
PÓLIZA No.
Póliza de Seguro Colectivo de Vida Temporal, Anual Renovable
Prima Total Q. Prima Inicial Promedio Q.
Seguros El Roble, S.A. de aquí en adelante denominada - La Compañía - con domicilio en la Ciudad de Guatemala, con base y de acuerdo con las declaraciones formuladas en la solicitud presentada por: ____________________, residente en ____________________ a quien en el texto de esta póliza, se designará como el (o la) -Contratante- en los consentimientos respectivos individuales que forman parte de esta póliza, y mediante el pago de la prima indicada más adelante, asegura la vida de cada uno de los integrantes de que se describen en el REGISTRO DE ASEGURADOS, según ANEXO específico que constituye parte de esta póliza, a quienes se designará, en este contrato como -Grupo Asegurado-, cuya sede es ____________________ en la República de Guatemala. En tal sentido, la Compañía se compromete a pagar la suma especificada en cada uno de los certificados individuales de seguro a los beneficiarios designados por el propio miembro asegurado o, en su defecto, a los herederos legales del mismo, contra entrega del Certificado Individual que proceda y contra presentación de esta póliza, tan pronto como la Compañía reciba las pruebas fehacientes del fallecimiento de cualesquiera de los integrantes del Grupo Asegurado, de la causa que lo hubiere motivado y del derecho del beneficiario, siempre que esta póliza se encuentre en pleno vigor de conformidad con sus Cláusulas. Los certificados individuales de seguro forman parte de esta póliza y deben entregarse a cada uno de los miembros del grupo asegurado.
La Compañía ha convenido en contraer y cumplir la obligación antes dicha en consideración al pago a su favor, por adelantado, de una prima total de Q. _______________/100 quetzales, la cual es ___________________ . En caso de que la prima sea fraccionada, los pagos se efectuarán __________ (Mensual, Trimestral o Semestralmente)
La duración de esta póliza de seguro es de un año, cuya vigencia se cuenta a partir del _____________________________________________ y puede renovarse mediante simple solicitud por escrito autorizada por el Contratante del Grupo Asegurado, pero ninguna renovación tendrá efecto si no consta en Certificado de Renovación extendido por la Compañía, todo de conformidad con las cláusulas de esta póliza. Para los efectos de renovación de la misma, el cobro de cualquier prima posterior a la que ampara esta póliza como prima inicial, se computará a base de la tabla de primas que en esta fecha se encuentra en vigor y que como ANEXO se agrega a esta póliza y forma parte de ella, y a las edades alcanzadas por los integrantes del Grupo Asegurado en cada aniversario de la póliza.
La presente póliza entra en vigencia en la fecha arriba estipulada para su duración y se rige por las disposiciones impresas en esta página, así como por las cláusulas estipuladas en las páginas siguientes, por los Anexos de la misma y por las razones que la Compañía anote o agregue en la misma mediante firma autorizada, sea en el momento de su emisión o posteriormente, de común acuerdo con el asegurado, acuerdo que deberá hacerse constar por escrito.
EN FE DE LO CUAL, se firma y sella en la Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, en nombre de la Compañía, por los suscritos funcionarios debidamente autorizados conforme a las disposiciones legales aplicables, a los __________ días del mes de __________ del __________.
Por Apoderado
ESTE TEXTO ES RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA Y FUE REGISTRADO EN LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS SEGÚN
RESOLUCIÓN No. 89-87 DEL NUEVE DE ABRIL DE 1987, REGISTRO QUE NO PREJUZGA SOBRE EL CONTENIDO DEL MISMO.
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CARACTERÍSTICAS DEL GRUPO ASEGURADO: Los integrantes del Grupo Asegurado a quienes se extiende esta póliza, tienen las características requeridas para considerar a un grupo como asegurable, ya que y que se ha tomado como norma para determinar la suma asegurada sobre la vida de cada uno de los miembros del Grupo Asegurado, la cual está de acuerdo con la siguiente clasificación:
Cualquier cambio en la suma asegurada podrá operarse siempre que se deba a modificaciones en las normas que sirvieron de base para la determinación de la misma, y que el asegurado se encuentre asistiendo con regularidad a sus labores o disfrutando de sus vacaciones.
ESPACIO
PARA ANOTACIONES DE LA COMPAÑÍA
SEGUROS EL ROBLE, S.A.
PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA (Plan Anual Temporal Renovable)
Expedida a favor de:
ESTE TEXTO ES RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA Y FUE REGISTRADO EN LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS SEGÚN RESOLUCIÓN No. 89-87 DEL NUEVE DE ABRIL DE 1987, REGISTRO QUE NO PREJUZGA SOBRE EL CONTENIDO DEL MISMO.
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CLÁUSULAS DE ESTA PÓLIZA
PRIMERA: CONTRATO COMPLETO: El Contrato Completo de Seguro, que regula las obligaciones y derechos de la Compañía, del Contratante y del Grupo Asegurado, se rige por las declaraciones del Contratante en su solicitud de seguro; por el consentimiento de cada uno de los integrantes del Grupo Asegurado; por estas Cláusulas; por el texto de la primera y última páginas de la presente póliza y el de los Certificados Individuales de Seguro; por el Registro de Asegurados y los Anexos a la misma; y por los principios de buena fe, equidad y lealtad que recíprocamente se guardarán las partes Contratantes.
SEGUNDA: CONTRATANTE Y SUS OBLIGACIONES: Puede ser Contratante la persona natural o jurídica, capaz de celebrar la contratación de la póliza con el consentimiento de los componentes del grupo asegurado. La solicitud que ha servido de base para expedir la presente póliza, ha sido suscrita por el Contratante.
Son obligaciones del Contratante:
a) Pagar en las Oficinas Centrales de la Compañía, el total de la prima, ya sea ésta sin contribución o contributiva; en este último caso, deberá recaudar en la oportunidad debida el porcentaje respectivo de los integrantes del Grupo Asegurado;
b) Informar por escrito a la Compañía, adjuntando los documentos del caso en cuanto a:
1) Nuevos ingresos al grupo, con su respectivo consentimiento;
2) Separaciones definitivas del Grupo;
3) Cualquier situación de los Asegurados que afecte alguna de las Cláusulas de la Póliza; y
4) Propuesta de modificación de las sumas aseguradas, a reserva de lo que la Compañía decida al respecto, y
c) Dar a conocer al personal que se asegure, la necesidad de declarar exactamente la edad.
El Contratante que concluya sus obligaciones para con el Grupo Asegurado, debe notificarlo por escrito a la Compañía, en un término que no exceda de 8 días, desde la fecha en que finalizaron sus obligaciones. La Compañía podrá decidir a su juicio, y conforme a la Ley, la rescisión de la póliza durante los 30 días corridos siguientes a la fecha de haber recibido la notificación y sus obligaciones terminarán 30 días corridos después de haber sido notificada la rescisión al nuevo Contratante. La Compañía reembolsará a éste la parte proporcional de la prima pagada que pudiera resultar no consumida.
TERCERA: PAGO DE PRIMAS: El Contratante, en representación del Grupo Asegurado, debe pagar a la Compañía en las oficinas de ésta en la ciudad de Guatemala, la prima estipulada en la primera página de esta póliza, en la fecha que allí mismo se indica o en las fechas señaladas, cuando el pago no sea anual.
Para facilitar el pago de las primas, la Compañía puede cobrarlas en el domicilio o residencia del Contratante, por medio de un Agente Recaudador debidamente autorizado, sin que tal procedimiento constituya precedente no releve al Contratante de su obligación de pagarlas en las oficinas Centrales de la Compañía, en la fecha o en las fechas anotadas en la carátula de la presente póliza.
En consecuencia, el Contratante no podrá alegar la falta de cobro como motivo de insolvencia justificada y la Compañía no se obliga a cobrar ni a requerir el pago de las primas, ni a dar aviso de su vencimiento y, si lo hiciere no sentará precedente pudiendo suspender esa gestión en cualquier momento sin notificación alguna al Contratante y sin que eso pueda ser invocado por él para justificar la falta de pago.
Toda prima debe pagarse anualmente y por adelantado, de tal manera que aunque la Compañía convenga en dar facilidades al Contratante asignándole períodos de pago menores de un año, haciéndoles los recargos consiguientes, no por eso perderá la propia Compañía su derecho de que en caso de siniestro, se deduzca del monto que deba satisfacer conforme a la presente póliza, cualquier saldo de prima anual aún no cubierto por
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el Contratante.
