RCK-340 V.13 CONFIDENCIAL|CONFIDENCIAL EXTERNO
CONTRATO DE PRÉSTAMO Nosotros, <<nombre_de_la_empresa>>, con Registro Tributario Nacional número <<no._de_rtn>>
sociedad
Departamento
de
mercantil
del
<<departamento>>,
domicilio
de
constituida
<<domicilio_ciudad>>, en
Escritura
Pública
<<no._intr_constitución>> que autorizó el Notario Público <<nombre_del_notario>>, el <<día_constitución>> de <<mes_constitución>> de <<año_constitución>>, inscrita bajo el número <<número_inscripción>> Tomo <<tomo_inscripción>> del Libro
Registro
Mercantil
<<lugar_sección_judicial>>,
<<nombre_del_representante_legal>>,
mayor
de
representada
edad,
por
<<estado_civil>>
<<profesión_u_oficio>>, con domicilio en la ciudad de <<ciudad_domicilio>>, Departamento de <<departamento2>>, con Documento Nacional de Identificación o Carné de Residencia número <<no._de_identidad_o_de_residencia>>,
acredita su
representación con la Escritura Pública de Poder número <<no._instrumento_poder>> debidamente inscrita bajo el asiento registral número <<no._inscripción_poder>>, tomo <<tomo_número>>
del
Libro
Registro
Mercantil
de
<<lugar_sección_judicial_poder>> y que para los efectos del presente Contrato se denominará “EL ACREDITADO”, <<nombre_del_representante_legal3>>, mayor de edad, <<estado_civil3>>
<<profesión_u_oficio3>>, con domicilio en la ciudad de
<<ciudad_domicilio3>>, Departamento de <<departamento4>>, con Documento Nacional
de
Identificación
o
Carné
de
Residencia
número
<<no._de_identidad_o_de_residencia3>> y con Registro Tributario Nacional número <<no._de_rtn3>>, (Agregar nuevos Fiadores ); quien para los efectos del presente Contrato se denominarán “FIADORES SOLIDARIOS” y BANCO DEL PAIS, S.A., con Registro Tributario Nacional número 08019995140489, en adelante denominado “EL BANCO”, quienes voluntariamente, con plena libertad y sin presión de ninguna naturaleza manifestamos: PRIMERO: CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO: EL BANCO, declara: Que al EL ACREDITADO se le aprobó un Préstamo Directo y que por este acto pone a su disposición la suma de <<monto_y_moneda_en_letras>> (<<monto_y_moneda_en_números>>) , cantidad que por este acto tiene recibida a su entera satisfacción, más intereses, una comisión por desembolso, que debe pagar una única
vez,
calculada
según
las
condiciones
<<monto_de_comisión_en_letras>>
del
préstamo,
LEMPIRAS
por (L
<<monto_de_comisión_en_números>>) y gastos por trámites crediticios, siendo efectiva una sola vez, por <<monto_de_papelería_en_letras>> LEMPIRAS (L <<monto_de_papelería_en_números>>), que deba cubrir EL ACREDITADO de conformidad con este Contrato, adeudados o que en futuro pueda adeudar al BANCO por concepto del préstamo otorgado por EL BANCO, préstamo que queda sujeto a las siguientes
y
especiales
<<cantidad_cuotas_letras>>
condiciones:
a)
A
pagar
el
(<<cantidad_cuotas_números>>)
préstamo
en
CUOTAS
NIVELADAS de <<monto_cuotas_letras>> (<<monto_cuotas_números>>) pagaderos 1/7
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mensualmente. b) El plazo estipulado es de <<plazo_letras>> (<<plazo_números>>) años. c) La
tasa de
interés
activa será
de
<<tasa_letras>>
por ciento
(<<tasa_números>>%), a partir de la fecha en que se efectúe el desembolso. Asimismo, en caso de mora que se producirá por la falta de pago de una cuota de capital e intereses o de ambos, EL ACREDITADO se obliga a pagar además de la tasa de interés aplicada al préstamo o la máxima autorizada por el Banco Central de Honduras, una tasa de interés moratoria sobre saldo vencido de capital e intereses corrientes, de <<tasamoraletras>> PUNTOS PORCENTUALES (<<tasamoranúmeros>>%). En los casos de prórroga de cualquiera de las cuotas establecidas en el programa de pagos se aplicará la tasa de interés por mora referida en el presente contrato. No obstante lo anterior, EL BANCO podrá modificar mensualmente las tasas aplicables aquí estipuladas o las que se estipulen en los documentos derivados de este contrato, de acuerdo a las condiciones de mercado, debiendo EL BANCO notificar con quince (15) días de anticipación el cambio