RCK- 603 V.5
CONTRATO DE PRÉSTAMO CON GARANTÍA MOBILIARIA Nosotros, [Cliente], mayor de edad, [Estado_Civil], [Profesion], [Nacionalidad] con domicilio en la ciudad de [Municipio], Departamento de [Departamento], con Documento Nacional de Identificación (DNI)
o Carné de Residencia número
[Identificación] y con Registro Tributario Nacional número [RTNcliente]; quien para los efectos del presente Contrato se denominará “EL PRESTATARIO” y “EL DEPOSITARIO” y BANCO DEL PAÍS, S.A., con Registro Tributario Nacional número 08019995140489, en adelante denominado “EL BANCO”, quienes voluntariamente, con plena libertad y sin presión de ninguna naturaleza manifestamos: PRIMERA: CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO CON GARANTÍA MOBILIARIA. EL BANCO aprobó a favor de EL PRESTATARIO un Préstamo Directo que por este contrato pone a su disposición por la suma de ([MontoLetraMoneda]) LEMPIRAS (L. [Monto]), el cual recibe a su entera satisfacción. Préstamo que queda sujeto al cumplimiento por parte de EL PRESTATARIO de las siguientes y especiales condiciones: a) El préstamo será por un plazo de [PlazoLetra] ([Plazo]) meses; b) Devengará una tasa de interés del [TasaLetra] POR CIENTO ([Tasa]%) ANUAL, no obstante lo anterior, el Banco podrá modificar mensualmente las tasas aplicables aquí estipuladas o las que se estipulen en los documentos derivados de este contrato, de acuerdo a las condiciones de mercado, debiendo EL BANCO notificar con quince (15) días de anticipación el cambio realizando a la tasa de interés por una simple carta, correo electrónico o cualquier otro medio que utilice EL BANCO para publicar. c) El Préstamo se amortizará en [CuotasLetra] [Cuotas] cuotas MENSUALES FIJAS NIVELADAS y consecutivas de ([CuotaMensualLetraMoneda]) LEMPIRAS (L. ([CuotaMensual]), debiéndose pagar la primera cuota de capital más intereses y cargos por seguros el [Fecha_primer_pago] y así sucesivamente los días [Fecha_de_compromiso_Día] de cada mes hasta la total cancelación del préstamo. d) En caso de mora, la cual se producirá por pagos no realizados de forma total o parcial en la fecha de pago pactada en el presente contrato, de una o más cuotas de capital e intereses más los cargos realizados por seguros, se compromete sin necesidad de ningún requerimiento por parte de EL BANCO, a pagar el mismo tipo de interés pactado, más un recargo por concepto de mora [TasaMoratoriaLetra] POR CIENTO ([TasaMoratoria]%) ANUAL calculado sobre los saldos vencidos de intereses corrientes y capital. Esta condición prevalecerá sobre cualquier otra disposición que se establezca en este contrato. En caso de incumplimiento o mora en sus obligaciones para con EL BANCO, o cuando EL BANCO lo estime conveniente EL PRESTATARIO por este acto, expresamente autoriza a EL BANCO para que utilice y haga disposiciones de todas las sumas que tenga depositadas EL PRESTATARIO en EL BANCO, autorizando expresa e irrevocablemente por este acto a EL BANCO a realizar los bloqueos y/o débitos necesarios en dichas cuentas de depósito de EL PRESTATARIO, entendiéndose que en este acto EL PRESTATARIO libera de toda
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responsabilidad a EL BANCO, por reclamos contra EL PRESTATARIO por motivo de libramiento de cheques o cualquier otro título valor con cargo a cualesquiera de sus cuentas de cheques, cuando los fondos de estas sean insuficientes o estén agotados en virtud de cualquier retención, cargo o débito efectuado por EL BANCO, renunciando expresamente EL PRESTATARIO por este acto, a todo tipo de reclamo judicial o extrajudicial en contra de EL BANCO por dicho concepto, para lo cual exime expresamente a EL BANCO de todo tipo de responsabilidad como depositario o girado, según sea el caso. e) En caso de prórroga de cualquiera de las cuotas establecidas en el programa de pagos y estas no sean canceladas en la fecha pactada, se aplicará la tasa de interés por mora referida en el presente contrato. No obstante, lo anterior, EL BANCO podrá modificar mensualmente las tasas aplicables aquí estipuladas, de acuerdo con las condiciones de mercado, debiendo EL BANCO notificar el cambio realizado a EL PRESTATARIO