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RCK-468-Contrato-de-Apertura-de-Credito-con-Limitacion-de-Suma-sin-fiador-V.4/Publico

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RCK-468 V.4

CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO CON LIMITACIÓN DE SUMA Nosotros, [Cliente], mayor de edad, [Estado_Civil], [Profesion], [Nacionalidad], portador de la Documento Nacional de Identificación (DNI) número [Identificación] y Registro Tributario Nacional número [RTNcliente], con domicilio en [Direccion], quien en adelante se denominará EL ACREDITADO y BANCO DEL PAÍS, S. A., con Registro Tributario Nacional número 08019995140489, en adelante denominado “EL BANCO”, quienes voluntariamente, con plena libertad y sin presión de ninguna naturaleza manifestamos que hemos convenido en celebrar en este acto, como al efecto así lo hacemos un CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO CON LIMITACIÓN DE SUMA y que dentro de su especialidad determinamos y convenimos libremente sobre su contenido dentro de los límites legalmente permitidos, por lo que queda sujeto a las siguientes y especiales condiciones: PRIMERO: CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO. a) Que el CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO tiene una limitación en cuanto al monto de hasta [MontoLetraMoneda] LEMPIRAS (L. [Monto]). El total de las obligaciones asumidas por EL ACREDITADO, no podrá exceder del monto máximo mencionado, sin perjuicio de que tal crédito pueda ser rotativo a opción de EL BANCO; b) La tasa de interés activa será de [TasaLetra] POR CIENTO ([Tasa]%) ANUAL, comisión

por

desembolso

de

[ValorComisionLetraMoneda]

[Moneda]

([Símbolo_moneda] [ValorComision]) a partir de la fecha en que se efectúe el desembolso. Asimismo, en caso de mora, que se producirá por falta de pago de una o más cuotas fijas niveladas de capital e intereses, más los cargos realizados por seguros, se compromete sin necesidad de ningún requerimiento por parte de EL BANCO, a pagar el mismo tipo de interés pactado, más un recargo por concepto de mora CUATRO POR CIENTO (4%) ANUAL calculado sobre los saldos vencidos de capital e intereses corrientes. c) Que en cada documento que se suscriba para materializar cada operación, se establecerán las condiciones que los regirán, como son, entre otros: plazo de vencimiento, forma de pago, configuración de la mora y tasas de interés, comisión por desembolso, gastos por trámite crediticio, cargos por servicios, comisión por apertura, renovación o ampliación de línea de crédito, comisión por liberación anticipada de fondos, comisión de apertura de carta de crédito, comisión por aceptación de carta de crédito, comisión por carta de crédito en mora, comisión de emisión de garantía bancaria o fiadores, comisión por ampliación de plazo de carta de crédito o garantía bancaria, primas de seguro. Esta disponibilidad de crédito otorgada a EL ACREDITADO hasta el límite antes referido, no podrá ser utilizada en forma revolvente y únicamente se utilizará para cubrir sus necesidades de Educación. Es entendido que el crédito o financiamiento a que se refiere este documento, podrá contener obligaciones en moneda nacional o en divisa extranjera, esta última se pactará de conformidad a la tasa de cambio en vigencia al momento, en que se opere la transacción, siempre de acuerdo a la línea de crédito autorizada; d) EL ACREDITADO se compromete y obliga a efectuar los pagos por concepto de capital, intereses, comisiones o gastos directamente a EL BANCO, en la


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forma y plazos estipulados. En caso de incumplimiento o mora en sus obligaciones para con el BANCO, EL ACREDITADO por este acto, expresamente autoriza a EL BANCO para que utilice y haga disposiciones de todas las sumas que tenga depositadas EL ACREDITADO en EL BANCO, autorizando por este acto a EL BANCO a realizar dichos bloqueos y/o débitos, entendiéndose que en este acto EL ACREDITADO libera de toda responsabilidad a EL BANCO, por reclamos contra EL ACREDITADO por motivo de libramiento de cheques o cualquier otro título valor con cargo a cualesquiera de sus cuentas de cheques, cuando los fondos de estas sean insuficientes o estén agotados en virtud de cualquier retención, cargo o débito efectuado por EL BANCO, EL ACREDITADO por este acto, exime expresamente al BANCO de todo tipo de responsabilidad como depositario o girado, según sea el caso; e) Para los efectos de este Contrato, el Estado de Cuenta específico o general, certificado por el Contador de EL BANCO, dará fe para la fijación del saldo deudor resultante a cargo del acreditado, reconociéndole la categoría que le da el Artículo 884 del Código de Comercio de Honduras, el Artículo 166 de la Ley de Instituciones del Sistema Financiero y el Artículo 895 del Código Procesal Civil. f) EL ACREDITADO declara y conviene que su naturaleza de EL ACREDITADO, según este contrato, se mantendrá vigente y válida durante todo el tiempo que existan relaciones mercantiles u obligaciones contractuales originadas o derivadas de este contrato, entre él y el BANCO, y que igualmente dicha calidad y relación contractual continuará vigente aun durante los períodos o prórrogas que el BANCO conceda a EL ACREDITADO, por motivo de las operaciones que se realicen o por cualquier causa, sin que EL ACREDITADO pueda por razón alguna substraerse de tal relación contractual ni desconocer o negar sus obligaciones, en virtud aun de prórrogas tácitas o expresas, que se originen o concedan por motivo de mora de EL ACREDITADO

