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contrato-servicios-electronicos-bi-en-linea/BI/Público

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República de Guatemala, el día ______ del mes _______ del año _______. Por una parte BANCO INDUSTRIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA (En adelante podrá denominarse simplemente como “Banco”, Banco Industrial, asimismo actúa en representación de las entidades afines al Grupo Financiero Corporación BI), y por otra el USUARIO quien se identifica con Documento Unico de Identificación ____________________(En adelante “Usuario o Cliente”), que resideen _______________________ , celebramos el presente contrato de suministro de servicios electrónicos, que presta El Banco, sujeto a los siguientes términosy condiciones:

PRIMERO. DEFINICIONES: Para efectos de interpretación del presente contrato, se establecen las siguientes definiciones:

1. Corporación BI: Nombre conel quesedenominará al Conjunto deentidades relacionadascon Banco Industrial para fines de consulta y transacción entre las cuentas del cliente por medio de los canales electrónicos, tales como Contécnica S.A., Westrust Bank (International) Limited, Financiera Industrial S.A. o cualquier otra entidad decarácter financiero, comercial o deotra naturaleza con la queel Banco tenga relación.

2. Cuenta Propia: Cuenta queposeeel cliente registradaasu nombreen cualquiera de lasempresaspertenecientes a la corporación BI.

3. Cuenta deterceros: Toda cuenta queno cumpla con las características de Cuenta Propia.

4. Transacción: Toda Operación relacionada con cualesquiera de los productos queel Cliente tengaen cualquiera de las empresas pertenecientes a la Corporación BI, que implican el movimiento de sus bienes entre distintas cuentas(propiasy/o deterceros), talescomo transferencias, pagos,etc.

5. Gestión: Toda operación administrativa relacionada con productos pertenecientes a empresas de la Corporación BI. (Por ejemplo bloqueo y desbloqueo decuentas,solicitud dechequera,etc.)

6. Canal Electrónico: Cualquier canal automatizado que Banco tiene habilitado a la fecha, o habiliteen un futuro para realizar consultas,gestionesy transaccioneselectrónicas relacionadas con productosqueel Cliente poseao pretendaadquirir con lasempresaspertenecientesa la Corporación BI.

7. Función: Operación y condiciones establecidas dentro de cada canal o servicio electrónico que Banco habilite parael Cliente.(Ejemplos:horariosdeservicio,opcionesde consultas,etc.)

8. OTP: One time password, clave dinámica generada por autenticadores OTP, que es válida para utilizarse una sola vezdentro deun tiempo mínimo devigencia.

9. Autenticadoresde OTP: Familia queincluye Tokenshardware ysoftware, dispositivoshíbridos, y autenticación SMS, quegeneran contraseñasdeunaúnica vez deuso, basadasalgoritmosde tiempo oeventos.

10. Contraseña, o clave: Es una serie secreta de códigos quepermite a un usuario tener acceso o autorización a los canales y funciones que el Banco ponga a disposición. Las claves pueden ser digitadas por el usuario, o bien puedenestar incorporadasen algún dispositivo hardware,software, híbridos, y otros(ejemplos: Autenticadores de OTP, bandasmagnéticas, pines, información personal y confidencial, códigosalfanuméricos,etc.).

11. ProveedoresdeBanco:son todasaquellasentidadesqueprestan serviciosdecomunicación

SEGUNDO. OBJETO DEL CONTRATO: El objetivo del presentecontrato esproporcionar al cliente losservicios electrónicossiguientes: Bi en Linea, Bi móvil, BiVoz, Mensajería de textoscortos, kioskoselectrónicos,etc, facultando al Banco implementar nuevos servicios en un futuro, como WAP/SMS, así como de restringir, ampliar y modificar las funciones de los ya establecidos, y de nuevos servicios queel Banco implemente. Asimismo el de establecer condiciones quepermitan al clientehacer uso decualquier canal electrónico queel Banco pongaa disposición del clientepermitiendo aestehacer consultas,gestionesy transacciones.