realizado a la tasa de interés por una simple carta, correo electrónico o cualquier otro medio que utilice EL BANCO para publicar. d) EL ACREDITADO se compromete y obliga a efectuar los pagos por concepto de capital, intereses o gastos directamente a EL BANCO, mediante depósitos y/o abonos en las cuentas pasivas y/o activas que mantiene con EL BANCO en la forma y plazos estipulados. En caso de incumplimiento o mora en sus obligaciones para con EL BANCO, o cuando EL BANCO lo estime conveniente EL ACREDITADO por este acto, expresamente autoriza al Banco para que utilice y haga disposiciones de todas las sumas que tenga depositadas EL ACREDITADO en EL BANCO, autorizando expresa e irrevocablemente por este acto al BANCO a realizar los bloqueos y/o débitos necesarios en dichas cuentas de depósito del EL ACREDITADO, entendiéndose que en este acto EL ACREDITADO libera de toda responsabilidad al BANCO, por reclamos contra EL ACREDITADO por motivo de libramiento de cheques o cualquier otro título valor con cargo a cualesquiera de sus cuentas de cheques, cuando los fondos de estas sean insuficientes o estén agotados en virtud de cualquier retención, cargo o débito efectuado por EL BANCO, EL ACREDITADO por este acto, exime expresamente a EL BANCO de todo tipo de responsabilidad como depositario o girado, según sea el caso; e) Para los efectos de este contrato, el Estado de Cuenta específico o general, Certificado por el Contador de EL BANCO dará fe para la fijación del saldo deudor resultante a cargo de EL ACREDITADO, reconociéndole la categoría que le da el Artículo 884 del Código de Comercio de Honduras, el Artículo 166 de la Ley de Instituciones del Sistema Financiero y 895 del Código Procesal Civil. f) EL ACREDITADO suscribirá un Seguro de Daños, que reúna los requisitos de cobertura mínimos establecidos en las normas que al efecto ha dispuesto la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, por todo el tiempo que esté pendiente el adeudo, ya sea con SEGUROS DEL PAÍS, S. A. o con cualquier otra compañía de seguros establecida, autorizada y supervisada para operar en Honduras, nombrando a EL BANCO como beneficiario irrevocable de dicho seguro, hasta la concurrencia de la obligación antes aludida. En caso de no proceder a la entrega de la 2/7
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póliza de seguro o su debida renovación con al menos treinta (30) días hábiles antes de que finalice su vigencia, EL BANCO procederá a realizar la incorporación de EL ACREDITADO en la póliza colectiva contratada, a fin de cubrir los riesgos indicados y a realizar el cobro de la prima respectiva, siempre y cuando el deudor resulte asegurable por la institución de seguros. No obstante, si EL ACREDITADO no resulta asegurable, dicho rechazo y sus justificaciones se harán de su conocimiento. Esta condición y todo aspecto relacionado con la misma queda sujeta y bajo aplicación de lo indicado en las Normas para la Contratación de los Seguros por Parte de las Instituciones Supervisadas que Realizan Operaciones Crediticias dispuestas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. g) EL ACREDITADO libre y sin presión de ninguna naturaleza reconoce que podrá manejar cuentas de depósitos a la vista o depósitos a plazo, servicios bancarios y aquellas operaciones activas que EL BANCO ofrezca como facilidad crediticia, sobregiro, descuentos de letras, o bonos, garantías bancarias o cualquier otra operación de las autorizadas por la ley. h) Para los efectos del Artículo Ochocientos Ochenta y Seis (886) del Código de Comercio, EL BANCO podrá libremente descontar, endosar o en cualquier otra forma ceder o traspasar los valores y demás documentos, que a su favor otorgue EL ACREDITADO en uso de este crédito, sin perjuicio de notificar previa o posteriormente a EL ACREDITADO de cualquier cesión o traspaso que efectúe. i) EL ACREDITADO se compromete expresamente a realizar todos los pagos a que está obligado de conformidad a lo pactado en el presente contrato, necesariamente en la moneda recibida, aún en el caso fortuito o de fuerza mayor, por