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CONTRATO DE PRÉSTAMO Nosotros, [Cliente], mayor de edad, [Estado_Civil], [Profesion], [Nacionalidad], portador del [TipoIdentificaciónlog] número [Identificación] y Registro Tributario Nacional número [RTNcliente], con domicilio en [Direccion], [ciudad_domicilio], [Departamento_domicilio], quien en adelante se denominará EL ACREDITADO; y BANCO DEL PAIS, S.A., con Registro Tributario Nacional número 08019995140489, en adelante denominado EL BANCO; por medio del presente documento celebramos libre, voluntariamente y sin presión de ninguna naturaleza un Contrato de Préstamo, de conformidad con las estipulaciones siguientes: PRIMERO: EL ACREDITADO manifiesta: Que por este acto recibe a su entera satisfacción por parte de EL BANCO un préstamo por la cantidad de [MontoLetraMoneda] LEMPIRAS (L. [Monto]), bajo las siguientes condiciones: a) El préstamo se destinará a Consumo; b) El préstamo será por un plazo de [PlazoLetra] ([Plazo]) meses; c) Devengará una tasa de interés activa del [TasaLetra] POR CIENTO ([Tasa]%) ANUAL, no obstante lo anterior, el Banco podrá modificar mensualmente las tasas aplicables aquí estipuladas o las que se estipulen en los documentos derivados de este contrato, de acuerdo a las condiciones de mercado, debiendo EL BANCO notificar con quince (15) días de anticipación el cambio realizando a la tasa de interés por una simple carta, correo electrónico o cualquier otro medio que utilice EL BANCO para publicar. d) El Préstamo se amortizará en [CuotasLetra] ([Cuotas]) cuotas MENSUALES fijas niveladas y consecutivas de [CuotaMensualLetraMoneda] (L. [CuotaMensual]), debiéndose pagar la primera cuota de capital más intereses y cargos por seguros el [Fecha_primer_pago] y así sucesivamente los días [Fecha_de_compromiso_Día] de cada mes hasta la total cancelación del préstamo; EL ACREDITADO por este acto, expresamente autoriza al EL BANCO para que todas las sumas que tenga depositadas EL ACREDITADO, EL BANCO pueda realizar el bloqueo de las mismas tres (3) días antes de la fecha de pago, dicho bloqueo se realizará únicamente por el valor de la cuota a vencer y en caso que las sumas no cubran dicho monto se bloqueará la totalidad de las mismas, entendiéndose que en este acto EL ACREDITADO libera de toda responsabilidad a EL BANCO, por reclamos contra EL ACREDITADO por motivo de libramiento de cheques o cualquier otro título valor con cargo a cualesquiera de sus cuentas de cheques, cuando los fondos de estas sean insuficientes o estén agotados en virtud de cualquier bloqueo efectuado por EL BANCO, EL ACREDITADO por este acto, exime expresamente a EL BANCO de todo tipo de responsabilidad como depositario o girado, según sea el caso. En casos de prórroga de cualquiera de las cuotas establecidas en el programa de pagos se aplicará la tasa de interés por mora referida en el presente contrato. e) En caso de mora, la cual se producirá por falta de pago de una o más cuotas fijas niveladas de capital e intereses, más los cargos realizados por seguros, se compromete sin necesidad de ningún requerimiento por parte de EL BANCO, a pagar el mismo tipo de interés pactado, más un recargo por concepto de mora CUATRO POR CIENTO (4%) ANUAL calculado sobre los saldos vencidos de capital e intereses corrientes; f) Los pagos o abonos de capital, intereses y otros cargos se efectuarán en la fecha pactada para cada pago en las oficinas de EL BANCO en Lempiras moneda de curso legal en la República de Honduras o en la moneda en la que se ha realizado el crédito Es entendido que si el préstamo a que se refiere este documento ha sido pactado en divisa extranjera, los pagos los realizará en la misma moneda pactada o su equivalente en lempiras calculado el monto a pagar de acuerdo al tipo de cambio oficial en la República de Honduras en la fecha en que se realiza el pago según lo establece el Artículo 709 del Código de Comercio y el Artículo 4 de la Ley Monetaria. Es entendido y aceptado que EL BANCO podrá modificar el plan de pago del crédito a fin de realizar refinanciamiento o readecuación del mismo, cuando vencida cualquiera de las cuotas a pagar, no le sea posible al Acreditado cancelarla. Lo anterior no causará novación de la obligación. Asimismo, EL BANCO podrá capitalizar en el nuevo plan de pagos, los intereses corrientes devengados del crédito y no pagados por el Acreditado. g) En caso de incumplimiento o mora en sus obligaciones para con EL BANCO, por este acto expresamente AUTORIZA a EL BANCO para que de los fondos de sus cuentas de depósito bloquee y debite lo necesario para el pago de las obligaciones directas e indirectas vencidas a su cargo a fin de abonar a o cancelar dichos valores en mora; h) EL ACREDITADO libera de toda responsabilidad a EL BANCO, por reclamos contra su persona por motivo de libramiento de cheques o cualquier otro título valor con cargo a cualesquiera de sus cuentas de depósito, cuando los fondos de éstas sean insuficientes o estén agotados en virtud de cualquier retención, cargo o débito efectuado por parte de EL BANCO, para lo cual renuncia expresamente por este acto a todo tipo de reclamo judicial o extrajudicial en contra de EL BANCO por dicho concepto y exime expresamente a EL BANCO de todo tipo de responsabilidad como depositario o girado, según sea el caso; i) EL