con quince (15) días de anticipación de conformidad con lo establecido en la cláusula “Décima: Modificaciones.” del presente contrato de préstamo. f) EL PRESTATARIO declara conocer que el otorgamiento de este préstamo está sujeto al pago de gastos por trámite crediticio, pago por mantenimiento y administración de cartera, y gastos que sean aplicables de acuerdo con lo señalado en el tarifario de EL BANCO, mismo que es exhibido al público en todas sus oficinas de atención al Cliente. EL PRESTATARIO establece que es entendido y aceptado los gastos asociados que se le mencionaron y explicaron al suscribir el presente contrato, los cuales se detallan en la carátula de préstamo que forma parte integral de este contrato. g) EL PRESTATARIO y EL BANCO acuerdan que el Costo Anual Total (CAT) que incluye tasa de interés más comisiones y gastos por trámites crediticios es de [TasaEfectivaAnualLetra] POR CIENTO ([TasaEfectivaAnual]%). h) Que en el caso de que el presente préstamo se otorgue en moneda extranjera, EL PRESTATARIO acepta, reconoce y se obliga incondicionalmente a pagarlos en la misma moneda que lo recibe de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 709 del Código de Comercio, indistintamente que EL BANCO tenga o no tenga dicha moneda para la venta. i) EL PRESTATARIO se compromete y obliga a efectuar los pagos por concepto de capital, intereses o gastos a EL BANCO, mediante depósitos y/o abonos en las cuentas pasivas y/o activas que mantiene con EL BANCO en la forma y plazos estipulados o a través de cualquier otro canal presencial o electrónico que para tal efecto EL BANCO habilite. j) Para los efectos de este contrato, el Estado de Cuenta específico o general, Certificado por el Contador de EL BANCO, dará fe para la fijación del saldo deudor resultante a cargo de EL PRESTATARIO, reconociéndole la categoría que le da el Artículo 884 del Código de Comercio de Honduras, el Artículo 166 de la Ley de Instituciones del Sistema Financiero y el Artículo 895 del Código Procesal Civil, que constituirán título de ejecución, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito previo alguno. k) Para los efectos del Artículo 886 del Código de Comercio, EL BANCO podrá libremente descontar, endosar o en cualquier otra forma ceder o traspasar los valores y demás documentos, que a su favor otorgue EL PRESTATARIO en uso de este crédito, sin perjuicio de notificar previa o
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posteriormente a EL PRESTATARIO de cualquier cesión o traspaso que efectúe. l) EL PRESTATARIO conviene que su naturaleza de PRESTATARIO, según este contrato, se mantendrá vigente y válida durante todo el tiempo que existan relaciones mercantiles u obligaciones contractuales originadas o derivadas de este contrato, entre EL PRESTATARIO y EL BANCO, y que igualmente dicha calidad y relación contractual continuará vigente aun durante los períodos o prórrogas que EL BANCO conceda a EL PRESTATARIO por motivo de las operaciones que se realicen o por cualquier causa, sin que EL PRESTATARIO pueda por razón alguna substraerse de tal relación contractual ni desconocer o negar sus obligaciones, en virtud aún de prórrogas tácitas o expresas, que se originen o concedan por motivo de mora de EL PRESTATARIO, que por relación causal o cambiaria estén ligadas con EL BANCO, incluyendo la
novación
de la o las
obligaciones, o la modificación total o parcial de los términos, plazos, intereses y modalidades de los contratos o relaciones del crédito, surgidas u originadas entre EL PRESTATARIO y EL BANCO, aunque la cantidad adeudada exceda el límite del presente Contrato de Préstamo, que se refiere únicamente al capital o principal, por lo cual comprende en su reclamación, todos sus accesorios, intereses y gastos en que incurra EL BANCO para lograr su cumplimiento. m) Es entendido y aceptado que EL BANCO podrá, por solicitud de EL PRESTATARIO, modificar el plan de pago del crédito a fin de realizar el refinanciamiento o readecuación del mismo, cuando vencida la primera cuota a pagar, no le sea posible a EL PRESTATARIO cancelarla. Lo anterior no causará novación de la obligación. Asimismo, EL BANCO