen los resultados de la evaluación curricular de la Convocatoria CAS Nº 010-2026, dado que este no constituye un acto impugnable, partiendo de las siguientes consideraciones: (i) No es un acto definitivo que puso fin a la instancia, dado que no es la publicación del Resultado Final de la Convocatoria CAS Nº 010-2026. (ii) No impidió la continuación del proceso convocado por la Entidad. (iii) No genera, de por sí, indefensión para la impugnante puesto que, tras tomar conocimiento de la publicación del Resultado Final de la Convocatoria CAS Nº 010-2026, ésta se encontraba habilitada para interponer contra dicho resultado final los recursos impugnatorios previstos en el ordenamiento jurídico y cuestionar la lista de aptos.” (Resolución 002313-2026-SERVIR/TSC-Primera Sala)

¿Impugnación de contratos?

“32. En virtud a las consideraciones expuestas, en los concursos públicos de méritos o procesos de selección para el acceso al servicio civil o concursos internos para la progresión en la carrera o promoción (incluyendo la asignación temporal de cargos directivos), en tanto no determinen la imposibilidad de continuar con el procedimiento o produzcan indefensión, será improcedente aquel recurso de apelación que se interponga en contra de”: ii) Las resoluciones de nombramiento, resoluciones de aprobación de contratos, actas de adjudicación, resoluciones de ascenso, informes, oficios o cualquier otro tipo de documento que emitan las Entidades con posterioridad a la emisión y publicación de los resultados finales del proceso o concurso; en la medida en que, tales documentos solo formalicen el acto final del concurso y/o tiendan a ratificar su contenido” (Resolución de Sala Plena Nº 008-2020-SERVIR/TSC – “Precedente administrativo sobre el acto impugnable en los concursos públicos de méritos).

Nulidad de oficio

“17. Así, cuando la administración declara de oficio la nulidad de un acto administrativo o lo revoca, conforme a lo previsto en el artículo 228º antes citado, el acto que contiene tal decisión agota la vía administrativa; y, por tanto, no es posible impugnarlo ante esta instancia administrativa. 18. En ese orden de ideas, se aprecia que, en el presente caso, a través de la Resolución Gerencial Nº 00911-2025-MPHCO/GM, la Gerencia Municipal de la Entidad ha hecho ejercicio de su potestad, como superior jerárquico, para revisar de oficio los actos administrativos emitidos por la Oficina General de Recursos Humanos y declaró la nulidad de oficio del Cuadro de Resultados de la Evaluación de los recursos de reconsideración del proceso de nombramiento; por estar inmerso en las causales previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 10º del TUO de la Ley Nº 27444” (Resolución Nº 001833-2026-SERVIR/TSC-Primera Sala”.

Nulidad hasta la evaluación curricular

“En ese sentido, se aprecia que la Entidad aplicó indebidamente la bonificación del 10% por tener la condición de “licenciado de las Fuerzas Armadas”, así como no realizó la evaluación curricular del expediente del postulante declarado ganador conforme a lo señalado en las Bases del Proceso de Selección, vulnerando de esta forma las normas que regulaban dicho proceso. Por tanto corresponde declarar la nulidad del acto administrativo contenido en el Resultado Final del Proceso de Selección en el extremo referido a la plaza convocada de Coordinador de Seguridad Ciudadana, y en consecuencia de la Carta Nº 00000001-CS/CAS Nº 001-MDM-2025; sin embargo, debe tenerse en cuenta que la convocatoria de dicho proceso se efectuó para el ejercicio fiscal 2025, periodo que ya se cumplió” (RESOLUCIÓN Nº 002260-2026-SERVIR/TSC-Segunda Sala).

Motivación

“Al respecto, conforme se precisa en las Bases del Concurso, los empates para determinarse al ganador de las plazas se resolvían considerando el puntaje obtenido en la etapa de evaluación técnica. Sin embargo, conforme se advierte del cuadro de puntajes, esta Sala advierte que en el Concurso no hubo dicha etapa. En este sentido, esta Sala considera que al momento de determinarse a los ganadores del Concurso, la Entidad no ha definido adecuadamente el criterio para ejecutar los desempates, no contándose en la etapa de evaluación técnica. Incluso, se advierte que ante la consulta del impugnante sobre el caso, la Entidad indicó que aplicó criterios de prelación, sobre lo cual, conforme se ha indicado, no quedan debidamente señalados para este proceso. En consecuencia, el citado acto debe ser declarado nulo por este Tribunal, en el extremo referido al impugnante, por vulneración del deber de motivación y del debido procedimiento administrativo, al no haberse definido los criterios de prelación para resolver el desempate de los postulantes en el Concurso, que permita declarar debidamente a los ganadores” (Resolución Nº 000240-2021-SERVIR/TSC-Primera Sala)

Muchas gracias

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