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RCK-425-Prestamo-cerrado-PN-V.12/Publico

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RCK-425 V.12 CONFIDENCIAL|CONFIDENCIAL EXTERNO

CONTRATO DE PRÉSTAMO Nosotros, [Cliente], mayor de edad, [Estado_Civil], [Profesión], [Nacionalidad] con domicilio en la ciudad de [Municipio], Departamento de [Departamento], con Documento Nacional de Identificación o Carné de Residencia número [Identificación] y con Registro Tributario Nacional número [RTN]; quien para los efectos del presente Contrato se denominará EL ACREDITADO y BANCO DEL PAÍS, S. A., con Registro Tributario Nacional número 08019995140489, en adelante denominado “EL BANCO”, quienes voluntariamente, con plena libertad y sin presión de ninguna naturaleza manifestamos: PRIMERO: CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO: EL BANCO declara: Que EL ACREDITADO se le aprobó un Préstamo Directo y que por este acto pone a su disposición la suma de letrasmoneda([monto_solicitud]) [monedaletras] ([simbolo][monto_solicitud]), más intereses, una comisión por desembolso, que debe pagar una única vez, calculada según las condiciones del préstamo, por letrasmoneda([comision]) [monedaletras] ([simbolo][comision]) y gastos

por

trámites

crediticios,

siendo

efectiva

una

sola

vez,

por

letrasmoneda([gastos]) [monedaletras] ([simbolo] [gastos]), que deba cubrir EL ACREDITADO de conformidad con este Contrato, adeudados o que en futuro pueda adeudar al BANCO por concepto del préstamo otorgado por EL BANCO, préstamo que queda sujeto a las siguientes y especiales condiciones: a) A pagar el préstamo en [forma_de_pago]. b) El plazo estipulado es de letras ([plazo_años]) ([plazo_años]) años. c) La tasa de interés activa será de letras ([Tasa_interes]) POR CIENTO ([Tasa_interes]%), a partir de la fecha en que se efectúe el desembolso. Asimismo, en caso de mora que se producirá por la falta de pago de una cuota de capital e intereses o de ambos, EL ACREDITADO se obliga a pagar además de la tasa de interés aplicada al préstamo o la máxima autorizada por el Banco Central de Honduras, una tasa de interés moratoria sobre saldo vencido de capital e intereses corrientes, de letras ([Tasa_Mora]) PUNTOS PORCENTUALES ([Tasa_Mora] %). En los casos de prórroga de cualquiera de las cuotas establecidas en el programa de pagos se aplicará la tasa de interés por mora referida en el presente contrato. No obstante lo anterior, EL BANCO podrá modificar

mensualmente las tasas aplicables aquí estipuladas o las que se estipulen en los documentos derivados de este contrato, de acuerdo a las condiciones de mercado, debiendo EL BANCO notificar con quince (15) días de anticipación el cambio realizado a la tasa de interés por una simple carta, correo electrónico o cualquier otro medio que utilice EL BANCO para publicar. d) EL ACREDITADO se compromete y obliga a efectuar los pagos por concepto de capital, intereses o gastos directamente a EL BANCO, mediante depósitos y/o abonos en las cuentas pasivas y/o activas que mantiene con EL BANCO en la forma y plazos estipulados. En caso de incumplimiento o mora en sus obligaciones para con EL BANCO, o cuando EL BANCO lo estime conveniente EL ACREDITADO por este acto, expresamente autoriza al Banco para que utilice y haga disposiciones de todas las sumas que tenga depositadas EL