podrá capitalizar en el nuevo plan de pagos, los intereses corrientes devengados del crédito y no pagados por EL PRESTATARIO. n) Las obligaciones que EL PRESTATARIO asume en este Contrato de Préstamo no implican para EL BANCO la obligación de realizar cualquiera de las operaciones indicadas o involucradas en el mismo, por razones que EL BANCO no estará obligado a expresar ni mucho menos acreditar si considerase que ello es contrario a los intereses de la institución. o) EL PRESTATARIO se compromete expresamente a realizar todos los pagos a que está obligado de conformidad a lo pactado en el presente contrato, necesariamente en la moneda recibida, aún en el caso fortuito o de fuerza mayor, por lo cual expresamente renuncia por su propia voluntad a cualquier derecho, ventaja, excepción, defensa, demanda, contra demanda, acción o reclamo de no pagar, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 11 del Código Civil. SEGUNDA: CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA MOBILIARIA Y AUTORIZACIÓN PARA PRESENTACIÓN DE FORMULARIOS Y ENMIENDAS. Con el objeto de garantizar las obligaciones crediticias antes aludidas, incluyendo desde luego, intereses, gastos y costos, EL PRESTATARIO constituye a favor de EL BANCO, GARANTÍA MOBILIARIA EN PRIMER GRADO SIN DESPLAZAMIENTO, sobre el siguiente vehículo: MARCA: [MarcadeVehiculo], COLOR: [ColordelVehiculo], TIPO: [Tipovehiculo], MOTOR: [Motorvehiculo],
CHASIS:
[Chasis],
[Modelovehiculo],
CILINDRAJE:
AÑO:
[AñoVehiculo],
[CilindrajeVehiculo].
Por
este
MODELO: acto,
EL
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PRESTATARIO autoriza a EL BANCO, para que presente ante el Registro de Garantías Mobiliarias el Formulario de Inscripción Registral Inicial y las enmiendas posteriores, modificaciones o prórrogas de plazo que correspondan sobre el bien constituido en garantía prendaria, así como el Formulario Registral de Ejecución de la Garantía, si procediera; ello, de conformidad con lo que estipula el Artículo 11, numeral 7, y Artículo 43, ambos de la Ley de Garantías Mobiliarias. EL PRESTATARIO faculta a EL BANCO para que de los fondos de sus cuentas, debite lo necesario para el pago de las cantidades que se generen para la formalización e inscripción del presente contrato, monto que será establecido en el cotizador del crédito en el cual se establecen las condiciones y costos relacionados a la operación de crédito solicitada, así como de obligaciones directas e indirectas vencidas a cargo de EL PRESTATARIO, librándolo anticipadamente de cualquier responsabilidad en que pudiere incurrir EL BANCO como producto de tales débitos. Asimismo, EL PRESTATARIO declara que cuando todas sus obligaciones en relación con el presente préstamo estén completamente pagadas, tendrá derecho de solicitar que EL BANCO presente el formulario registral para realizar por cuenta de EL PRESTATARIO los trámites para la cancelación de la garantía mobiliaria. TERCERA: CONDICIONES DE LA GARANTÍA. EL PRESTATARIO expresamente acepta las siguientes condiciones: a) Los gastos por trámite crediticio, mantenimiento y administración de cartera de este contrato, derechos de registro, renovaciones, cancelaciones, asesorías y demás gastos que cause la legalización e inscripción del presente Contrato, así como las costas judiciales o extrajudiciales, en sus respectivos casos, serán por cuenta de EL PRESTATARIO. b) Serán, asimismo, por cuenta de EL PRESTATARIO los gastos por servicios bancarios, comisiones, los gastos especiales como avalúos, peritajes, inspecciones, actos y contratos con intervención de notario o sin ella y otras gestiones similares que se efectuaren como consecuencia de los valores garantizados mediante el presente contrato. c) EL PRESTATARIO se compromete a evitar pérdidas y deterioros de los derechos y otros bienes muebles sujetos a la garantía mobiliaria y hacer todo lo necesario para dicho propósito. d) EL PRESTATARIO deberá permitir que EL BANCO inspeccione el bien en garantía para verificar su calidad y estado de conservación cuando lo solicite. EL PRESTATARIO reconoce y acepta en este acto que EL BANCO puede contratar a su discrecionalidad y utilizar cualquier