CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE TARJETA DE CRÉDITO Se celebra por el presente documento, Contrato de Apertura de Crédito en Cuenta Corriente Revolvente mediante el uso de Tarjeta de Crédito, en los términos y procedimiento establecidos en este contrato, entre: BANCO INDUSTRIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA (En este Contrato simple e indistintamente BANCO INDUSTRIAL y/o Emisor), representado por su Representante Legal,_____________________________________________________, identificado con su DPI _______________________; por otra parte, EL CLIENTE o el TARJETAHABIENTE, _______________________________________________ _________________________________________________________________________ identificado con su DPI _____________________________, correo electrónico_________________________________________________________________, cuyas generales de ley figuran con carácter de declaración en la Solicitud de Tarjeta de Crédito que forma parte del presente contrato. Por otra parte, EL FIADOR, ________________________________________________________________________________________ identificado con su DPI ___________________________________________, correo electrónico ____________________________________________, cuyas generales de ley figuran con carácter de declaración en la Solicitud de Tarjeta de Crédito que forma parte del presente contrato. PRIMERA: DEL EMISOR. BANCO INDUSTRIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA (En adelante “Banco Industrial” y/o “Emisor”) es una entidad mercantil que dentro de su giro emite y opera tarjetas de crédito (En adelante “Tarjeta” o “Tarjetas”) de conformidad con lo regulado por la legislación aplicable. SEGUNDA: DEFINICIONES. Para los efectos del presente contrato, además de las definiciones de ley, se entenderá por: Principios Filosóficos: Según el Código de Comercio, las obligaciones y contratos mercantiles se interpretarán, ejecutarán y cumplirán de conformidad con los principios de verdad sabida y buena fe guardada, para conservar y proteger las rectas y honorables intenciones y deseos de los contratantes, sin limitar con interpretación arbitraria sus efectos naturales. Buena Fe consiste en la convicción de la verdad en un asunto o la rectitud de una conducta; y Verdad Sabida la presunción que los otorgantes conocen la verdad y alcance de sus derechos y obligaciones en el presente contrato. Representación Aparente: Cuando una persona que con actos positivos, como recibir la tarjeta de crédito e información relativa a esta en nombre del tarjetahabiente, actúa como su representante, sin poder por ello invocar la falta de representación o personalidad, por la buena fe entre las partes. TERCERA: DE LA APERTURA DE CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE REVOLVENTE. A solicitud del tarjetahabiente, el Emisor, luego del análisis y autorización respectiva, podrá otorgar un crédito en cuenta corriente revolvente (en adelante “Línea” o “Línea de Crédito”) para que el tarjetahabiente pueda hacer uso de la misma por medio de la Tarjeta de Crédito que se le entregará para tal efecto aceptando El Tarjetahabiente que la recepción de la tarjeta implica la autorización de la Línea; en caso no se le autorice y no se emita tarjeta, este contrato carecerá de validez. CUARTA: DE LA TARJETA DE CRÉDITO. Autorizado el otorgamiento de la Línea de Crédito, Banco Industrial emitirá la Tarjeta de Crédito del titular y las adicionales si corresponde, para uso del tarjetahabiente y terceros si aplica. El Emisor entregará la tarjeta de forma directa o a un tercero mayor de edad quien al recibirla junto con la información pertinente actuará como “Representante Aparente” del tarjetahabiente, en la dirección acordada con el titular de la tarjeta, quedando obligado el tarjetahabiente o quien la reciba, a firmar de recibido el documento que acredite la entrega de la misma y el tarjetahabiente deberá activar la tarjeta personalmente por medio de llamada al teléfono del Call Center o por otro medio que establezca el emisor y que le haya sido indicado al recibirla, siendo responsable de las consecuencias que se pudiesen derivar por el uso de la misma El emisor podrá además emitir tarjetas a nombre de terceras personas designadas por el tarjetahabiente que