

PyR FATCA
Foreign Account Tax Compliance Act
(Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas Extranjeras)
FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act) o Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas Extranjeras (en su traducción al español) es una normativa tributaria estadounidense, que tiene por objeto evitar y combatir la evasión fiscal de los obligados con dicho país en ese aspecto.
El cumplimiento de la normativa por parte de entidades financieras que se encuentran en países independientes, proviene del hecho que la consecuencia de no hacerlo, es la retención del 30% del monto de transferencias financieras que provengan de fuente estadounidense.
Por el motivo anterior, es importante que las obligaciones contenidas en la regulación respectiva sean atendidas a cabalidad por parte de Corporación Bi.
En tal sentido, y para aclarar las dudas más comunes para el cumplimiento de lo anteriormente relacionado, hemos creado este documento que contiene una serie de respuestas a las mismas, para guiar y orientar en términos generales los asuntos relativos a FATCA. También se incluye apoyo ilustrativo para la compleción de los formularios respectivos y la validación de los indicios que ligan a los clientes con FATCA
Preguntas frecuentes y
respuestas:
(1) ¿A quiénes afecta FATCA?
Consultas: consultasfatca@bi.com.gt
La normativa de FATCA establece que tanto las personas físicas como jurídicas que encuadren dentro de los indicios tipificados por la misma, se podrán considerar “U.S. Persons” (Personas estadounidenses) y por ello, deben documentarse dependiendo del caso.
Los mencionados anteriormente, incluyen -como mínimo- de acuerdo a las secciones §1.1471-4(c)(5)(iv)(B) y §1.14713(e)(4)(v)(A) de las regulaciones federales, los siguientes:
a) Ser residente -Green Card- o ciudadano estadounidense;
b) Haber nacido en el territorio de los Estados Unidos de América, aunque:
1. Resida en otro país por tener otra nacionalidad;
2. Ser residente permanente en otro país; y/o
3. Nunca haya residido en dicho país pero no haber renunciado a la ciudadanía estadounidense.
c) Pagar tributos en los Estados Unidos de América y/o haber
Aviso legal: La información proporcionada en el presente, es únicamente de referencia y con base a las consultas más comunes de los clientes internos y externos de Grupo Financiero Corporación Bi Este no es un documento de asesoría o legalmente validado, sino únicamente de guía. Grupo Financiero Corporación Bi y ninguna de las empresas que lo conforman, será responsable del uso que se le dé a la presente información. Página 1 de 5

(2) ¿Cuándo cobró vigencia la normativa FATCA?
(3) ¿Corporación Bi es el único grupo financiero guatemalteco afectado por FATCA?
(4) ¿Qué sucede con las cuentas mancomunadas en dónde un titular es estadounidense?
(5) ¿Qué sucede con las cuentas en dónde un firmante es estadounidense?
(6) ¿Qué sucede si hay un cambio de situación con la nacionalidad de un cliente?
(7) ¿Corporación Bi proveerá los formularios que se deben completar?
(8) ¿Cuándo se tiene que entregar la información/documentación FATCA?
(9) ¿Qué sucede en caso que no se proporcione información requerida por FATCA a Corporación Bi?
tenido presencia sustancial dentro de territorio de dicho país 183 días en un año calendario -aun siendo estos no consecutivos-;
d) Tener un número de teléfono principal en los Estados Unidos de América;
e) Transferir a una cuenta establecida en un banco local de los Estados Unidos de América, más de dos veces al año;
f) Haber otorgado un mandato o poder a una persona domiciliada en los Estados Unidos de América; y/o
g) Tener un Postal Service Box -P.O. Box- (Código Postal).
La normativa FATCA cobró vigencia el 1º de julio del año 2014.
No, la norma aplica para todos los bancos e instituciones financieras del mundo. No obstante, la forma en que documente cada una a sus clientes, puede variar.
El titular estadounidense debe proporcionar la documentación correspondiente que le sea requerida de acuerdo a los lineamientos de FATCA.
En estos casos, la persona (firmante) debe ser documentada con la papelería FATCA por ser considerada una U.S. Person (Persona estadounidense).
Si hay un cambio de situación en la nacionalidad de un cliente (como la renuncia a la misma), éste deberá indicarlo lo más pronto posible para que sea retirado de nuestros registros como U.S. Person (Persona estadounidense), debiendo presentar papelería que respalde la manifestación.
Sí, se hará entrega del mismo para su firma en la forma que sea conveniente para el cliente, es decir, en una Agencia, de forma electrónica y/o por medio de email.
La documentación e información requerida debe entregarse en la fecha que oportunamente fue proporcionada o a más tardar un día después.
Corporación Bi tiene el compromiso de respetar los lineamientos establecidos en FATCA, por lo que, en caso no se cumpla con presentar la documentación requerida, la relación comercial será reconsiderada y no se podrán abrir nuevas cuentas u ofrecer productos y servicios adicionales hasta que se cumpla con entregar la información.