lo cual expresamente renuncia por su propia voluntad a cualquier derecho, ventaja, excepción, defensa, demanda, contra demanda, acción o reclamo de no pagar, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 11 del Código Civil. j) Es entendido y aceptado que EL BANCO podrá modificar el plan de pago del crédito a fin de realizar el refinanciamiento o readecuación del mismo, cuando vencida cualquiera de las cuotas a pagar, no le sea posible a EL ACREDITADO cancelarla. Lo anterior no causará novación de la obligación. Asimismo, EL BANCO podrá capitalizar en el nuevo plan de pagos, los intereses corrientes devengados del crédito y no pagados por EL ACREDITADO. SEGUNDO: CAUSAS DE INCUMPLIMIENTO Y RESOLUCIÓN: EL ACREDITADO autoriza a Banco del País, S.A., a realizar revisiones periódicas en sistemas y aplicativos disponibles, a fin de verificar que está excluido de listas de seguimiento de actividades tipificadas como delitos de acuerdo a la legislación nacional y/o internacional vigente, que impidan la continuidad normal de relaciones crediticias con Banco del País, S.A.; así como también cuando exista riesgo inminente de conocimiento público, por el cual pueda incurrir en insolvencia EL ACREDITADO, faculta al BANCO a dar por terminado el presente contrato y exigir el pago de los valores adeudados, intereses y cargos aplicables a la fecha de cancelación. Queda expresamente convenido que EL BANCO podrá resolver este contrato de pleno derecho y acelerar el vencimiento de todas y cualesquiera de las obligaciones en que ha incurrido EL ACREDITADO para con EL BANCO, por mera notificación por escrito del BANCO dada a EL ACREDITADO con 3/7
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treinta (30) días de anticipación por el hecho de que EL ACREDITADO se torne en insolvente, se inicie en su contra procedimientos de concurso o quiebra, o que cualesquier bien de su patrimonio sea embargado, por muerte, interdicción o ausencia, por liquidación o disolución de la sociedad o por incumplimiento de pago conforme a los términos de este contrato. En caso de que ocurra los eventos referidos, EL ACREDITADO expresamente faculta a EL BANCO a debitar de cualquiera de sus cuentas las cantidades necesarias a fin de cancelar la totalidad de la deuda o deudas. Es entendido y expresamente aceptado por EL ACREDITADO
que en caso que EL
BANCO no desee continuar la relación contractual, comercial o de negocios con EL ACREDITADO , en cumplimiento y atención a sus políticas internas, y con fundamento en al Artículo 23 numeral 8 y Artículo 31 de las “Normas Complementarias para el Fortalecimiento de la Transparencia, la Cultura Financiera, Conducta de Mercado y Atención al Usuario Financiero” contenidas en la Circular CNBS No. 023/2022, EL BANCO se reserva el derecho de resolver o rescindir unilateralmente el presente contrato, en cuyo caso EL BANCO queda expresamente autorizado por EL ACREDITADO
para debitar de cualquiera de sus cuentas de forma anticipada,
inmediata y sin necesidad de comunicación previa, las cantidades necesarias a fin de cancelar la totalidad de la deuda o deudas pendientes de pago. En caso de que estos valores no cubran el importe total de los valores debidos, EL BANCO suscribirá con EL ACREDITADO un acuerdo de pago, todo de conformidad con el Artículo 20 de las citadas normas. TERCERO: EL ACREDITADO manifiesta y acepta que ha recibido por parte de EL BANCO toda la información general y especifica concerniente al préstamo, como ser: la descripción detallada del préstamo (condiciones, plazos, derechos y obligaciones de las partes); la comisión por cobranza extrajudicial; la tasa de interés moratoria aplicable en caso de incumplimiento y su periodicidad; el concepto, base, metodología de cálculo y periodicidad de las comisiones y del costo anual total (CAT); procedimiento para interposición de reclamo ante EL BANCO y la CNBS; educación financiera; información sobre la cobertura del seguro y copia de toda la documentación contractual (contrato, plan de pago, anexos, carátula para productos). CUARTO: FIANZA SOLIDARIA.