TERCERO. CONVENIO DE SERVICIO: El Cliente se regirá por las condiciones establecidas en el presente documento, y en las que el Banco demuestre que el Cliente ha aceptado. Además, cuando el Banco implemente nuevos servicioso funcionesen cualquier canal electrónico,el clientemanifestarásu no aceptación, haciéndolo saber por escrito al Banco dentro de los10 díassiguientesdespuésde queseha puesto el servicio a disposición del cliente, de lo contrario se entenderá como aceptado. Además, el Cliente entiende y acepta que cualquier canal electrónico de servicios que el Banco ofrezca podrá fungir como medio de comunicación queel Banco emplee para con el cliente. Lo anterior incluye notificacionesdecarácter informativo o decualquier índole.

CUARTO. OPERACIONES: El Clientepodrá realizar consultas,gestionesy transaccioneshabilitadasen los canales que el Banco ponga a su disposición, dentro de las mismas pueden estar incluidas transferencias entre las cuentas propiaso de terceros registradasen cualesquiera de lasempresasde la Corporación BI. El clienteentiendey acepta que dependiendo del canal electrónico, la disponibilidad de las funciones ofrecidas puede variar, pudiendo limitarse, ampliarse o modificarse dependiendo de la naturaleza del canal electrónico utilizado, y a criterio del Banco sin previa notificación. Talestransaccionesestarán relacionadascon lascuentasdecualquier tipo queel clientetengao enel futuro pueda tener abiertas con el propio Banco y con cualquiera de las empresas pertenecientes a la Corporación BI, todo lo cual en realidadexistayesté registrado hasta la fecha,así como todo producto bancario queel Clientetengaa la fechay pueda tener en el futuro con cualquiera de las entidades citadas. El Banco queda facultado a fijar límites en las transaccionesqueel Clientepueda realizar en términosdemontos, cantidades, fechasymás. QUINTO. PRESTACIÓN DEL SERVICIO: Queda expresamente pactado que el Banco será responsable únicamente por la prestación deserviciosmencionadosen el presente contrato, no así de las fallasen comunicación con cualquier proveedor deservicioso quelossistemasoequiposdel clientenosean compatiblesconsistemasdeinformación del Banco.

SEXTO. MEDIOS DE AUTENTICACIÓN Y AUTORIZACIÓN: El Banco utiliza comomediosdeautenticación de la identidad del Usuario y de autorización de transacciones: Contraseñasy cualquier otro medio deautenticación y/o autorización establecidos a la fecha o que en un futuro se establezcan a criterio del Banco para cada canal. Las operacionesquese realicen duranteel díaestarán sometidasa verificación por parte del Banco Queda aopción del Banco ampliar, modificar, o limitar enun futuro losmecanismosdeseguridad para la prestación de servicios bancarios a través de cualquiera de los canales electrónicos implementados, dando aviso previamente a El Clientea travésdecualquier medio queel Banco considere conveniente;s El Clientenoexpresapor escrito su intención de cancelar el servicio,seentenderá como aceptada lamodificación implementada.

SÉPTIMO. RESPONSABILIDADES DEL BANCO: El Banco se obliga a lo siguiente: a) Prestar un servicio adecuado al cliente. b) Atender reclamos por inconsistencias o anomalías en las cuentas propias causadas por operaciones realizadas en cualquier canal electrónico, dentro de un período no mayor a 30 días hábiles bancarios posterioresal día delaoperación. Fuera deesteperiodoel Banco no aceptaráningún reclamo por partedel Cliente,pues se presume queel Cliente la acepta como exitosamente efectuada. b) El Banco podrá notificar a El Cliente los errores quedetectedurante la verificación yhacer lascorreccionesqueasu juicio sean convenienteso necesarias. OCTAVO. RESPONSABILIDADES DE EL CLIENTE: Son responsabilidades y obligaciones de El Cliente las siguientes: a) El uso indebido quesehagadecualquier clave,o medio deautenticación y/o autorizaciónutilizadasen los canales electrónicos que el Banco ofrece, y de la información accedida. b) Mantener la confidencialidad e intransferibilidad de claves secretas personales, y cualquier otro medio de seguridad establecido por el Banco. c) Cualquier operación realizada por terceros que conozcan las claves de acceso, o sea cual fuere el medio por el que las obtuvieron. d) Disponer de los fondospara respaldar lastransacciones realizadas, puessi seprodujera unsobregiro en las cuentas afiliadas El Cliente se hará responsable de los costos e intereses correspondientes a dicho sobregiro. e)

