RCK-147 V.10 CONFIDENCIAL|CONFIDENCIAL EXTERNO
CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE CON LIMITACIÓN DE SUMA Nosotros: [Representante_Legal], mayor de edad, [Estado_Civil_Rep], [Nacionalidad_Rep_Legal], [Prof_Rep_Legal], con domicilio en la ciudad de [Domicilio], Departamento de [Departamento], con Documento Nacional de Identificación o Carné de residencia número [Id_Rep_Legal], quien actúo en representación legal de la sociedad mercantil denominada [Cliente], con Registro Tributario Nacional número [Identificación]; del domicilio en la ciudad de [Municipio2f], constituida en Escritura Pública número [Esc_O_Per_De_Opr] que autorizó el Notario Público [notario], el [Dia_Reg_Mercantil] de [Mes_Reg_Mercantil] de [Anio_Reg_Mercantil], inscrita bajo el asiento registral número [Num_Reg_Mercantil] Tomo [Tomo_Reg_Mercantil] del Libro Registro Mercantil de [librof], acredito mi representación con la Escritura Pública de Poder número [escrituraf_Rep_Legal], debidamente inscrito bajo el asiento registral número [inscripf_Rep_Legal], tomo [tomof_Rep_Legal], del Libro Registro Mercantil de [librof_Rep_Legal] y que para los efectos del presente Contrato se denominará EL ACREDITADO y BANCO DEL PAÍS, S. A., con Registro Tributario Nacional número 08019995140489, en adelante denominado “EL BANCO”, quienes voluntariamente, con plena libertad y sin presión de ninguna naturaleza manifestamos: PRIMERO: EL BANCO manifiesta: que ha convenido en celebrar con EL ACREDITADO un CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE CON LIMITACIÓN DE SUMA y que dentro de su especialidad ambos contratantes determinamos y convenimos libremente sobre su contenido dentro de los límites legalmente permitidos, por lo que queda sujeto a las siguientes y especiales condiciones: I. CONDICIONES DEL CONTRATO: a) Que el contrato de apertura de crédito tiene una limitación en cuanto al monto de hasta letrasmoneda([monto_solicitud]) [monedaletras] ([simbolo] [monto_solicitud]) más intereses, una comisión por autorización que debe pagar una única vez, por letrasmoneda([comision]) [monedaletras] ([simbolo] [comision]) y gastos por trámites crediticios, siendo efectiva una sola vez, por letrasmoneda([gastos]) [monedaletras] ([simbolo] [gastos]), que deba cubrir EL ACREDITADO y cubrirá dentro del límite expresado, las obligaciones que en este momento adeuda o en el futuro pueda adeudar a El BANCO, por concepto de sobregiros en la cuenta corriente No. [cuenta]. Esta disponibilidad de crédito será otorgada a EL ACREDITADO hasta el límite antes referido pudiendo ser utilizada para cubrir sus necesidades de capital de trabajo. b) El crédito es de carácter revolvente por [revolvente] meses después del pago total del sobregiro, renovable mediante notificación entre acuerdo de ambas partes. c) EL ACREDITADO se compromete y obliga a efectuar los pagos cada [cobertura] días por concepto de capital, intereses o gastos directamente a EL BANCO, mediante depósitos o créditos en la cuenta referida en el inciso a), en la forma y plazos estipulados. d) La tasa de interés activa será del letras([Tasa_interes]) por ciento ([Tasa_interes]%) anual a partir de la fecha en que se utilice la facilidad crediticia, con base al monto del sobregiro por los días utilizados. Asimismo, en caso de mora que se producirá por la falta de pago de una cuota de capital e intereses o de ambos, EL ACREDITADO se obliga a pagar además de la tasa de interés aplicada al préstamo o la máxima autorizada por el Banco Central de Honduras, una tasa de interés moratoria sobre saldo vencido de capital e intereses corrientes, de letras([Tasa_Mora]) PUNTOS PORCENTUALES ([Tasa_Mora]%). En los casos de prórroga de cualquiera de las cuotas establecidas en el programa de pagos se aplicará la tasa de interés por mora referida en el presente contrato. No obstante, lo anterior, EL