CONDICIONES GENERALES FIANZAS FIDELIDAD
I. El “Beneficiario” responde de la veracidad de los datos proporcionados por él, ya sea en el contrato, en la solicitud o de cualquier otra manera y es asimismo responsable de la observancia del reglamento o reglamentos que para su funcionamiento interior haya declarado como vigentes en su empresa en el momento de su solicitud, con las condiciones y modificaciones que posteriormente adopte y que hará del conocimiento de la “Fiadora” por escrito. En caso de que el “Beneficiario” falte a la verdad en cualquier información que proporcione a la “Fiadora”, ésta quedará relevada de responsabilidad si tal información fue básica para la expedición de la fianza.
II. La “Fiadora cubrirá al “Beneficiario” las responsabilidades que conforme a los términos de esta fianza sean a su cargo, con sujeción a las siguientes condiciones:
a) Que la pérdida por la cual sea responsable cualquier empleado comprendido en la relación adjunta, se origine durante la vigencia de esta fianza, para lo cual el “Beneficiario” deberá dar aviso por escrito a la Compañía Fiadora, en su oficina principal en la Ciudad de Guatemala, dentro de los TRES DÍAS hábiles siguientes al descubrimiento de la pérdida.
b) Las Renovaciones que se concedan a la presente póliza, mediante el pago de las primas correspondientes, no hacen que la responsabilidad de la “Fiadora” se acumule por períodos sucesivos de vigencia es decir que por cada período de afianzamiento, la responsabilidad de la “Fiadora” por hechos ocurridos durante ese lapso, queda limitada a la vigencia de la póliza o de sus posteriores renovaciones y modificaciones separadamente.
c) Que la reclamación, si procediere, sea presentada por escrito por el “Beneficiario” en las oficinas centrales de la “Fiadora”, dentro de los TREINTA DIAS siguientes al descubrimiento de la pérdida, proporcionándole todos los datos y elementos probatorios de la responsabilidad imputada.
d) En el caso que cualquier empleado de motivo para que se presente una reclamación a la “Fiadora” en virtud de esta fianza, el “Beneficiario” deberá separarlo inmediatamente de sus funciones y además procederá con toda diligencia contra dicho empleado, civil o criminalmente, si así lo solicitare por escrito la “Fiadora”; y, en tal caso, el “Beneficiario” estará obligado a presentar la demanda o querella, según el caso, a ratificarla ante los tribunales competentes y entregar a la “Fiadora” copia certificada de la misma debidamente ratificada. Todos los gastos directos originados por la acciones que se deduzcan y procedimientos que se sigan posteriormente a la demanda o querella, serán por cuenta de la “Fiadora”, excepto en los casos en que la pérdida haya excedido el monto de la fianza.
En los casos de que la querella exceda al monto de la fianza, los gastos y costas serán a cargo de la “Fiadora” y el “Beneficiario” en proporción a las pérdidas sufridas por cada uno de ellos. Si la compañía Fiadora designare abogado para que dirija la acción en los Tribunales, le será dada por el “Beneficiario” la personería necesaria, proporcionándole para su examen, en caso de solicitarlo así, los libros documentos que obren en su poder que tengan relación con la o las pérdidas reclamadas.
e) La “Fiadora” harán el pago de la reclamación al “Beneficiario” dentro de los términos a que se refiere el artículo 1030 del Código de Comercio, contados a partir de la fecha en que se presente la reclamación conforme el inciso c) y d) anteriores.
La falta de cumplimiento por el “Beneficiario”, de lo estipulado con respecto a la reclamación e inspección de libros y cuentas interrumpirá el término a que se refiere este inciso.
III. La “Fiadora” no será responsable si se comprueba que el producto del delito que origina la reclamación, ha sido utilizado para pagar al “Beneficiario” alguna deuda preexistente, ni tampoco por los hechos ocurridos antes de la vigencia de esta fianza ni después de su terminación.
IV. En caso de que la pérdidas pecuniarias sufridas por el “Beneficiario”, con motivo de la infidelidad del empleado, fueren superiores al monto de la garantía mediante esta póliza, cualquier cantidad que llegare a recuperarse se aplicará primero a cubrir el importe total pagado por la “Fiadora”, y si resultare algún excedente en la recuperación se entregará al “Beneficiario”, deduciéndose proporcionalmente los gastos a que se refiere la cláusula segunda inciso d).
V. Si el “Beneficiario” tomare a su servicio algún nuevo empleado, dará inmediatamente aviso escrito a la “Fiadora” haciendo uso de los formularios que la misma le suministrará para tal objeto, en los que hará constar: el nombre del empleado, su puesto, el lugar del empleado y la fecha del nombramiento. Además el “Beneficiario” deberá remitir la solicitud del empleado, debidamente llenada y firmada por dicho empleado.