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ACREDITADO en EL BANCO, autorizando expresa e irrevocablemente por este acto a EL BANCO a realizar los bloqueos y/o débitos necesarios en dichas cuentas de depósito de EL ACREDITADO, entendiéndose que en este acto EL ACREDITADO libera de toda responsabilidad a EL BANCO, por reclamos contra EL ACREDITADO por motivo de libramiento de cheques o cualquier otro título valor con cargo a cualesquiera de sus cuentas de cheques, cuando los fondos de estas sean insuficientes o estén agotados en virtud de cualquier retención, cargo o débito efectuado por EL BANCO, EL ACREDITADO por este acto, exime expresamente a EL BANCO de todo tipo de responsabilidad como depositario o girado, según sea el caso; e) Para los efectos de este contrato, el Estado de Cuenta específico o general, Certificado por el Contador de EL BANCO, dará fe para la fijación del saldo deudor resultante a cargo de EL ACREDITADO, reconociéndole la categoría que le da el Artículo 884 del Código de Comercio de Honduras, el Artículo 166 de la Ley de Instituciones del Sistema Financiero y 895 del Código Procesal Civil. f) EL ACREDITADO suscribirá un Seguro de Vida ó Saldo Deuda, que reúna los requisitos de cobertura mínimos establecidos en las normas que al efecto ha dispuesto la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, por todo el tiempo que esté pendiente el adeudo, ya sea con SEGUROS DEL PAÍS, S. A. o con cualquier otra compañía de seguros establecida, autorizada y supervisada para operar en Honduras, nombrando a EL BANCO como beneficiario irrevocable de dicho seguro, hasta la concurrencia de la obligación antes aludida. En caso de no proceder a la entrega de la póliza de seguro o su debida renovación con al menos treinta (30) días hábiles antes de que finalice su vigencia, EL BANCO procederá a realizar la incorporación de EL ACREDITADO en la póliza colectiva contratada, a fin de cubrir los riesgos indicados y a realizar el cobro de la prima respectiva, siempre y cuando el deudor resulte asegurable por la institución de seguros. No obstante, si EL ACREDITADO no resulta asegurable, dicho rechazo y sus justificaciones se harán de su conocimiento. Esta condición y todo aspecto relacionado con la misma queda sujeta y bajo aplicación de lo indicado en las Normas para la Contratación de los Seguros por Parte de las Instituciones Supervisadas que Realizan Operaciones Crediticias dispuestas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. g) EL ACREDITADO libre y sin presión de ninguna naturaleza reconoce que podrá manejar cuentas de depósitos a la vista o depósitos a plazo, servicios bancarios y aquellas operaciones activas que EL BANCO ofrezca como facilidad crediticia, sobregiro, descuentos de letras, o bonos, garantías bancarias o cualquier otra operación de las autorizadas por la ley. h) Para los efectos del Artículo Ochocientos Ochenta y Seis (886) del Código de Comercio, EL BANCO podrá libremente descontar, endosar o en cualquier otra forma ceder o traspasar los valores y demás documentos, que a su favor otorgue EL ACREDITADO en uso de este crédito, sin perjuicio de notificar previa o posteriormente a EL ACREDITADO de cualquier cesión o traspaso que efectúe. i) EL ACREDITADO se compromete expresamente a realizar todos los pagos a que está obligado de conformidad a lo pactado en el presente contrato, necesariamente en la moneda recibida, aún en el caso fortuito o de fuerza 2/6