<<nombre_del_representante_legal3>>, (Agregar nuevos
Fiadores) en la condición con que actúa manifiesta: Que en nombre de la sociedad mercantil que representa, acepta y hace suyas las obligaciones que EL ACREDITADO haya contraído con EL BANCO, aceptando expresamente todas y cada de las cláusulas contenidas en el presente Contrato por lo que consecuentemente se constituye como sus FIADORES SOLIDARIOS, aún para el caso de prórrogas o novaciones del presente contrato, en el entendido que ante el incumplimiento de EL ACREDITADO, los FIADORES SOLIDARIOS responderá como obligado principal ante EL BANCO. Asimismo, manifiesta que siendo renunciables los derechos que solo miran el interés del renunciante y de no estar prohibida su renuncia conforme señala el Artículo 11 del Código Civil, en caso de reclamación judicial con motivo del Préstamo otorgado en el presente documento renuncia al beneficio de excusión en los términos establecidos por 4/7
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la Ley. QUINTO: ACEPTACION DE LA FIANZA. BANCO DEL PAÍS, S.A. en su condición antes indicada manifiesta: Que acepta para su representado la FIANZA SOLIDARIA,
constituida
<<FiadorNatural>>,
a
su
favor
<<FiadorNatural>>
por
los
señores
<<FiadorNatural>>,
SEXTO:
PAGO
ANTICIPADO.
EL
ACREDITADO podrá cancelar anticipadamente el saldo de las operaciones activas total o parcialmente, con la consiguiente aplicación de los intereses que correspondan a la fecha de cancelación. En este caso, EL BANCO aplicará una penalidad por cancelación anticipada sobre aquellas operaciones activas donde el saldo de capital adeudado al momento de la cancelación anticipada total o parcial, sea superior a CIEN MIL DÓLARES AMERICANOS (US$100,000.00) o su equivalente en Lempiras. Dicha penalidad será del tres por ciento (3%) sobre el monto pagado por anticipado. Asimismo, EL BANCO podrá aplicar dicha penalidad en los casos que la sumatoria de los pagos adicionales a las cuotas pactadas en tres meses consecutivos, sean superiores a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD$100,000) o su equivalente en lempiras. SÉPTIMO:
MODIFICACIONES.
EL
ACREDITADO,
los
FIADORES
SOLIDARIOS y EL BANCO declaran: Que es entendido y expresamente aceptado que EL BANCO tendrá la facultad de modificar unilateralmente el presente contrato, en cuyo caso deberá comunicar dicha modificación a EL ACREDITADO y los FIADORES SOLIDARIOS con treinta (30) días de anticipación a que la misma entre en vigencia. Dicho plazo se reducirá a quince (15) días de anticipación a su entrada en vigencia, en los casos en que la modificación contractual esté relacionada con la tasa de interés, comisiones y precios. La comunicación sobre dicha modificación podrá realizarse en cualquiera de las modalidades siguientes: mediante avisos escritos a las direcciones de EL ACREDITADO y los FIADORES SOLIDARIOS señaladas en el presente contrato; comunicados en televisión, radios y periódicos, mensajes por medios electrónicos o avisos en las agencias, sucursales u oficinas y página web de Banco del País, S.A. Asimismo, de no aceptar la modificación, EL ACREDITADO podrá dar por concluida la relación contractual previa a cancelación del capital e intereses que correspondan a la fecha, sin que proceda en este caso aplicar ninguna comisión o penalidad. OCTAVO: INTERPOSICION DE RECLAMO. El plazo para interposición de reclamos ante Banco del País, S.A. Respecto del presente contrato será de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de pago correspondiente. Una vez transcurrido este plazo, éste se considerará prescrito. Es entendido y aceptado por EL ACREDITADO que la interposición de un reclamo ante Banco del País, S.A. no exime a EL ACREDITADO de cumplir con el pago de sus obligaciones, intereses de cualquier tipo, ni cualquier otro cargo que haya contratado expresamente con Banco del País, S.A. generado con anterioridad o posterioridad a dicho reclamo. Los valores sujetos de reclamo serán reversados de forma temporal, a fin de efectuar el proceso de investigación respectivo. Si estos cargos resultaren legalmente correctos, Banco del País, S.A. procederá a aplicarlos nuevamente, caso contrario, los eliminará en forma definitiva del saldo adeudado. NOVENO: COBRO EXTRAJUDICIAL: Conforme a lo anterior, las 5/7
