

PRINCIPALES ARTÍCULOS DE REGLAMENTO DE PLAZO FIJO
1. Los depósitos aplazo que reciba Banco Industrial, S.A., se regirán por lo que al respecto establece la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, Ley de Bancos y Grupos Financieros, Ley de Supervisión Financiera, Ley Contra el Lavado de Dinero u otros Activos, Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento al Terrorismo, Ley de Libre Negociación de Divisas, Ley Monetaria, el presente reglamento, las disposiciones de Junta Monetaria y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
2. Las cuentas de depósito a plazo fijo pueden ser:
a. Individuales: cuando se abran cuentas a nombre de una sola persona individual o jurídica; y
b. Mancomunadas: cuando se abran a nombre de dos o más personas individuales.
3. Para que una persona individual pueda ser titular de una cuenta de depósito a plazo fijo, deberá ser mayor de edad.
4. La desinversión de las cuentas de depósito a plazo fijo hasta por un monto de DIEZ MIL QUETZALES (Q.10,000.00) diarios, podrán hacerse sin previo aviso, pero las desinversiones por cantidades mayores a esa suma, requerirán aviso por lo menos, tres días hábiles de anticipación. Se exceptúan los casos de urgente necesidad calificados por la Gerencia del Banco.
5. Banco Industrial cancelará las cuentas de depósito a plazo fijo, bien sea porque la frecuencia de la desinversión desnaturalice la estabilidad de estos depósitos o por cualquier causa debidamente justificada.
6. En caso que Banco Industrial cancele una cuenta de depósito a plazo fijo, deberá notifica r de forma inmediata por escrito al cliente, haciéndole saber que su cuenta ha sido cancelada.
7. El Banco tendrá derecho de negar la apertura de cuentas de depósitos a plazo fijo, sin expresión de causa.
8. Cuando un depósito a plazo no sea retirado a su vencimiento, dejará de ganar intereses durante los 15 días subsiguientes, transcurridos los cuales, el Banco podrá renovarlo por el mismo período original e incrementando los intereses ya devengados. Los intereses en el nuevo depósito se calcularán desde el día siguiente del vencimiento anterior, a la tasa que a la fecha se tenga en vigor para esta clase de depósitos.
9. En el caso que el Banco autorice a desinvertir en una cuenta de depósito a plazo fijo antes del vencimiento estipulado, Banco Industrial podrá cobrar en concepto de penalización un porcentaje, el cual podrá variar según lo disponga el Consejo de de Administración. Esta penalización podrá ser superior a la cantidad devengada por concepto de intereses.

10. Para el caso de cuentas de depósito a plazo, la desinversión se efectuará presentando el documento que acredite el depósito, y se harán constar en el mismo con intereses. El titular o su representante firmará el comprobante de retiro de fondos.
11. Cuando una persona pretenda efectuar retiros de fondos con un comprobante del que no sea titular, sin tener autorización para ello, el Banco procederá a decomisar el documento, sin perjuicio de las autoridades legarles a que el hecho pueda dar lugar.
12. Banco Industrial llevará los registros necesarios para controlar la identidad de los cuentahabientes, las firmas de las personas autorizadas para retirar fondos de las cuentas y la identidad de los beneficiarios de las mismas. Asimismo, llevará registro relativo al monto de los depósitos, retiros sucesivos, interes es devengados y saldos de las cuentas.
13. En caso de pérdida, robo o destrucción de los documentos que sean entregados para acreditar depósitos a plazo fijo, se procederá de la siguiente forma:
a. En caso de pérdida, robo o destrucción de los documentos que sean entregados para acreditar a plazo fijo, el titular de la cuenta por sí mismo o por medio de su representante, dará aviso inmediatamente por escrito a Banco Industrial, previa identificación del titular y cotejo de su firma con los registros del Banco y d e la cuenta, el empleado que reciba el aviso, sin más trámite lo hará del conocimiento del área operativa que corresponda, para que se suspenda , tan pronto como sea posible, todo reintegro sobre la cuenta en referencia.
b. Conforme a la solicitud del titular el Banco desde el momento que recibe el aviso, cancelará de forma inmediata la cuenta, reconociendo al titular capital e intereses a la fecha de la cancelación, debiendo constituir una nueva cuenta de depósito a plazo fijo. El titular por su parte extenderá el finiquito correspondiente a favor del Banco, liberándolo de toda responsabilidad sobre el mal uso que pueda tener dicho documento perdido, robado o destruido.
c. No obstante lo anterior y a solicitud escrita el titular de la cuenta o su representante, se podrá entregar el valor de capital e intereses de la cuenta cancelada por pérdida, robo o destrucción de los documentos, sin necesidad de aperturar una nueva cuenta, siempre se hará constar esta situación en el finiquito, que debe extender el titular o su representante, reconociendo pagar la penalización vigente.
14. En caso de fallecimiento del titular si hubiese instituido beneficiario o beneficiarios para causa de muerte, únicamente éstos podrán retirar los fondos. Para el caso que no hubiere beneficiario por causa de muerte o el mismo ya hubiese fallecido a la muerte del titular de la cuenta, los fondos depositados corresponderán a los herederos del o los beneficiarios, los derechos propios de retirar los saldos de los mismos, siempre que estos no se encuentren limitados contractualmente o restringidos por autoridad competente. En los casos de cuentas mancomunadas en que todos los titulares tengan indistintamente el derecho de retirar la totalidad de los fondos, a la muerte de uno de ellos, el resto podrá seguir disponiendo de los depósitos.