medio o servicio de posicionamiento satelital o señal de radiofrecuencia para identificar la ubicación del bien dado en garantía, al igual que su calidad y estado de conservación. De acuerdo a lo antes señalado EL PRESTATARIO autoriza a EL BANCO para que pueda compartir su información con la empresa que a su efecto se contrate para la prestación del servicio de posicionamiento satelital o señal de radiofrecuencia para identificar la ubicación del bien dado en garantía. e) EL PRESTATARIO deberá actualizar el avalúo del bien mueble otorgado en garantía, en cumplimiento a la normativa emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros que dispone un plazo de vigencia de dos (2) años para las garantías prendarias; y, en caso de no hacerlo, autoriza expresamente a EL BANCO para que en
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su nombre realice la actualización de dichos avalúos vencidos, en cuyo caso, las cantidades pagadas por estos conceptos serán reembolsadas a EL BANCO, pudiendo éste afectar las cuentas de ahorro, depósitos a término, certificados de depósito o cuentas de cheques de EL PRESTATARIO hasta por el valor de los pagos incurridos en ese concepto. f) Es especialmente entendido y convenido que el bien mueble dado en garantía no podrá ser vendido, cedido o traspasado bajo ningún concepto, si no es con la autorización previa y por escrito de EL BANCO; igualmente no podrán constituirse posteriores o diferentes gravámenes al que se refiere este contrato si no es con la autorización expresa y escrita de EL BANCO, solicitando al registro correspondiente la inscripción de esta restricción, misma que deberá hacerse constar al margen de la inscripción. CUARTA:
NOMBRAMIENTO
DE
DEPOSITARIO
AD-HONOREM
DEL
BIEN
CONSTITUIDO EN GARANTÍA MOBILIARIA. Por este acto, EL PRESTATARIO nombra al señor(a) [Cliente], quien se constituye en DEPOSITARIO AD-HONOREM del bien otorgado en Garantía Mobiliaria en Primer Grado Sin Desplazamiento; quien por este acto acepta su nombramiento, expresando especialmente que responde civil y criminalmente de dicho bien de conformidad con la Ley, en consecuencia asume las responsabilidades y obligaciones del depositario judicial, especialmente las de conservar, guardar y cuidar el bien dado en prenda, respondiendo por su pérdida o deterioro, obligándose a restituirlo, lo mismo que a ponerlo a disposición de EL BANCO en caso de ser requerido para tal efecto. Asimismo, acuerda de que queda enterado de sus obligaciones como DEPOSITARIO ADHONOREM y advertido de las sanciones penales y las responsabilidades civiles, en su caso establecidas por la Ley, quedando convenido que EL BANCO podrá removerlo en cualquier tiempo y quedando entendido que no devengará ningún salario, remuneración o estipendio por el desempeño de su cargo. QUINTA: SUSCRIPCIÓN DE SEGURO. EL PRESTATARIO, suscribirá un seguro de vida, de automóvil, o equipo y maquinaria y cualquier otro seguro que corresponda sobre el bien mueble dado en garantía, que reúna los requisitos de cobertura mínimos establecidos en las normas que al efecto ha dispuesto la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, por todo el tiempo que esté pendiente el adeudo, ya sea con SEGUROS DEL PAÍS, S. A. o con cualquier otra compañía de seguros establecida, autorizada y supervisada para operar en Honduras, nombrando a EL BANCO como beneficiario irrevocable de dicho seguro, hasta la concurrencia de la obligación antes aludida. En caso de no proceder a la entrega de la póliza de seguro o su debida renovación con al menos treinta (30) días hábiles antes de que finalice su vigencia, EL BANCO procederá a realizar la incorporación de EL PRESTATARIO en la póliza colectiva contratada, a fin de cubrir los riesgos indicados y a realizar el cobro de la prima respectiva, siempre y cuando el deudor resulte asegurable por la institución de seguros. Esta condición y todo aspecto relacionado con la misma queda sujeta y bajo aplicación de lo indicado en las Normas para la