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comisiones, cargos u honorarios aplicables son en caso de cobro extrajudicial hasta un 20% del saldo adeudado, en caso de tratarse de cobro judicial hasta un 30% de la cuantía adeudada, sin perjuicio del importe final de la condenatoria, y cuya base de cálculo es determinado de acuerdo a la tarifa corriente en procesos ordinarios establecidos en el arancel del profesional del derecho; estos costos son establecidos de conformidad con el Arancel del Profesional del Derecho, los cuales podrán ser cargados adicionalmente a los saldos adeudados por EL ACREDITADO derivados del préstamo que en virtud de este contrato se le concede a fin de ser cobrados conjuntamente. DÉCIMO: EL ACREDITADO, los FIADORES SOLIDARIOS y EL BANCO manifiestan: Que para efecto de comunicaciones, citaciones, notificaciones y requerimientos señalan las siguientes direcciones: Para EL ACREDITADO: <<nombre_de_la_empresa>>. Teléfono
<<no._de_teléfono>>.
Atención
<<nombre_del_representante_legal>>.
Correo electrónico: <<correo_electrónico>>. Dirección <<Direccion>>, FIADORES SOLIDARIOS: <<nombre_del_representante_legal3>>, con domicilio en la ciudad de <<ciudad_domicilio3>>, (Agregar nuevos Fiadores) y para EL BANCO: Edifico Torre del País, Bulevar José Antonio Peraza, San Pedro Sula, Departamento de Cortés. Teléfono: (504) 2566-2020. DÉCIMO PRIMERO: EL ACREDITADO, los FIADORES SOLIDARIOS y EL BANCO acuerdan que el costo anual total (CAT) que incluye tasa de interés más comisiones y gastos por trámites crediticios es de <<porcentaje_Letras>> por ciento (<<porcentaje_número>> %). DÉCIMO SEGUNDO: EL ACREDITADO se compromete a dar cumplimiento a la legislación social y ambiental vigente en Honduras y la observancia de condiciones especiales que fueren indicadas por el Banco, en los casos cuyo destino del crédito implique el manejo de programas de acción ambiental, social, de salud y seguridad en el trabajo, siguiendo los lineamientos normativos y estándares nacionales e internacionales. Banco del País, S.A. se reserva el derecho de realizar auditorías, a fin de constatar el cumplimiento de esas normativas o los requerimientos especiales indicados para el financiamiento. En caso de incumplimiento, la tasa de interés del crédito vigente a la fecha del incumplimiento, podrá incrementarse de acuerdo a las condiciones que imperen en la fuente de fondos utilizado para dicho financiamiento, condicionando a la normalización de las deficiencias a un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días, de lo contrario dará lugar a la finalización del presente crédito y exigir su pago. DÉCIMO TERCERO: <<nombre_del_representante_legal>>, <<nombre_del_representante_legal3>>, (Agregar nuevos fiadores) y BANCO DEL PAÍS, S.A. en nuestras condiciones indicadas manifestamos: Que es cierto todo lo anteriormente expuesto y que aceptan todas y cada una de las condiciones y obligaciones establecidas en el presente Contrato de Préstamo. En fe de lo cual, firmamos el presente Contrato, en la ciudad de <<ciudad>>, Departamento de <<departamento1>> a los <<día1>> días del mes de <<mes1>> del año <<año1>>.
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<<nombre_del_representante_legal>> <<no._de_identidad_o_de_residencia>> <<nombre_de_la_empresa>> EL ACREDITADO
<<nombre_del_representante_legal3>> <<no._de_identidad_o_de_residencia3>>
<<nombre_del_representante_legal3>> <<no._de_identidad_o_de_residencia3>>
<<nombre_del_representante_legal3>> <<no._de_identidad_o_de_residencia3>> FIADORES SOLIDARIOS
BANCO DEL PAÍS, S.A. FIRMA AUTORIZADA
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