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mayor, por lo cual expresamente renuncia por su propia voluntad a cualquier derecho, ventaja, excepción, defensa, demanda, contra demanda, acción o reclamo de no pagar, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 11 del Código Civil. j) Es entendido y aceptado que EL BANCO podrá modificar el plan de pago del crédito a fin de realizar el refinanciamiento o readecuación del mismo, cuando vencida cualquiera de las cuotas a pagar, no le sea posible a EL ACREDITADO cancelarla. Lo anterior no causará novación de la obligación. Asimismo, EL BANCO podrá capitalizar en el nuevo plan de pagos, los intereses corrientes devengados del crédito y no pagados por EL ACREDITADO. SEGUNDO: CAUSAS DE INCUMPLIMIENTO: EL ACREDITADO autoriza a Banco del País, S.A., a realizar revisiones periódicas en sistemas y aplicativos disponibles, a fin de verificar que está excluido de listas de seguimiento de actividades tipificadas como delitos de acuerdo a la legislación nacional y/o internacional vigente, que impidan la continuidad normal de relaciones crediticias con Banco del País, S.A.; así como también cuando exista riesgo inminente de conocimiento público, por el cual pueda incurrir en insolvencia EL ACREDITADO, faculta al BANCO a dar por terminado el presente contrato y exigir el pago de los valores adeudados, intereses y cargos aplicables a la fecha de cancelación. Queda expresamente convenido que EL BANCO podrá resolver este contrato de pleno derecho y acelerar el vencimiento de todas y cualesquiera de las obligaciones en que ha incurrido EL ACREDITADO para con EL BANCO, por mera notificación por escrito del BANCO dada a EL ACREDITADO con treinta (30) días de anticipación por el hecho de que EL ACREDITADO se torne en insolvente, se inicie en su contra procedimientos de concurso o quiebra, o que cualesquier bien de su patrimonio sea embargado, por muerte, interdicción o ausencia, por liquidación o disolución de la sociedad o por incumplimiento de pago conforme a los términos de este contrato. En caso de que ocurran los eventos referidos, EL ACREDITADO expresamente faculta a EL BANCO a debitar de cualquiera de sus cuentas las cantidades necesarias a fin de cancelar la totalidad de la deuda o deudas. Es entendido y expresamente aceptado por EL ACREDITADO que en caso que EL BANCO no desee continuar la relación contractual, comercial o de negocios con EL ACREDITADO, en cumplimiento y atención a sus políticas internas, y con fundamento en al Artículo 23 numeral 8 y Artículo 31 de las “Normas Complementarias para el Fortalecimiento de la Transparencia, la Cultura Financiera, Conducta de Mercado y Atención al Usuario Financiero” contenidas en la Circular CNBS No. 023/2022, EL BANCO se reserva el derecho de resolver o rescindir unilateralmente el presente contrato, en cuyo caso EL BANCO queda expresamente autorizado por EL ACREDITADO para debitar de cualquiera de sus cuentas de forma anticipada, inmediata y sin necesidad de comunicación previa, las cantidades necesarias a fin de cancelar la totalidad de la deuda o deudas pendientes de pago. En caso de que estos valores no cubran el importe total de los valores debidos, EL BANCO suscribirá con EL ACREDITADO un acuerdo de pago, todo de conformidad con el Artículo 20 de las citadas normas. TERCERO: PENALIDAD POR PAGO ANTICIPADO. EL ACREDITADO podrá cancelar anticipadamente el saldo de las operaciones activas total 3/6


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o parcialmente, con la consiguiente aplicación de los intereses que correspondan a la fecha de cancelación. En este caso, EL BANCO aplicará una penalidad por cancelación anticipada sobre aquellas operaciones activas donde el saldo de capital adeudado al momento de la cancelación anticipada total o parcial, sea superior a CIEN MIL DÓLARES AMERICANOS (US$100,000.00) o su equivalente en Lempiras. Dicha penalidad será del tres por ciento (3%) sobre el monto pagado por anticipado. Asimismo, EL BANCO podrá aplicar dicha penalidad en los casos que la sumatoria de los pagos adicionales a las cuotas pactadas en tres meses consecutivos, sean superiores a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD$100,000) o su equivalente en lempiras. CUARTO: MODIFICACIONES. EL ACREDITADO y EL BANCO declaran: Que es entendido y expresamente aceptado que EL BANCO tendrá la facultad de modificar unilateralmente el presente contrato, en cuyo caso deberá comunicar dicha modificación a EL ACREDITADO con treinta (30) días de anticipación a que la misma entre en vigencia. Dicho plazo se reducirá a quince (15) días de anticipación a su entrada en vigencia, en los casos en que la modificación contractual esté relacionada con la tasa de interés, comisiones y precios. La comunicación sobre dicha modificación podrá realizarse en cualquiera de las modalidades siguientes: mediante avisos escritos a las direcciones de EL ACREDITADO señaladas en el presente contrato; comunicados en televisión, radios y periódicos, mensajes por medios electrónicos o avisos en las agencias, sucursales u oficinas y página web de Banco del País, S.A. Asimismo, de no aceptar la modificación, EL ACREDITADO podrá dar por concluida la relación contractual previa a cancelación del capital e intereses que correspondan a la fecha, sin que proceda en este caso aplicar ninguna comisión o penalidad. QUINTO: EL ACREDITADO manifiesta y acepta que ha recibido por parte de EL BANCO toda la información general y especifica concerniente al préstamo, como ser: la descripción detallada del préstamo (condiciones, plazos, derechos y obligaciones de las partes); la comisión por cobranza extrajudicial; la tasa de interés moratoria aplicable en caso de incumplimiento y su periodicidad; el concepto, base, metodología de cálculo y periodicidad de las comisiones y del costo anual total (CAT); procedimiento para interposición de reclamo ante EL BANCO y la CNBS; educación financiera; información sobre la cobertura del seguro y copia de toda la documentación contractual (contrato, plan de pago, anexos, carátula para productos). SEXTO: INTERPOSICIÓN DE RECLAMOS: El plazo para interposición de reclamos ante Banco del País, S.A. respecto del presente contrato será de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de pago correspondiente. Una vez transcurrido este plazo, éste se considerará prescrito. Es entendido y aceptado por EL ACREDITADO que la interposición de un reclamo ante Banco del País, S.A. no exime a EL ACREDITADO de cumplir con el pago de sus obligaciones, intereses de cualquier tipo, ni cualquier otro cargo que haya contratado expresamente con Banco del País, S.A. generado con anterioridad o posterioridad a dicho reclamo. Los valores sujetos de reclamo serán reversados de forma temporal, a fin de efectuar el proceso de investigación respectivo. Si estos cargos resultaren legalmente correctos, Banco del País, S.A. procederá a 4/6