se denominarán tarjetas suplementarias o adicionales, las cuales podrán usarse a través de cajeros automáticos autorizados, terminales electrónicas, Internet y otros medios que disponga El Emisor, usando claves de acceso, procedimientos especiales, que el cliente acepta que al hacer uso de ellos, significará su total aceptación de las operaciones realizadas, en cuyo caso la utilización de las mismas generará débitos a la Cuenta Corriente otorgada bajo responsabilidad del Tarjetahabiente. Desde el momento de la entrega de las Tarjetas de Crédito a EL CLIENTE o a su representante aparente, mediante los mecanismos y formas autorizados por éste, o a los Tarjetahabientes Adicionales designados por aquél, tanto el cliente como estos últimos, asumirán plena responsabilidad. El Tarjetahabiente, se obliga frente al Emisor: a) Consignar su firma en el campo debidamente indicado para dicho efecto en el reverso de su Tarjeta de Crédito; b) Conservar debidamente su tarjeta con el objeto de impedir el uso indebido, la copia o clonación de la misma por terceras personas; c) No divulgar a terceras personas su clave secreta a fin de evitar el mal uso del servicio de la Tarjeta. d) Todas las demás obligaciones que las leyes vigentes del país le otorgue. El Tarjetahabiente podrá solicitar el bloqueo y/o anulación de la Tarjeta de Crédito, a través de los mecanismos que El Emisor coloque a su disposición, facultando el cliente desde ya al Emisor que por razones de seguridad, este último pueda proceder al bloqueo y/o anulación de las Tarjetas de Crédito. Procede también la anulación de las Tarjetas de Crédito, en caso de terminación del Contrato. Las condiciones contenidas en el presente contrato y las que puedan incorporarse al mismo con posterioridad, se aplican a todas y cada una de las Tarjetas de Crédito adicionales. QUINTA: ESTABLECIMIENTOS. El Emisor no asume responsabilidad alguna si los establecimientos ubicados en la República de Guatemala y/o en el exterior afiliados al sistema de Tarjetas de Crédito se rehusaren a aceptar la Tarjeta de Crédito como medio de pago o cobraren comisiones por consumos realizados con la misma o hicieren diferenciación de precios entre los consumidores que utilicen las Tarjetas de Crédito, o los que utilicen otros medios de pago. Los establecimientos serán los únicos responsables por la calidad, cantidad, idoneidad y otras características de los bienes y/o servicios que comercialic en u ofrezcan. Los reclamos efectuados por el Tarjetahabiente no modifican, varían o suspenden las obligaciones asumidas frente al Emisor originadas por el uso de las Tarjetas de Crédito. Así mismo, el Emisor no asume responsabilidad si un Cajero Automático rechaza la operación electrónica de retiro de efectivo con la tarjeta de crédito. SEXTA: TÉRMINOS A LOS QUE SE SUJETA EL CONTRATO. a) El límite de crédito inicial será el monto máximo que el EMISOR autorice para utilizar con la tarjeta de crédito, cuyo monto será informado al Tarjetahabiente al entregarle la Tarjeta de Crédito y constará en su primer Estado de Cuenta, lo cual acepta expresamente el Cliente. Durante la vigencia de este contrato la línea de crédito y sus condiciones podrán ser
variadas, aumentadas, disminuidas o suprimidas, de acuerdo a evaluaciones crediticias hechas a “EL CLIENTE”. Las variaciones serán comunicadas en los estados de cuenta respectivos o por medio de la página web del Emisor. La evaluación crediticia y el límite de crédito se establecerá conforme a la capacidad de pago del deudor y las normas legales vigentes. b) El Tarjetahabiente podrá adquirir una línea de crédito adicional (en adelante “extrafinanciamiento”) en condiciones y plazos distintos a la línea de crédito principal, la cual podrá ser utilizada por el tarjetahabiente en establecimientos para compra de bienes y/o servicios, así como retiros en efectivo, el cual podrá utilizarse de acuerdo a los medios establecidos por el Emisor, pudiendo formalizar el mismo de cualquier forma que agilice el tráfico mercantil. c) Área Geográfica de Uso de la Tarjeta de Crédito: El uso de la tarjeta será en toda la República de Guatemala y/o en el extranjero. d) El plazo del presente contrato es indefinido contado desde la fecha de su suscripción, independientemente de la vigencia de la (s) tarjeta (s) plástica (s) que podrán emitirse con un plazo de validez definido. Tanto el tarjetahabiente como el Emisor podrá, en cualquier momento, dar por resuelto el presente contrato sin expresión de causa mediante comunicación escri ta dirigida a la otra parte, en sus respectivos domicilios o por la vía electrónica siendo obligación del cliente cancelar el monto total del saldo deudor que el emisor liquide, así como devolver todas las tarjetas emitidas a su solicitud en forma inmediata, incluyendo las adicionales autorizadas, asumiendo todas las responsabilidades civiles y penales que se dieran por el uso irregular que pueda darse a cualquiera de dichas tarjetas. Queda expresamente convenido por las partes que la terminación del contrato conforme a lo estipulado en la presente cláusula constituye el ejercicio de un derecho que ambas partes se otorgan recíprocamente. e) La presente Línea de Crédito por uso de Tarjeta de Crédito opera en QUETZALES y DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (doble moneda); los consumos de bienes y/o servicios y/o disposiciones en efectivo que el Tarjetahabiente y/o los Tarjetahabientes Adicionales efectúen fuera del país, se cargarán en la Cuenta Corriente Especial Tarjeta de Crédito en Dólares de Los Estados Unidos de América, según la conversión de la moneda de acuerdo al criterio del Operador Internacional, o bien, podrán ser cargados en la cuenta corriente especial Tarjeta de Crédito en moneda nacional aplicando el tipo de cambio del día de la operación de Dólares de Los Estados Unidos deAmérica a Quetzales vigente en la fecha del proceso de cambio a criterio exclusivamente del Emisor, lo cual acepta el Cliente; y los que efectúen dentro del país se cargarán en la Cuenta Corriente Especial Tarjeta de Crédito en moneda nacional. f) TASA DE INTERÉS: Toda transacción a cargo de la Línea de Crédito a través del uso de la Tarjeta de Crédito generará intereses según corresponda dentro de los límites establecidos en la ley vigente; si el Cliente cancela la totalidad del saldo adeudado a la fecha de Corte, el Emisor no cargará intereses a la línea de crédito. En caso no pagare la totalidad de lo adeudado, el Emisor cobrará los intereses generados por el financiamiento no pagado; por lo que el tarjetahabiente autoriza al Emisor a cobrarlo de acuerdo al Estado de Cuenta, como retribución para el Emisor por el uso del capital. La forma de cálculo será el saldo financiado diario por la tasa de interés anual dividido trescientos sesenta y cinco días por cada día financiado. El tarjetahabiente declara que El Emisor le ha brindado toda la información solicitada, incluyendo la correspondiente a tasas de interés; queda acordado por las partes que El Emisor por variaciones en las condiciones del mercado, cambios en sus estructuras de costos, decisiones comerciales internas, podrán modificar las tasas de interés, aplicables a las transacciones de la tarjeta de crédito, debiendo informar sobre tales modificaciones al cliente a través de la página web del Emisor; la tasa efectiva anual equivalente resultará del desarrollo de la siguiente fórmula: TAE = LC(i)+C+Oc/LC, para cuyo desarrollo deberá tomarse en cuenta las siguie ntes definciones: LC = Monto de la Línea de Crédito autorizada; i = Tasa nominal de interés anual; C = Monto de cargos mensuales anualizados; Oc = Monto de otros cargos que se apliquen por única vez, el resultado del desarrollo de tal fórmula puede verse en la página web del emisor. g) TASA DE INTERÉS POR MORA: El Emisor queda autorizado a cobrar al TARJETAHABIENTE, además del interés por financiamiento, intereses por mora dentro de los límites establecidos en la ley, los cuales se aplicarán sobre la cuota o capital en mora por los días que el tarjetahabiente mantiene el saldo de capital en mora. Queda acordado por las partes que El Emisor por variaciones en las condiciones del mercado, cambios en sus estructuras de costos, decisiones comerciales internas, podrán modificar las tasas de interés, aplicables a las transacciones de la tarjeta de crédito, debiendo informar sobre tales modificaciones al cliente a través de la página web del Emisor. h) INFORMACIÓN RELATIVA AL ESTADO DE CUENTA: El emisor formulará y emitirá mensualmente estados de cuenta que informará al Tarjetahabiente y