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Contratación de los Seguros por Parte de las Instituciones Supervisadas que Realizan Operaciones Crediticias dispuestas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. SEXTA: CAUSAS DE INCUMPLIMIENTO. a) Es convenida y aceptada la reserva de derecho de EL BANCO para reducir o suspender temporal o definitivamente este Contrato de Préstamo total o parcialmente sin responsabilidad alguna, cuando a juicio de EL BANCO existiere motivo justificado para ello, asimismo convienen que las obligaciones que EL PRESTATARIO asume en este documento no implican para EL BANCO obligación de otorgar préstamos o créditos cuando exista motivo justificado a criterio de EL BANCO. b) Que, para los efectos de este contrato, el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el mismo y otras que a cualquier título hubiere adquirido EL PRESTATARIO con EL BANCO, dará derecho a EL BANCO a dar a por resuelto y terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna de su parte, dando por vencido el plazo, siendo por consiguiente exigible totalmente la obligación y contabilizándose a partir del incumplimiento el monto de los intereses adeudados. c) En el caso que iniciare formal proceso contra EL PRESTATARIO por el cual el bien mueble dado en garantía, resultare embargado o de cualquier forma comprometido o afectado y a criterio de EL BANCO ello pusiere en peligro la recuperación del crédito, o en el caso de que se vendiese, donare o de cualquier forma se enajenare dicho bien sin la previa autorización escrita de EL BANCO, facultará a este a declarar anticipadamente vencidas las obligaciones y a exigir el pago de lo adeudado y demás gastos y cargos legalmente exigibles. d) EL PRESTATARIO autoriza a EL BANCO a realizar revisiones periódicas en sistemas y aplicativos disponibles, a fin de verificar que está excluida de listas de seguimiento de actividades tipificadas como delitos de acuerdo a la legislación nacional y/o internacional vigente, que impidan la continuidad normal de relaciones crediticias con EL BANCO, así como también cuando exista riesgo inminente de conocimiento público, por el cual pueda incurrir en insolvencia. EL PRESTATARIO faculta EL BANCO a dar por terminado el presente contrato y a exigir el pago de los valores, intereses y cargos aplicables a la fecha de cancelación. e) Queda expresamente convenido por EL PRESTATARIO que el hecho de que se torne en insolvente, se inicie en su contra procedimientos de concurso o quiebra o que cualquier bien de su patrimonio sea embargado o por incumplimiento de pago conforme a los términos de este contrato, que EL BANCO podrá resolver este contrato de pleno derecho sin responsabilidad alguna por mera notificación por escrito de EL BANCO dada a EL PRESTATARIO con veinticuatro (24) horas de antelación, y acelerar el vencimiento de todas y cualesquiera de las obligaciones en que ha incurrido EL PRESTATARIO para con EL BANCO; que a dichos efectos se considerarán como de plazo vencido. En caso de que ocurra cualquiera de los eventos referidos en los incisos d) y e) de la presente cláusula. EL PRESTATARIO expresamente faculta a EL BANCO a debitar de cualquiera de sus cuentas las cantidades necesarias a fin de cancelar la totalidad de la deuda o deudas. f) Es entendido y expresamente aceptado por EL PRESTATARIO que en caso de que EL BANCO no desee
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continuar la relación contractual, comercial o de negocios con EL PRESTATARIO, en cumplimiento y atención a sus políticas internas, y con fundamento en el Artículo 22 numeral 4 y el Artículo 29 de las “Normas Complementarias para el Fortalecimiento de la Transparencia, la Cultura Financiera y Atención al Usuario Financiero de las Instituciones Supervisadas” contenidas en la Circular CNBS No. 141/2012, EL BANCO se reserva el derecho de resolver o rescindir unilateralmente el presente contrato, en cuyo caso EL BANCO queda expresamente autorizado por EL PRESTATARIO para debitar de cualquiera de sus cuentas de forma anticipada, inmediata y sin necesidad de comunicación previa, las cantidades necesarias a fin de cancelar la totalidad de la deuda o deudas pendientes de pago. En caso de que estos valores no cubran el importe total de los valores debidos, EL BANCO suscribirá con EL