Todo pago de primas debe acreditarse sólo por medio de los recibos oficiales expedidos por la Compañía, autorizados por el representante legal de la misma y refrendados por el Recaudador o Cajero correspondiente.
El pago de la prima puede efectuarse bajo las siguientes formas: contributivo o sin contribución, para lo cual rigen las siguientes normas:
A) En el pago sin Contribución, debe asegurarse el CIEN POR CIENTO DEL GRUPO ASEGURABLE;
B) Bajo la forma de Pago Contributivo, debe estar asegurado como mínimo, el 75% del Grupo Asegurable, y este porcentaje no debe ser inferior a 10 personas. Además, la proporción de la prima que satisfaga cada miembro, en ningún caso debe exceder del 75% de la cuota promedio, ni ser mayor de SETENTA Y CINCO CENTAVOS MENSUALES POR CADA MILLAR DE SUMA ASEGURADA.
C) Cuando la suma asegurada de cada miembro del Grupo sufra variación al iniciarse cada período asegurable, o dentro del período asegurado, la Compañía determinará la prima individual, multiplicando la prima de tarifa que corresponda a cada uno de los miembros del Grupo, por la obligación individual efectiva al momento de determinar la prima.
D) Si al formalizarse el presente seguro se considera que durante la vigencia del mismo existe posibilidad de ingreso al Grupo de determinado miembro o miembros, al realizarse dicho ingreso, únicamente deberá cobrarse la prima a prorrata, partiendo de la base de:
1) La edad computada al empezar la fecha de vigencia de esta póliza;
2) La fecha de aceptación de ingreso al Grupo Asegurado;
3) El tiempo que falte para concluir el período asegurado; y
4) La suma asegurada que se cubra durante dicho período parcial.
Al empezar cada período de vigencia del seguro, el Registro de Asegurados también podrá comprender los nombres y conceptos de aquellas personas que sean elegibles para ingresar al Grupo dentro de dicho período.
CUARTA: PAGOS DE LA COMPAÑÍA: Al recibir la Compañía pruebas fehacientes del fallecimiento del cualquiera de los integrantes del grupo asegurado, ocurrido durante la vigencia de esta póliza mediante la presentación de la documentación legal correspondiente pagará el producto de la suma asegurada a la persona o personas, que por su calidad de beneficiarios, tengan derecho a recibirlo, después de presentar a la Compañía la propia póliza, de entregar el Certificado Individual de Seguro, y siempre que el pago de las primas o saldo se actualice.
QUINTA: AVISO Y PRUEBA DE MUERTE: La notificación por escrito de la muerte de un empleado asegurado debe ser presentada a la Compañía dentro de los noventa (90) días después de la fecha de su muerte.
Al recibir la Compañía notificación de la muerte de un asegurado, suministrará al beneficiario o beneficiarios a través del Contratante, los correspondientes formularios para presentar la prueba de muerte.
SEXTA: BENEFICIARIOS: El Asegurado puede nombrar a uno o más beneficiarios y tiene derecho a cambiarlos cuantas veces lo desee, sin necesidad del consentimiento de los mismos ni del contratante de la póliza, quien en su caso, solamente puede tener conocimiento del cambio. Se exceptúan los nombramientos de beneficiarios que se hagan con carácter irrevocable y así conste en el respectivo Consentimiento.
El Contratante no puede nombrar beneficiario ni ser designado como tal, ni debe ceder los derechos de la suma asegurada, salvo cuando el seguro se haya contratado con el fin de garantizar prestaciones legales, a que esté obligado como patrono y siempre que la prima sea sin contribución.
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SÉPTIMA: ALTAS DE ASEGURADOS: Las personas que llenen los requisitos establecidos por la Compañía podrán ingresar al Grupo Asegurado con posterioridad a las fechas de emisión o renovaciones de esta póliza. Este derecho sólo se reserva a los que manifiesten su consentimiento dentro de los 30 días corridos siguientes a su ingreso o alta en la Empresa o entidad Contratante, encontrándose éstos en servicio activo de la misma
Los que soliciten su ingreso dentro del Grupo Asegurado con posterioridad, quedan sujetos a las normas de selección de la Compañía para seguros individuales.
En ambos casos, la Compañía cobrará al Contratante la parte de la prima promedio que corresponda al tiempo que falte para concluir el período asegurado. Queda entendido y convenido que dicha prima siempre se computará por meses completos, salvo el caso previsto en el inciso D) de la Cláusula TERCERA.