(10)¿Qué deben hacer los clientes afectos a cumplir con FATCA?
(11)¿Cuál es el objetivo de FATCA?
(12)¿Es legal la aplicación de una ley extranjera en la República de Guatemala?
Llenar el formulario que le aplique conforme al cuestionario de indicios FATCA.
Lograr una adecuada fiscalización de estadounidenses que tienen rentas fuera de ese país a través de cuentas y/o productos financieros mantenidos en instituciones financieras extranjeras y de tal forma reprimir la evasión fiscal.
Sí, es legal, ya que actualmente la autoridad fiscal estadounidense Internal Revenue Service –IRS- utiliza dos mecanismos para el cumplimiento de la legislación: a) Acuerdos Intergubernamentales –Intergovernmental Agreements (IGA)-; o b) Acuerdo directo con las entidades financieras.
La negativa al acatamiento de la ley en alguna de las formas mencionadas, tiene una sanción pecuniaria y moral para las entidades financieras extranjeras, causándoles un perjuicio en el negocio que desempeñan. Por otro lado, una institución que no cumpla con las regulaciones de FATCA, estará expuesta a una retención del 30% aplicable sobre diversos pagos que tengan origen en los Estados Unidos.
(13)¿Cuándo es una entidad jurídica considerada “U.S. Person” (Persona estadounidense)?
(14)¿Dónde puedo obtener más información de FATCA?
(15)¿Quiénes son personas/clientes recalcitrantes?
(16)¿Puede solicitársele a Grupo Financiero Corporación Bi asesoría o recomendaciones de cómo manejar mis cuentas frente a los requerimientos de FATCA?
(17)¿Qué es el IRS?
Son aquellas entidades jurídicas que están fundadas o constituidas en territorio estadounidense, o que uno o más de sus accionistas tengan esa nacionalidad y posean el 10% o más del capital o participación en la empresa.
En el portal del Internal Revenue Service –IRS- del gobierno de los Estados Unidos de América: https://www.irs.gov/FATCA
Son los clientes que no proporcionan la documentación necesaria a efectos del cumplimiento de FATCA, en un plazo no mayor a 90 días posteriores a su requerimiento. Recalcitrante es sinónimo de rebelde.
Grupo Financiero Corporación Bi únicamente puede brindarle información general sobre los requerimientos y lugares donde pueda buscar más información al respecto. Cualquier otro asunto, debe consultar con un asesor tributario y/o profesional competente al efecto.
Es el Servicio de Rentas Internas de los Estados Unidos de América –Internal Revenue Service (IRS) el cual tiene a su cargo recaudar los impuestos de dicho país.
(18)¿Qué es un formulario W-8BEN? Es el Certificado de Retención que se utiliza a efecto de que las personas físicas declaren no ser residentes o ciudadanos de los Estados Unidos de América frente a la institución financiera extranjera.
(19)¿Qué es un formulario W-8BEN-E? Es el Certificado de Retención utilizado a efecto de documentar

ante la autoridad tributaria estadounidense, si las personas jurídicas tienen responsabilidades fiscales con los Estados Unidos de América.
(20)¿Qué es un formulario W-9? Es el formulario utilizado para documentar a las personas individuales o jurídicas que sean consideradas de los Estados Unidos de América.
(21)¿Qué es un TIN y un SSN?
(22)¿Necesito un TIN o SSN?
(23)¿Qué debe hacer un estadounidense que no tiene TIN o SSN porque nunca ha vivido en los Estados Unidos de América?
El Taxpayer Identification Number (TIN) -Número de Identificación Tributaria del Contribuyente- es un número de identificación utilizado por el Internal Revenue Service –IRS- -Servicio de Rentas Internas- en la administración de las leyes tributarias. Aunado a ello, puede utilizarse el Social Security Number –SSN(Número de Seguro Social) el cual es emitido por el Social Security Administration –SSA- (Administración del Seguro Social).
(24)¿Qué debe hacer un estadounidense que no quiere seguir siéndolo?
Para el efecto de FATCA, las personas individuales debe proporcionar un TIN o SSN ya que es el número que se utiliza para las declaraciones de impuestos, certificaciones y otros documentos relacionados con los impuestos. Para más información de este asunto, puede verificarse el siguiente link:
https://www.irs.gov/individuals/international-taxpayers/taxpayeridentification-numbers-tin
A efectos de FATCA, es necesario que se tramite ante la autoridad estadounidense competente, uno de los números de identificación, o se haga formal renuncia a la ciudadanía en virtud de no querer pagar impuestos a dicho país.
→ https://gt.usembassy.gov/es/u-s-citizen-serviceses/citizenship-services-es/
Si el ciudadano no desea continuar siendo estadounidense, puede gestionar la renuncia de ciudadanía en la Embajada de EE.UU. en la República de Guatemala. La información acerca del proceso se encuentra en el siguiente enlace:
→ https://travel.state.gov/content/travel/en/legalconsiderations/us-citizenship-laws-policies/renunciation-ofcitizenship.html
(25)¿Cómo se identifican las entidades jurídicas estadounidenses?
Las entidades se identifican regularmente por medio del Número de Identificación de Empleador o Employer Identification Number