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ACREDITADO acepta el cobro de [ValorenletrasMoneda] LEMPIRAS (L. [Valorennúmeros]) por concepto de gastos por trámite crediticio, que debe pagar una única vez, calculada según las condiciones del préstamo, y pago por mantenimiento y administración de cartera, siendo efectiva una sola vez, por [ValorenletrasMoneda] LEMPIRAS (L. [Valorennúmeros]), el cual AUTORIZA sea debitado de cualquiera de sus cuentas de ahorro y/o cheques en EL BANCO o de la cantidad que le sea depositada o entregada al momento del desembolso del financiamiento. j). Para los efectos de este contrato, el Estado de Cuenta específico o general, certificado por el Contador del BANCO, dará fe para la fijación del saldo deudor resultante a cargo del ACREDITADO, reconociéndole la categoría que le da el Artículo 884 del Código de Comercio de Honduras, el Artículo 166 de la Ley de Instituciones del Sistema Financiero y el Artículo 895 del Código Procesal Civil. k) EL ACREDITADO suscribirá un Seguro de VIDA SALDO DE DEUDA, que reúna los requisitos de cobertura mínimos establecidos en las normas que al efecto ha dispuesto la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, por todo el tiempo que esté pendiente el adeudo, ya sea con SEGUROS DEL PAÍS, S. A. o con cualquier otra compañía de seguros establecida, autorizada y supervisada para operar en Honduras, nombrando a EL BANCO como beneficiario irrevocable de dicho seguro, hasta la concurrencia de la obligación antes aludida. En caso de no proceder a la entrega de la póliza de seguro o su debida renovación con al menos treinta (30) días hábiles antes de que finalice su vigencia, EL BANCO procederá a realizar la incorporación de EL ACREDITADO en la póliza colectiva contratada, a fin de cubrir los riesgos indicados y a realizar el cobro de la prima respectiva mediante cargos o débitos a las cuentas de depósitos de EL ACREDITADO o con cargo al préstamo, siempre y cuando EL ACREDITADO resulte asegurable por la institución de seguros. Esta condición y todo aspecto relacionado con la misma queda sujeta y bajo aplicación de lo indicado en las Normas para la Contratación de los Seguros por Parte de las Instituciones Supervisadas que Realizan Operaciones Crediticias dispuestas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. l) EL ACREDITADO declara y conviene que su naturaleza de ACREDITADO, según este contrato se mantendrá vigente y válida durante todo el tiempo que existan relaciones mercantiles u obligaciones contractuales originales o derivadas de este contrato, entre EL ACREDITADO y EL BANCO y que igualmente dicha calidad y relación contractual continuará vigente aun durante los períodos o prórrogas que EL BANCO conceda a EL ACREDITADO o terceras personas, por motivo de las operaciones que se realicen o por cualquier causa, sin que EL ACREDITADO pueda por razón alguna substraerse de tal relación contractual ni desconocer o negar sus obligaciones, en virtud aun de prórrogas tácitas o expresas, que se originen o concedan por motivo de mora de EL ACREDITADO o de terceros que por relación causal o cambiaria estén ligadas con EL BANCO, incluyendo la novación de la o las obligaciones, o la modificación total o parcial de los términos, plazos, intereses y modalidades de los contratos o relaciones del crédito, surgidas u originadas entre EL ACREDITADO y EL BANCO, aunque la cantidad adeudada exceda el límite de la presente apertura de crédito en cuenta corriente, que se refiere únicamente al capital o principal, por lo cual comprende en su reclamación, todos sus accesorios, intereses y gastos en que incurra EL BANCO para lograr su cumplimiento, los cuales se han detallado en esta cláusula. EL BANCO podrá, en todo tiempo denunciar, resolver o dar por concluido el presente contrato, mediante notificación por escrito entregada a EL ACREDITADO, según lo dispone el Artículo 890 del Código de Comercio. m) Para los efectos del Artículo Ochocientos Ochenta y Seis (886) del Código de Comercio, EL BANCO podrá libremente descontar, endosar o en cualquier otra forma ceder o traspasar los valores y demás documentos, que a su favor otorgue