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aplicarlos nuevamente, caso contrario, los eliminará en forma definitiva del saldo adeudado. SÉPTIMO: COBRO EXTRAJUDICIAL: Conforme a lo anterior, las comisiones, cargos u honorarios aplicables son en caso de cobro extrajudicial hasta un 20% del saldo adeudado, en caso de tratarse de cobro judicial hasta un 30% de la cuantía adeudada, sin perjuicio del importe final de la condenatoria, y cuya base de cálculo es determinado de acuerdo a la tarifa corriente en procesos ordinarios establecidos en el arancel del profesional del derecho, estos costos son establecidos de conformidad con el Arancel del Profesional del Derecho, los cuales podrán ser cargados adicionalmente a los saldos adeudados por EL ACREDITADO derivados del préstamo que en virtud de este contrato se le concede a fin de ser cobrados conjuntamente. OCTAVO: EL ACREDITADO y EL BANCO manifiestan: Que para efecto de comunicaciones, citaciones, notificaciones y requerimientos señalan las siguientes direcciones: Para EL ACREDITADO: [Cliente] Dirección [Dirección] Teléfono [Teléfono]. Correo electrónico: [Email] y para EL BANCO: Edificio Torre del País, Bulevar José Antonio Peraza, San Pedro Sula, Departamento de Cortés. Teléfono: (504) 2566-2020. NOVENO: EL ACREDITADO y EL BANCO acuerdan que el costo anual total (CAT) que incluye tasa de interés más comisiones y gastos por trámites crediticios es de letras([cat]) por ciento ([cat]%). DÉCIMO: EL ACREDITADO se compromete a dar cumplimiento a la legislación social y ambiental vigente en Honduras y la observancia de condiciones especiales que fueren indicadas por el Banco, en los casos cuyo destino del crédito implique el manejo de programas de acción ambiental, social, de salud y seguridad en el trabajo, siguiendo los lineamientos normativos y estándares nacionales e internacionales. Banco del País, S.A. se reserva el derecho de realizar auditorías, a fin de constatar el cumplimiento de esas normativas o los requerimientos especiales indicados para el financiamiento. En caso de incumplimiento, la tasa de interés del crédito vigente a la fecha del incumplimiento, podrá incrementarse condicionado a la normalización de las deficiencias a un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días, de lo contrario dará lugar a la finalización del presente crédito y exigir su pago. DÉCIMO PRIMERO: [Cliente] y BANCO DEL PAÍS, S.A. en nuestras condiciones indicadas manifestamos: Que es cierto todo lo anteriormente expuesto y que aceptan todas y cada una de las condiciones y obligaciones establecidas en el presente Contrato de Préstamo. En fe de lo cual, firmamos el presente Contrato, en la ciudad de [ciudadfirma], Departamento de [departamentofirma] a los [diahoy] días del mes de [meshoy] del año [añohoy].

[Cliente]

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[Identificación] EL ACREDITADO

BANCO DEL PAÍS, S.A. FIRMA AUTORIZADA

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