Reportar inmediatamente por escrito a El Banco sobre cualquier extravío, robo o hurto de las claves de acceso. f) Cumplir con las recomendacionesdeseguridad indicadaspor El Banco a travésdecualquier canal g) Degenerar sus comprobantesde pago para poder efectuar reclamosal banco y excluyeal Banco de cualquier responsabilidad con un tercero y costosderivadosdeunaoperación fallida. h) Los erroresde digitación por las transferencias de fondos entre cuentas propias o a cuenta(s) de terceros. i) Que toda la información recibida por El Banco a través de cualquiera de los servicioselectrónicosobjeto del presente contrato es verdadera y legítima, fiel y exacta a la que El Clienteenvía desde losequiposy sistemasutilizados. j) En el caso de lospagosdeserviciosy de Impuestos,el Cliente tiene la responsabilidad exclusiva de realizar los pagos correspondientes antes de las fechas de vencimiento establecidas para cadaservicio,en cualquier caso queno cumpla con las condicionesanteriores, El Clienteesel único responsable de las consecuencias legales, fiscales, penales, cargos extraordinarios, multas, intereses y demás consecuencias jurídicas y económicas provocados por la falta de pago en el tiempo límite de dichasobligaciones. k) No realizar operaciones o transacciones indebidas o ilícitas a través de los canales electrónicos objeto del presente contrato que violen lo establecido en la legislación guatemalteca y la práctica mercantil bancaria nacional e internacional. l) Losdaños,queseproduzcanen lossistemasy/oequiposde El Banco provocadosdirectamentepor la utilización de los Servicios que El Cliente realice; m) El Usuario acepta que las claves mencionadas en el Artículo Sexto del presente contrato, son estrictamente personales y confidenciales, que en consecuencia él es el único responsable por la guarda, custodia y cualquier uso de las mismas, y que dichas claves sustituirán las firmas autógrafas como Clientes, por lo tanto El Cliente acepta y entiende que toda la información remitida y operación dictada, utilizando dichas clavesdeacceso seentenderá como firmada, aceptadaexpresamentey autorizadaen forma legítima por El Usuario; n) El Usuario desde ya libera de toda responsabilidad en el cumplimiento de sus obligaciones a la entidad Banco Industrial y a todas las entidades afines a esta de todo tipo de responsabilidades descritasen la presentecláusula ydemásobligacionesenunciadasen el presentecontrato. NOVENO. DISPOSICIONES VARIAS SOBRE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO: 1. Los horarios para prestación deserviciossonestablecidospor el Banco y podránser modificadosa criterio del mismo. El Banco no ofrece ninguna garantía de que el servicio estará disponible todo el tiempo, pues los servicios pueden no estar disponibles debido a mantenimientos de lossistemaso a circunstancias fuera del control de El Banco originadas por losproveedoresdel Banco, losSociosproveedores,o fallaseincapacidad del equipo del cliente 2. El clienteadquirirá y mantendrá a su propio costo todo el equipo y medios de comunicación necesarios para utilizar dichos servicios, asimismo la elección de los proveedores de losmimosson responsabilidad exclusiva del Cliente y dichos proveedores deben estar afiliados con El Banco para transmitir la información necesaria para que El Cliente pueda disponer de ella. 3. Para la prestación de los servicios, El Banco podrá utilizar su propia plataforma tecnológica o la de un tercero para conocer la información con adecuados estándares de seguridad. En tal caso, El Cliente autoriza expresamente a dicho tercero para conocer la información necesaria que se requiere en la ejecución del servicio con finesestrictamente transaccionales.