EL ACREDITADO en uso de este crédito, sin perjuicio de notificar previa o posteriormente a EL ACREDITADO de cualquier cesión o traspaso que efectúe. n) EL ACREDITADO se compromete expresamente a realizar todos los pagos a que está obligado de conformidad a lo pactado en el presente contrato, necesariamente en la moneda recibida, aún en el caso fortuito o de fuerza mayor, por lo cual expresamente renuncia por su propia voluntad a cualquier derecho, ventaja, excepción, defensa, demanda, contra demanda, acción o reclamo de no pagar, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 11 del Código Civil. SEGUNDO: EL ACREDITADO y EL BANCO acuerdan que el costo anual total (CAT) que incluye tasa de interés más comisiones y gastos por trámites crediticios es de [TasaEfectivaAnualLetra] por ciento ([TasaEfectivaAnual]%). TERCERO: CAUSAS DE INCUMPLIMIENTO Y RESOLUCIÓN: EL ACREDITADO autorizan a EL BANCO, a realizar revisiones periódicas en sistemas y aplicativos disponibles, a fin de verificar que está excluido de listas de seguimiento de actividades tipificadas como delitos de acuerdo a la legislación nacional y/o internacional vigente, que impidan la continuidad normal de las relaciones crediticias con EL BANCO; así como también cuando exista riesgo inminente de conocimiento público, por el cual puedan EL ACREDITADO incurrir en
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insolvencia; asimismo, facultan a EL BANCO a dar por terminado el presente contrato y exigir el pago de los valores adeudados, intereses y cargos aplicables a la fecha de cancelación. Queda expresamente convenido que EL BANCO podrá resolver este contrato de pleno derecho y acelerar el vencimiento de todas y cualesquiera de las obligaciones en que ha incurrido EL ACREDITADO para con EL BANCO, por mera notificación por escrito del BANCO dada a EL ACREDITADO con treinta (30) días de anticipación por el hecho de que EL ACREDITADO se torne en insolvente, se inicie en su contra procedimientos de concurso o quiebra, o que cualesquier bien de su patrimonio sea embargado, por muerte, por interdicción o ausencia por liquidación o disolución de la sociedad o por incumplimiento de pago conforme a los términos de este Contrato. En caso de que ocurran los eventos referidos, EL ACREDITADO expresamente faculta a EL BANCO a debitar de cualquiera de sus cuentas las cantidades necesarias a fin de cancelar la totalidad de lo adeudado. Es entendido y expresamente aceptado por EL ACREDITADO que en caso que EL BANCO no desee continuar la relación contractual, comercial o de negocios con EL ACREDITADO, en cumplimiento y atención a sus políticas internas, y con fundamento en al Artículo 23 numeral 8 y Artículo 31 de las “Normas Complementarias para el Fortalecimiento de la Transparencia, la Cultura Financiera, Conducta de Mercado y Atención al Usuario Financiero” contenidas en la Circular CNBS No. 023/2022, EL BANCO se reserva el derecho de resolver o rescindir unilateralmente el presente contrato, en cuyo caso EL BANCO queda expresamente autorizado por EL ACREDITADO para debitar de cualquiera de sus cuentas de forma anticipada, inmediata y sin necesidad de comunicación previa, las cantidades necesarias a fin de cancelar la totalidad de la deuda o deudas pendientes de pago. En caso de que estos valores no cubran el importe total de los valores debidos, EL BANCO suscribirá con EL ACREDITADO un acuerdo de pago, todo de conformidad con el Artículo 20 de las citadas normas. CUARTO: EL ACREDITADO manifiesta y acepta que ha recibido por parte de EL BANCO toda la información general y especifica concerniente al préstamo, como ser: la descripción detallada del préstamo (condiciones, plazos, derechos y obligaciones de las partes); la comisión por cobranza extrajudicial; la tasa de interés moratoria aplicable en caso de incumplimiento y su periodicidad; el concepto, base, metodología de cálculo y periodicidad de las comisiones y del costo anual total (CAT); procedimiento para interposición de reclamo ante EL BANCO y la CNBS; educación financiera; información sobre la cobertura del seguro y copia de toda la documentación contractual (contrato, plan de pago, anexos, carátula para productos). QUINTO: PENALIDAD POR PAGO ANTICIPADO. EL ACREDITADO podrá cancelar anticipadamente el saldo de las operaciones activas total o parcialmente, con la consiguiente aplicación de los intereses que correspondan a la fecha de cancelación. En este caso, EL BANCO aplicará una penalidad por cancelación anticipada sobre aquellas operaciones activas donde el saldo de capital adeudado al momento de la cancelación anticipada total o parcial, sea superior a Cien Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$100,000.00) o su equivalente en