que por relación causal o cambiaria estén ligadas con el BANCO,

incluyendo la novación de la o las obligaciones, o la modificación total o parcial de los términos, plazos, intereses y modalidades de los contratos o relaciones del crédito, surgidas u originadas entre EL ACREDITADO y EL BANCO, aunque la cantidad adeudada exceda el límite de la presente Apertura de Crédito, que se refiere únicamente al capital o principal, por lo cual comprende en su reclamación, todos sus accesorios, intereses y gastos en que incurra EL BANCO para lograr su cumplimiento los cuales se han detallado en el literal a) de esta cláusula. EL BANCO podrá, en todo tiempo denunciar, resolver o dar por concluido el presente contrato, mediante notificación por escrito entregada a EL ACREDITADO, según lo dispone el Artículo 890 del Código de Comercio. Denunciado el contrato, el crédito quedara extinguido en la parte que no hubiere hecho uso el Acreditado al momento de la denuncia.- g) EL ACREDITADO suscribirá un Seguro de [TipodeSeguro], que reúna los requisitos de cobertura mínimos establecidos en las normas que al efecto ha dispuesto la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, por todo el tiempo que esté pendiente el adeudo, ya sea con SEGUROS DEL PAÍS, S. A. o con cualquier otra compañía de seguros establecida, autorizada y supervisada para operar en Honduras, nombrando a EL BANCO como beneficiario


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irrevocable de dicho seguro, hasta la concurrencia de la obligación antes aludida. En caso de no proceder a la entrega de la póliza de seguro o su debida renovación con al menos treinta (30) días hábiles antes de que finalice su vigencia, EL BANCO procederá a realizar la incorporación de EL ACREDITADO en la póliza colectiva contratada, a fin de cubrir los riesgos indicados y a realizar el cobro de la prima respectiva mediante cargos o débitos a las cuentas de depósitos de EL ACREDITADO o con cargo al préstamo, siempre y cuando EL ACREDITADO resulte asegurable por la institución de seguros. Esta condición y todo aspecto relacionado con la misma queda sujeta y bajo aplicación de lo indicado en las Normas para la Contratación de los Seguros por Parte de las Instituciones Supervisadas que Realizan Operaciones Crediticias dispuestas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. SEGUNDO: CAUSAS DE INCUMPLIMIENTO Y RESOLUCIÓN: Queda expresamente convenido que EL BANCO podrá resolver este contrato de pleno derecho y acelerar el vencimiento de todas y cualesquiera de las obligaciones en que ha incurrido EL ACREDITADO para con EL BANCO, por mera notificación por escrito del BANCO dada a EL ACREDITADO con treinta (30) días de anticipación por el hecho de que EL ACREDITADO se torne en insolvente, se inicie en su contra procedimientos de concurso o quiebra, o que cualesquier bien de su patrimonio sea embargado, por muerte, interdicción o ausencia, por liquidación o disolución de la sociedad o por incumplimiento de pago conforme a los términos de este contrato. TERCERO: OBLIGACIONES Y COMPROMISO DEL ACREDITADO. Son obligaciones de EL ACREDITADO: a) Presentarle al BANCO el Pensum de la Carrera, Constancia de la Institución Educativa con el historial de asignaturas finalizadas y aprobadas, Constancia de aceptación y recomendación de la institución Educativa, Propuesta y Constancia con los montos recomendados de la carrera: (Plan académico por periodos o módulos; b) Asimismo, se compromete y se obliga EL ACREDITADO a 1) No tener materias pendientes de cursar anteriores al grado en el que se encuentra. 2) No tener materias reprobadas. 3) Tener o mantener u promedio general de 4.0 (cuatro punto cero) o su equivalente. 4) No desertar de la Universidad. 5) Presentar documentación para avance del plan de estudio con 15 días (quince días) calendario antes del siguiente periodo de estudio. EL ACREDITADO autoriza a Banco del País, S.A., a realizar revisiones periódicas en sistemas y aplicativos disponibles, a fin de verificar que están excluidos de listas de seguimiento de actividades tipificadas como delitos de acuerdo a la legislación nacional y/o internacional vigente, que impidan la continuidad normal de las relaciones crediticias con Banco del País, S.A.; así como también cuando exista riesgo inminente de conocimiento público, por el cual pueda incurrir en insolvencia EL ACREDITADO, faculta al BANCO, a dar por terminado el presente contrato y exigir el pago de los valores adeudados, intereses y cargos aplicables a la fecha de cancelación. En caso de que ocurra el evento referido, EL ACREDITADO expresamente faculta a EL BANCO a debitar de cualquiera de sus cuentas las cantidades necesarias a fin de cancelar la totalidad de la deuda o deudas. Es entendido y expresamente aceptado por EL ACREDITADO que en caso que EL BANCO no desee continuar la relación