BANCO podrá modificar mensualmente las tasas aplicables aquí estipuladas o las que se estipulen en los documentos derivados de este contrato, de acuerdo a las condiciones de mercado, debiendo EL BANCO notificar con quince (15) días de anticipación el cambio realizado a la tasa de interés por una simple carta, correo electrónico o cualquier otro medio que utilice EL BANCO para publicar. e) Para efectos de este contrato, el Estado de Cuenta específico o general, Certificado por el Contador General de EL BANCO, dará fe para la fijación del saldo deudor resultante a cargo de EL ACREDITADO, reconociendo la categoría que le da el Artículo 884 del Código de Comercio de Honduras, Artículo 166 de la Ley del Sistema Financiero y 895 del Código Procesal Civil. f) En caso de 1/5
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incumplimiento o mora en sus obligaciones para con EL BANCO, EL ACREDITADO por este acto, expresamente autoriza a EL BANCO para que bloquee y/o debite todas las sumas que tenga depositadas en el mismo, para con ello hacerse el pago de todas las obligaciones vencidas, entendiéndose esta disposición como una AUTORIZACIÓN irrevocable para bloquear y/o debitar de sus cuentas bancarias, a fin de abonar dichas cantidades al saldo adeudado, al tenor del presente contrato. g) Que es convenida y aceptada la reserva de derecho de EL BANCO para reducir o suspender temporal o definitivamente el Crédito total o parcialmente sin responsabilidad alguna para EL BANCO, cuando existiere uno de los motivos detallados a continuación: 1) Declaratoria de quiebra por parte de EL ACREDITADO, 2) Insolvencia de EL ACREDITADO, 3) Acaecimiento de desastre natural o siniestro que afecte la continuidad del negocio de EL ACREDITADO, 4) Por mora de EL ACREDITADO en cualquier obligación con EL BANCO. h) Asimismo, EL ACREDITADO libera de toda responsabilidad al BANCO, por reclamos contra EL ACREDITADO por motivo de libramiento de cheques o cualquier otro título valor con cargo a cualquiera de sus cuentas, cuando los fondos de estas sean insuficientes o estén agotados en virtud de cualquier retención, cargo o débito efectuado por EL BANCO. i) EL ACREDITADO declara y conviene que su naturaleza de ACREDITADA, según este contrato se mantendrá vigente y válida durante todo el tiempo que existan relaciones mercantiles u obligaciones contractuales originales o derivadas de este contrato, entre ella y EL BANCO y que igualmente dicha calidad y relación contractual continuará vigente aun durante los períodos o prórrogas que EL BANCO conceda a EL ACREDITADO o terceras personas, por motivo de las operaciones que se realicen o por cualquier causa, sin que EL ACREDITADO pueda por razón alguna substraerse de tal relación contractual ni desconocer o negar sus obligaciones, en virtud aun de prórrogas tácitas o expresas, que se originen o concedan por motivo de mora de EL ACREDITADO o de terceros que por relación causal o cambiaría estén ligadas con EL BANCO, incluyendo la novación de la o las obligaciones, o la modificación total o parcial de los términos, plazos, intereses y modalidades de los contratos o relaciones del crédito, surgidas u originadas entre EL ACREDITADO y EL BANCO, aunque la cantidad adeudada exceda el límite de la presente apertura de crédito en cuenta corriente, que se refiere únicamente al capital o principal, por lo cual comprende en su reclamación, todos sus accesorios, intereses y gastos en que incurra EL BANCO para lograr su cumplimiento, los cuales se han detallado en el literal a) de esta cláusula. EL BANCO podrá, en todo tiempo denunciar, resolver o dar por concluido el presente contrato, mediante notificación por escrito entregada a EL ACREDITADO, según lo dispone el Artículo 890 del Código de Comercio. j ) EL ACREDITADO suscribirá un Seguro de Daños, que reúna los requisitos de cobertura mínimos