(26)¿Por qué se complementa FATCA con el Beneficiario Final?
(27)¿Qué se debe hacer con los accionistas que indican ser estadounidenses en el formulario de Beneficiario Final?
(28)¿Qué sucede si el cliente entregó un formulario pero está incorrecto?
(29)¿Qué sucede si plataforma no generó el formulario?
(30)¿Qué sucede si no me encuentro en Guatemala pero quiero enviar el formulario con mis datos?
(EIN).
El tema de beneficiarios finales, permite identificar a las personas que tienen participación mayoritaria en entidades accionadas o no accionadas, y entre los datos que se determinan es su nacionalidad.
Derivado que al identificarse a las personas se logra establecer su nacionalidad, a los estadounidenses que tengan participación de propiedad de 10% como mínimo, es necesario que se les requiera la compleción del formulario W9 respectivo por ser una persona con control sobre la entidad.
Debe volverlo a llenar y completarlo correctamente.
Se debe llenar el formulario utilizando el archivo electrónico respectivo para imprimirlo.
Puede enviarlo de forma digital, una vez lo haya completado y firmado, al correo consultasfatca_bi.com.gt
La firma debe ser manuscrita, no digital.
(31)¿Cómo se llena el formulario W-9? Es muy simple, se le remitirá el instructivo para apoyo visual.
(32)¿Qué sucede si soy estadounidense y siempre he vivido en Guatemala? ¿Debo igual llenar el formulario?
(33)¿Qué se hará con la información proporcionada?
(34)¿Se descontarán o retendrán montos de mi cuenta si entrego la información?
(35)¿Qué sucede si me niego a entregar la información?
(36)¿Es obligatorio colocar el SSN en el formulario?
(37)¿Si el cliente reside en EE.UU. con VISA americana, debe llenar el formulario W9?
(38)¿Qué sucede si no completo la papelería sobre mis productos? ¿Afecta todos?
(39)¿Esta regulación es en virtud que tengo cuentas en Estados Unidos o porque tengo cuentas en Guatemala?
(40)¿Qué sucede si soy una persona exenta?
(41)¿Por qué debo llenar el W-8BEN-E si no tengo relación con EE.UU?
Si, esta regulación aplica para quienes tengan la nacionalidad y no el lugar donde residan.
Se almacenará de forma confidencial y en caso sea necesario y encuadre en las condiciones de la regulación, se le remitirá a las autoridades correspondientes.
No, al contrario, una vez proporcionada la información la utilización de los montos en las cuentas será con mayor agilidad. Bi no retiene o descuenta montos sin una orden judicial de una autoridad guatemalteca.
Se procederá primero a suspender servicios sobre las cuentas y posteriormente, se reconsiderará la relación comercial con el cliente.
Sí, es obligatorio, salvo que se coloque el TIN en sustitución de este.
No, ya que la regulación aplica a personas que poseen RESIDENCIA o NACIONALIDAD estadounidense y en consecuencia debe cumplir obligaciones tributarias en EE.UU.
Si, afecta todos los productos. Las tarjetas de crédito, únicamente se verán afectadas en las Visa Cuotas, por lo que, no tendrá acceso a financiamiento.
No, es porque tiene cuentas en Guatemala, teniendo nacionalidad o residencia estadounidense.
Debe colocar su número de exención tributaria en la casilla correspondiente del formulario que se encuentra llenando.
Se debe a que encuadró en los indicios de FATCA conforme a los procedimientos que Bi tiene implementados para cumplir con esta regulación, por lo que, únicamente servirá para respaldar la debida diligencia en este tema. Su información no será compartida.