RCK-153 V.11 CONFIDENCIAL|CONFIDENCIAL EXTERNO
CONVENIO PARA DESEMBOLSO Conste por el presente convenio que [Cliente], mayor de edad, [Estado_Civil], [Profesión], [Nacionalidad], con Documento Nacional de Identificación o Carné de residencia número [Identificación] y Registro Tributario Nacional número [RTN], EL ACREDITADO, solicitó a BANCO DEL PAÍS, S.A. denominado en adelante EL BANCO, a efectuar
un
desembolso
por
la
cantidad
de
letrasmoneda([monto_solicitud])
[monedaletras], ([simbolo] [monto_solicitud]) de acuerdo a las modalidades, plazos y condiciones que en este convenio se contienen y que se incorporan al Contrato de Crédito para formar parte íntegra del mismo de conformidad a lo siguiente: PRIMERO: Sobre la cantidad de capital desembolsada, EL ACREDITADO reconoce y pagará un interés del letras([Tasa_interes]) POR CIENTO ([Tasa_interes]%) anual, a partir de la fecha en que se efectúe el desembolso. En los casos de prórroga de cualquiera de las cuotas establecidas en el programa de pagos se aplicará la tasa de interés por mora referida en el presente contrato. No obstante, lo anterior, EL BANCO podrá modificar mensualmente las tasas aplicables aquí estipuladas o las que se estipulen en los documentos derivados de este contrato, de acuerdo a las condiciones de mercado, debiendo EL BANCO notificar con quince (15) días de anticipación el cambio realizado a la tasa de interés por una simple carta, correo electrónico o cualquier otro medio que utilice EL BANCO para publicar. De igual forma y en caso de mora parcial o total de intereses o capital, el Banco queda autorizado a cobrar una tasa de interés moratoria sobre saldo vencido de capital e intereses corrientes, de letras ([Tasa_Mora]) POR CIENTO ([Tasa_Mora] %) anual, sobre la tasa de interés aplicada al préstamo desembolsado o la máxima autorizada por el Banco Central de Honduras. El pago de la mora o abono parcial no constituye prórroga del plazo, teniendo EL BANCO, el ejercicio de todas las acciones legales que le corresponden. SEGUNDO: Los fondos recibidos en virtud del desembolso solicitado se destinarán a [destino]. TERCERO: Se convienen como modalidades de pago las siguientes: a) PLAZO: letras([plazo]) MESES ([plazo]); b) FORMA DE PAGO: [forma_de_pago] c) Se pagará una comisión por desembolso, que debe pagar una única vez, calculada según las condiciones del préstamo, por letrasmoneda([comision]) [monedaletras] ([simbolo] [comision]) y gastos por trámites crediticios, siendo efectiva una sola vez, por letrasmoneda([gastos]) [monedaletras] ([simbolo] [gastos]). CUARTO: Todos los pagos se harán de acuerdo a la moneda y plan de pago pactados, los que se deberán realizar directamente en las oficinas del Banco sin necesidad de requerimiento alguno. EL ACREDITADO se compromete expresamente a realizar todos los pagos a que está obligado de conformidad a lo pactado en el presente contrato, necesariamente en la moneda recibida, aún en el caso fortuito o de fuerza mayor, por lo cual expresamente renuncia por su propia voluntad a cualquier derecho, ventaja, excepción, defensa, demanda, contra demanda, acción o reclamo de no pagar, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 11 del Código Civil. QUINTO: Para el caso de ejecución judicial, EL ACREDITADO se somete a los términos y estipulaciones contenidas en el Contrato de 1/2
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Apertura de Crédito que para tal efecto suscribí con EL BANCO. SEXTO: EL ACREDITADO y EL BANCO acuerdan que el costo anual total (CAT) que incluye tasa de interés más comisiones y gastos por trámites crediticios es de letras ([cat]) POR CIENTO ([cat] %). SÉPTIMO: EL ACREDITADO, por medio del presente Convenio expresamente autoriza a BANCO DEL PAÍS, S.A., a debitar y/o bloquear cualquiera de las cuentas que mantiene en el mismo Banco con el importe de los abonos a capital más los intereses respectivos a cada vencimiento, lo mismo que cualquier ajuste de intereses u otro gasto relacionado con dicho desembolso. OCTAVO: PENALIDAD POR PAGO ANTICIPADO. EL ACREDITADO podrá cancelar anticipadamente el saldo de las operaciones activas total o parcialmente, con la consiguiente aplicación de los intereses que correspondan a la fecha de cancelación. En este caso, EL BANCO aplicará una penalidad por cancelación anticipada sobre aquellas operaciones activas donde el saldo de capital adeudado al momento de la cancelación anticipada total o parcial, sea superior a CIEN MIL DÓLARES AMERICANOS (US$100,000.00) o su equivalente en Lempiras. Dicha penalidad será del tres por ciento (3%) sobre el monto pagado por anticipado. Asimismo, EL BANCO podrá aplicar dicha penalidad en los casos que la sumatoria de los pagos adicionales a las cuotas pactadas en tres meses consecutivos, sean superiores a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD$100,000) o su equivalente en lempiras. NOVENO: Para efecto de comunicaciones, citaciones, notificaciones y requerimientos señalan las siguientes direcciones: Para EL ACREDITADO: [Cliente]. Dirección [Dirección] Teléfono [Teléfono]. Correo electrónico: [Email]; para EL BANCO: Edificio Torre del País, Bulevar José Antonio Peraza, San Pedro Sula, Departamento de Cortés. Teléfono: (504) 2566-2020. En fe de lo cual, [Cliente], en representación de EL ACREDITADO firma esta solicitud, la que de ser aprobada se convierte de inmediato en un convenio para desembolso, en la ciudad de [ciudadfirma], departamento de [departamentofirma], a los [diahoy] días del mes de [meshoy] del año [añohoy].
[Cliente] [Identificación] EL ACREDITADO
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