OCTAVA: BAJAS DE ASEGURADOS: Las personas que se separen definitivamente del Grupo Asegurado dejan de estar amparadas por la presente póliza desde el momento de dicha separación; quedando automáticamente sin validez alguna el Certificado Individual de Seguro emitido a su favor por la Compañía. En estos casos la parte de la prima promedio que resulte no devengada, será restituida al Contratante por la Compañía. Queda entendido que dicha prima siempre se computará por meses completos.
NOVENA: RENOVACIÓN: La Compañía renovará esta póliza en las mismas condiciones en que ha sido suscrita, siempre que el Grupo Asegurado siga reuniendo los requisitos establecidos por la misma. En cada renovación se aplicará la tabla de primas que como anexo forma pare de esta póliza, según la edad alcanzada por cada miembro del Grupo Asegurado.
DÉCIMA: INDISPUTABILIDAD: La póliza será indisputable por omisión o inexacta declaración, inmediatamente después de haber cumplido su primer año de vigencia. Tratándose de miembros de nuevo ingreso al Grupo Asegurado, la indisputabilidad en cuanto a los mismos será después de un año contado desde la fecha en que quedaron asegurados. Como excepción, en todo momento serán disputables los seguros de cada miembro del Grupo Asegurado, por inexactitud en la declaración de la edad, según se indica en la Cláusula DÉCIMA CUARTA de esta póliza.
UNDÉCIMA: CANCELACIÓN DE LA PÓLIZA: Cuando los miembros del Grupo Asegurado estén obligados a contribuir al pago de la prima y alguno de ellos no cumpla con cubrir la parte que le corresponda, el Contratante puede solicitar la baja de mismo a la Compañía.
Si la póliza no es renovada al vencimiento del primer año, los efectos de la misma cesarán automáticamente en la fecha del primer aniversario. Si la póliza ya tiene por lo menos una renovación consecutiva, los efectos de la misma cesarán 30 días corridos después de la fecha de vencimiento de cada prima de renovación que resulte no pagada, en este caso, si dentro de dicho plazo ocurriera un siniestro, la Compañía cancelará el importe del seguro, siempre que previamente se formalice la renovación correspondiente.
DUODÉCIMA: ACCIÓN DIRECTA: Los beneficiarios y en su caso los Cesionarios designados o en su defecto, los herederos legales, tienen derecho a acción directa para requerir de la Compañía el pago de la suma asegurada que corresponda, conforme a las normas establecidas por esta póliza.
DÉCIMA TERCERA: PRIVILEGIO DE CONVERSIÓN: Toda persona que se separe definitivamente de la entidad contratante, o deje de estar cubierta por la presente póliza en virtud de haberse cancelado ésta, y siempre que tal cancelación ocurra después de haber estado en vigor la misma por un período no menor de cinco años consecutivos, tiene el derecho de tomar sin el requisito de examen médico, cualquier otro seguro individual de los planes que emita la Compañía, siempre que no sea seguro temporal, ni se incluya el seguro complementario de Incapacidad.
Tal derecho queda sujeto a las siguientes condiciones:
a) Que haya estado asegurado bajo el Seguro de Grupo como mínimo durante un año ininterrumpido.
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b) Que su solicitud la presente a la Compañía dentro de los 30 días corridos contados a partir de la fecha de su separación de la entidad contratante o de la fecha de terminación de la póliza.
c) Que su edad esté comprendida dentro de los límites de admisión establecidos por la Compañía para los seguros individuales de vida que entonces emita; y
d) Que la protección en caso de fallecimiento del solicitante no sea superior a la que tenía asignada en el Registro de Asegurados vigente, ni menor de Q.1,000.00.
DÉCIMA CUARTA: EDAD: Si antes de producirse un siniestro, se establece que la edad real de alguno de los miembros del Grupo Asegurado, es mayor que la edad declarada el Contratante, deberá pagar la diferencia de primas entre ambas edades, por el año en que se establezca la inexactitud pero si tal inexactitud se establece después de producido el siniestro, la Compañía cobrará al Contratante la diferencia de primas no percibidas.
Si la edad declarada es más alta que la verdadera, la Compañía reintegrará al Contratante, el exceso percibido, ya sea en efectivo o como complemento de la próxima prima a percibir.
