EMFR-134 V.3 DC-CONFIDENCIAL EXTERNA
SEGURO DE CASCO MARITIMO CONDICIONES GENERALES De conformidad con el Artículo 729 del Código de Comercio, si el contratante del seguro o asegurado no estuviere de acuerdo con los términos del contrato suscrito o Póliza emitida por la institución de seguros, podrá devolverlo dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha en que la hubiera recibido, si no concordare con los términos de su solicitud. En el mismo plazo podrá solicitar la rectificación del texto en lo referente a las Condiciones Especiales del contrato. El silencio se entenderá como conformidad con la póliza o contrato. Se considerarán aceptadas las ofertas de prórroga, renovación, modificación o restablecimiento de un contrato, hechas en carta certificada o cualquier otro medio escrito o electrónico con acuse de recibo. Si la empresa aseguradora no contesta dentro del plazo de quince (15) días calendario, contados desde el siguiente al de la recepción de la oferta, siempre que no estén en pugna con disposiciones imperativas del Código de Comercio o de esta Ley. Lo dispuesto en el párrafo anterior no es aplicable a las ofertas de aumentar la Suma Asegurada, y en ningún caso, al seguro de persona. CLÁUSULA No.1: COBERTURA COBERTURA BÁSICA: La Compañía, en virtud de este contrato, se obliga a cubrir exclusivamente: a. La pérdida total real o implícita del buque, causada como consecuencia de los siguientes peligros en mares, esteros, puertos, canales, ríos, lagos, varaderos, diques, dársenas viaductos: La furia de los elementos; explosión y rayo; varada, hundimiento, incendio y colisión del buque. b. La contribución que corresponda al buque, hasta por su valor asegurado, en la avería gruesa o general y en los cargos del salvamento o de auxilio, que será pagada según las disposiciones del Derecho Hondureño, conforme a las reglas de York Amberes, si así se pacta, o conforme a las leyes o prácticas extranjeras que sean aplicables. Cuando el valor que se le asigne al buque para propósitos de contribución en avería gruesa, o cuando el valor dado al buque en esta Póliza; resulten mayores que el monto del seguro, la responsabilidad de la Compañía para propósitos de contribución en avería gruesa, gastos de salvamento o de auxilio se limitará, dentro de la responsabilidad del Asegurado, al mismo porcentaje que exista entre la suma asegurada y el valor dado al buque en esta Póliza o dicho valor contribuyente. c. Los bienes asegurados mientras se encuentren a flote en aguas territoriales de la República de Honduras, además, se conviene que el(los) barco(s) se encuentra(n) asegurado(s) mientras esté(n) en diques secos en reparación o inspección dentro de la República de Honduras. La Compañía pagará indemnización por pérdida total implícita cuando los gastos de recuperación o reparación del buque superen el setenta y cinco (75%) del valor dado al buque en esta Póliza. Texto registrado en la Comisión Nacional de Bancos y Seguros según Resolución Registro POL GPU No. 56/31-07-2020. Página 1 de 14