lempiras. Dicha penalidad será del tres por ciento (3%) sobre el monto pagado por anticipado. Asimismo, EL BANCO podrá aplicar dicha penalidad en los casos que la sumatoria de los pagos adicionales a las cuotas pactadas en tres meses consecutivos, sean superiores a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD$100,000) o su equivalente en lempiras. SEXTO: MODIFICACIONES. EL ACREDITADO y EL BANCO declaran: Que es entendido y expresamente aceptado que EL BANCO tendrá la facultad de modificar unilateralmente el presente contrato, en cuyo caso deberá comunicar dicha modificación a EL ACREDITADO con treinta (30) días de anticipación a que la misma entre en vigencia. Dicho plazo se reducirá a quince (15) días de anticipación a su entrada en vigencia, en los casos en que la modificación contractual esté relacionada con la tasa de interés, comisiones y precios. La comunicación sobre dicha modificación podrá realizarse en cualquiera de las modalidades siguientes: mediante avisos escritos a las direcciones de EL ACREDITADO señaladas en el presente contrato; comunicados en televisión, radios y periódicos, mensajes por medios electrónicos o avisos en las agencias, sucursales u oficinas y página web de EL BANCO. Asimismo, de no aceptar la modificación, EL ACREDITADO podrá dar por concluida la relación contractual previa a cancelación del capital e intereses que correspondan a la fecha, sin que proceda en este caso aplicar ninguna comisión o penalidad. SÉPTIMO: INTERPOSICIÓN DE RECLAMOS: El plazo para interposición de reclamos ante EL BANCO respecto del presente contrato será de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de pago correspondiente. Una vez transcurrido este plazo, éste se considerará prescrito. Es entendido y aceptado por EL ACREDITADO que la interposición de un reclamo ante EL BANCO no exime a EL ACREDITADO de cumplir con el pago de sus obligaciones, intereses de cualquier tipo, ni cualquier otro cargo que haya contratado expresamente con EL BANCO generado con anterioridad o posterioridad a dicho reclamo. Los valores sujetos de reclamo
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serán reversados de forma temporal, a fin de efectuar el proceso de investigación respectivo. Si estos cargos resultaren legalmente correctos, EL BANCO procederá a aplicarlos nuevamente, caso contrario, los eliminará en forma definitiva del saldo adeudado. OCTAVO: COBRO EXTRAJUDICIAL: En caso de ejecución de cobro extrajudicial por parte de EL BANCO en virtud de mora o incumplimiento por parte de EL ACREDITADO, se establece una comisión por cargos administrativos por gestión de cobro extrajudicial de la mora, un monto de hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) del saldo adeudado, que será efectivo cuando se realice alguna gestión de cobro.NOVENO: EL ACREDITADO y EL BANCO manifiestan: Que para efecto de comunicaciones, citaciones, notificaciones y requerimientos señalan las siguientes direcciones: Para EL ACREDITADO: [Direccion], [ciudad_domicilio], [Departamento_domicilio], Teléfono [Telefono]. Correo electrónico: [Email]; y para EL BANCO: Edifico Torre del País, Bulevar José Antonio Peraza, San Pedro Sula, Departamento de Cortés. Teléfono: (504) 2566-2020. DÉCIMO: EL ACREDITADO se compromete a dar fiel cumplimiento a la legislación social y ambiental vigente en Honduras y la observancia de condiciones especiales que fueren indicadas por el Banco, en los casos cuyo destino del crédito implique el manejo de programas de acción ambiental, social, de salud y seguridad en el trabajo, siguiendo los lineamientos normativos y estándares nacionales e internacionales. EL BANCO se reserva el derecho de realizar auditorías, a fin de constatar el cumplimiento de esas normativas o los requerimientos especiales indicados para el financiamiento. En caso de incumplimiento, la tasa de interés del crédito vigente a la fecha del incumplimiento, podrá incrementarse de acuerdo a las condiciones que imperen en la fuente de fondos utilizado para dicho financiamiento, condicionado a la normalización de las deficiencias a un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días, de lo contrario dará lugar a la finalización del presente crédito y exigir su pago. DÉCIMO PRIMERO: [Cliente] y BANCO DEL PAIS, S.A. en nuestras condiciones indicadas manifestamos: Que es cierto todo lo anteriormente expuesto y que aceptamos todas y cada una de las condiciones y obligaciones establecidas en este Contrato. En fe de lo cual, firmamos el presente Contrato, en la ciudad de [Ciudad_firma], Departamento de [Departamento_firma] el [DiaActualEnNumero] de [MesActualEnLetras] de [AñoActualEnNumero].
[Cliente] [TipoIdentificaciónlog] No. [Identificación] EL ACREDITADO
BANCO DEL PAÍS, S.A.