Cualesquiera de los ajustes precedentes podrá realizarse, siempre que la edad real computada se encuentre dentro de los límites de admisión establecidos por la Compañía, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.
En los Grupos Asegurados, no se incluirán personas con edad computable menor de 15 ni mayor de 70 años Sin embargo, puede aceptarse personas mayores de 70 años, siempre que el número de ellas no exceda del 5% del total de miembros del Grupo Asegurable.
La Compañía puede efectuar la comprobación de la edad en cualquier momento, y en caso de que la edad real computada en la misma fecha de vigencia de la póliza, no esté dentro de los límites de admisión se procederá así:
a) Viviendo el Asegurado, se considera como no hecho su seguro, devolviéndose al Contratante la última prima anual pagada, o las partes de ésta, cuando la prima es fraccionada, y quedando la Compañía liberada de cualquier otra responsabilidad al respecto, y
b) Habiendo fallecido el Asegurado, la suma asegurada a pagar, será la que con la prima satisfecha hubiera podido comprarse a la edad verdadera, y como máximo, la suma asegurada que figurase en el Registro de Asegurados en cuestión, si de dicho cálculo resultare una cantidad mayor.
Para toda comprobación de la edad, el cómputo se hará tomando como base la misma fecha que para dichos efectos conste en el Registro de Asegurados vigente
DÉCIMA QUINTA: DEFINICIONES:
Pago en forma Contributiva: La prima que paga el Contratante y los miembros del Grupo Asegurado en la proporción estipulada en el inciso b) de la cláusula TERCERA.
Pago sin Contribución: La prima que es cubierta íntegramente por el Contratante.
Prima Total: La prima total es igual a la suma de las primas individuales anuales de todos los miembros del Grupo Asegurado, calculadas a la edad computable en las fechas de vigencia o renovaciones de la póliza, y
Prima Promedio: La prima promedio es el cociente de dividir la prima total entre la suma asegurada total, expresándose el resultado en términos de millar de suma asegurada. La prima promedio tendrá efectividad durante el año en que se calculó y como máximo el siguiente de renovación.
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Esta prima será aplicada a los nuevos miembros que ingresen al Grupo después de haberse emitido o renovado la póliza, y a los que se separen definitivamente del mismo, se exceptúa lo estipulado en el inciso d) de la Cláusula TERCERA.
DÉCIMA SEXTA: DISPOSICIONES GENERALES: La Compañía sustituirá la presente póliza o los Certificados Individuales de Seguro por un duplicado cuando fueren extraviados, robados o gravemente deteriorados, previa solicitud escrita del Contratante. En caso de sustitución, el Contratante pagará e valor de la nueva emisión, la que llevará una leyenda que la identifique como tal, dejando sin efecto alguno los Certificados emitidos anteriormente a favor de la misma persona y por concepto de este seguro.
Cualquier diferencia que surja entre la Compañía y el Asegurado con motivo de la aplicación de alguna de las cláusulas de esta póliza, será resuelta conciliatoriamente por las partes, y si ello no fuera posible, por los Tribunales de la Capital de la República de Guatemala, a cuyo efecto el Contratante renuncia expresamente al fuero de su domicilio. Los derechos y acciones para exigir los beneficios que concede la presente póliza, prescriben en el término fijado por la Ley.
DÉCIMA SÉPTIMA: Las primas de tarifa para el Seguro Colectivo de Vida Temporal Anual Renovable, son las expuestas en el cuadro inserto a continuación:
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ANEXO DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA EXONERACIÓN DEL PAGO DE PRIMAS
Emitido por SEGUROS EL ROBLE, S.A.
VIGENCIA
Desde:
Hasta:
Que forma parte integrante de la Póliza No. emitida a favor de
La Compañía conviene por medio del presente anexo, que las estipulaciones siguientes forman parte de la Póliza Colectiva arriba indicada.
1) Se exonera el pago de primas de los empleados asegurados que terminen su empleo con el patrono, por incapacidad total y permanente, siempre que se suministren a la Compañía, de la manera y dentro de los períodos de tiempo que abajo se indican, pruebas fehacientes de: (a) que la relación laboral del empleado asegurado terminó en el transcurso de la vigencia de esta póliza; (b) que permaneció continuamente asegurado, por lo menos, durante el año anterior a la terminación del empleo y sin haber alcanzado a esa fecha la edad de 60 años y (c) que la terminación del empleo se originó como resultado de incapacidad total, según más adelante se define.