PRESTATARIO un acuerdo de pago, todo de conformidad con el Artículo 19 de las citadas normas. SÉPTIMA: VALOR DE SUBASTA Y PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DEL BIEN OTORGADO EN GARANTÍA MOBILIARIA. Que en caso de reclamación extrajudicial o judicial de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Nueve (9) de la Ley de Garantías Mobiliarias el presente contrato tendrá el carácter de título ejecutivo. En caso de ejecución judicial las partes contratantes acuerdan someterse a la jurisdicción y competencia del Juzgado de Letras de lo Civil, de conformidad con el Artículo 892 del Código Procesal Civil. Asimismo, que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 841 del Código Procesal Civil relacionado con lo dispuesto en el Artículo1303 del Código de Comercio y el Artículo 2087 del Código Civil, las partes acuerdan que la venta directa del bien pignorado por medio de Notario Público que nombre el Juez, de corredor o dos (2) comerciantes establecidos en la plaza, sin sujeción a procedimiento judicial alguno, para cuyo fin, las partes, valoran el bien otorgado en garantía mobiliaria en la suma [Valor_avaluo_subastaLetra] ([Símbolo_moneda] [Valor_avaluo_subasta]). Que en virtud de que la garantía otorgada consiste en un bien mueble sujeto a depreciación por su uso y naturaleza, previo a solicitar la venta directa del mismo, queda a criterio de EL BANCO realizar una revaloración del bien mueble prendado, tal como lo establece el Artículo 1304 del Código de Comercio, la cual se realizará por medio de un perito que al efecto nombre el Juzgado; realizado el avalúo correspondiente se procederá a la venta directa del bien prendado; todo lo anterior en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 331 de la Constitución de la República relacionado con el Artículo 727 del Código de Comercio. Conforme a lo anterior, las comisiones, cargos u honorarios aplicables son en caso de cobro extrajudicial hasta un 20% del saldo adeudado, en caso de tratarse de cobro judicial hasta un 30% de la cuantía adeudada, sin perjuicio del importe final de la condenatoria, y cuya base de cálculo es determinado de acuerdo a la tarifa corriente en procesos ordinarios establecidos en el arancel del profesional del derecho, las cuales podrán ser cargados adicionalmente a sus saldos adeudados derivados del préstamo que en virtud de este contrato se le concede, para ser cobrados conjuntamente.
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OCTAVA: PENALIDAD POR PAGO ANTICIPADO. EL PRESTATARIO podrá cancelar anticipadamente el saldo de las operaciones activas total o parcialmente, con la consiguiente aplicación de los intereses que correspondan a la fecha de cancelación. En este caso, EL BANCO aplicará una penalidad por cancelación anticipada sobre aquellas operaciones activas donde el saldo de capital adeudado al momento de la cancelación anticipada total o parcial, sea superior a Cien Mil dólares (US$100,000.00) o su equivalente en lempiras. Dicha penalidad será del tres por ciento (3%) sobre el monto pagado por anticipado. NOVENA: CONDICIÓN AMBIENTAL. EL PRESTATARIO se compromete a dar cumplimiento a la legislación social y ambiental vigente en Honduras y la observancia de condiciones especiales que fueren indicadas por el Banco, en los casos cuyo destino del crédito implique el manejo de programas de acción ambiental, social, de salud y seguridad en el trabajo, siguiendo los lineamientos normativos y estándares nacionales e internacionales. Banco del País, S.A. se reserva el derecho de realizar auditorías, a fin de constatar el cumplimiento de esas normativas o los requerimientos especiales indicados para el financiamiento. En caso de incumplimiento, la tasa de interés del crédito vigente a la fecha del incumplimiento, podrá incrementarse condicionado a la normalización de las deficiencias a un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días, de lo contrario dará lugar a la finalización del presente crédito y exigir su pago. DÉCIMA: MODIFICACIONES. EL PRESTATARIO y EL BANCO declaran: Que es entendido y expresamente aceptado que EL BANCO tendrá la facultad de modificar unilateralmente