contendrán como mínimo: 1) Los consumos por compras y/o retiros en efectivo efectuadas y si fue a plazos realizadas por el tarjetahabiente o los tenedores de tarjetas suplementarias y su valor; 2) Los montos recibidos del tarjetahabiente como provisión de fondos o reintegro de pagos por consumos así como por cualquier otro concepto; 3) Saldo deudor o saldo acreedor; 4) Interés por Saldo Financiado; 5) Los mismos datos en caso de extrafi nanciamiento; El estado de cuenta reflejará las operaciones efectuadas en la fecha de corte y serán enviados después de la fecha de corte vía electrónica o impresos, los cuales se presumen recibidos por el tarjetahabiente diez días después de la fecha de corte. El tarjetahabiente deberá presentar cualquier inconformidad u observación sobre sus estados de cuenta dentro de los quince días contados desde la fecha de corte, caso contrario se presumirá totalmente aceptado por parte del tarjetahabient e. La no recepción del estado de cuenta no implica la exoneración de las obligaciones de pago a cargo del tarjetahabiente, quien declara conocer que puede acceder a informarse sobre dichas obligaciones en cualquier Agencia de la Emisora, o a través de los medios virtuales u otros que le pongan a su disposición. El TARJETAHABIENTE se compromete a cancelar los importes que figuran en los estados de cuenta correspondientes a los consumos, retiros y otras transacciones, efectuados con la Tarjeta de Crédito del Titular o cualquier tarjeta de crédito adicional en las fechas que corresponda. i) FECHA DE CORTE. La fecha de corte será definida por el emisor, la que informará al cliente en el respectivo estado de cuenta, lo cual acepta expresamente. j) FECHA LIMITE DE PAGO MENSUAL: Esta fecha será fijada por el Emisor para que el tarjetahabiente efectúe los pagos, lo cual informará en los respectivos estados de cuenta, lo cual acepta expresamente el cliente. Al realizar el pago mínimo indicado en el estado de cuenta al corte, la línea de crédito por medio de tarjeta de crédito podrá continuar en uso hasta agotar el límite otorgado por el Emisor. k) PAGO MINIMO: El pago mínimo será establecido por el Emisor de conformidad con la ley vigente, dependiendo del uso que el Tarjetahabiente haga a la línea de crédito, dato que le será informado en el Estado de Cuenta. l) ORDEN DE APLICACIÓN DE PAGOS: Cualquier suma que El Emisor reciba en concepto de pago, será aplicado en el siguiente orden: 1) intereses; 2) otros cargos; y 3) Capital, siempre que esté cubierto la totalidad de cada uno de los rubros anteriores en su orden. m) AUTORIZACIÓN EXPRESA: El Cliente autoriza por este acto, libre, expresa e irrevocablemente, que en caso de atraso en el pago de sus obligaciones, las cantidades adeudadas por éste puedan ser debitadas o compensadas con cualquier cantidad o depósito que tengael tarjetahabiente a su favor en cualquier cuenta, ya sea con el Emisor, con Banco Industrial, S.A. o cualquier otra entidad que forme parte del Grupo Financiero Corporación BI. En tal virtud, el tarjetahabiente faculta expresamente al emisor, para que a requerimiento de éste, las entidades que formen parte del Grupo Financiero Corporación BI, le transfieran las cantidades o depósitos que tienen a favor del tarjetahabiente y/o las cantidades o depósitos que tenga en las cuentas de depósitos monetarios y de ahorros de Banco Industrial, S.A. para atender el incumplimiento. n) ROBO, EXTRAVÍO O SUSTRACCIÓN DE LA TARJETA. En caso de robo, extravío o sustracción de la tarjeta, el tarjetahabiente queda obligado a dar aviso de inmediato de tal circunstancia al Emisor, a denunciar el hecho ante la autoridad competente y a presentar al Emisor certificación de la denuncia. El Emisor será