2) Si la incapacidad total del empleado continuó sin interrupción desde la fecha de la terminación del empleo por tal causa, hasta su fallecimiento, entonces, a recibo de las pruebas de muerte conforme a la ley, se pagará al beneficiario designado el importe del seguro así en vigor, quedando entendido, sin embargo, que si ha sido emitida una póliza individual por conversión del seguro de dicho empleado conforme la cláusula de "PRIVILEGIO DE CONVERSION", no le será aplicable este anexo y la Compañía no hará pago alguno conforme esta cláusula ni por cualesquiera otras estipulaciones de la póliza, aun cuando la incapacidad del asegurado se produzca dentro del año siguiente en que estuvo asegurado por esta póliza.
3) Al presentarse a la Compañía las pruebas a que se refiere la cláusula 1) anterior, se entregará al empleado un certificado de exoneración del pago de primas, que tendrá validez mientras dure la incapacidad total, siempre que se cumpla con suministrar a la Compañía las pruebas correspondientes de tal incapacidad como más adelante se indica.
La incapacidad total, dentro del sentido de esta póliza, se define como lesión o enfermedad corporal que totalmente impida que el empleado se dedique a cualquier ocupación por remuneración o ganancia. Deben suministrarse las pruebas iniciales de tal incapacidad total dentro de un período de doce meses inmediatamente siguientes a la fecha de terminación del empleo.
De allí en adelante las pruebas de la continuación de tal incapacidad deben suministrarse dentro del trimestre que inmediatamente antecede al primero y en cada aniversario subsiguiente de la terminación del empleo
Todas las pruebas deben suministrarse por escrito a la Compañía en su oficina en el lugar indicado en la primera página de esta póliza. La Compañía tendrá el derecho de exigir que el empleado sea examinado en cualquier tiempo que así lo desee durante la incapacidad. Si un empleado incapacitado dejare de suministrar las pruebas de la manera y dentro de los plazos especificados, o si se negare a dejar examinarse cuando así lo pida la Compañía, entonces, a partir de tal fecha no volverá a tener derecho a los beneficios derivados de este anexo ni de cualquiera oír cláusula de esta póliza.
En fe de lo cual se firma y sella en la Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, a los __________ días del mes de __________ del __________.
Emitida por:
Revisado por:
ESTE TEXTO ES RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA Y FUE REGISTRADO EN LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS SEGÚN RESOLUCIÓN No. 89-87 DEL NUEVE DE ABRIL DE 1987, REGISTRO QUE NO PREJUZGA SOBRE EL CONTENIDO DEL MISMO
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ANEXO POR MUERTE, DESMEMBRACIÓN Y PÉRDIDA DE LA VISTA ACCIDENTAL
Emitido por SEGUROS EL ROBLE, S.A.
VIGENCIA
Desde:
Hasta:
Que forma parte integrante de la Póliza No. emitida a favor de
BENEFICIO POR MUERTE, DESMEMBRACIÓN Y PÉRDIDA DE LA VISTA ACCIDENTAL
1) COBERTURAS
Sujeto a los términos y condiciones de la Póliza, tan pronto como la Compañía reciba pruebas fehacientes de que algún empleado, mientras se halla asegurado bajo esta póliza, sufre cualquiera de las pérdidas que se estipulan en la tabla de Beneficios que aparece a continuación, como resultado directo de lesión corporal por causa accidental, independientemente, de toda otra causa, conforme lo demuestre alguna contusión o herida visible en la parte exterior del cuerpo (excepto en el caso de ahogamiento o de lesiones internas descubiertas mediante autopsia), y siempre que dicha pérdida se produzca dentro de los 90 días después de la fecha del accidente que la ocasionó, se pagará al beneficiario la cantidad correspondiente a la pérdida de la vida en caso de fallecimiento del empleado, y de sufrir cualquiera de las otras pérdidas especificadas en la Tabla de Beneficios, le pagará al propio empleado la cantidad que corresponda de acuerdo con dicha tabla.