establecidos en las normas que al efecto ha dispuesto la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, por todo el tiempo que esté pendiente el adeudo, ya sea con SEGUROS DEL PAÍS, S. A. o con cualquier otra compañía de seguros establecida, autorizada y supervisada para operar en Honduras, nombrando a EL BANCO como beneficiario irrevocable de dicho seguro, hasta la concurrencia de la obligación antes aludida. En caso de no proceder a la entrega de la póliza de seguro o su debida renovación con al menos treinta (30) días hábiles antes de que finalice su vigencia, EL BANCO procederá a realizar la incorporación de EL ACREDITADO en la póliza colectiva contratada, a fin de cubrir los riesgos indicados y a realizar el cobro de la prima respectiva, siempre y cuando el deudor resulte asegurable por la institución de seguros. No obstante, si EL ACREDITADO no resulta asegurable, dicho rechazo y sus justificaciones se harán de su conocimiento. Esta condición y todo aspecto relacionado con la misma queda sujeta y bajo aplicación de lo indicado en las Normas para la Contratación de los Seguros por Parte de las Instituciones Supervisadas que Realizan Operaciones Crediticias dispuestas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. k) EL ACREDITADO libre y sin presión de ninguna naturaleza reconoce que podrá manejar cuentas de depósitos a la vista o depósitos a plazo, servicios bancarios y aquellas operaciones activas que EL BANCO ofrezca como facilidad crediticia, sobregiro, descuentos de letras, o bonos, garantías bancarias o cualquier otra operación de las autorizadas por la ley. l ) Para los efectos del Artículo Ochocientos Ochenta y Seis (886) del Código de Comercio, EL BANCO podrá libremente descontar, endosar o en cualquier otra forma ceder o traspasar los valores y demás documentos, que a su favor otorgue EL ACREDITADO en uso de este crédito, sin perjuicio de notificar previa o posteriormente a EL ACREDITADO de cualquier cesión o traspaso que efectúe. 2/5
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m) Es entendido y aceptado que EL BANCO podrá modificar el plan de pago del crédito a fin de realizar el refinanciamiento o readecuación del mismo, cuando vencida cualquiera de las cuotas a pagar, no le sea posible a EL ACREDITADO cancelarla. Lo anterior no causará novación de la obligación. Asimismo, EL BANCO podrá capitalizar en el nuevo plan de pagos, los intereses corrientes devengados del crédito y no pagados por EL ACREDITADO. II. COMPROMISOS Y OBLIGACIONES DE EL ACREDITADO. a) EL ACREDITADO se obliga a presentarle al BANCO los Estados Financieros auditados, redactados de acuerdo con las buenas prácticas y principios contables generalmente aceptados, dentro de un plazo no mayor de noventa (90) días después del cierre fiscal, y a un plazo no mayor de treinta (30) días después de cada cierre semestral o trimestral, según sea lo convenido. b) Asimismo, se compromete y se obliga EL ACREDITADO a mantener sus libros y demás documentos de Contabilidad al día, otorgándole a EL BANCO el derecho irrestricto para inspeccionar sus libros. II) CAUSAS DE INCUMPLIMIENTO Y RESOLUCIÓN: EL ACREDITADO autoriza a Banco del País, S.A., a realizar revisiones periódicas en sistemas y aplicativos disponibles, a fin de verificar que está excluido de listas de seguimiento de actividades tipificadas como delitos de acuerdo a la legislación nacional y/o internacional vigente, que impidan la continuidad normal de relaciones crediticias con Banco del País, S.A.; así como también cuando exista riesgo inminente de conocimiento público, por el cual pueda incurrir en insolvencia EL ACREDITADO, faculta al BANCO a dar por terminado el presente contrato y exigir el pago de los valores adeudados, intereses y cargos aplicables a la fecha de cancelación. Queda expresamente convenido que EL BANCO podrá resolver este