DÉCIMO. PRECIOS DEL SERVICIO: En relación a disposición de los canales electrónicos que El Banco ofrezca al Cliente, El Banco queda expresamente facultado para fijar y cobrar las tarifas que defina. en concepto de: a) Utilización de los diferentes canales, servicios, productos o transacciones; b) Fijación de operaciones realizadas o tiempos de conexión; c) Volumen de operaciones; d) Todo gasto, comisión o recargo publicado conforme a la ley por el uso de estos servicios; El Banco dará aviso al Cliente de dicha operación a través del medio que considere conveniente. Si El cliente pasados los 30 días de notificadas sus tarifas, no declara por escrito su inconformidad a El Banco, se asumirá que está de acuerdo con las mismas. El Cliente en este momento autoriza al BANCO para debitar las tarifas correspondientes por los servicios prestados (numerales (a) al (d) de esta cláusula), de las cuentas propias, así como hacer tales débitos en la moneda establecida por El Banco. El cliente entiende y acepta que cualquier costo adicional derivado de la utilización de servicios electrónicos que ofrece el Banco empleando servicios de otras empresas como intermediarias u otra función, serán cubiertos por el Cliente, y son en concepto ajenos al Banco, no excluyendo que las empresas proveedoras opten por realizar el cobro por medio del Banco.

DÉCIMO PRIMERO. PLAZO Y PRÓRROGAS: El plazo deprestación del servicio será deseismesescontados a partir de la presente fecha. Dicho plazo se considerará automáticamente prorrogado sucesivamente por períodos iguales, siempre que el Usuario no comunique por escrito lo contrario al Banco dentro del período de diez días posterioresa la fecha devencimiento del plazo inicial o desusprórrogas.

No obstanteBancoestáfacultado para dar por terminada laprestación decualquier servicio antesdel vencimiento del plazo sin expresión decausa.

DÉCIMO SEGUNDO. MEDIOS DE SOLUCIÓN DE DESACUERDOS O CONFLICTOS SOBRE EL CONTRATO: Las partescontratantesconvienen quecualquier conflicto,disputa,oposicióno reclamación quesurja deo se relacione con la aplicación, interpretación, y/o cumplimiento del presente contrato, tanto durantesu vigencia como a la terminación del mismo por cualquier causa, deberá ser resuelto voluntariamenteentre las partesy en caso no existiere acuerdo desde ya se comprometen a someterlo a los tribunales de la República de Guatemala, en conformidad con las leyes de resolución alternativa de conflictos que se encuentren vigentes en la República de Guatemalaenel momento respectivo.

DÉCIMO TERCERO. LUGAR PARA NOTIFICACIONES: Para los efectos del presente contrato, el Cliente renuncia al fuero de su domicilio y se sujeta a los tribunales de la República de Guatemala y señala la dirección consignada en el presente documento como lugar para recibir cualquier notificación, aviso, citación o emplazamiento obligándose a dar inmediato aviso a El Banco de cualquier cambio de dirección para tales efectos y la prueba de haber dado el referido aviso correrá a cargo del Cliente, el que acepta, para el caso de no dar ese aviso como válido cualquier aviso, notificación, citación o emplazamiento que se le haga en la dirección aquí consignada.

El Banco cuenta con la plena autorización de las entidades afines al Grupo Financiero Corporación BI para recibir datos de los números de cuentas, nombre completos, estados de cuenta, y cualquier información que sea necesaria para llevar a cabo transacciones, y operaciones de los servicios provistos por virtud del presente contrato, así como realizar lasoperacionesquecorrespondan a dichasentidadescon lasqueel Clientetenga relación.).

No. de Cuenta:

Nombre completo de Cliente

Firma Usuario

Código Bi en línea:______

Usuario Bi en línea:_____

Correo Electrónico:_____

Teléfono (móvil):_________________________________

Compañía:

Claro

Tigo

Telefónica

Uso exclusivo de Banco Industrial, S.A.

Empleado:__________________________________________

Agencia:____________________Código Ag.:______________

Visa Firma:_________________________________________

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