TABLA DE BENEFICIOS
Al sufrir la pérdida de:
La Vida
Ambas manos o ambos pies
La vista de ambos ojos
Una mano y un pie
Una mano y la vista de un ojo
Un pie y la vista de un ojo
Una mano
Un pie
La vista de un ojo
El beneficio será por:
La cantidad total del seguro
La cantidad total del seguro
La cantidad total del seguro
La cantidad total del seguro
La cantidad total del seguro
La cantidad total del seguro
La mitad de la cantidad total del seguro
La mitad de la cantidad total del seguro
La mitad de la cantidad total del seguro
En lo que respecta a las manos o los pies, la palabra "pérdida" implica desmembración causada por separación ya sea arriba, o en la articulación de la muñeca o del tobillo, respectivamente. Con relación a los ojos, la palabra "pérdida" implica la pérdida total o irrecuperable de la vista. No se pagará más del importe total del seguro por todas las pérdidas que sufra el empleado o consecuencia de algún accidente en particular.
2) BENEFICIO DE DOBLE INDEMNIZACIÓN
Por medio de la presente cláusula, queda entendido que en adición a los beneficios estipulados en el Beneficio por Muerte, Desmembración y Pérdida de la Vista Accidental, se agregan las siguientes coberturas:
En caso de pérdida del dedo pulgar e índice de una mano el beneficio será la cuarta parte del total del seguro.
La presente cobertura será pagada por la pérdida antes especificada así como por las señaladas en la Tabla de Beneficios que se encuentra en el "Beneficio por Muerte, Desmembración y Pérdida de la Vista Accidental", serán el doble, si tales lesiones fueren sufridas:
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a. Mientras el Asegurado se encuentra viajando como pasajero en un vehículo público no aéreo, propulsado mecánicamente operado por una empresa de transportes públicos que con regularidad preste servicio de pasajeros en una ruta establecida, a base de alquiler, pero no en el momento de tratar de abordar o descender de dicho vehículo, o a consecuencia de ello; o
b. Mientras el asegurado vaya viajando como pasajero de un ascensor corriente de pasajeros (con excepción de ascensores de minas); o
c. Como consecuencia de incendio de un teatro, hotel o cualquier otro edificio público en el cual el asegurado se encuentre al principio del incendio.
3) EXCLUSIONES
No se pagará beneficio alguno por cualquier pérdida causada directa o indirectamente, parcial o totalmente por: Lesiones corporales causadas intencionalmente por otra persona, suicidio o tentativa de suicidio, o lesión asestada a sí mismo intencionalmente, ya sea en estado de cordura o locura; insurrección o guerra, o cualquier acción atribuible a éstas; participación en algún tumulto; cometer algún asalto o delito, conducir, viajar o descender de cualquier clase de aeronave si el asegurado es piloto, oficial o tripulante de tal aeronave o da o recibe clases de entrenamiento instrucción o desempeña algún trabajo abordo de tal aeronave, o que requiera el desembarque de esta; enfermedad física o mental, o debido a algún tratamiento médico o quirúrgico o a diagnóstico de éstos; infección de ptomaínas o de bacterias (excepto solamente infección piógena que ocurra simultáneamente y a consecuencia de una cortada o herida accidental visible); tomar veneno o causarse asfixia por inhalar gas ya sea voluntaria o involuntariamente; lesiones corporales o la muerte causada por armas de fuego, armas contundentes o punzo cortantes.
En fe de lo cual se firma y sella en la Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, a los __________ días del mes de __________ del __________.
Apoderado ESTE TEXTO ES RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA Y FUE REGISTRADO EN LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS SEGÚN RESOLUCIÓN No. 48-89 DEL VEINTIOCHO DE FEBRERO DE 1989, REGISTRO QUE NO PREJUZGA SOBRE EL CONTENIDO DEL MISMO.
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Emitido por SEGUROS EL ROBLE, S.A. VIGENCIA
Desde: Hasta:
Que forma parte integrante de la Póliza No. emitida a favor de
ANEXO DE SEGURO DE VIDA COLECTIVO DE INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE COBERTURA OCUPACIONAL
Emitido por:
SEGUROS EL ROBLE, S.A. (En adelante denominada “La Compañía)
La Compañía conviene por medio del presente anexo, que las estipulaciones siguientes formarán parte de la Póliza Colectiva arriba indicada.