VI. El “Beneficiario” dará aviso por escrito a la “Fiadora” cuando un empleado o empleados caucionados por la presente fianza, dejaren de prestar sus servicios, en cuyo caso, se tendrá por terminada la fianza para tales empleados a partir de la fecha de separación del cargo o empleo.
VII. La Fianza podrá darse por terminada por parte de la “Fiadora” , totalmente o por lo que respecta a uno o varios empleados que figuren en la relación anexa, sin expresar causa, por medio de notificación escrita al “Beneficiario” y en tal caso, cesará para la “Fiadora” toda responsabilidad por hechos que sean imputables al empleado o empleados que hayan sido dados de baja en la relación, a partir de la fecha en que quede notificado el “Beneficiario”. El “Beneficiario” podrá dar por terminada esta fianza, totalmente o por lo que respecta a uno o varios empleados, por medio de aviso escrito a la fiadora, indicando la fecha determinación. En ambos casos la fiadora devolverá la prima no devengada en la siguiente forma:
a) Si es la “Fiadora” la que optare por cancelar anticipadamente la fianza, totalmente o respecto a uno o varios empleados, la prima no devengada se devolverá proporcionalmente al periodo de vigencia cancelado. Si la cancelación anticipada la pide el “Beneficiario” la devolución de prima se hará de acuerdo con la TABLA PARA “ALTAS Y BAJAS” A CORTO
PLAZO aprobadas a las empresas afianzadoras.
b) NO habrá lugar a devolución alguna por la “Fiadora”, si esta hubiere pagado o tuviere que pagar suma alguna al “Beneficiario”, por reclamaciones a cargo de la fianza cancelada.
c) En cuanto al movimiento normal de “ALTAS Y BAJAS” que se registre durante el ejercicio de vigencia de esta póliza, éstas se operarán aplicando el factor resultante por empleado. Tal factor se dividirá a prorrata entre doce meses calendario, con lo que resulta 1/12 de la prima anual, que se será aplicable por cada mes o fracción de cobertura.
VIII. Si la cantidad pagada por la “Fiadora” al “Beneficiario” en virtud de una reclamación presentada por éste, fuere igual o superior al monto de la presente fianza, ésta quedará cancelada, pero podrá rehabilitarse hasta su monto original por el tiempo que falte para terminar el período de vigencia estipulado, mediante el pago de la prima proporcional correspondiente, computada sobre el monto de la reclamación pagada y el tiempo de vigencia que falte por transcurrir.
IX. Si la cantidad pagada en los términos de la cláusula anterior fuere menor del monto de la fianza ésta última quedará reducida en la cantidad que importe la pérdida, y podrá rehabilitarse nuevamente a su primitivo valor, mediante el pago de una prima proporcional al tiempo faltante y a la cantidad rehabilitada.
X. Las acciones del “Beneficiario” en contra de la “Fiadora” prescribirán en dos años conforme el artículo 1037 del Código de Comercio.
XI. ARBITRAJE. No obstante cualquier estipulación en contrario contenida en esta póliza, queda entendido y convenido que todo evento de litigio proveniente de la interpretación y cumplimiento de la garantía que la misma representa, será sometido a juicio arbitral de equidad, como requisito indispensable que debe agotarse, para que las partes puedan dirimir sus diferencias en los Tribunales de Justicia. Para el efecto, sí las partes se pusieren de acuerdo en la designación de un solo árbitro, la persona por ellos designada conocerá y fallará la controversia en concepto de árbitro único; en caso contrario, cada parte nombrará un árbitro, los cuales nombrarán un tercer árbitro, en caso de discordia, para que dirima la controversia. Los árbitros emitirán su laudo a su leal saber y entender, sin someterse a formas legales, ni ajustarse a derecho en cuanto al fondo.
Si no hubiere acuerdo para el nombramiento del árbitro tercero, éste será nombrado por el Juez de Primera Instancia a solicitud del “Beneficiario” o la “Fiadora”.
Los honorarios de los árbitros nombrados por las partes, correrán a cargo de quien los nombre; los del árbitro tercero, así como las costas y gastos que se originen con motivo del arbitraje, estarán a cargo de la “Fiadora” y el “Beneficiario” por partes iguales.
XII. Conforme el artículo 1027 del Código de Comercio, la “Fiadora” no gozará del beneficio de excusión a que se refiere el Código Civil de la República de Guatemala, y para la interpretación y cumplimiento de la garantía que esta póliza representa, se somete
expresamente a la jurisdicción de los Tribunales de la Ciudad de Guatemala: EN FE DE LO CUAL. Extiende, sella y firma la presente póliza en la Ciudad de Guatemala, a los __________ días del mes de _________________________________de________________________.
Texto aprobado por la Superintendencia de Bancos en Resolución No. 212-83 de fecha 14 de Julio de 1,983