el presente contrato, en cuyo caso deberá comunicar dicha modificación a EL PRESTATARIO con treinta (30) días de anticipación a que la misma entre en vigencia. Dicho plazo se reducirá a quince (15) días de anticipación a su entrada en vigencia, en los casos en que la modificación contractual esté relacionada con la tasa de interés, comisiones y precios. La comunicación sobre dicha modificación podrá realizarse en cualquiera de las modalidades siguientes: mediante avisos escritos a las direcciones de EL PRESTATARIO señaladas en el presente contrato; comunicados en televisión, radios y periódicos, mensajes por medios electrónicos o avisos en las agencias, sucursales u oficinas y página web de Banco del País, S.A. Asimismo, de no aceptar la modificación, EL PRESTATARIO podrá dar por concluida la relación contractual previa a cancelación del capital e intereses que correspondan a la fecha, sin que proceda en este caso aplicar ninguna comisión o penalidad. DÉCIMA PRIMERA: INTERPOSICIÓN DE RECLAMOS. El plazo para interposición de reclamos ante Banco del País, S.A. respecto del presente contrato será de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de pago correspondiente. Una vez transcurrido este plazo, éste se considerará prescrito. Es entendido y aceptado por EL PRESTATARIO que la interposición de un reclamo ante Banco del País, S.A. no exime a EL PRESTATARIO
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de cumplir con el pago de sus obligaciones, intereses de cualquier tipo, ni cualquier otro cargo que haya contratado expresamente con Banco del País, S.A. generado con anterioridad o posterioridad a dicho reclamo. DÉCIMA SEGUNDA: ACEPTACIÓN DE RECEPCIÓN DE INFORMACIÓN. EL PRESTATARIO manifiesta y acepta que ha recibido por parte de EL BANCO toda la información general y especifica concerniente al préstamo, como es: la descripción detallada del préstamo (condiciones, plazos, derechos y obligaciones de las partes); la comisión por cobranza extrajudicial; la tasa de interés moratoria aplicable en caso de incumplimiento y su periodicidad; el concepto, base, metodología de cálculo y periodicidad de las comisiones y del costo anual total (CAT); procedimiento para interposición de reclamo ante EL BANCO y la CNBS; educación financiera; información sobre la cobertura del seguro y copia de toda la documentación contractual (contrato, plan de pago, anexos, carátula para productos). DÉCIMA
TERCERA:
COMUNICACIONES.
EL
PRESTATARIO
y
EL
BANCO
manifiestan: Que para efecto de comunicaciones, citaciones, notificaciones y requerimientos señalan las siguientes direcciones: Para EL PRESTATARIO: [Cliente] dirección [Direccion], [Municipio], [Departamento], Teléfono [Telefono]. Correo electrónico: [Email] y para EL BANCO: Edificio Torre del País, Bulevar José Antonio Peraza, San Pedro Sula, Departamento de Cortés. Teléfono: (504) 2566-2020. DÉCIMA CUARTA: ACEPTACIÓN DEL BANCO. EL BANCO acepta las obligaciones y condiciones pactadas en el presente Contrato de Préstamo, así como la PRENDA MERCANTIL SIN DESPLAZAMIENTO EN PRIMER GRADO, constituida a favor de BANCO DEL PAÍS, S.A. y el nombramiento de Depositario Ad-Honorem recaído en el señor(a) [Cliente]. DÉCIMA
QUINTA:
DECLARACIÓN
DE
CONDICIONES
EQUITATIVAS.
EL
PRESTATARIO y EL BANCO acuerdan que el presente Contrato de Préstamo cuenta con todos los requisitos legales para su validez y cumplimiento; que el mismo ha sido celebrado en condiciones equitativas para las partes contratantes; que los títulos dispuestos en cada cláusula son para efectos de referencia de las condiciones contractuales, sin embargo, no constituyen limitación de su contenido. Asimismo, acuerdan que es cierto todo lo anteriormente expuesto y que aceptan todas y cada una de las condiciones y obligaciones establecidas en el presente Contrato de Préstamo. En fe de lo cual, firmamos el presente Contrato, en la ciudad de [Ciudad_firma], Departamento [Departamento_firma] a los [DiaActualEnNumero] días del mes de [MesActualEnLetras] del año [AñoActualEnNumero].
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[Cliente] [Identificación] EL PRESTATARIO
BANCO DEL PAÍS, S.A. FIRMA AUTORIZADA