BENEFICIOS
Si un empleado queda incapacitado total y permanentemente a causa de lesiones corporales o enfermedad que le impidan desempeñar completamente cualquier ocupación con remuneración o ganancia, mientras tenga menos de 60 años de edad y antes de la terminación de su contrato de seguro conforme este anexo de acuerdo con la Cláusula 8ª "Bajas de Asegurados" y, dentro de doce meses después de la fecha en que el Contratante dejó de pagar las primas a su favor, suministra debida prueba que dicha incapacidad ha existido ininterrumpidamente durante doce (12) meses por lo menos, la Compañía podrá dar por terminado el contrato de seguro sobre la vida de dicho Empleado y pagará la cantidad de seguro aplicable a esta estipulación en 60 pagos mensuales iguales, en lugar de todos los demás beneficios conforme este anexo. El primer pago vencerá doce (12) meses después del comienzo de dicha incapacidad, o tres (3) meses después de suministrar a la Compañía de Seguros, la debida prueba, lo que sea posterior.
CANTIDAD DE PAGO DE BENEFICIOS
La cantidad de seguro aplicable a esta estipulación será la cantidad de seguro en vigor sobre la vida de dicho empleado, en la fecha en que comience la incapacidad total y permanente. Conforme esta estipulación, todos los pagos se harán mensualmente al Empleado a razón de 18.64 por millar de suma asegurada durante la continuación de la Incapacidad total y permanente.
FALLECIMIENTO DEL EMPLEADO
Si el Empleado falleciera después de que ha suministrado a la Compañía debida prueba de su incapacidad pero antes de que se le haya hecho pago alguno, la cantidad pagadera aplicable a ésta estipulación será la cantidad de su seguro en vigor al momento de su fallecimiento, pagado de una sola vez al beneficiario nombrado.
Si el Empleado falleciera después de haber recibido algún pago por incapacidad total y permanente, pero antes de haber recibido la totalidad de los mismos, la Compañía pagará al Beneficiario nombrado, en una sola vez, el valor actual de los pagos que se encuentren pendientes a la fecha del fallecimiento, conmutados a razón de 4.½ % de interés anual.
CESE DE LA INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE
Si la incapacidad total y permanente cesara antes de que se efectúen todos los pagos conforme esta estipulación, la Compañía o hará ningún pago más aplicándose las siguientes condiciones:
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a)Si el Empleado es elegible bajo este anexo puede ser asegurado por la cantidad de seguro de Vida Colectivo por la cual es elegible en ese momento, menos la cantidad total de pagos que se hizo bajo esta estipulación.
b)Si el Empleado no es elegible bajo este anexo, tendrá el mismo derecho de conversión respecto a las cantidades de seguro a las cuales esta estipulación aplica, menos las cantidades pagadas, como si el seguro hubiere terminado debido a la terminación del empleo.
PRUEBA DE INCAPACIDAD
La Compañía tendrá derecho en cualquier momento durante los primeros dos (2) años siguientes del comienzo de los pagos conforme este anexo y después de dicho plazo, no más de una vez al año, de requerir prueba de la continuación de la incapacidad total y permanente. Además la Compañía tendrá derecho durante el período de pago conforme la presente, de que un médico de su elección examine al Asegurado por intervalos razonables durante los primeros dos (2) años del período de pago y después de eso, no más de una vez a año. El dejar de suministrar tal prueba o de someterse al examen médico dentro de los noventa días de la fecha solicitada, terminará inmediatamente los beneficios bajo la presente.
NO SE PAGARAN BENEFICIOS CONFORME ESTE ANEXO POR CUALQUIER INCAPACIDAD CAUSADA POR LESIÓN INTENCIONALMENTE INFLIGIDA EN SI MISMO, YA SEA EN ESTADO DE CORDURA O LOCURA.
PRIMAS
El tipo de prima mensual de Q.0.08 por Q.1,000.00 de seguro, se aumentará al tipo de prima mensual aplicable al Seguro de Vida Colectivo, por esta estipulación de Incapacidad Total y Permanente.
En fe de lo cual se firma y sella en la Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, a los __________ días del mes de __________ del __________.
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ESTE TEXTO ES RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA Y FUE REGISTRADO EN LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS SEGÚN RESOLUCIÓN No. 140-88 DEL DIEZ DE JUNIO DE 1988, REGISTRO QUE NO PREJUZGA SOBRE EL CONTENIDO DEL MISMO.
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