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contractual, comercial o

de negocios con EL ACREDITADO, en cumplimiento y

atención a sus políticas internas, y con fundamento en al Artículo 22 numeral 4 y Artículo 29 de las “Normas Complementarias para el Fortalecimiento de la Transparencia, la Cultura Financiera y Atención al Usuario Financiero de las Instituciones Supervisadas” contenidas en la Circular CNBS No. 141/2012, EL BANCO se reserva el derecho de resolver o rescindir unilateralmente el presente contrato, en cuyo caso EL BANCO queda expresamente autorizado por EL ACREDITADO para debitar de cualquiera de sus cuentas de forma anticipada, inmediata y sin necesidad de comunicación previa, las cantidades necesarias a fin de cancelar la totalidad de la deuda o deudas pendientes de pago. En caso de que estos valores no cubran el importe total de los valores debidos, EL BANCO suscribirá con EL ACREDITADO un acuerdo de pago, todo de conformidad con el Artículo 19 de las citadas norma. CUARTO: Cuando se reciban desembolsos en moneda extranjera EL ACREDITADO acepta, reconoce y se obliga incondicionalmente a pagarlos en la misma moneda que los recibe de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento para el Manejo de Cuentas de Depósito en Moneda Extranjera de disponibilidad inmediata emitido por el Banco Central de Honduras, mediante Resolución No.296-5/95, del 01 de junio de 1995, y conforme lo permite el literal a) del Artículo 4 de la Ley Monetaria y el segundo párrafo del Artículo 709 del Código de Comercio. QUINTO: MODIFICACIONES. EL ACREDITADO y EL BANCO declaran: Que es entendido y expresamente aceptado que EL BANCO tendrá la facultad de modificar unilateralmente el presente contrato, en cuyo caso deberá comunicar dicha modificación a EL ACREDITADO con treinta (30) días de anticipación a que la misma entre en vigencia. Dicho plazo se reducirá a quince (15) días de anticipación a su entrada en vigencia, en los casos en que la modificación contractual esté relacionada con la tasa de interés, comisiones y precios. La comunicación sobre dicha modificación podrá realizarse en cualquiera de las modalidades siguientes: mediante avisos escritos a las direcciones de EL ACREDITADO señaladas en el presente contrato; comunicados en televisión, radios y periódicos, mensajes por medios electrónicos o avisos en las agencias, sucursales u oficinas y página web de Banco del País, S.A. SEXTO: EL ACREDITADO y EL BANCO acuerdan que el costo anual total (CAT) que incluye tasa de interés más comisiones y gastos de trámites crediticios es por [TasaEfectivaAnualLetra]

por

ciento ([TasaEfectivaAnual]%). SÉPTIMO: INTERPOSICIÓN DE RECLAMOS: El plazo para interposición de reclamos ante Banco del País, S.A. respecto del presente contrato será de diez (10) días hábiles

contados a partir de la fecha de pago

correspondiente. Una vez transcurrido este plazo, éste se considerará prescrito. Es entendido y aceptado por EL ACREDITADO que la interposición de un reclamo ante Banco del País, S.A. no exime a EL ACREDITADO de cumplir con el pago de sus obligaciones, intereses de cualquier tipo, ni cualquier otro cargo que haya contratado expresamente con Banco del País, S.A. generado con anterioridad o posterioridad a dicho reclamo. Los valores sujetos de reclamo serán reversados de forma temporal, a fin de efectuar el proceso de investigación respectivo. Si estos cargos resultaren legalmente