contrato de pleno derecho y acelerar el vencimiento de todas y cualesquiera de las obligaciones en que ha incurrido EL ACREDITADO para con EL BANCO, por mera notificación por escrito del BANCO dada a EL ACREDITADO con treinta (30) días de anticipación por el hecho de que EL ACREDITADO se torne en insolvente, se inicie en su contra procedimientos de concurso o quiebra, o que cualesquier bien de su patrimonio sea embargado, por muerte, interdicción o ausencia, por liquidación o disolución de la sociedad o por incumplimiento de pago conforme a los términos de este contrato. En caso de que ocurra los eventos referidos, EL ACREDITADO expresamente faculta a EL BANCO a debitar de cualquiera de sus cuentas las cantidades necesarias a fin de cancelar la totalidad de la deuda o deudas. Es entendido y expresamente aceptado por EL ACREDITADO que en caso que EL BANCO no desee continuar la relación contractual, comercial o de negocios con EL ACREDITADO, en cumplimiento y atención a sus políticas internas, y con fundamento en al Artículo 23 numeral 8 y Artículo 31 de las “Normas Complementarias para el Fortalecimiento de la Transparencia, la Cultura Financiera, Conducta de Mercado y Atención al Usuario Financiero” contenidas en la Circular CNBS No. 023/2022, EL BANCO se reserva el derecho de resolver o rescindir unilateralmente el presente contrato, en cuyo caso EL BANCO queda expresamente autorizado por EL ACREDITADO para debitar de cualquiera de sus cuentas de forma anticipada, inmediata y sin necesidad de comunicación previa, las cantidades necesarias a fin de cancelar la totalidad de la deuda o deudas pendientes de pago. En caso de que estos valores no cubran el importe total de los valores debidos, EL BANCO suscribirá con EL ACREDITADO un acuerdo de pago, todo de conformidad con el Artículo 20 de las citadas normas. SEGUNDO: [Representante_Legal], en mi condición indicada manifiesto: Que es cierto lo declarado en la cláusula primera de este Contrato y que, en nombre de mi representada, acepto todas y cada una de las condiciones y obligaciones establecidas en el presente Contrato de Apertura de Crédito en Cuenta Corriente. Asimismo que he recibido por parte de EL BANCO toda la información general y especifica concerniente a la apertura de crédito, como ser: la descripción detallada del producto (condiciones, plazos, derechos y obligaciones de las partes); la comisión por cobranza extrajudicial; la tasa de interés moratoria aplicable en caso de incumplimiento y su periodicidad; el concepto, base, metodología de cálculo y periodicidad de las comisiones y del costo anual total (CAT); procedimiento para interposición de reclamo ante EL BANCO y la CNBS; educación financiera; información sobre la cobertura del seguro y copia de toda la documentación contractual (contrato, plan de pago, anexos, carátula para productos). TERCERO: MODIFICACIONES. EL ACREDITADO y EL BANCO declaran: Que es entendido y expresamente aceptado que EL BANCO tendrá la facultad de modificar unilateralmente el presente contrato, en cuyo caso deberá comunicar dicha modificación a EL ACREDITADO con treinta (30) días de anticipación a 3/5
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que la misma entre en vigencia. Dicho plazo se reducirá a quince (15) días de anticipación a su entrada en vigencia, en los casos en que la modificación contractual esté relacionada con la tasa de interés, comisiones y precios. La comunicación sobre dicha modificación podrá realizarse en cualquiera de las modalidades siguientes: mediante avisos escritos a las direcciones de EL ACREDITADO señaladas en el presente contrato; comunicados en televisión, radios y periódicos, mensajes por medios electrónicos o avisos en las agencias, sucursales u oficinas y página web de EL BANCO. Asimismo, de no aceptar la modificación, EL ACREDITADO podrá dar por concluida la