responsable del uso que se haga de las tarjetas a partir que el Tarjetahabiente dio aviso al Emisor por los canales establecidos y autorizados; anterior a dicho aviso y en cualesquiera de los anteriores casos, ya sea de tarjeta titular o adicional, el tarjetahabiente será responsable del uso que terceros, con firma falsificada o sin ella, hicieren con la tarjeta. El Emisor resolverá sobre la reposición de las tarjetas y el costo de reposición será cargado al tarjetahabiente. Asimismo el Emisor se hará cargo de sustituir el plástico de la tarjeta de crédito al cliente como medida de seguridad con una numeración distinta, conservando la misma línea de crédito y condiciones del presente contrato. SÉPTIMA: A) TARIFAS DE COMISIONES Y OTROS CARGOS. El tarjetahabiente tiene conocimiento que por el uso de la línea de crédito a través de la tarjeta de crédito se le podrán hacer cargos a cuenta de la línea de crédito, de comisiones, cobros y otros cargos, dichos cargos autorizados se describen en la siguiente tabla, dependiendo del tipo de tarjeta que oportunamente sea otorgada al tarjetahabiente y/o tarjetahabiente adicional. Asimismo, el Tarjetahabiente acepta expresamente que al momento de recibir el “plástico” de la tarjeta de crédito se tendrá por comunicado por parte del Emisor el tipo de tarjeta de crédito que le fue autorizada. Queda acordado por las partes que el Emisor por variaciónes en las condiciones de mercado, cambios en sus estructuras de costos, decisiones comerciales internas, podrá modificar asimismo porcentajes y costos establecidos en la presente tabla, debiendo informar sobre tales modificaciones al tarjetahabiente a través de la página web del Emisor. Asimismo el Emisor podrá establecer nuevos cargos los cuales serán comunicados al tarjetahabiente por cualquier medio electrónico o página web. B) TARIFAS DE COMISIONES Y OTROS CARGOS. En el caso que el Tarjetahabiente tenga la calidad de un Empresario Individual, debidamente inscrito como tal en el Registro Mercantil General de la República de Guatemala, éste puede adicionalmente solicitar una tarjeta de crédito empresarial, en cuyo caso de obtención el Tarjetahabiente tiene conocimiento que por el uso de la línea de crédito a través de las Tarjetas de Crédito se le podrán hacer cargos a cuenta de la línea de crédito, de comisiones, cobros y otros cargos, dichos cargos autorizados se describen en la siguiente tabla, dependiendo del tipo de tarjeta que oportunamente sea otorgada al tarjetahabiente y/o a los Usuarios. Asimismo, el Tarjetahabiente acepta expresamente que al momento de recibir el “plástico” de las Tarjetas de Crédito se tendrá por comunicado por parte del Emisor el tipo de tarjeta de crédito que le fue autorizada. Queda acordado por las partes que el Emisor por variaciones en las condiciones del mercado, cambios en sus estructuras de costos, decisiones comerciales internas, podrá modificar asimismo porcentaje y costos establecidos en la presente tabla, debiendo informar sobre tales modifi caciones al tarjetahabiente a través de la página web del Emisor. Asimismo, el Emisor podrá establecer nuevos cargos, los cuales serán comunicados al tarjetahabiente por cualquier medio electrónico o página web. En este caso los Cargos y Tarifas serán como se muestra en la siguiente tabla: CARACTERÍSTICAS, CONDICIONES Y TARIFAS CERO RIESGO ** TARJETAS BI MASTERCARD
COBRO POR SOBREGIRO ***
MEMBRESÍA ANUAL TITULAR
REPOSICIÓN DE TARJETA
VISITAS GRATUITAS A SALONES VIP DE LOUNGE KEY (LAS VISITAS ADICIONALES TIENEN COBRO DE $32 POR VISITA) TITULAR Y ACOMPAÑANTE
BLACK
Q50.00
Q150.00
Q1,200.00
$40.00
6
PLATINUM
Q40.00
Q115.00
Q610.00
$40.00
0
GOLD INTERNACIONAL
Q30.00
Q115.00
Q420.00
$30.00
0
STANDARD INTERNACIONAL
Q20.00
Q75.00
Q420.00
$20.00
0
GOLD LOCAL
Q30.00
Q40.00
Q290.00
$60.00
0
EMPRESARIAL NEGOCIOS
Q40.00
Q115.00
Q500.00
$40.00
0
EXECUTIVE BUSINESS
Q50.00
Q115.00
Q1,200.00
$40.00
2
OTROS RETIROS DE EFECTIVO EN CAJEROS BI (EN OTROS CAJEROS APLICAN COBROS OPERATIVOS DEL CAJERO RESPECTIVAMENTE)
5%
RETIROS DE EFECTIVO EN EL EXTRANJERO
4%
RETIRO DE EFECTIVO EN BI EN LÍNEA
5%
COBRO POR CHEQUE RECHAZADO
Q150.00/$35.00
VISITAS ADICIONALES LOUNGE KEY
$32.00
REPOSICIÓN DE TARJETA POR EMERGENCIA EN EL EXTRANJERO
$175.00
COSTOS JUDICIALES
30%
LLAMADA POR COBRO
Q16.00
COMISIÓN POR RETIRO PARA PAGO DE IMPUESTOS
4%
COMISIÓN POR USO DE EXTRAFINANCIAMIENTO
2%
BI SALVA MENSUAL
Q34.50
* HASTA 54 DÍAS DE FINANCIAMIENTO SIN INTERESES, SIEMPRE Y CUANDO CANCELE EL 100% DE SU SALDO EN SU FECHA DE PAGO. ** CERO RIESGO, SERVICIO DE PROTECCIÓN Y MONITOREO DE FRAUDE. EL CLIENTE DEBE SOLICITAR LA AFILICACIÓN EN AGENCIAS BI O EN EL 1717. ***SOBREGIRO MÁXIMO AUTORIZADO PARA TODAS LAS TARJETAS ES DE 10%,CON EL FIN DE APOYAR AL CLIENTE EN UNA SITUACIÓN INUSUAL O DE EMERGENCIA ****LOS CONSUMOS Y RETIROS EFECTUADOS EN MONEDA EXTRANJERA PODRÁN COBRARSE EN MONEDA LOCAL