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correctos, Banco del País, S.A. procederá a aplicarlos nuevamente, caso contrario, los eliminará en forma definitiva del saldo adeudado. OCTAVO: COBRO EXTRAJUDICIAL: En caso de ejecución de cobro extrajudicial por parte de EL BANCO en virtud de mora o incumplimiento por parte de EL ACREDITADO, se establece una comisión por cargos administrativos por gestión de cobro extrajudicial de la mora, un monto de hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) del saldo adeudado, que será efectivo cuando se realice alguna gestión de cobro. NOVENO: EL ACREDITADO manifiesta y acepta que ha recibido por parte de EL BANCO toda la información general y especifica concerniente al préstamo, como ser: la descripción detallada del préstamo (condiciones, plazos, derechos y obligaciones de las partes); la comisión por cobranza extrajudicial; la tasa de interés moratoria aplicable en caso de incumplimiento y su periodicidad; el concepto, base, metodología de cálculo y periodicidad de las comisiones y del costo anual total (CAT); procedimiento para interposición de reclamo ante EL BANCO y la CNBS; educación financiera; información sobre la cobertura del seguro y copia de toda la documentación contractual (contrato, plan de pago, anexos, carátula para productos). DÉCIMO: DIRECCIONES. EL ACREDITADO y EL BANCO manifiestan: Que para efecto de comunicaciones, citaciones, notificaciones y requerimientos señalan las siguientes direcciones: Para EL ACREDITADO: [Direccion] Teléfono [Telefono]. Correo electrónico: [Email]; y para EL BANCO: Edificio Torre del País, Bulevar José Antonio Peraza, San Pedro Sula, Departamento de Cortés. Teléfono: (504) 2566-2020. DÉCIMO PRIMERO: EL ACREDITADO y EL BANCO se compromete a dar fiel cumplimiento a la Política se compromete a dar fiel cumplimiento a la legislación social y ambiental vigente en Honduras y la observancia de condiciones especiales que fueren indicadas por el Banco, en los casos cuyo destino del crédito implique el manejo de programas de acción ambiental, social, de salud y seguridad en el trabajo, siguiendo los lineamientos normativos y estándares nacionales e internacionales. Banco del País, S.A. se reserva el derecho de realizar auditorías, a fin de constatar el cumplimiento de esas normativas o los requerimientos especiales indicados para el financiamiento. En caso de incumplimiento, la tasa de interés del crédito vigente a la fecha del incumplimiento, podrá incrementarse de acuerdo a las condiciones

que imperen en la fuente de fondos

utilizado para dicho financiamiento, condicionado a la normalización de las deficiencias a un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días, de lo contrario dará lugar a la finalización del presente crédito y exigir su pago. DÉCIMO SEGUNDO: PENALIDAD POR PAGO ANTICIPADO. En caso que EL ACREDITADO pague anticipadamente sus obligaciones a EL BANCO se le aplicará un cobro del tres por ciento (3%) sobre el monto pagado. EL ACREDITADO deberá notificar a EL BANCO con una anticipación de no menor a treinta (30) días hábiles que hará efectivo el pago anticipado del préstamo. Todos los pagos anticipados se aplicarán en orden inverso respecto a las amortizaciones programadas. Es convenido que la penalidad por cancelación anticipada solamente será aplicable cuando el saldo del capital adeudado al momento de la cancelación sea superior a CIEN MIL DOLARES AMERICANOS (US$ 100,000.00) o su equivalente en


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Lempiras. DÉCIMO TERCERO: [Cliente] y BANCO DEL PAÍS, S. A. en nuestras condiciones indicadas manifestamos: Que es cierto todo lo anteriormente expuesto y que aceptamos todas y cada una de las condiciones y obligaciones establecidas en este Contrato. En fe de lo cual, firmamos el presente Contrato, en la ciudad de [Ciudad_firma], Departamento de [Departamento_firma], el [DiaActualEnNumero] de [MesActualEnLetras] del [AñoActualEnNumero].

[Cliente] [Identificación] EL ACREDITADO

BANCO DEL PAÍS, S. A. FIRMA AUTORIZADA


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