relación contractual previa a cancelación del capital e intereses que correspondan a la fecha, sin que proceda en este caso aplicar ninguna comisión o penalidad. CUARTO: INTERPOSICIÓN DE RECLAMOS: El plazo para interposición de reclamos ante EL BANCO respecto del presente contrato será de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de pago correspondiente. Una vez transcurrido este plazo, éste se considerará prescrito. Es entendido y aceptado por EL ACREDITADO que la interposición de un reclamo ante EL BANCO no exime a EL ACREDITADO de cumplir con el pago de sus obligaciones, intereses de cualquier tipo, ni cualquier otro cargo que haya contratado expresamente con EL BANCO generado con anterioridad o posterioridad a dicho reclamo. Los valores sujetos de reclamo serán reversados de forma temporal, a fin de efectuar el proceso de investigación respectivo. Si estos cargos resultaren legalmente correctos, EL BANCO procederá a aplicarlos nuevamente, caso contrario, los eliminará en forma definitiva del saldo adeudado. QUINTO:COBRO EXTRAJUDICIAL: Conforme a lo anterior, las comisiones, cargos u honorarios aplicables son en caso de cobro extrajudicial hasta un 20% del saldo adeudado, en caso de tratarse de cobro judicial hasta un 30% de la cuantía adeudada, sin perjuicio del importe final de la condenatoria, y cuya base de cálculo es determinado de acuerdo a la tarifa corriente en procesos ordinarios establecidos en el arancel; estos costos son establecidos de conformidad con el Arancel del Profesional del Derecho, las cuales podrán ser cargados adicionalmente a sus saldos adeudados derivados de la línea de crédito que en virtud de este contrato se le concede, para ser cobrados conjuntamente. SEXTO: EL ACREDITADO y EL BANCO manifiestan: Que para efecto de comunicaciones, citaciones, notificaciones y requerimientos señalan las siguientes direcciones: Para EL ACREDITADO: [Cliente] Dirección [Dirección] Teléfono [Teléfono]. Atención [Representante_Legal] Correo electrónico: [Email] y para EL BANCO: Edificio Torre del País, Bulevar José Antonio Peraza, San Pedro Sula, Departamento de Cortés. Teléfono: (504) 2566-2020. SÉPTIMO: EL ACREDITADO y EL BANCO acuerdan que el costo anual total (CAT) que incluye tasa de interés más comisiones y gastos de trámites crediticios es de letras([cat]) por ciento ([cat]%). OCTAVO: EL ACREDITADO se compromete a dar cumplimiento a la legislación social y ambiental vigente en Honduras y la observancia de condiciones especiales que fueren indicadas por el Banco, en los casos cuyo destino del crédito implique el manejo de programas de acción ambiental, social, de salud y seguridad en el trabajo, siguiendo los lineamientos normativos y estándares nacionales e internacionales. Banco del País, S.A. se reserva el derecho de realizar auditorías, a fin de constatar el cumplimiento de esas normativas o los requerimientos especiales indicados para el financiamiento. En caso de incumplimiento, la tasa de interés del crédito vigente a la fecha del incumplimiento, podrá incrementarse condicionado a la normalización de las deficiencias a un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días, de lo contrario dará lugar a la finalización del presente crédito y exigir su pago. NOVENO: [Representante_Legal] y BANCO DEL PAÍS en nuestras condiciones indicadas manifestamos: Que es cierto todo lo anteriormente expuesto y que aceptamos todas y cada una de las condiciones y obligaciones establecidas en este Contrato. En fe de lo cual, firmamos el presente Contrato, en la ciudad de [ciudadfirma], Departamento [departamentofirma] de a los [diahoy] días del mes de [meshoy] del año [añohoy].
[Representante_Legal] [Id_Rep_Legal] 4/5
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EL ACREDITADO
BANCO DEL PAÍS, S.A. FIRMA AUTORIZADA
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